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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2022-00209-01-(05-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2022-00209-01-(05-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Página 1 de 17

REF.: PROCESO EJECUTIVO LABORAL

Demandante: LEONARDO FABIO GOMEZ CASELLES.

Demandado: CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS SAS.

Radicado: 76-520-31-05-001-2022-00209-01.

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA PONENTE

AUTO INTERLOCUTORIO No. 044

ACTA DE DISCUSIÓN No. 002

Guadalajara de Buga, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Ref.: Apelación Auto proferido en Proceso Ejecutivo Laboral de Primera Instancia promovido por LEONARDO FABIO GOMEZ CASELLES contra

CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS RAD. 76-520-31-05-001-2022-00209-01

OBJETO DE LA DECISIÓN

Entra la Colegiatura a definir el recurso propuesto por el apoderado Judicial de la demandante contra lo decidido en el auto interlocutorio No. 1070 del 11 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y trámite de primera instancia.

Para lo que interesa al recurso de apelación, se tiene que el señor LEONARDO FABIO GOMEZ a través de apoderada judicial, present ó demanda ejecutiva contra CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

Para lo que interesa al recurso de apelación, se tiene que el señor LEONARDO FABIO GOMEZ a través de apoderada judicial, present ó demanda ejecutiva contra CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S.A, con el fin de librar mandamiento de pago por las sumas y conceptos originadas de una relación de trabajo, contenida en la Sentencia del 16 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito dePágina 2 de 17

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Demandante: LEONARDO FABIO GOMEZ CASELLES.

Demandado: CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS SAS.

Radicado: 76-520-31-05-001-2022-00209-01.

Palmira, entendiéndose para ello los conceptos por descuento por nómina, salarios, prestaciones, vacaciones, aportes a la Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales), indemnización prevista en el inciso 1 del art. 65 del C.S.T, y costas.

Asimismo, solicitó como medidas cautelares el embargo y secuestro de los bienes inmuebles identificados con el No. de matrícula inmobiliaria 378127101 y 378-127102, este último perteneciente a ALIANZA FIDUCIARIA S.A administradora del fideicomiso de administración y garantía CPA IC – ALPES donde la ejecutada es beneficiaria de los derechos fid uciarios, y sobre los derechos fiduciarios y de beneficio que tiene CPA en el fideicomiso de administración y garantía CPA IC – ALPES, administrado por ALIANZA

FIDUCIARIA S.A.

derechos fiduciarios y de beneficio que tiene CPA en el fideicomiso de administración y garantía CPA IC – ALPES, administrado por ALIANZA

FIDUCIARIA S.A.

Una vez recibido el libelo introductorio , el Juzgado de Primera Instancia por Auto No. 1044 del 03 de octubre de 2022, entre otras, libró mandamiento de pago; decretó el embargo del bien inmueble identificado con No. de matrícula inmobiliaria 378-127101 de la Oficina de Registro e Instrumentos públicos de Cali, de propiedad de la sociedad ejecutada ; y se abstuvo de decretar el embargo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 378127102 de la oficina de registro e instrumentos públicos de la ciudad de Cali, perteneciente a la e ntidad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. administradora del fideicomiso de administración y garantía CPA IC-ALPES, por cuanto el mismo no pertenece a la sociedad ejecutada, ni tampoco es beneficiaria del fideicomiso. (Archivo 06 del expediente digital)

Acto seguido, mediante Auto No. 1126 del 18 de octubre de 2022 aclaró el numeral quinto de la anterior providencia en el sentido de que para efectos de hacer efectiva la medida cautelar de embargo del bien inmueble identificado con No. de matrícula inmobiliaria 378-127101, debe oficiarse por la secretaria del despacho a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la ciudad de Palmira y no de Cali. (Archivo 08 del expediente digital).Página 3 de 17

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Demandante: LEONARDO FABIO GOMEZ CASELLES.

la ciudad de Palmira y no de Cali. (Archivo 08 del expediente digital).Página 3 de 17

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Demandante: LEONARDO FABIO GOMEZ CASELLES.

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Radicado: 76-520-31-05-001-2022-00209-01.

