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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2023-00005-01-(03-03-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2023-00005-01-(03-03-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Página 1 de 9

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: KAREN ANDREA HERRERA ZULUAGA

ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00012-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA SUSTANCIADORA

Auto interlocutorio No. 089

Guadalajara de Buga, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

REF.: Consulta Incidente de Desacato promovido por JUAN CAMILO MENESES ARCINIEGAS en contra de la NUEVA E.P.S.

Radicado No. 76-520-31-05-001-2023-00005-01

OBJETO A DECIDIR

Corresponde a la sala resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 22 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle, dentro del presente tr ámite de incidente por desacato al fallo de tutela impetrado por JUAN CAMILO MENESES ARCINIEGAS en contra de la NUEVA E.P.S.

I. ANTECEDENTES

El señor JUAN CAMILO MENSES ARCINIEGAS , promovió acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S para que se protegieran sus derechos fundamentales.

Mediante sentencia de 20 de enero de 2023 , el Juzgado de conocimiento tuteló

contra de la NUEVA E.P.S para que se protegieran sus derechos fundamentales.

Mediante sentencia de 20 de enero de 2023 , el Juzgado de conocimiento tuteló los derechos invocados por la accionante y ordenó:

“ PRIMERO: CONCEDER la protección de los derechos fundamentales invocados por el Señor JUAN CAMILO MENESES ARCINIEGAS , quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 1.113.698.485, ordenando a LA NUEVA E.P.S., a través de su representante legal, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizar y programar de manera coordinada con la red de servicio contratada, CONTROL Y VALORACIÓN CON ESPECIALISTA CORNEOLOGO, CON RESULTADO DE TOPOGRAFÍA, que le fue ordenado por el médico tratante el 19 de julio de 2022. De igual manera se le ordena a la entidad accionada proceda dentro de las 48 horas siguientes a autorizar los medicamentos, exámenes de diagnóstico, exámenes de laboratorio, terapias, procedimientos quirúrgicos o valoración con otros especialistas, que le sean ordenados al accionantePágina 2 de 9

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: KAREN ANDREA HERRERA ZULUAGA ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00012-02 por el médico tratante para su diagnóstico de CONJUNTIVITIS ATÓPICA

AGUDA, QUERATOCONO (…)”.

El 02 de febrero de 2023 el promotor solicitó iniciar incidente de desacato en

por el médico tratante para su diagnóstico de CONJUNTIVITIS ATÓPICA

AGUDA, QUERATOCONO (…)”.

El 02 de febrero de 2023 el promotor solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la entidad accionada, toda vez que, al dirigirse a las instalaciones de la Nueva E.P.S con el fallo de tutela no fue posible obtener el cumplimiento de la misma, motivo por el cual solicitó de manera inmediata el control y valoración con especialista corneologo, con resultado de topografía.

II. Tramite del Incidente en Primera Instancia

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle, mediante proveído de 03 de febrero de 2023, ordenó requerir a la Gerente Regional de Suroccidente de la Nueva E.P.S, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA para que en el término de 2 días diera cumplimiento a la Sentencia No. 004 del 20 de enero de 2023, y allegará las pruebas e informará las razones del incumplimiento. (Archivo 05 del expediente virtual)

A la par, libró los oficios de requerimiento, enviándolos a las direcciones de correo electrónico para notificaciones judiciales.

La apoderada judicial de la Nueva E.P.S, dentro del informe rendido sobre los hechos del Incidente de desacato de la Acción de Tutela, indicó que el presente trámite fue trasladado al área técnica de auditoria en salud a fin de que realice las gestiones de cumplimiento al fallo de tutela. Agregó que, se encuentran en gestión realizado por el área técnica en los siguientes términos:

“TOPOGRAFIA COMPUTADA CORNEAL POR ELEVACION “EN

las gestiones de cumplimiento al fallo de tutela. Agregó que, se encuentran en gestión realizado por el área técnica en los siguientes términos:

“TOPOGRAFIA COMPUTADA CORNEAL POR ELEVACION “EN

SISTEMA SALUD SERVICIO AUTORIZADO 183290136 PARA CLINICA

OFTALMOLOGICA DE PALMIRA. SE SOLICITA SOPORTE DE

PROGRAMACIÓN O PRESTACIÓN.”

CONSULTA ESPECIALIZADA POR OFTALMOLOGIA PEDIATRICA

“REALIZACIÓN DE CONSULTA CONTROL CON RESULTADOS,

SERVICIO CAPITADO SE SOLICITA SOPORTE DE PROGRAMACIÓN

O PRESTACIÓN DEL SERVICIO”.

