TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2021-00147-01-(26-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2021-00147-01-(26-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
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REFERENCIA.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ
ACCIONADO: DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC Y OTROS.
RADICACION: 76-520-31-05-001-2021-00147-01.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Sustanciadora
Impugnación de Tutela No. 036
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA
POR JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ CONTRA DIRECCIÓN
GENERAL DEL INPEC Y OTROS.
RADICACION NÚMERO: 76-520-31-05-001-2021-00147-01
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede el despacho a resolver la impugnación presentada por la parte accionada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC, contra la Sentencia de tutela No. 036 de primera instancia proferid o el veinte (20) de septiembre de dos mil ve intiuno (2021), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Valle dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La acción de tutela
JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ, interpuso acción de tutela contra
la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La acción de tutela
JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ, interpuso acción de tutela contra el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA VALLE, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, y el vinculado INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC en aras que se tutele sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud, la recreación y el deportePágina 2 de 19
REFERENCIA.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ
ACCIONADO: DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC Y OTROS.
RADICACION: 76-520-31-05-001-2021-00147-01.
Como sustento de sus pedimentos, manifestó que como personas privadas de la libertad y en cumplimiento de la pena respetuosamente solita se tengan en cuenta sus derechos fundamentales en razón a que en el patio 2, se encuentra afectados por el deterioro total de la infraestructura, que presenta humedad y filtraciones, que las paredes son muy viejas y no le realizan mantenimiento, que se presenta caída de escombros que les causan alteración cuando están durmiendo, hay de terioro en los baños y cañerías sanitarias, que cuando llueve hay goteras que les mojan las colchonetas y cobijas; por estas condiciones varios de sus compañeros de patio han presentado enfermedades respiratorias.
Asimismo, que la cancha del patio presen ta grietas por las que han sufrido
cobijas; por estas condiciones varios de sus compañeros de patio han presentado enfermedades respiratorias.
Asimismo, que la cancha del patio presen ta grietas por las que han sufrido caídas y lesiones, y no está demarcada, por lo que no tienen un área apropiada para la recreación y poder realizar actividades deportivas.
Por último, considera que se encuentran afectados su derecho al deporte como también al tener las instalaciones goteo en los pasillos.
2. Trámite Procesal en Primera Instancia
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle, mediante Auto No.459 del 12 de julio de 2021, admitió la acción de la tutela , y se ordenó notificar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira Valle, La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, y ordeno la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario – INPEC, para que rindieran informe sobre los hechos y pedimentos del accionante.
2.1. Respuesta del INPEC.
La entidad rindió el informe, señalando que verificadas las solicitudes elevadas por el accionante se evidencia que las mismas tratan sobre asuntos que son de conocimiento y competencia del centro de reclusión ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE PALMIRA VALLE. es allí donde se han desarrollado los hechos, y son ellos quienes deben pronunciarse frente a los mismos, solicitando la desvinculación de la Dirección General del INPEC, por cuanto es competencia funcional de los funcionarios de cada una de las áreas del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Palmira.
de la Dirección General del INPEC, por cuanto es competencia funcional de los funcionarios de cada una de las áreas del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Palmira.
Resalto que la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, no es subordinado del Director General del INPEC, como quiera que USPEC tiene personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, siendo la encargada de los asuntos relacionados con la infraestructura, enPágina 3 de 19
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razón a tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraes tructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a través de la Dirección de Infraestructura.
Expone que la USPEC, al ser una Entidad pública, su régimen de contratación se encuentra regulado por la Ley 80 de 1993, por lo cual toda la contratación que realice debe cumplir una serie de exigencias legales, como una etapa de planeación, un proceso de selección objetiva del contratista, de adjudicación y además que el contrato cumpla con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato; por lo anterior, para que la USPEC pueda contratar la realización de una obra (construcción o mejora) de infraestructura carcelaria,
y además que el contrato cumpla con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato; por lo anterior, para que la USPEC pueda contratar la realización de una obra (construcción o mejora) de infraestructura carcelaria, debe adelantar el siguiente tramite: el proyecto debe estar incluido (i) en el plan de necesidades elaborado por el INPEC, (ii) en el plan de presupuesto anual de la USPEC, (iii) en el plan anual de adquisiciones de la USPEC, y además (iv) la USPEC debe adelantar todas las etapas del proceso de contratación estatal.
Indicó que los recursos que son asignados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito a la USPEC deben estar incorporados previamente en el proyecto de presupuesto general de la Nación que se realiza anualmente. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto 4150 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, es el encargado de aprobar, la planeación y admin istración del presupuesto de la Entidad.