Posteriormente, la apoderada judicial del señor LEONARDO FABIO GOMEZ en el mes de enero de 2023 presentó memorial ante el Juzgado de origen a través del cual solicitó se requiriera a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira para que diera cumplimiento a la medida cautelar decretada por el despacho en virtud del art. 465 del CGP, en cuanto a la prelación y concurrencia de embargos. Y se notificará el Auto No. 1044 del 03 de octubre de 2022, el cual libró mandamiento de pago.

Por lo anterior, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira por medio de Auto No. 06 de marzo de 2023 requirió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira para que informará sobre el cumplimiento de la medida cautelar de embargo decretada por Juzgado respecto del bien inmueble identificado con No de matrícula inmobiliaria 378 -127.101 de propiedad de la sociedad ejecutada ( Archivo 13 del expediente digital). Y efectuó la notificación del auto admisorio, demanda y anexos dentro del proceso ejecutivo (Archivo 12 del expediente digital).

En julio de 2023, la parte ejecutante solicitó al despacho de origen requerir a

efectuó la notificación del auto admisorio, demanda y anexos dentro del proceso ejecutivo (Archivo 12 del expediente digital).

En julio de 2023, la parte ejecutante solicitó al despacho de origen requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira para que diera prelación a la solicitud de embargo del bien inmueble identificada con No. de matrícula inmobiliario 378 -127101 de propiedad de la ejecutada y se registrará por tratarse de una acreencia laboral. Asimismo, peticionó decretar el embargo de los remanentes del producto de los bienes embargados o el embargo de los bienes, en especial sumas o depósitos de dineros, que por cualquier causa se llegaren a desembargar dentro d el proceso de cobro coactivo iniciado por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira en contra de CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S.A; y se libre orden de embargo oficiando a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira. (Archivo 024 del expediente digital).

En el mes de octubre del mismo año, presentó nuevamente memorial informando que la DIAN seccional Palmira levantó la medida cautelar, por la cual la Oficina de Instrumentos Públicos no cuenta con impedimento para inscribir la medida cautelar a favor de su mandante; considerando quePágina 4 de 17

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resultaba urgente la inscripción de la medida cautelar decretada por el

Demandado: CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS SAS.

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resultaba urgente la inscripción de la medida cautelar decretada por el despacho (Archivo 26 del expediente digital).

Ante dichas solicitudes, el operador judicial de primera instancia a través de Auto No. 1070 del 11 de octubre de 2023 (Archivo 27 del expediente digital), resolvió:

“PRIMERO: ABSTENERSE: de darle trámite a la solicitud efectuada por la señora apoderada judicial del ejecutante, en cuanto a requerir a 022.la Oficina de Registro e Instrumentos públicos en los términos indicados por la apoderada judicial, para que le de prelación al crédito laboral y al embargo decretado en esta causa.

SEGUNDO: DECRETAR EL EMBARGO, de remanentes o bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar en el proceso de COBRO COACTIVO adelantado por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN en contra de la sociedad denominada CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S.A. para lo cual por la secretaría del Juzgado se remitirá el respectivo oficio informando sobre la decisión adoptada por el Juzgado, para que los bienes embargados sean puestos a disposición de este Juzgado.

TERCERO: REQUERIR: a la parte demandante y su apoderado judicial, a fin de que alleguen certificado de certificado de Existencia y Representación Legal reciente de la sociedad CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S.A. Así como Certificado de Tradición del bien inmueble embargad o de propiedad de la ejecutada

judicial, a fin de que alleguen certificado de certificado de Existencia y Representación Legal reciente de la sociedad CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S.A. Así como Certificado de Tradición del bien inmueble embargad o de propiedad de la ejecutada con No. de matrícula inmobiliaria 378 -127101 de la oficina de registro e instrumentos públicos de Palmira.Página 5 de 17

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CUARTO: Notificado el auto y una vez la parte actora allegue vía correo institucional juramento acerca de no proceder de mala fe en la denuncia de bienes como de propiedad de la sociedad ejecutada, la secretaría emitirá el oficio de embargo respectivo.”