Indicó que, una vez el área técnica le brinde los avances actualizados, lo comunicará al despacho de manera inmediata. Solicitó al juzgado abstenerse de continuar con el trámite incidental, teniendo en cuenta que el área de salud ha desplegado las acciones positivas en pro del cumplimiento, considerando que no existe omisión. (Archivo 11 del expediente digital).

Por Auto No. 125 del 09 de febrero de 2023 , el despacho procedió a poner en conocimiento del fallo de tutela al Vicepresidente en salud de la Nueva E.P.S, al Dr. ALBERTO HERNÁN GUERRERO JACOME , o quien haga sus veces; se lePágina 3 de 9

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ACCIONANTE: KAREN ANDREA HERRERA ZULUAGA ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00012-02 requirió a fin de que como superior jerárquico solicite a la Gerente Regional de

ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00012-02 requirió a fin de que como superior jerárquico solicite a la Gerente Regional de Suroccidente de la Nueva E.P.S, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, o quien haga sus veces, que en el término de 2 días de cumplimiento a la Sentencia. Asimismo, requirió nuevamente a la Gerente Regional de Suroccidente de la Nueva E.P.S, Dra. Silvia Patricia Londoño Gaviria, para q ue en el término de 2 días de cumplimiento al fallo de tutela. (Archivo 012 del expediente digital)

Ante ello, la entidad accionada se pronunció reiterando que el caso fue trasladado al área técnica de auditoria en salud para lo pertinente, sin que a la fecha cuente con concepto actualizado. Solicitó la desvinculación del Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en calidad de vicepresidente de salud de la Nueva E.P.S, toda vez que, si bie n es el superior funcional de la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de NUEVA EPS; no es el encargado directo a dar cumplimiento a la sentencia de tutela, en virtud de sus funciones. (Archivo 017 del expediente digital).

Posteriormente, el juzgado de origen a través de Auto No. 162 del 15 de febrero de 2022, admitió el incidente de desacato; corrió traslado por el término de 3 días a la Gerente Regional de Suroccidente de la Nueva E.P.S, Dra. SILVIA PATRICIA

de 2022, admitió el incidente de desacato; corrió traslado por el término de 3 días a la Gerente Regional de Suroccidente de la Nueva E.P.S, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, o quien haga sus veces, y al Vicepresidente en salud de la Nueva E.P.S, al Dr. ALBERTO HERNÁN GUERRERO JACOME, para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, y allegaran las pruebas correspondientes. (Archivo 18 del expediente digital).

Por lo anterior, la entidad accionada informó lo siguiente:

“CONSULTA ESPECIALIZADA POR OFTALMOLOGIA PEDIATRICA:

25/01/2023 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DA ORDENAMIENTO

PARA REALIZACIÓN DE CONSULTA CONTROL CON RESULTADOS,

SERVICIO CAPITADO SE SOLICITA SOPORTE DE PROGRAMACIÓN

O PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

TOPOGRAFIA COMPUTADA CORNEAL POR ELEVACION: 25/01/2023

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DA ORDENAMIENTO PARA

REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO, EN SISTEMA SALUD SERVICIO

AUTORIZADO 183290136 PARA CLIN ICA OFTALMOLOGICA DE

PALMIRA. SE SOLICITA SOPORTE DE PROGRAMACIÓN O

PRESTACIÓN.”

Señaló que, se encuentran a la espera que el área médica emita concepto actualizado. Que, la voluntad de la entidad es cumplir a cabalidad lo dispuesto por los médicos trata ntes brindando un servicio óptimo y humanizado. Solicitó oficiar al representante legal de la IPS CLINICA OFTALMOLOGICA DEPágina 4 de 9

por los médicos trata ntes brindando un servicio óptimo y humanizado. Solicitó oficiar al representante legal de la IPS CLINICA OFTALMOLOGICA DEPágina 4 de 9

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ACCIONANTE: KAREN ANDREA HERRERA ZULUAGA

ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00012-02

PALMIRA, para que asegure la prestación del servicio autorizado, y reiteró la desvinculación del Dr. ALBERTO HERNÁN GUERRERO JACOME.

