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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2022-00269-01-(05-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2022-00269-01-(05-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDANTE Maria Néfer Domínguez DEMANDADA Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-001-2022-00269-01 TEMAS Sustitución pensional CONOCIMIENTO Apelación - Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Maria Néfer Domínguez contra Colpensiones.

ANTECEDENTES

Maria Néfer Domínguez demanda a Colpensiones pretendiendo se condene a i) reconocer y pagar sustitución pensional causada por el fallecimiento de Alcides Mosquera Mondragón, a partir del 06 de febrero de 2021; ii) las mesadas adicionales e incrementos desde el 6 de febrero de 2021; iii) los intereses moratorios del art.141 de la Ley 100 de 1993; iv) indexación; v) costas y agencias en derecho2.

Fundamentó sus pretensiones en que mediante resolución N°3785 de 2009 se

la Ley 100 de 1993; iv) indexación; v) costas y agencias en derecho2.

Fundamentó sus pretensiones en que mediante resolución N°3785 de 2009 se reconoció pensión de vejez a Alcides Mosquera Mondragón, con quien ella convivió continua e ininterrumpida mente desde el 8 de septiembre de 2002 hasta el 6 de febrero de 2021 cuando él falleció. El 19 de noviembre de 2021 r eclamó a Colpensiones el rec onocimiento de la pensión de sobrevivientes siendo negada mediante resolución SUB103358 del 3 de mayo de 2021. Recurrió el acto administrativo, que fue confirmado3.

Colpensiones4 se opuso a las pretensiones de la demanda , por no existir prueba de que la demandante y el causante convivieran durante los últimos cinco ( 5) años anteriores al fallecimiento del este. Excepcionó: inexistencia de la obligación de

1 N°73 Control estadístico por secretaría. 2 004DemandaUnica. FF 2-3 3 004DemandaUnica. FF 1-2 4 010ContestaciónDemandaColpensiones20220220Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Maria Néfer Domínguez

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-001-2022-00269-01

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reconocer sustitución pensional, buena fe de la entidad demandada y prescripción trienal.

Sentencia de Primera Instancia5 El 17 de enero de 2024 el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira, profirió

reconocer sustitución pensional, buena fe de la entidad demandada y prescripción trienal.

Sentencia de Primera Instancia5 El 17 de enero de 2024 el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira, profirió sentencia cuya parte resolutiva según el acta en que se dejó constancia de lo actuado es del siguiente tenor:

“PRIMERO: DECLARAR que la demandante por MARÍA NÉFER DOMÍNGUEZ, identificada con C.C. N°. 29.348.092, tiene derecho al reconocimiento y pago de la SUSTITUCIÓN PENSIONAL con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente el señor ALCIDES MOSQUERA MONDRAGÓN (Q.E.P.D.), ocurrido el 6 de febrero de 2021, quien para ese momento ostentaba la calidad de pensionado por vejez de conformidad con lo determinado por el I.S.S., a través de la Resolución N°. 003785 del 28 de octubre de 2009.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESa reconocer y pagar, una vez ejecutoriada ésta providencia, a favor de la demandante por MARÍA NÉFER DOMÍNGUEZ identificada con C.C. N°. 29.348.092 la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente el señor ALCIDES MOSQUERA MONDRAGÓN (Q.E.P.D.), efectiva a partir del 7 de febrero de 2021 , en cuantía mensual equivalente a la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS ($908.526,00. Este valor

efectiva a partir del 7 de febrero de 2021 , en cuantía mensual equivalente a la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS ($908.526,00. Este valor deberá ser reajustado de conformidad con los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, para proceda una vez ejecutoriada la presente providencia a incluir en nómina de pensionados a la señora MARÍA NÉFER DOMÍNGUEZ.

CUARTO: DECLARAR que la demandante tiene derecho a percibir 14 mesadas pensionales al año.

QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagarle a la demandante por MARÍA NÉFER DOMÍNGUEZ, los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se liquidarán a partir del día siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y hasta la fecha en que sean canceladas en su totalidad las mesadas pensionales y adicionales.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la apoderada de la demandada, denominadas, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN,

BUENA FE Y PRESCRIPCIÓN.

SÉPTIMO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, para que, de los valores cancelados a la demandante por

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Demandante: Maria Néfer Domínguez

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COLPENSIONES-, para que, de los valores cancelados a la demandante por

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concepto de mesadas pensionales, proceda a efectuar los descuentos correspondientes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.

OCTAVO: COSTAS. A cargo de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES -, y a favor de la demandante por MARÍA NÉFER DOMÍNGUEZ, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado incluyendo como agencias en derecho la suma de $4.000.000,00.