1.3 Recurso de apelación.

La profesional del derecho que defiende los intereses de la parte activa recurrió en reposición y subsidio apelación la decisión aludida, arguyendo que si bien mediante memorial ra dicado el 18 de Julio de 2023 le solicitó al despacho procediera con el embargo de los remane ntes o el embargo de bienes embargados dentro del proceso de co bro coactivo adelantado por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN en contra de la entidad ejecutada C.P.A CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S.A, el despacho pasó por alto que mediante memoriales radicados el 14 de Agosto, 21 de Septiembre y 11 de octubre de 2023 puso en conocimiento las

de la entidad ejecutada C.P.A CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S.A, el despacho pasó por alto que mediante memoriales radicados el 14 de Agosto, 21 de Septiembre y 11 de octubre de 2023 puso en conocimiento las comunicaciones de la DIAN, dentro de las cuales se le inf ormó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira que la medida cautelar de embargo que se encontraba a favor de la DIAN fue levantada, por lo que no entiende las razones del despacho para haber procedido a decretar el embargo de remanentes dentro del proceso de cobro coactivo de la DIAN, si dicho embargo no se encuentra vigente.

Considerando con todo ello que, el despacho de origen no revisó en su totalidad los diferentes memoriales presentados en donde puso en cocimiento la situación, y consecuencialmente emitió un auto que “no tiene razón de ser”, ya que, no hay remanentes que puedan embargar dentro del proceso coactivo iniciado por la DIAN en contra de la aquí ejecutada.Página 6 de 17

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Por otro lado, expuso estar en desacuerdo con la decisión del despacho al negarse a requerir a la oficina de instrumentos públicos de Palmira para que registre la medida cautelar a favor de la ejecutante, por cuanto de la revisión del certificado de tradición y libertad del inmueble No. de matrícula inmobiliaria 378-127101 evidenció que la Oficina de Instrumentos Públicos de

registre la medida cautelar a favor de la ejecutante, por cuanto de la revisión del certificado de tradición y libertad del inmueble No. de matrícula inmobiliaria 378-127101 evidenció que la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira ha registrado varias medidas cautelares de embargo, de la siguiente manera:

1. A favor del Grupo Factoring Occidente, registrada el 13 de noviembre de 2020.

2. Posteriormente, se registró el 18 de enero de 2021 la medida cautelar decretada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira a favor del Banco Davivienda, la cual actualmente se encuentra suspendida conforme lo resuelto por el mencionado despacho, en Auto del 07 de junio de 2023, en la que se advirtió que el embargo y secuestro de los bienes de CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S .A quedará a disposición de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira por la prelación de embargos y créditos, situación que se puso en conocimiento del despacho tanto por el Juzgado y el apoderado.

3. Luego, la oficina de Registro Público de Palmira registró el 17 de septiembre de 2021, la medida cautelar a favor de la Alcaldía Municipal de Palmira dentro del proceso de jurisdicción coactiva, solicitándole a la Alcaldía que procediera con el desembargo y levantamiento de la medida cautelar de embargo tal y como lo hizo la DIAN y que se pudiese registrar la medida cautelar de embargo en favor del señor LEONARDO por ser de mayor jerarquía.

4. El día 08 de marzo de 2022 la Oficina de Registro Públicos de Palmira

pudiese registrar la medida cautelar de embargo en favor del señor LEONARDO por ser de mayor jerarquía.

4. El día 08 de marzo de 2022 la Oficina de Registro Públicos de Palmira registró la medida cautelar a favor de la DIAN dentro del proceso de jurisdicción coactiva, la cual actualmente se encuentra cancelada tal y como se evidencia en la anotación 14 del certificado, ya que la puso a disposición en el presente proceso ejecutivo a favor del ejecutantePágina 7 de 17

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conforme lo estipulado en el art. 839 -1 de la normatividad especial tributaria.

En virtud de todo lo anterior, estimó que no se le asiste razón a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira al indicar que una vez registrada una medida cautelar de embargo no se puedan registrar más, pues evidenció que dicha oficina ha registrado y levantado diferentes medidas cautelare s de diferentes tipos respecto del bien inmueble No. de matrícula inmobiliaria 378127101 de propiedad de la ejecutada, y aún así se niega a registrar la medida cautelar en favor del señor LEONARDO FABIO.