III. Decisión de Primera Instancia

El Juzgado de conocimiento mediante proveído de 22 de febrero de 202 3, resolvió:

“PRIMERO: SANCIONAR por Desacato en el cumplimiento de la Sentencia N°. 004 del 20 de enero de 2023, proferida por este Juzgado dentro de la Acción de Tutela instaurada por JUAN CAMILO MENESES ARCINIEGAS, con C.C. 1.113.698.485, a la Doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA , con C.C. 66.839.577, en calidad de GERENTE REGIONAL DE SU ROCCIDENTE DE LA NUEVA EPS , con arresto de TRES (3) DÍAS, el cual se cumplirá en las instalaciones del COMANDO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI (VALLE). De la misma manera se le impone multa por valor de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($5.800.000) M/CTE., equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, la que deberá cancelar en el

manera se le impone multa por valor de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($5.800.000) M/CTE., equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, la que deberá cancelar en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente en que quede ejecutoriada la presente providencia a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: SANCIONAR por Desacato en el cumplimiento de la Sentencia No. 004 del 20 de enero de 2023, proferida por este Juzgado dentro de la Acción de Tutela instaurada por JUAN CAMILO MENESES ARCINIEGAS, con C.C. 1.113.698.485, al Dr. ALBERTO HERNÁ N GUERRERO JÁCOME , con C.C. 16.279.147, en calidad de VICEPRESIDENTE DE SALUD DE LA NUEVA EPS, con arresto de TRES (3) DÍAS, el cual se cumplirá en las instalaciones del COMANDO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI (VALLE). De la misma manera se le impone m ulta por valor de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($5.800.000) M/CTE., equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, la que deberá cancelar en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente en que quede ejecutoriada l a presente providencia a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: LÍBRESE OFICIO con destino al Señor COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, a fin de que se sirvan ordenar

presente providencia a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: LÍBRESE OFICIO con destino al Señor COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, a fin de que se sirvan ordenar a quien corresponda, la aprehensión física de la Dra. SILV IA PATRICIA

LONDOÑO GAVIRIA en calidad de GERENTE REGIONAL DE

SUROCCIDENTE DE LA NUEVA EPS; y del Dr. ALBERTO HERNÁN GUERRERO JÁCOME, en calidad de VICEPRESIDENTE DE SALUD DE LA NUEVA EPS, a fin de que cumplan con el arresto que como sanción de carácter ad ministrativo se les ha impuesto en esta providencia, por el término de tres (3) días.Página 5 de 9

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ACCIONANTE: KAREN ANDREA HERRERA ZULUAGA

ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00012-02

CUARTO: LÍBRESE OFICIO con destino a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN con sede en Cali, a efectos de que se inicie tanto la correspondiente investigación disciplinaria en contra de la Dra.

SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA en calidad de GERENTE

REGIONAL DE SUROCCIDENTE DE LA NUEVA EPS; y del Dr.

ALBERTO HERNÁN GUERRERO JÁCOME , en calidad de VICEPRESIDENTE DE SALUD DE LA NUEVA EPS, derivados del incumplimiento de la sentencia proferida dentro de la presente acción de tutela. Remítanse copias de la presente actuación.

VICEPRESIDENTE DE SALUD DE LA NUEVA EPS, derivados del incumplimiento de la sentencia proferida dentro de la presente acción de tutela. Remítanse copias de la presente actuación.

QUINTO: COMPÚLSENSE fotocopias de las presentes diligencias con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –Sede Cali, con el objeto de que se investigue la conducta de la Dra. SILVIA PATRICIA

LONDOÑO GAVIRIA en calidad de GERENTE REGIONAL DE

SUROCCIDENTE DE LA NUEVA EPS; y del Dr. ALBERTO HERNÁN GUERRERO JÁCOME, en calidad de VICEPRESIDENTE DE SALUD DE LA NUEVA EPS, por el presunto hecho punible de fraude a resolución judicial, en los términos del artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: ADVERTIR a los mencionados funcionarios de la entidad accionada, que pes e a la sanción que se les ha impuesto, esto no los exime de resolver la solicitud del accionante.

SÉPTIMO: CONSÚLTESE la presente providencia con el Superior.”

Para adoptar dicha determinación, el a quo concluyó que pese a los trámites efectuados por parte del Despacho los funcionarios de la NUEVA E.P.S., hicieron caso omiso a lo ordenado, toda vez que, a pesar de haber transcurrido un término prudencial, no obra prueba sumaria de haberse realizado el Examen de Topografía y efectuado la valoración con el Especialista Corneólogo; ordenado por el médico tratante del accionante.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

Topografía y efectuado la valoración con el Especialista Corneólogo; ordenado por el médico tratante del accionante.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se tiene que la sanción impuesta en el trámite incidental será consultada al superior jerárquico, que en el caso sub – judice le corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.

2. PROBLEMA JURÍDICO.Página 6 de 9

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ACCIONANTE: KAREN ANDREA HERRERA ZULUAGA

ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-834-31-05-002-2022-00012-02

Planteado como viene el trámite del incidente de desacato, corresponde a la Sala Tercera de Decisión Laboral resolver sobre la confirmación o la revocatoria de la sanción impuesta a los doctores SILVIA PATRICIA LONDOÑO en su condición de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS y ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de Vicepresidente de Salud de la entidad.