En cuanto a la salud de los PPL, la responsabilidad y competencia legal de la contratación, supervisión, prestación del servicio de salud y en las especialidades requeridas, así como la entrega de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, es de competencia exclusiva, legal
y funcional de LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS USPEC, CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD
PPL 2019-integrado por la Sociedad Fiduciaria Central S.A.
Señalando en lo referente a los KIT DE ASEO y entrega de elementos de mínimo vital son los funcionarios adscritos al ÁREA DE ATENCIÓN Y
PPL 2019-integrado por la Sociedad Fiduciaria Central S.A.
Señalando en lo referente a los KIT DE ASEO y entrega de elementos de mínimo vital son los funcionarios adscritos al ÁREA DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO en asocio con la DIRECCIÓN del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE PALMIRA VALLE a quienes corresponde hacer la debida entrega.
Por lo anterior, solicita NEGAR el amparo deprecado por el accionante frente a la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, toda vez que no se adviertePágina 4 de 19
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conducta alguna que pueda colegirse la vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales referidos; en consecuencia, pid iendo su
DESVINCULACIÓN.
2.2. Respuesta La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC
El Coordinador Grupo Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad del USPEC se pronunció frente a lo pretendido por el accionante en relación con arreglos de área de locativas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Palmira, señalando que la USPEC, no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, aclarando que la USPEC no equivale al INPEC, ni es una dependencia de ese Instituto, y si bien
Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Palmira, señalando que la USPEC, no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, aclarando que la USPEC no equivale al INPEC, ni es una dependencia de ese Instituto, y si bien ambas entidades hacen parte del Sistema Penitenciario y Carcelario y trabajan por el bi enestar de los Colombianos privados de libertad, son entidades públicas del orden nacional autónomas, con funciones y competencias específicamente distinguidas en los decretos 4150 y 4151 de 2011, respetivamente, y en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014.
Señalo que el Director y el área de locativas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Palmira, tiene la competencia legal para determinar si es viable el mantenimiento del patio No.2, reparación cancha y marcación de la misma solicitadas por el señor Jhon Edwards Castillo González para el patio 2.
Con respecto a los arreglos de infraestructura, la USPEC a través de visitas de la Dirección de Infraestructura, verifica con los directores de los establecimientos las áreas más urgentes por atender, y proyectó la definición de los criterios de priorización para efectos de intervenciones en materia de mantenimiento y adecuación, así como de generación de cupos en los diferentes establecimientos a nivel n acional. Por lo anterior, y en aras de garantizar el correcto mantenimiento de la infraestructura física de cada uno de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –ERON-, la USPEC y el INPEC, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 204 de 2016, definieron que todas aquellas necesidades que
de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –ERON-, la USPEC y el INPEC, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 204 de 2016, definieron que todas aquellas necesidades que se generen a través de los Establecimientos y sus Directores, serán enviadas a la Dirección General del INPEC, quien mediante un plan de necesidades anual, será quien priorice las obras e intervenciones a realizar en cada uno de los ERON del país, para luego ser remitidos a la USPEC, entidad que se encargará de adelantar, en el marco de sus funciones, los procesos de contratación de carácter MACRO, de acuerdo a los recurs os asignados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Página 5 de 19
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De otro lado, considera que la acción es improcedente dado que las pretensiones del actor no constituyen perjuicio irremediable ya que no está inmersa en circunstancias de destrucción grave de un bien jurídico protegido, de igual forma, las afirmaciones en las que él accionante funda el mismo, son meras afirmaciones subjetivas, que ni siquiera pueden ser calificados de indicios que puedan acreditar la grave e inminente violación de los derechos que se invocan en la acción de tutela.
En consecuencia, solicita respetuosamente al Despacho Judicial, evaluar las circunstancias que rodean la pretensión del actor y declarar así, la
que se invocan en la acción de tutela.
En consecuencia, solicita respetuosamente al Despacho Judicial, evaluar las circunstancias que rodean la pretensión del actor y declarar así, la improcedencia de la tutela frente a este punto y en consecu encia la desvinculación de la USPEC, teniendo en cuenta que no ha incurrido en violación de ningún derecho fundamental al accionante
2.3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira Valle, pese a estar notificada no emitió pronunciamiento alguno frente a los hechos en que se funda la acción.
El juez de instancia mediante sentencia del veintitrés (23) días de julio de dos mil veintiuno (2021), dictó sentencia, amparando los derechos solicitados, la cual fue impugnada por el INPEC.