Concluyó que, la actuación del despacho vulner ó no solo los derechos del señor LEONARDO FABIO, sino que también pone en riesgo los intereses de la DIAN tal y como quedó demostrado con el correo electrónico del 11 de

Concluyó que, la actuación del despacho vulner ó no solo los derechos del señor LEONARDO FABIO, sino que también pone en riesgo los intereses de la DIAN tal y como quedó demostrado con el correo electrónico del 11 de octubre de 2023. Además, de dilatar de manera injustificada el trámite.

Resaltó que, en comunicación del 14 de agosto de 2023 la DIAN fue clara en advertir no solo al despacho sino también a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira que el embargo continúa vigente en el proceso ordinario laboral.

Finalmente, solicitó reponer el Auto No. 1070 del 11 de octubre de 2023, para en su lugar proceder a requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira registre de manera urgente la medida cautelar de embargo del bien inmueble identificado con No. de matrícula inmobiliaria 378 -127101 propiedad de la ejecutada.Página 8 de 17

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1.4. Trámite de segunda instancia.

Admitido el recurso de apelación, se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte ejecutante reiteró los argumentos expuesto s en la sustentación del recurso de apelación. La parte ejecutada guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala

ejecutante reiteró los argumentos expuesto s en la sustentación del recurso de apelación. La parte ejecutada guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala

La competencia del ad quem en materia del recurso de apelación, la atribuye directamente el recurrente al determinar los aspectos que no comparte de la providencia impugnada, correspondiéndole al censor sustentar su inconformidad de manera que resulte clara y delimitada para la seg unda instancia, la temática objeto de análisis.

Igualmente, precisa la Sala que la determinación objeto de apelación admite ser recurrida por esta vía, tal como lo regula el numeral 1 1° de art. 65 del C.P.T y S.S, subrogado por el art. 29 de la Ley 712 de 2001. Por consiguiente, el presente Juez Colectivo se halla revestido de la competencia para examinar en segunda instancia la resolución del auto censurado.

2. Problema Jurídico

Planteada como viene la controversia, corresponde a la Sala Tercera de Decisión Laboral determinar, ¿si debe modificarse la providencia que decidió sobre las medidas cautelares?

3. Tesis

La Sala de decisión modificará el auto apelado.

4. Argumentos de la decisiónPágina 9 de 17

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4.1. Proceso ejecutivo

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4.1. Proceso ejecutivo

El artículo 100 del CPT y SS establece las obligaciones que son exigibles por la vía ejecutiva en materia laboral, siendo estas las originadas en una relación de trabajo, que consten que provengan de una decisión judicial o arbitral en firme.

Por otra parte, dispone el artículo 306 del CGP que, cuando se trate de ejecución de sentencias, el ejecutante puede solicitar, sin necesidad de presentar demanda, la ejecución del fallo ante el juez del conocimiento, para que adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada, sin necesidad de presentar demanda.

Frente a las medidas cautelares el artículo 101 del CPT y SS instituye que el solicitante deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que los bienes objeto de la medida son propiedad del ejecutado, para que el juez proceda con su decreto.

4.2Concurrencia de embargos.

El artículo 406 del C.G.P, aplicable por analogía al proceso laboral dispone:

“ARTÍCULO 465. Concurrencia de Embargos en Procesos de Diferentes Especialidades. Cuando en un proceso ejecutivo laboral, de jurisdicción coactiva o de alimentos se decrete el embargo de bienes embargados en uno civil, la medida se comunicará inmediatamente al juez civil, sin necesidad de auto que lo ordene, por oficio en el que se indicarán el nombre de las partes y los bienes de que se trate.

El proceso civil se adelantará hasta el remate de dichos bienes, pero

juez civil, sin necesidad de auto que lo ordene, por oficio en el que se indicarán el nombre de las partes y los bienes de que se trate.

El proceso civil se adelantará hasta el remate de dichos bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, se solicitará al juez laboral, de familia o fiscal la liquidación definitiva y en firme, debidamente especificada, del crédito que ante él se cobra y de lasPágina 10 de 17

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costas, y con base en ella, por medio de auto, se hará la distribución entre todos los acreedores, de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial. Dicho auto se comunicará por oficio al juez del proceso laboral, de familia o al funcionario qu e adelante el de jurisdicción coactiva. Tanto este como los acreedores de origen laboral, fiscal y de familia podrán interponer reposición dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo del oficio. Los gastos hechos para el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes en el proceso civil, se cancelarán con el producto del remate y con preferencia al pago de los créditos laborales, fiscales y de alimentos.”