DECIMO: Si la presente sentencia no fuere apelada por COLPENSIONES CONSÚLTESE con el Superior.

UNDÉCIMO: COMPÚLSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación respectiva a los interesados”.

Recurso de apelación6 Parcialmente inconforme con la decisión, la parte demandante formula recurso de apelación contra el numeral quinto de la sentencia, expresando las condiciones en las cuales es procedente o no imponer el pago de intereses de mora del art.141 de la Ley 100 d e 1993 cuando se ha presentado retardo en el reconocimiento pensional, previa reclamación de la parte interesada en ello.

Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, fue descorrido por ambas partes, así:

previa reclamación de la parte interesada en ello.

Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, fue descorrido por ambas partes, así:

Colpensiones8 solicitó se revoque la sentencia, toda vez que la demandante no acredita los requisitos para obtener la sustitución pensional en calidad de compañera permanente de Alcides Mosquera Mondragón.

La parte demandante9 solicitó modificar parcialmente la sentencia proferida por el Aquo, respecto a la condena de intereses moratorios por el reconocimiento y no pago oportuno de la sustitución pensional desde el momento del fallecimiento del causante. Estima que los intereses proce den desde la causación del derecho y no desde la ejecutoria de la sentencia. Considera que Colpensiones incurrió en una conducta de mala fe al negar de manera injustificada el reconocimiento y pago de la prestación solicitada, razón por la cual debe reconocerse y pagarse los intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas a la fecha.

6 014ActaAudienciaSentencia; PARTE II – SENTENCIA: https://manage.lifesize.com/singleRecording/9f85e3a5-aac44945-be1b886f1175d671?authToken=0acb7944-d788-4cbd-8689-30faa547d67c; 23:30 min en adelante 7 006 I-146-2024 RAD 2022-00269-01 DRA CORENA 8 009AlegatosColpensiones 9 011AlegatosDteProceso: ORDINARIO LABORAL

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8 009AlegatosColpensiones 9 011AlegatosDteProceso: ORDINARIO LABORAL

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CONSIDERACIONES

La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación. Igualmente se surte el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, conforme al art. 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007, y en acatamiento de la decisión de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en sentencia STL7382 de 2015, radicación T40200.

El problema jurídico se restringe a determinar si María Néfer Domínguez es o no beneficiaria de pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Alcides Mosquera Mondragón . En caso de resolverse que es así, se determinará la fecha partir de la cual se ha de pagar, el valor de la mesada, el número de mesadas a cancelar por año y si hay o no lugar al pago de intereses moratorios

No estudia la sala la causación de la prestación, pues el señor Mosquera Mondragón ostentaba la condición de pensionado para la fecha del fallecimiento10.

La demandante como beneficiaria11 Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:

“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:

“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante,  tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c ónyuge o  la compañera o compañero permanente  supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma temporal, el  cónyuge o la compañera permanente  supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).

Si respecto de un pensionado hubiese un  compañero o compañera permanente,  con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artíc ulo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

tratan los literales a) y b) del presente artíc ulo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

10 Mediante resolución No. 3785 de 2009, se reconoció por el ISS, hoy Colpensiones al señor Alcides Mosquera, pensión de vejez. 11 Teniendo en cuenta que el causante falleció el 2018, es la norma aplicable.Proceso: ORDINARIO LABORAL

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En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una  compañera o compañero perma nente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la  compañera o compañero permanente  podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”15. (subraya nuestra)

Para decidir sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta la demandante, es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte

Para decidir sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta la demandante, es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte de la unión marital de hecho 12, es decir, dos pers onas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular . El art.2 de la referida norma, que posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho, condicionando di cha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años13.

De ahí que la convivencia constante entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún efecto jurídico. Por ello, ante la falta de convivencia, se pierde tal calidad.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha proferido algunas sentencias, entre las cuales se cuenta la SC15173 de 201614, en que precisa que la convivencia es un requisito sin el cual no es viable establecer la condición de compañero permanente:

(…) “la “voluntad responsable de conformarla”, expresada o surgida de los hechos, y la “comunidad de vida permanente y singular ”, se erigen en los requisitos sustanciales de la una unión marital de hecho”. … “La comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no alude a la vo luntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de

sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no alude a la vo luntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.

Por esto, en coherencia con la jurisprudencia, la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”15.

12 Mediante sentencia C -683 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión “ hombre y mujer”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. 13 Mediante sentencia C-257 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró exequible la expresión “ durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el art.1 de la Ley 979 de 2005. 14 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en sentencias como la proferida en el expediente 00084 del 05 de agosto de 2013, en el expediente 00558 del 18 de diciembre de 2012 y la sentencia 239 del 12 de diciembre de 2001, entre otras 15 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de

diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Maria Néfer Domínguez

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Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que

“La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de género, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de las necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.

