TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2022-00030-01-(27-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2022-00030-01-(27-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
REFERENCIA: RESUELVE EXCEPCIONES
TIPO ACTUACION: APELACIÓN DE AUTO
PROCESO: EJECUTIVO LABORAL
DEMANDANTE: GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ
JORGE ENRIQUE ESCOBAR
DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A.
RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2022-00030-01
Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
AUTO INTERLOCUTORIO No. 83
Discutido y aprobado en Sala Virtual No. 32
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se ocupa la Sala del estudio del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada en contra de la Sentencia de Excepciones No. 03 del 08 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira –Valle del Cauca-, a través del cual se declararon no probadas las de PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y PAGO, esta ultima declarada de forma parcial, y se ordenó continuar con la ejecución.
2. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. La demandante GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ y JORGE ENRIQUE ESCOBAR , en calidad de padres del fallecido RONALD ENRIQUE GARCÍA RODRIGUEZ, adelantaron
2.1. La demandante GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ y JORGE ENRIQUE ESCOBAR , en calidad de padres del fallecido RONALD ENRIQUE GARCÍA RODRIGUEZ, adelantaron proceso ord inario laboral contra PROTECCIÓN S.A., con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
El proceso terminó con decisión favorable adiada el 10 de octubre de 2016 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V), decisión que fue modificada en segunda instancia mediante sentencia No. 120 del 26 de septiembre de 2018 dictada por esta corporación y NO CASADA por la Corte Suprema de Justicia, según sentencia SL4453 de 2021 rad. 83212 del 04 de agosto de 2021. (Archivo digital 01)
2.2. Finalizado en debida forma el trámite impartido dentro del ordinario laboral antes aludido, la parte demandante solicitó el día 17 de febrero de 2022 1 la ejecución de las menciona das providencias señalando que se debe librar la orden de pago por las sumas de dinero señaladas en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, con la correspondiente modificación de que fue objeto en segunda instancia, adicional las costas del ordinario y las que se causen en el ejecutivo. Solicitó medidas cautelares. (Archivo digital 02)
1 Acta de reparto, archivo digital No. 03REFERENCIA: APELA EXCEPCIONES TIPO ACTUACION: AUTO DECLARA NO PROBADAS RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2022-00030-01
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1 Acta de reparto, archivo digital No. 03REFERENCIA: APELA EXCEPCIONES TIPO ACTUACION: AUTO DECLARA NO PROBADAS RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2022-00030-01
2 2.3. Previa inadmisión para subsanar, con auto No. 0 617 del 21 de junio de 2022, se libró mandamiento ejecutivo de pago a favor de GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ y JORGE ENRIQUE GARCIA ESC OBAR y en contra de PROTECCION S.A., en proporción al 50% para cada uno, por los siguientes conceptos:
“a.)-$88.998.517,00 Por concepto de mesadas pensionales retroactivas, incluyendo la mesada adicional de diciembre, causadas y liquidadas desde el 9 de f ebrero del 2013 hasta el 31 de marzo del 2022, conforme se dispuso en las Sentencias base de recaudo ejecutivo.
b). –$89.906.071,00 Por concepto de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados desde el 19 de abril del 2013, hasta el 31 de marzo del 2022.
Liquidado de la siguiente manera:
(…)
c). - $3.781.242,00 Por concepto de costas del proceso ordinario.
TOTAL, CAPITAL: CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($173.174.899,00) PESOS
M/CTE.REFERENCIA: APELA EXCEPCIONES
TIPO ACTUACION: AUTO DECLARA NO PROBADAS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($173.174.899,00) PESOS
M/CTE.REFERENCIA: APELA EXCEPCIONES TIPO ACTUACION: AUTO DECLARA NO PROBADAS RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2022-00030-01
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SEGUNDO: Sobre las costas del proceso ejecutivo, el despacho se pronunciará en su debida oportunidad”. (Archivo digital 09)
2.4. Contra la referida decisión, la parte actora presentó recurso de reposición, alegando sintéticamente en la liquidación anterior, la no inclusión de la mesada de diciembre desde el 09 de febrero de 20 13 al 30 de junio de 2022 , intereses moratorios liquidados a la tasa corriente de Junio/2022 y no descontar aportes en salud sobre las mesadas ad icionales. (Archivo digital 11)
2.5. Mediante auto No. 784 del 18 de julio de 2022, el Juez de Instancia, no repuso la decisión al verificar que se encontraba ajustada a Derecho. (Archivo digital 12)
2.6. Una vez notificada la entidad demandada , allegó e scrito de respuesta informando que se opone a las pretensiones por cuanto la entidad cumplió dentro del término legal, tanto la OBLIGACIÓN DE HACER como la de PAGO. (Archivo digital 14)
Como excepciones de mérito, presentó e Informó que se cumplió con la obligación de hacer, como le es el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia se da a favor de:
Precisando que se otorgó el 100% de la mesada pensional, por cumplir con los requisitos
hacer, como le es el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia se da a favor de:
Precisando que se otorgó el 100% de la mesada pensional, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 y todo lo demá s ordenado en la sentencia, lo cual se prueba con copias que se adjuntan con esta contestación.