3. TESIS

La Sala de decisión declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto No. 174 del 22 de febrero de 2023.

4. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

4.1 Presupuestos procesales constitucionales.

Todos deben interpretarse a partir del escenario del artículo 29 de la Carta, de manera que, en todo tiempo y lugar, y durante todo el trámite se salvaguarde el

4.1 Presupuestos procesales constitucionales.

Todos deben interpretarse a partir del escenario del artículo 29 de la Carta, de manera que, en todo tiempo y lugar, y durante todo el trámite se salvaguarde el debido proceso y el derecho de defensa, como supremos principios.

Tratándose de incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que: “La sanción, desde luego, sólo pu ede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquel de quien se afirma ha incurrido en desacato”1.

Es menester precisar que la Corte Constitucional ha señalado los deberes del juez en el incidente de desacato, encaminados a proteger el derecho al debido proceso de las partes, así:

“4.4. De otra parte, no puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trámite incidental lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garantía del derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son

para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”.Página 7 de 9

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ACCIONANTE: KAREN ANDREA HERRERA ZULUAGA

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Así mismo, en Sentencia C -367 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo, al analizar la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, señaló:

“ (…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y ap ortar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento. Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derec ho a la defensa y del debido proceso, al punto de

trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derec ho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el j uez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.

4.4.7. Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en todo caso, debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…)”

Finalmente, quien presuntamente está incumpliendo un fallo:

(i) debe ser notificada sobre la iniciación del trámite; (ii) se deben practicar las pruebas que resulten necesarias para adoptar la decisión correspondiente; (iii) la providencia que le resuelva finalmente el trámite debe ser notificada, y si la decisión es sancionatoria, (iv) se debe remitir el expediente en consulta ante el superior. (T 280 DE 2017)

5. CASO CONCRETO

Del trámite efectuado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V), se advierte las siguientes irregularidades:

superior. (T 280 DE 2017)

5. CASO CONCRETO

Del trámite efectuado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V), se advierte las siguientes irregularidades:

  1. En respuesta a la apertura del incidente de desacato la Nueva E.P.S solicitó al operador jurídico de pr imer grado, lo siguiente: “Oficiar al representante legal de IPS CLINICA OFTALMOLOGICA DE PALMIRA; para que asegure la prestación del servicio autorizado por NUEVA EPSPágina 8 de 9

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S.A., a favor del usuario y entregue a su Honorable despacho soporte del mismo:

Datos de Contacto: E-mail: servicioalcliente@clinicaofta.com

Dirección: Calle 32 No. 32 - 63, Palmira, Valle

Tel: (602) 641 06 06”

  1. Seguidamente, por Auto No. 174 del 22 de febrero de 2023, el juzgado de conocimiento procedió a sancionar a la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO en su condición de Gere nte Regional Suroccidente de l a NUEVA EPS y al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de Vicepresidente de Salud de la entidad. Sin que previo a dicha providencia se observe la vinculación de la Clínica Oftalmológica de Palmira.

NUEVA EPS y al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de Vicepresidente de Salud de la entidad. Sin que previo a dicha providencia se observe la vinculación de la Clínica Oftalmológica de Palmira.

Lo que indica que el trámite no se realizó en la forma establecida, toda vez que debió practicar las pruebas solicitadas y las que resultaren necesarias, para continuar con la sanción si a ello hubiera lugar. Por tanto, se tiene que el presente proceso se encuentra viciado, máxime que en respuesta la Nueva Eps pidió la práctica de pruebas y requirió que se oficie a la Clínica Oftalmológica de Palmira para que aseguren la prestación del servicio autorizado por la entidad prestadora de salud ; sin embargo, la prueba a pesar de haber sido solicitada no fue practicada por el juzgado.

En ese orden de ideas, se declarará la nulidad a partir del Auto No. 174 del 22 de febrero de 2023 , de conformidad con las motivaciones expuestas en esta providencia, y se procederá a ordenar la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación viciada de nulidad, decretando y practicando la prueba solicitada y las que se estimen indispensables para verificar el cumplimiento o incumplimiento del fallo en debida forma y en observancia del debido proceso.

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Nacional y la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto No. 174

República y por autoridad de la Constitución Nacional y la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto No. 174 del 22 de febrero de 2023, dentro del incidente de desacato presentado por JUAN CAMILO MENESES ARCINIEGAS contra la NUEVA E.P.S, y en su lugar se ordena al Juez de Primera Instancia, que rehaga la actuación viciada de nulidad, con total respeto al derecho de defensa y al debido proceso en los términos antes planteados.Página 9 de 9

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SEGUNDO. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNÍQUESE a las partes, de conformidad con el Art. 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MagistradaFirmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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