De lo expuesto se infiere que para considerar a la demandante como beneficiaria de la prestación que reclama, debe acreditarse no solo la condición de compañera permanente del causante, sino que la convivencia como pareja haya durado al menos, durante los últimos cinco (5) años anterio res al fallecimiento del pensionado.

Caso concreto Con el fin de acreditar sus dichos la demandante aportó como documental relevante la siguiente:

a) Resolución N°003785 de 2009 mediante la cual se reconoció pensión de vejez a Alcides Mondragón Mosquera16.

Con el fin de acreditar sus dichos la demandante aportó como documental relevante la siguiente:

a) Resolución N°003785 de 2009 mediante la cual se reconoció pensión de vejez a Alcides Mondragón Mosquera16. b) Registro de defunción que da cuenta de que el señor Mondragón Mosquera falleció el 6 de febrero de 202117. c) Resolución SUB 103358 del 3 de mayo de 2021, mediante la cual se negó la pensión a la demandante , por considerar que analizadas y revisadas las pruebas aportadas en la presente investigación administrativa, no acreditó el contenido y la veracidad de la solicitud por ella presentadas18. d) Declaración extrajuicio de María Santos Mosquera Vallecilla, domicilio Cr 3C Cr9 barrio 9 de mayo , quien manifiesta conoce r de vista, trato y comunicación, desde 2002, a María Néfer Domínguez, quien vivió en unión libre con Alcides Mosquera, compartiendo lecho, techo y mesa desde el 8 de septiembre de 2002 hasta la hora de su muerte 6 de febrero de 2021; que el vínculo fue ininterrumpido. Su padre no tuvo hijos con María Néfer, siendo ella y la declarante las únicas herederas . El señor Mondragón, no dejó hijos menores de edad. Él proveía a la hoy demandante sustento económico, él era quien le daba vivienda, al imentación, salud y demás, que ella requiriera para vivir una vida digna, al no contar con pensión ni trabajar19.

16001AnexosDemanda. FL 3 17001AnexosDemanda. FL 4 18001AnexosDemanda. FF. 7-11

para vivir una vida digna, al no contar con pensión ni trabajar19.

16001AnexosDemanda. FL 3 17001AnexosDemanda. FL 4 18001AnexosDemanda. FF. 7-11 19001AnexosDemanda. FL. 12Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Maria Néfer Domínguez

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e) Certificado de afiliación del 9 de febrero de 2021, en el que se lee que la demandante está vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud Régimen Contributivo por intermedio de Coomeva EPS S.A. en calidad de beneficiario cónyuge o compañero permanente y su estado actual es activo.20 f) Consulta de la familia por afiliado de la fundación el amparo – red christus, en que se lee que María Néfer Domínguez presenta estado activo y es beneficiaria y Alcides Mosquera también activo y es cotizante21. g) Declaración de María Néfer Domínguez, domicilio Cll6 No. 7 -33 barrio el comercio. Afirma que convivió desde el 8 de septiembre de 2002 con Alcides Mosquera compartiendo lecho, techo y mesa hasta el 6 de febrero de 2021, no tuvieron hijos . Él era quien le suministraba techo, alimentación, salud y demás22 . h) Declaración de Jesús Antonio Palacios, domicilio Cll5 - Cr11, barrio Ali Sucra. Afirma que conoció a Alcides Mosquera y a María Néfer, desde hace 17 años,

demás22 . h) Declaración de Jesús Antonio Palacios, domicilio Cll5 - Cr11, barrio Ali Sucra. Afirma que conoció a Alcides Mosquera y a María Néfer, desde hace 17 años, tiene conocimiento de que empezaron a vivir juntos desde septiembre de 2002, compartiendo techo, lecho y mesa de fo rma permanente e ininterrumpida. Nunca se separaron hasta el 6 de febrero que Alcides falleció, no tuvieron hijos, siempre fueron muy unidos y María Néfer dependía exclusivamente de él, p ues era quien le suministraba t echo, alimentación, salud, vestuario y demás que ella requería para la subsistencia. Ella lo asistió hasta la hora de su muerte23 .