En cuanto a la de pago, indicó que dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia debidamente ejecutoriada, pagando el valor total correspondiente a las costas del proceso tal como aparece en copia del comprobante de Depósitos Judiciales mediante el cual se observa la suma de $ 3.781. 242.oo consignado en el Banco Agrario.
En cuanto a la de prescripción, se propuso de conformidad a cualquier derecho que eventualmente se hubiese causado a favor de la demandante y que de conformidad con las normas legales y con las probanzas del juicio quedara cobijado por ese término extintivo.
En cuanto a la compensación, que opera frente a los valores que se hubieran can celado por costas y agencias en derecho.
Aportó comprobantes de consignación para constitución de depósitos judiciales:
No. Trazabilidad Valor (incluye costo de transacción e IVA) Radicado Proceso Fecha 1574288555 $3.789.371,00 76520310500120150048400 28/07/2022 1553320656 $86.539.923,00 76520310500120150048400 14/07/2022 1553346253 $86.539.923,00 76520310500120150048400 14/07/2022 (Archivo digital 14 pág. 14 a 16)
1553346253 $86.539.923,00 76520310500120150048400 14/07/2022 (Archivo digital 14 pág. 14 a 16)
2.7. Mediante auto No. 265 del 08 de marzo de 2023, se dio traslado a la parte actora del escrito de excepciones. (Archivo digital 18)
2.8. La ejecutante se pronunció solicitando sucintamente desestimar las excepciones propuestas por cuanto: - la obligación de hacer no es procedente cuando se ejecuta una obligación contenida en providencia judicial; - la de pago, dijo que operó de forma parcial porREFERENCIA: APELA EXCEPCIONES TIPO ACTUACION: AUTO DECLARA NO PROBADAS RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2022-00030-01
4 cuanto se adeuda retroactivo e intereses sobre lo liquidado y lo realmente pagado. – la de prescripción no ha operado. – la de compensación se propuso por las costas y agencias en derecho. (Archivo digital 19)
2.9. verificado por el despacho los títulos judiciales en la forma y por los valores que quedaron constituidos, se observa lo siguiente:
No. Titulo Judicial Valor Demandante Estado Fecha 469400000438476 $3.781.242,00 Gabriela Rodríguez Gonzales Pagado en Efectivo 05/09/2022 469400000440387 $84.696.829,00 Jorge Enrique García Escobar Pagado abono cuenta 23/09/2022 469400000440384 $84.696.829,00 Gabriela Rodríguez Gonzales Pagado abono cuenta 23/09/2022 (Archivo digital 20)
469400000440384 $84.696.829,00 Gabriela Rodríguez Gonzales Pagado abono cuenta 23/09/2022 (Archivo digital 20)
2.10. Mediante Auto No. 735 del 21 de julio de 2023, el Juez de Instancia decretó como prueba de oficio requerir a PROTECCION S.A. a fin de que remita a la mayor brevedad posible, constancia, certificación o soporte de haberse incluido en nómina de pensionados a lo s demandantes GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGE ENRIQUE GARCIA ESCOBAR, en la que igualmente se pueda verificar, la fecha de inclusión en nómina, periodos de liquidación de las mesadas pensionales causadas e intereses, objeto de condena y fecha de pago de las mismas, e igualmente señaló fecha para audiencia de decisión de excepciones. (Archivo digital 21)
2.11. En audiencia de decisión de excepciones celebrada el 08 de agosto de 2023, el juzgado de conocimiento dictó auto de seguir la ejecución, declaró probada parcialmente la excepción de pago, y dispuso continuar con el presente proceso, corriendo traslado a las partes para que se sirvieran allegar la liquidación del crédito. (Archivo digital 25)
En sustento de lo decidido, en lo que interesa, señaló el Juez de Instancia, lo siguiente:
“De las pruebas allegadas por la parte demandada, esto es los comprobantes de consignación en el Banco Agrario de Colombia y la verificación en la plataforma Web del Banco de los depósitos judiciales efectuados por la mi sma, se puede observar que en efecto la entidad demandada PROTECCION S.A. una vez el despacho emitió la orden de pago, el día 21 de junio del 2022
judiciales efectuados por la mi sma, se puede observar que en efecto la entidad demandada PROTECCION S.A. una vez el despacho emitió la orden de pago, el día 21 de junio del 2022 procedió a consignar a órdenes del despacho judicial, el día 9 de septiembre los valores correspondientes a la orden de pago emitida. Es decir, efectuó una consignación que el despacho dispuso fraccionar en parte iguales a los demandantes para su correspondiente pago, lo cual se hizo, cancelando a favor de la señora GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGE ENRIQUE GARCIA ESCOBAR, la suma de $84.696.829,00 para cada uno de ellos con abono a cuenta de los beneficiarios. Igualmente, se procedió con la cancelación de las costas del proceso ordinario, lo cual se hizo al apoderado judicial de los demandantes. En cuantía de $3.781.242,00.