Seguidamente, el art. 466 del C.G.P reza:

“Artículo 466. Persecución de bienes embargados en otro proceso Quien pretenda perseguir ejecutivamente bienes embargados en otro

Seguidamente, el art. 466 del C.G.P reza:

“Artículo 466. Persecución de bienes embargados en otro proceso Quien pretenda perseguir ejecutivamente bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.

Cuando estuviere vigente alguna de las medidas contempladas en el inciso primero, la solicitud para suspender el proceso deberá estar suscrita también por los acreedores que pidieron aquellas. Los mismos acreedores podrán presentar la liquidación del crédito, solicitar la orden de remate y hacer las publicaciones para el mismo, o pedir la aplicación del desistimiento tácito y la consecuente terminación del proceso.

La orden de embargo se comunicará por oficio al juez que conoce del primer proceso, cuyo secretario dejará testimonio del día y la hora en que la reciba, momento desde el cual se considerará consumado el embargo a menos que exista otro anterior, y así lo h ará saber al juez que libró el oficio.Página 11 de 17

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Practicado el remate de todos los bienes y cancelado el crédito y las costas, el juez remitirá el remanente al funcionario que decretó el embargo de este.

Cuando el proceso termine por desistimiento o transacción, o si

Practicado el remate de todos los bienes y cancelado el crédito y las costas, el juez remitirá el remanente al funcionario que decretó el embargo de este.

Cuando el proceso termine por desistimiento o transacción, o si después de hecho el pago a los acreedores hubiere bienes sobrantes, estos o todos los perseguidos, según fuere el caso, se considerarán embargados por el juez que decretó el embargo del remanente o de los bienes que se desembarguen, a quien se remitirá copia de las diligencias de embargo y secuestro para que surtan efectos en el segundo proceso. Si se trata de bienes sujetos a registro, se comunicará al registrador de instrumentos públicos que el embargo continúa vigente en el otro proceso.

También se remitirá al mencionado juez copia del avalúo, que tendrá eficacia en el proceso de que conoce con sujeción a las reglas de contradicción y actualización establecidas en este código.”

5. Caso Concreto

Atendiendo los reparos esgrimidos por la parte activa, observa la Sala que el reproche se debe a la falta de inscripción de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira dentro del presente proceso ejecutivo, y sobre el embargo de remanentes en el proceso de cobro coactivo adelantado por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Palmira en contra del aquí ejecutado.

De la revisión del expediente digital se observa, que la apoderada judicial del señor LEONARDO FABIO GOMEZ en el mes de enero de 2023 presentó memorial ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira a través

De la revisión del expediente digital se observa, que la apoderada judicial del señor LEONARDO FABIO GOMEZ en el mes de enero de 2023 presentó memorial ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira a través del cual solicitó se requiriera a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira para que diera cumplimiento a la medida cautelar decretada por el despacho en virtud del art. 465 del CGP, en cuanto a la prelación y concurrencia dePágina 12 de 17

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embargos. Y se notificará el Auto No. 1044 del 03 de octubre de 2022, el cual libró mandamiento de pago (Archivo 11 del expediente digital).

Posteriormente, la profesional en derecho reiteró su solicitud en el sentido de que se requiriera a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira para que diera cumplimiento a la medida cautelar decretada por el despacho; y se le remitiera copia de la respuesta enviada a la Oficina de Instrumentos Públicos a través de correo electrónico del 25 de noviembre de 2022, para conocer los motivos de la devolución del trámite (Archivo 17 del expediente digital).

Frente a ello, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira por medio de Auto No. 196 del 06 de marzo de 2023 requirió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira a fin de que informará sobre el

Frente a ello, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira por medio de Auto No. 196 del 06 de marzo de 2023 requirió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira a fin de que informará sobre el cumplimiento de la medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado respecto de bien inmueble identificado con No. de matrícula inmobiliaria 378127101 de propiedad de la sociedad CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS. (Archivo 13 del expediente digital).