  1. Declaración de Flor María Cabezas Mesa, domicilio Cr10 No. 4-26, los Mangos corregimiento Cabuyal. Manifiesta que conoció a Alcides Mosquera y a la señora María Néfer Bermúdez desde hace 17 años. T iene conocimiento de que empezaron a vivir juntos desde septiembre de 2002, compartiendo techo, lecho y mesa de forma permanente e ininterrumpida, nunca se separaron hasta el 6 de febrero que Alcides falleció. No tuvieron hijos, siempre fueron muy unidos y María Néfer dependía exclusivamente de él, pues era quien le suministraba techo, alimentación, salud, vestuario y demás que ella requería para la subsistencia. Ella lo asistió hasta la hora de su muerte24. j) Factura parroquia Santa Ana a nombre de María Santos, se lee que es por los servicios de bóveda y misa de Alcides Mosquera25.

requería para la subsistencia. Ella lo asistió hasta la hora de su muerte24. j) Factura parroquia Santa Ana a nombre de María Santos, se lee que es por los servicios de bóveda y misa de Alcides Mosquera25.

Por su parte, Colpensiones, allegó el expediente administrativo del causante, donde se aprecian las siguientes documentales relevantes:

a) Resolución SUB 135822 del 26 de julio de 2017, por medio de la cual se le reconoce y ordena el pago de una indemnización a María Néfer Domínguez, por 49 semanas cotizadas de enero de 1995 a julio de 199626.

20001AnexosDemanda. FL. 15 21001AnexosDemanda. FL. 16 22001AnexosDemanda. FL. 15 23001AnexosDemanda. FL. 19 24001AnexosDemanda. FL. 20 25001AnexosDemanda. FL. 21

26CC-29348782; GRF-AAT-RP-2017_6578467-20170726081328.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Maria Néfer Domínguez

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b) Informe de investigación para pago de prestaciones económicas en la que se concluyó que Alcides Mosquera y Maria Néfer Domínguez convivieron desde el 08 de septiembre de 2002 hasta la fecha en la que el causante decide irse a vivir solo en una habitación de la cual la solicit ante informó no saber dirección. Señaló que se acreditó que la solicitante convivió los últimos

desde el 08 de septiembre de 2002 hasta la fecha en la que el causante decide irse a vivir solo en una habitación de la cual la solicit ante informó no saber dirección. Señaló que se acreditó que la solicitante convivió los últimos cinco años de vida del causante bajo el mismo techo quien falleció el día 06 de febrero del año 202127. c) Solicitud de auxilio funerario realizada por María Santos Mosquera28. d) Resolución SUB 39385 del 16 de febrero de 2021, por medio de la cual se le reconoció el auxilio funerario con ocasión del fallecimiento de Alcides Mosquera a María Santos Mosquera29. e) Factura de la funeraria la Esperanza a nombre de María Santos30.

Se recibió interrogatorio de parte a la demandante, quien así ilustró al proceso:

María Néfer Domínguez (interrogatorio31) Manifestó que vivía con el causante y que era la esposa de él. Se conoció con él y tuvieron un tiempo largo como novios y después se fueron a vivir juntos, no recuerda la fecha en que lo conoció, pero señaló que convivió con el fallecido desde 2005 hasta 2021 que murió. Durante este tiempo nunca se separaron. Vivieron juntos por 5 años en la casa de María Santos quien es hija del causante, de ahí se fueron para otra casa, en esta vivieron hasta que el causante falleció. Estas dos casas estaban a tres cuadras una de la otra.

Indicó que cuando estaba en la casa de María Santos, vivía esta con sus hijos, el causante y ella. En la otra casa vivía toda la familia de ella. En los últimos de vida de su compañero ella estuvo con él. Alcides

Indicó que cuando estaba en la casa de María Santos, vivía esta con sus hijos, el causante y ella. En la otra casa vivía toda la familia de ella. En los últimos de vida de su compañero ella estuvo con él. Alcides falleció en el hogar. Colpensiones la visitó para hacer una investigación de la convivencia que tuvo con el fallecido. No es cierto que Alcides se hubiese ido de la casa en 2017, lo que pas ó fue que donde vivían ahí bailaderos, a él no le gustaba la bu lla, entonces él consiguió una pieza, en la noche iba a amanecer ella con él allá y el en él día se iba n para la casa donde vivían y los fines de semana se iban para la pie za, porque en la casa había mucha bulla y mucho niño. Esas dos viviendas estaban ubicadas en el corregimiento el Cabuyal. Flor María Cabezas Mesa (testigo demandante32) Vive por el corregimiento Cabuyal hace 40 años. Conoció al causante hace 17 años. É l vivía con la demandante , eran pareja . Primero vivieron en la casa de María Santos quien es hija del causante, luego en la casa de María Néfer, sabe que vivieron juntos hasta que el causante falleció. Los veía casi todos los días porque ella tiene una revueltería y le fiaba el revuelto al causante . El causante llevaba revuetlo a María Néfer y el fiado lo pagaba cada mes, cuando le llegaba la pensión. Durante los 17 años que conoció a Alcides siempre estuvo en la relación de pareja con María Néfer. Sabe que Alcides

revuetlo a María Néfer y el fiado lo pagaba cada mes, cuando le llegaba la pensión. Durante los 17 años que conoció a Alcides siempre estuvo en la relación de pareja con María Néfer. Sabe que Alcides