No obstante, lo anterior, si bien la entidad demandada se allanó al pago de la obligación a su cargo por concepto de mesadas pensionales e intereses moratorios del artículo 141, de la Ley 100 de 1993, no puede desconocer el despacho, que la condena impuesta en las sentencias base de recaudo ejecutivo, corresponden a una obligación de tracto sucesivo, y en la cual se dispuso que las mesadas e intereses debían realizarse hasta la fecha en que se efectúe el pago. De lo cual se tiene que si bien el Juzgado líquido el valor de la condena hasta el día 31 de marzo del 2023, pues, la fecha data de la liquidación presentada por el apoderado judicial de la parte ejecutante al momento de presentar la demanda. Lo cierto es que, el mandamiento de pago se profirió en julio
pues, la fecha data de la liquidación presentada por el apoderado judicial de la parte ejecutante al momento de presentar la demanda. Lo cierto es que, el mandamiento de pago se profirió en julio del 2022, y la entidad efectuó el pago el día 5 de septiembre del 2022, poniendo a disposición del Juzgado, el depósito judicial por el valor liquidado en la providencia, omitiendo incluir los valores o mesadas e intereses causados entre el 1 de abril del 2022 y el 5 de septiembre del 2022, fecha en la que realizó la respectiva consignación, y a esa conclusión se llega, teniendo en cuenta que dentro del plenario, con la proposición de excepciones no obra prueba de la fecha de inclusión y pago de nómina de los pensionados que permitan concluir que dicho periodo se encuentra cancelado y a pesar de haberse oficiado a la entidad a fin de emitir certificación o comprobantes de la fecha de inclusión en nómina de pensionados de los ejecutantes, gua rdó silencio, lo cual implica que en efecto, adeuda las mesadas pensionales causadas entre el 1 de abril del 2022 al 5 de septiembre del 2022, junto con los intereses moratorios causados a la fecha. En cuanto a las costas del proceso ordinario, las mismas fueron canceladas a favor del señor apoderado judicial de la parte ejecutante.REFERENCIA: APELA EXCEPCIONES TIPO ACTUACION: AUTO DECLARA NO PROBADAS RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2022-00030-01
5 Así las cosas, tenemos de acuerdo a lo anterior que, la obligación contenida en la sentencia base de recaudo no se encuentra cancelada en forma total y en estos términos ha de p rosperar de
5 Así las cosas, tenemos de acuerdo a lo anterior que, la obligación contenida en la sentencia base de recaudo no se encuentra cancelada en forma total y en estos términos ha de p rosperar de manera parcial la excepción de PAGO propuesta por la entidad demandada” (enlace registro de audiencia minutos 00:02:04 a 00:12:30)
2.12. Una vez dictada la decisión en los términos informados, la demandada obrando por conducto de apoderado ju dicial, interpuso recurso de apelación , haciendo consistir sus alegatos, en lo siguiente:
“indicó que si bien es cierto el despacho solicitó que Protección SA allegara una certificación, no le dio el tiempo prudencial que permitiera brindar respuesta, com o tampoco fue requerido por segunda vez, solo se produjo un solo requerimiento, debiendo el despacho haber hecho uso de la facultad oficiosa para haber insistido en el requerimiento y contrario a lo manifestado por el despacho, los actores si se encuentran incluidos en nómina. Ahora, frente a lo indicado de que se están debiendo unas mesadas, el despacho tampoco tuvo en cuenta las condenas que se pagó en exceso. Si bien es cierto, el despacho ordenó librar mandamiento de pago por la suma de $169.393.657 más las costas, la entidad pagó $173.663.588 por ende, canceló todos los emolumentos para el momento de ingresar a nomina, toda vez que liquidó y pagó tanto por retroactivo pensional a cada uno de los demandantes hasta el 30 de junio de 2022, momento hasta el cual, liquidó todas las prestaciones pues a partir de ahí no siguen corriendo intereses ni retroactivo, pues han sido incluidos en nómina, y por eso señala que la entidad canceló de más.