Remitido el expediente a segunda instancia, mediante auto de la magistrada sustanciadora No. 276 del seis (6) de septiembre del año en curso decretó la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la sentencia No.036 del 23 de julio de 2021, con el objeto de vincular a la acción al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y al MINISTERIO DE HACIENDA, quedando en firme al auto admisorio de la demanda de tutela, así como las pruebas aportadas respecto de los accionados DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC y el vinculado INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, quienes tuvieron la oportunidad de controvertir el presente asunto
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC y el vinculado INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, quienes tuvieron la oportunidad de controvertir el presente asunto
2.4. Respuesta del Ministerio de Hacienda
Señala en su respuesta que carece de legitimación en la causa por pasiva ya que es ajeno a los hechos descritos y no ha vulnerado, ni por acción u omisión, los derechos fundamentales de los accionantes. Manifiesta igualmente, conforme lo informado por la Dirección General de Pr esupuesto Público Nacional mediante memorando 3-2021-009881 del 7 de julio de 2021, para la vigencia 2021, mediante la Ley 2063 de noviembre de 2020, el Congreso de la República aprobó apropiaciones para la Unidad de ServiciosPágina 6 de 19
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Penitenciarios y Carcelarios – USPEC a la cual se asignaron $1.291.795.810.000 para funcionamiento $940.377.010.000 y $351.418.800.000, y tiene apropiaciones presupuestales sin comprometer.
Aclara que las apropiaciones presupuestales no se asignan a las entidades por actividades esp ecíficas, dado que esa desagregación le corresponde a cada entidad al ejecutar los recursos, en virtud de la autonomía presupuestal. Señala que el rol que cumple el Ministerio es concretamente presupuestal, en
por actividades esp ecíficas, dado que esa desagregación le corresponde a cada entidad al ejecutar los recursos, en virtud de la autonomía presupuestal. Señala que el rol que cumple el Ministerio es concretamente presupuestal, en cuanto la asignación global de los recursos a cada sección del presupuesto, en este caso a Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, como adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que tiene l a competencia legal y constitucional para atender la reclamación formulada.
Señala que, en el caso en concreto, de conformidad con el Decreto 204 de 2016, la USPEC es la entidad que tiene a su cargo la infraestructura para la efectiva prestación de los s ervicios penitenciarios y carcelarios, así: “ARTÍCULO 2.2.1.12.2.6. Infraestructura para la efectiva prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios. La infraestructura para la efectiva vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, compuesta, entre otros, por las celdas, los puestos y mecanismos electrónicos de control y vigilancia, los espacios requeridos para el trabajo, el estudio y la enseñanza, así como las áreas administrativas de los centros de reclusión, estará a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).”
Precisa que es importante indicar que a la fecha la USPEC, tiene apropiaciones presupuestales sin comprometer del orden de $353.217.850.717 en los gastos de funcionamiento, por lo que en uso de la autonomía presupuestal de que gozan las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, están en capacidad de priorizar el gasto
$353.217.850.717 en los gastos de funcionamiento, por lo que en uso de la autonomía presupuestal de que gozan las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, están en capacidad de priorizar el gasto de acuerdo a las necesidades que requieran atender con mayor inmediatez y en caso de no tener apropiaciones disponibles en determinado rubro, pueden revisar al interior de su presupuest o para realizar las modificaciones presupuestales que le permita atender la emergencia, y presentarla para la aprobación de este Ministerio.