27 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GEN-REQ-IN-2021_3376941-20210503024758. 28 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GPB-SOL-AF-2021_1520420-20210211091440. 29 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GRF-AAT-RP-2021_1520420-20210216031908. 30 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GRP-CSF-AA-2021_1520420-20210211091440. 31014ActaAudienciaSentencia; PARTE I: https://manage.lifesize.com/singleRecording/4fbd5676 -1e2b-41e6-aae76101bfed573c?authToken=11d6d65e-db21-4833-b3d5-6df65ce0a1e2; 11:03 min 32014ActaAudienciaSentencia; PARTE I: https://manage.lifesize.com/singleRecording/4fbd5676 -1e2b-41e6-aae76101bfed573c?authToken=11d6d65e-db21-4833-b3d5-6df65ce0a1e2; 19:38 minProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Maria Néfer Domínguez

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-001-2022-00269-01

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Demandante: Maria Néfer Domínguez

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-001-2022-00269-01

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arrendó una habitación, porque en la casa en la que ellos vivían, había mucho ruido de niños y una discoteca, a él no le gustaba mucho el ruido entonces él había alquilado una pieza pequeña donde compartía con María Néfer, a veces iban a dormir allá y otras veces se quedaban en la casa de ellos.

Sabe que Alcides murió por un infarto, María Néfer siempre fue la que lo cuido, ella se preocupaba por la alimentación y ropa aplanchada de él. Alcides siempre presentaba a María Néfer antes sus amigos y familiares como su pareja , la relación de ellos era de público conocimiento ante quienes vivían en el corregimiento el Cabuyal por el sector donde ellos vivían. El causante no tuvo otra pareja diferente a María Néfer. Alcides era quien se encargaba de los gastos del hogar, lo sabe porque en la revuelteria que ella tenía, él era quien pagaba. Asistió al sepelio y el velorio de Alcides y vio que las personas se acercaban a darle las condolencias a María Néfer y a María Santos. Ellos se quedaban en semana que no había tanto ruido en la casa de María Néfer y los fines de semana que había mucha bu lla y él no consentía tanta bulla se iban a dormir los dos a la habitación.

Jesús Antonio Palacios (testigo demandante33) Vive en el Cabuyal. Recuerda que conoció al causante hace 10 años. Alcides era cortero de caña. C uando lo conoció , su núcleo familiar

Jesús Antonio Palacios (testigo demandante33) Vive en el Cabuyal. Recuerda que conoció al causante hace 10 años. Alcides era cortero de caña. C uando lo conoció , su núcleo familiar estaba constituido por María. Nunca se separaron. A veces él se iba para otros pueblos, pero siempre que el regresaba al Cabuyal . Ellos estaban juntos. Cuando Alcides falleció convivía con María Néfer. La convivencia de ellos fue en la casa de ella, no sabe la dirección. Tenía una amistad con Alcides, pero él era muy malgeniado. Le dijeron que cuando se había muerto Alcides, estaba en la casa de él. María Néfer permanecía con él, pero el fin de semana, él se iba para la pieza que había alquilado, porque en la casa había mucha gente y además había un bailadero al lado y la bulla le daba mucha rabia. Alcides no tuvo en los 5 años anteriores a la muerte una pareja sentimental diferente a María Néfer. María Santos Mosquera (testigo demandante34) Vive en la vereda Tulipán de Miranda , Cauca. Es la única hija del causante. Conoció a María Néfer en el 2008, cuando su papá se la llevó a presentar a la casa. Ella vivió con ellos 5 años, de ahí se fueron para la casa de ella a vivir juntos, pero él consiguió una pieza porque como era tan fregado a él no le gustaba la bulla, incluso no le gustaba vivir con ella por los nietos, entonces é l en el día estaba con Mar ía Néfer y en la noche se iban a dormir a la pieza, lo sabe, porque

como era tan fregado a él no le gustaba la bulla, incluso no le gustaba vivir con ella por los nietos, entonces é l en el día estaba con Mar ía Néfer y en la noche se iban a dormir a la pieza, lo sabe, porque cuando por la noche ella salía de trabajar ellos estaban en la pieza, indicó que no recuerda la dirección donde vivía su padre con María Néfer. Cuando su papá falleció convivía con María Néfer, de quie

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