hasta el cual, liquidó todas las prestaciones pues a partir de ahí no siguen corriendo intereses ni retroactivo, pues han sido incluidos en nómina, y por eso señala que la entidad canceló de más. Eso tampoco lo tuvo en cuenta el despacho para el momento de decidir acerca de las excepciones propuestas. Bajo esos términos pide revisar las condenas en exceso que dice haber pagado la entidad. (enlace registro de audiencia minutos 00:13:09 a 00:15:33)
2.13. Mediante auto número 933 dictado en la referida audiencia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (v), concedió el recurso de apelación formulado.
2.11. Una vez llegó el presente asunto ante esta instancia Ju dicial, a través el auto No. 252 del 22 de agosto de 2023 se avocó su conocimiento y acto seguido , se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos , evidenciando que las mismas guardaron silencio dentro de la oportunidad conferida. (Archivo digital 05, carpeta 2ª instancia)
Conforme el recuento realizado, procede esta Colegiatura a resolver, previo a las siguientes;
3. CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta los argumentos pl anteados por la parte ejecutada , el problema jurídico que debe desatar la Sala consiste en determinar si la deci sión adoptada por el Juzgado Primero Laboral del Circ uito de Palmira (v), que declaró probada de forma parcial la excepción de pago deberá revocarse, para en su lugar, declarar terminado este asunto por pago total de la obligación.
Así las cosas, sea de una vez indicar que la recurrente alega que la entidad ejecutada pagó
excepción de pago deberá revocarse, para en su lugar, declarar terminado este asunto por pago total de la obligación.
Así las cosas, sea de una vez indicar que la recurrente alega que la entidad ejecutada pagó sumas en cantidad superior a las que fueron ordenadas en el mandamiento de pago , informando que se efectuó un pago por valor de $173.663.588.
Por tanto, verificados los dineros entregados en este asunto se constata , que la ejecutada efectivamente si pagó unos dineros, pero, conforme lo siguiente:
No. Titulo Judicial Valor Beneficiario Estado Fecha 469400000438476 $3.781.242,00 Hugo Ferney Espinosa O. Pagado en Efectivo 05/09/2022 469400000440387 $84.696.829,00 Jorge Enrique García Escobar Pagado abono cuenta 23/09/2022 469400000440384 $84.696.829,00 Gabriela Rodríguez Gonzales Pagado abono cuenta 23/09/2022
Total $173.174.900REFERENCIA: APELA EXCEPCIONES TIPO ACTUACION: AUTO DECLARA NO PROBADAS RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2022-00030-01
6 Y, e n el mandamiento de pago se ordenó por concepto de retroactivo de mesadas e intereses moratorios la suma de $169.393.657 más las costas del ordinario en cuantía de $3.781.242 que arroja un total consolidado en cuantía de $173.174.899
Es decir, queda de svirtuado de entrada el reproche formulado por la recurrente bajo el argumento de que la entidad ejecutada pagó mesadas e intereses por encima de lo ordenado en el mandamiento de pago. Ahora, s i bien se aprecia una diferencia de $1 ,00
argumento de que la entidad ejecutada pagó mesadas e intereses por encima de lo ordenado en el mandamiento de pago. Ahora, s i bien se aprecia una diferencia de $1 ,00 ello, es atendible en virtud de las aproximaciones que se hacen al momento de liquidar la prestación, sin que ello configure per se , pagos de me sadas e intereses en exceso a lo ordenado.
Seguidamente, resulta pertinente señalar que el artículo 431 del CGP, aplicable por analogía, establece que cuando se trate de prestación periódica, la orden de pago comprenderá además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen . Para el caso no se puede dejar de lado que en este asunto se persigue el pago de retroactivo e intereses sobre mesadas causadas frente a una pensión de sobrevivientes reconocida a los demandantes en sentencia judicial, el que se verificará hasta el momento de su inclusión en nómina de pensionados.