Más adelante, en mayo de 2023 la parte ejecutante allegó memorial al despacho de origen solicitando requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira para que le dieran prelación a la solicitud de embargo del bien inmueble identificado con No. de m atrícula inmobiliaria 378 -127101 de propiedad de la ejecutada, y que se registre la misma por tratarse de una acreencia laboral de conformidad con lo establecido en el Art. 157 del CST y 2495 del Código Civil. (Archivo 20 del expediente digital).

En julio de 2023, la apoderada judicial del señor LEONARDO FABIO GOMEZ puso en conocimiento al Juzgado que, el día 17 de abril de 2023 la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira informó que de conformidad con el principio de legalidad inadmitiría el requerimiento efectuado por el despacho y por lo tanto, devolvía el documento sin registrar; ante lo cual estimó que ello no era cierto, ya que, se trata solo de la inscripción de una medida cautelar que está por debajo de la prelación del crédito.Página 13 de 17

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cierto, ya que, se trata solo de la inscripción de una medida cautelar que está por debajo de la prelación del crédito.Página 13 de 17

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Demandado: CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS SAS.

Radicado: 76-520-31-05-001-2022-00209-01.

Aunado a ello, enunció que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira cursa proceso ejecutivo iniciado por el Banco Davivienda en contra de CPA, en donde decretó el embargo y secuestro del bien inmueble identificado con No. de matrícula inmobiliario 378-127101, el cual ha quedado a disposición de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira por la prelación de embargos y créditos, y que en el presente proceso no fue posible inscribir la medida cautelar.

Solicitó requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira para que diera prelación a la solicitud de embargo del bien inmueble identificada con No. de matrícula inmobiliario 378 -127101 de propiedad de la ejecutada y se registrará por tratarse de u na acreencia laboral. Asimismo, requirió decretar el embargo de los remanentes del producto de los bienes embargados o el embargo de los bienes, en especial sumas o depósitos de dineros, que por cualquier causa se llegaren a desembargar dentro del proceso de cobro coactivo iniciado por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira en contra de CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S.A; y se

cualquier causa se llegaren a desembargar dentro del proceso de cobro coactivo iniciado por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira en contra de CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS S.A; y se libre orden de embargo oficiando a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira. (Archivo 024 del expediente digital).

En octubre de 2023, la profesional en derecho que representa al señor LEONARDO FABIO presentó nuevamente memorial informando que la DIAN seccional Palmira levantó la medida cautelar, por la cual la Oficina de Instrumentos Públicos no cuenta con impedimento para inscribir la medida cautelar a favor de su mandante; considerando que resultaba urgente la inscripción de la medida cautelar decretada por el despacho (Archivo 26 del expediente digital).

A folios 6 al 10 del archivo 29 del expediente digital, reposa Certificado de Tradición del 05 de octubre de 2023, correspondiente al bien inmueble identificado con el No. 378 -127101 propiedad de la sociedad CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS SAS, destacándose las siguientes anotaciones:Página 14 de 17

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Demandado: CPA CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS SAS.

Radicado: 76-520-31-05-001-2022-00209-01.

1. El 13 de noviembre de 2020, el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali mediante Oficio 1747 decretó la medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal a favor del Grupo Factoring de Occidente S.A.S.

1. El 13 de noviembre de 2020, el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali mediante Oficio 1747 decretó la medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal a favor del Grupo Factoring de Occidente S.A.S.

(Anotación # 09)

2. El 18 de enero de 2021, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira a través de oficio No. 272 canceló la providencia judicial de embargo de acción personal a cargo del Grupo Factoring de Occidente S.A.S. (Anotación # 10)

3. En la misma fecha, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira ordenó medida cautelar de embargo ejecutivo con acción real a favor del Banco Davivienda S.A. dentro del proceso ordinario bajo el radicado 76-520-31-05-002-2020-00055-00. (Anotación # 11)

4. La Alcaldía Municipal de Palmira el día 17 de septiembre de 2021, decretó la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva por impuestos municipales a cargo de la Subsecretaria de cobro coactivo.

(Anotación # 12).

5. E

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