2.5. Respuesta del Ministerio de Justicia
No contestó la acción de tutelaPágina 7 de 19
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3. La Sentencia Impugnada
Consecutivamente por sentencia No. 047 del 20 de septiembre 2021, el juez luego de hacer referencia a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, analizó el caso concreto señalando que la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA no dio contestación a la acción de tutela, razón por la cual conforme lo reglado en el Decreto 2591 de 1991 se presumirán como ciertos los hechos de la acción. Sumado a lo anterior, conforme a la respuesta brindada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se tiene que el USPEC goza de autonomía presupuestal, pudiendo hacer modificaciones según las
acción. Sumado a lo anterior, conforme a la respuesta brindada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se tiene que el USPEC goza de autonomía presupuestal, pudiendo hacer modificaciones según las necesidades que deba atender, esto, teniendo en cuenta que tiene apropiaciones presupuestales sin comprometer. Por lo expuesto y m ás consideraciones, el Juzgado conced ió el amparo constitucional al derecho fundamental a la dignidad humana del señor JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ, ordenando a la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA VALLE, a la UNIDAD DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECy al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, para que dentro de sus respectivas funciones, y en el plazo de tres (3) meses se dé inicio al proyecto de constr ucción y mantenimiento de la estructura del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira EPAMSCASPAL -; esto es, proceda el Director del Epamscas Palmira a determinar las áreas que requieren de mantenimiento; a la elaborac ión del plan de necesidades del Establecimiento Carcelario por parte del Inpec; y del plan de presupuesto anual, plan de adquisiciones y de contratación por parte del USPEC; en los aspectos relacionados con humedad de paredes, filtraciones en paredes y techos, goteras de techo, cañerías, baterías sanitarias, duchas, celdas y cancha de recreación para las personas detenidas en el patio 2. Así mismo
aspectos relacionados con humedad de paredes, filtraciones en paredes y techos, goteras de techo, cañerías, baterías sanitarias, duchas, celdas y cancha de recreación para las personas detenidas en el patio 2. Así mismo para que rindan informe sobre los resultados y ejecución del proyecto a ese Despacho Judicial.
4. La Impugnación
4.1 Uspec
Señala esa Unidad trabaja primero con la partida presupuestal asignada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y segundo con el plan de necesidades anual que elabora el INPEC de todos los establecimientos carcelarios que le hacen llegar los respetivos direc tores de los establecimientos y que posteriormente presenta a la USPEC. Es a partir de este plan que la entidad inicia todo el proceso de contratación pertinente paraPágina 8 de 19
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llevar los bienes y servicios que con urgencia requieren los establecimientos. Por consiguiente, considera que el juez de primera instancia no les puede dar órdenes que lleven de por medio gasto, pues lo estarían obligando a extralimitarse en las funciones, y así lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte en el sentido de que la acción de tutela no puede ser convertida en el instrumento para introducir desorden en el manejo presupuestal.
Insiste en que la Unidad trabaja con el objetivo y la finalidad de cumplir a
Corte en el sentido de que la acción de tutela no puede ser convertida en el instrumento para introducir desorden en el manejo presupuestal.
Insiste en que la Unidad trabaja con el objetivo y la finalidad de cumplir a cabalidad lo consagrado en el artículo 366 de la Constitución es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en este caso de la población carcelaria las obras que se contratan por parte de la USPEC están encaminadas a cumplir la constitución primero a general un bienestar y segundo al mejoramiento de la calidad de esta población carcelaria. Quien tiene que poner en conocimiento el deterioro y las necesidades que manifiestan los privados de la libertad es el señor Director del respectivo establecimiento carcelario. Para el caso específico, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira Valle a través del INPEC es quien prioriza y establece el plan de necesidades, hasta el momento no ha realizado la priorización de las pretensiones de la Accionante.
Señala que el tiempo de tres meses dado por el Despacho no es suficiente para la realización de una obra. Igualmente se resalta que desde el mismo momento de creación de la USPEC su compromiso ha sido absoluto a través de la contratación de obras, bienes y servicios para el buen funcionamiento de los establecimientos carcelarios del país, de acuerdo a la priorización de necesidades que reporte el INPEC y el presupu esto con el que se cuente para esos efectos, pues la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC depende para el adecuado desarrollo de su objeto, de los recursos que para tales efectos le sean asignados por el Ministerio de Hacienda, a la luz de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014,
CARCELARIOS-USPEC depende para el adecuado desarrollo de su objeto, de los recursos que para tales efectos le sean asignados por el Ministerio de Hacienda, a la luz de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014, conforme quedó establecido. Así mismo el Plan Nacional de Desarrollo tiene prioridades a atender dentro de las políticas que se establezcan dentro de cada cuatrienio, como es el caso del actual, paz equidad y educación. Por lo mismo, considera que se necesita del concurso de cada una de esas entidades para el cumplimiento de las diferentes órdenes judiciales, en la medida que sin presupuesto no se pueden ejecutar las obras que eventualmente se ord enen a través de fallos judiciales. En este sentido, la entidad no podría realizar obras que no estén incluidas en su presupuesto, por lo cual es necesario que, en caso de que se ordenen obras de infraestructura a través de acciones constitucionales, se vi ncule al ministerio de hacienda, y al departamento nacional de planeación, a efectos de que suministren los recursos respectivos.Página 9 de 19
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4.2. Ministerio de Justicia.
Mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2021 el M inisterio de Justicia presentó impugnación al fallo de tutela, a la cual el juez no le dio trámite, a pesar que la sentencia fue notificada el 21 de septiembre, es decir
Mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2021 el M inisterio de Justicia presentó impugnación al fallo de tutela, a la cual el juez no le dio trámite, a pesar que la sentencia fue notificada el 21 de septiembre, es decir que la impugnación se presentó en los tres (3) días siguientes, remiendo los correos a segunda instancia el 30 de septiembre, es decir, con posterioridad al reparto.
Teniendo en cuenta que fue presentada en tiempo oportuno, se le dio trámite. Como motivos de inconformidad señala que en el marco de sus funciones constitucionales y legales al Ministerio le corresponde, entre otras, generar políticas públicas para la población privada de la libertad, ejerciendo la dirección sectorial del sistema penitenciario y carcelario, sirviendo de articulador entre las diferentes instituciones que hacen parte del sistema. Bajo dicha óptica consideran que dentro de sus funciones consignadas en el Decreto 1427 de 2017 no se encuentran planear o construir establecimientos de reclusión. Que, si bien el USPEC es una entidad adscrita a ese Ministerio, no es una dependencia de esa cartera, pues tiene autonomía y competencias distinguidas en el Decreto 4150 de 2015.
En consecuencia, solicita la exclusión del Ministerio de Justicia y del Derecho, porque en los hechos no se denuncia ninguna omisión de esa entidad, y respecto de las pretensiones no están en sus competencias legales.
4.3. Trámite de segunda instancia
Admitida la impugnación, se solicitó a la Directora de la cárcel de Palmira, remita el informe solicitado por la Sala.
4.3. Trámite de segunda instancia
Admitida la impugnación, se solicitó a la Directora de la cárcel de Palmira, remita el informe solicitado por la Sala.
Precisó que el señor JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ se encuentra recluido en el patio No. 2 y es el representante de derechos humanos.
Que el establecimiento fue diseñado desde el año 1939, es una construcción antigua con muchas falencias de infraestructura y los patios se encuentra n con serias afectaciones de humedad y filtraciones, tal como se muestra en fotografías adjuntas. Que los problemas de filtraciones han ocasiones muchos daños en la infraestructura. Respecto de la cancha informa que la estructura del techo, piso y paredes se encuentra deteriorada; indicando que en los planes y necesidades se ha incluido el mantenimiento de la infraestructura, pero hasta la fecha se haya dado cumplimiento,Página 10 de 19
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II. CONSIDERACIONES
1.- Competencia
Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico.
La Sala determinará si la acción de tutela resulta procedente para el reclamo de los derechos fundamentales incoados, y de serlo analizará la Sala, si las
Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico.
La Sala determinará si la acción de tutela resulta procedente para el reclamo de los derechos fundamentales incoados, y de serlo analizará la Sala, si las autoridades accionadas DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA VALLE, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, y los vinculados
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC
(Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECel Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y del Derecho , vulneran los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana del accionante Jhon Edwarsd C astillo González, recluido en dicho establecimiento carcelario?.
3. Argumentos de la Decisión
3.1. De los derechos a la vida, a la dignidad humana y a la salud de la población privada de la libertad
La Corte ha desarrollado el concepto de la relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado, cuyo propósito es encuadrar la situación en la que se hallan los primeros respecto del segundo, al tener a su cargo el deber de asegurar el respeto y garantía de sus derechos fundamentales. Nótese que la privación de libertad no hace que una persona pierda su calidad de sujeto activo de derechos, a pesar de que algunos de ellos se encuentran restringidos o suspendidos con ocasión de la naturaleza misma de la pena, como, por ejemplo, el libre desarrollo de la personalidad,
pierda su calidad de sujeto activo de derechos, a pesar de que algunos de ellos se encuentran restringidos o suspendidos con ocasión de la naturaleza misma de la pena, como, por ejemplo, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad o la libre locomoción.
En cuanto a la protección a la vida y la dignidad humana, otra de las obligaciones que tiene el Estado con miras a garantizar las condiciones mínimas de existencia de las personas privadas de la libertad, es asegurar el disfrute de su derecho a la salud. Sobre el particular, la Corte ha considerado que el citado derecho es un elemento esencial para preservar otras garantíasPágina 11 de 19
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fundamentales, como ocurre con la integridad personal, de ahí que su amparo se convierta en un deber positivo de acción de las autoridades penitenciarias frente a las personas condenadas o sindicadas por un delito, en virtud de la relación de especial sujeción que existe entre ambas.
3.2. El Estad