En tal sentido, se evidencia que la demandada no ha aportado a este asunto docume nto alguno que permita demostrar el momento en que operó la inclusión en nómina d e pensionados a los actores, amén que, del mismo modo, desatendió el requerimient o que le hiciera el juzgado al respecto , sin que sea carga del despacho limitar su decisión al querer de la ejecutada, pues a la fecha en que nos encontramos , tampoco ha brind ado respuesta, pese a ser ella – la ejecutadala más interesada y en quien recae de forma exclusiva, el deber de acreditar que ha cumplido. Por tal motivo, se convierte en una mera manifestación carente de sustento, lo afirmado por la recurrente en cuanto endilga al juez de conocimiento
deber de acreditar que ha cumplido. Por tal motivo, se convierte en una mera manifestación carente de sustento, lo afirmado por la recurrente en cuanto endilga al juez de conocimiento la responsabilidad de insistir ante la entidad demandada para que informe a partir de qué momento, se materializó la inclusión en nómina de pensionados a los actores.
En ese orden, en cuanto al reproche endilgado a la decisión de declarar probada , de forma parcial, la excepción de pago, se constata que el juez de instancia al librar el mandamiento de pago liquidó el retroactivo de mesadas pensionales, la adicional de diciembre y los intereses moratorios hasta el 31 de marzo de 2022, y como ya se verificó, fue ajustado a ese valor que PROTECCIÓN SA pagó . Sin embargo , del propio alegato que presentó la recurrente, cuando afirma que fue hasta el 30 de junio de 2022 que la entidad liquidó , porque a partir de ahí, se produjo la i nclusión en nómina, se permite evidenciar del propio dicho, que en este asunto no es factible declarar la terminación del proceso por pago, como con acierto lo indicó el a quo, por cuanto se reclaman mesadas e intereses en periodos no arropados dentro del pago efectuado.
Así las cosas, resulta evidente que el proceso debe continuar hasta el momento en que la entidad ejecutada acredite, como es su deber, que incluyó en nómina de pensionados a los actores y conforme a ello, delimitar en debida forma los extr emos a liquidar, y ahí sí, proceder a determinar si efectivamente ya pagó lo reclamado o por el contrario se adeudan mesadas e intereses que no han sido cubiertos en su integridad con el pago que ya operó.
proceder a determinar si efectivamente ya pagó lo reclamado o por el contrario se adeudan mesadas e intereses que no han sido cubiertos en su integridad con el pago que ya operó.
En esos términos, sin más elucubraciones por inne cesarias, al quedar desvirtuados los reproches formulados contra la decisión adoptada mediante Sentencia de Excepciones No. 03 del 08 de agosto de 2023 por medio de la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (v), declaró no probadas las exc epciones de prescripción, compensación y pago, declaró probada esta última de forma parcial y ordenó continuar el trámite de ejecución, se confirmará en su integridad, conforme las motivaciones que soportan este proveído.REFERENCIA: APELA EXCEPCIONES TIPO ACTUACION: AUTO DECLARA NO PROBADAS RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2022-00030-01
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4. COSTAS
Costas en esta instancia a cargo de la recurrente como parte vencida, se fijan como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente que deberá cancelar PROTECCIÓN S.A., para cada uno de los demandantes GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ y JORGE ENRIQUE ESCOBAR. (Art. 365 CGP, numeral 1º).
5. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad , la decisión adoptada por el Juzgado Primero
Judicial de Buga, Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad , la decisión adoptada por el Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Palmira (v), mediante Sentencia de Excepciones No. 03 del 08 de agosto de 2023, por medio de la cual, declaró no probadas las excepciones de pre scripción, compensación y pago, declaró probada esta última de forma parcial y ordenó continuar el trámite de ejecución dentro del proceso ejecutivo laboral que adelanta GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ y JORGE ENRIQUE ESCOBAR contra PROTECCIÓN SA, conforme las motivaciones esbozadas en este proveído.
SEGUNDO: COSTAS. A cargo de la ejecutada PROTECCIÓN SA. Las agencias en derecho se fijan en esta instancia judicial en la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente a cargo de la demandada PROETCCIÓN SA y a favor de cada uno de los
demandantes, GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ y JORGE ENRIQUE ESCOBAR.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes el contenido de esta decisión.
CUARTO: una vez en firme la presente providencia devuélvase la actuación a su juzgado de origen.
CÚMPLASE,
Las Magistradas,
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR
Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR
Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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