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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2023-00050-01-(23-03-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2023-00050-01-(23-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: FRANCO JESÚS ROSERO

DEMANDADO: COLFONDOS S.A.

VINCULADA: ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL.

OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

En Guadalajara de Buga, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), la magistrada ponente doctora CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE , en asocio de sus homólog as doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BO LAÑOS y MATILDE TREJOS AGUILAR, con quienes conforma Sala de decisión Laboral, procedieron a proferir la siguiente,

SENTENCIA No. 13

Discutida y Aprobada en Sala Virtual No. 10

1. ANTECEDENTES

1.1 LAS PRETENSIONES

El accionante FRANCO JESÚS ROSERO , actuando en nombre propio , procede a interponer acción de tutela en contra de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES –COLFONDOS-, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a la Seguridad Social, consagrados todos en la Constitución Política.

1.2 LOS HECHOS

De manera sucinta, relaciona en el escrito inicial lo siguiente:

de petición y a la Seguridad Social, consagrados todos en la Constitución Política.

1.2 LOS HECHOS

De manera sucinta, relaciona en el escrito inicial lo siguiente:

Informa que para el día 09/11/2022 presentó acción de tutela contra las mismas entidades, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y COLFONDOS S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la Seguridad Social , correspondiendo su conocimiento por reparto, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira –V, quien avocó estudio bajo el radicado 76.520.31.05.001.2022-00262.00 y con Sentencia 075 del 23 de noviembre de 2022, concedió el amparo deprecado impartiendo órdenes al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; sin embargo no accedió al amparo al derecho a la seguridad social frente a Colfondos S.A., conforme a las razones en que soportó su proveído.

Manifiesta que para el día 6 de diciembre de 2022 a las 16:22 recibió respuesta vía correo electrónico del Grupo de Archivo General del Ministerio De Defensa Nacional (desde E mail. notificaciones.archivo@mindefensa.gov.co ) según comunicación oficial dispensada bajo el consecutivo con Rad. No. RS20221206128500 del 06/12/2022 suscrito por la señora Pd18 Luz Marina Aguilera León en su calidad de coordinadora de “Grupo Archivo General” a

consecutivo con Rad. No. RS20221206128500 del 06/12/2022 suscrito por la señora Pd18 Luz Marina Aguilera León en su calidad de coordinadora de “Grupo Archivo General” a través de la cual, allega la certificación electrónica de los tiempos laborados CETILReferencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

2 202205899999003000170585 de fecha 23 de mayo de 2022, documento que ya había entregado al actor vía correo electrónico del 01/08/2022 y a su vez lo presentó a nte COLFONDOS S.A. mediante derecho de petición del 5 de agosto de 2022, donde además solicito inicio al trámite de la pensión de vejez, que es lo que pretendía y la cual fue negada mediante comunicación No. 220805-000841 del 22 de agosto de 2022 con el argumento de la liquidación del Bono Pensional presenta reporte de detención por parte de la Oficina de Bonos Pensionales al considerar que “el empleador ha negado confirmación de historia o salario” y “cambio la liquidación del bono en el proceso de emisión”.

Señala que el día 13 de diciembre de 2022, por correo electrónico de la Coordinadora del Grupo de Archivo General , según respuesta con Rad. RS2022123130989 del mismo 13/12/2022 suscrita por la señora Luz Marina Aguilera León en su calidad de coordinadora de “Grupo Archivo General, dio a conocer lo siguiente: (1) Que la confirmación de la historia laboral del suscrito inicialmente fue negada por cuanto carecía de un error en los datos de la entidad empleadora. (2). Que por parte del Grupo de Archivo Sindical ya fue expedida

de “Grupo Archivo General, dio a conocer lo siguiente: (1) Que la confirmación de la historia laboral del suscrito inicialmente fue negada por cuanto carecía de un error en los datos de la entidad empleadora. (2). Que por parte del Grupo de Archivo Sindical ya fue expedida una nueva certificación electrónica de tiempos laborados (CETIL) No. 202205899999003000170585 del 23 de mayo de 2022 siendo subsanado el nombre del empleador d esde ese entonces . (3). Que le corresponde a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLFONDOS S.A., a la cual se encuentra afiliado, realizar la cancelación de la emisión realizada en el Cetil anterior, y efectuar una nueva liquidación para que cargue en la histor ia laboral de la última certificación expedida por dicho ministerio y a su vez solicitar una nueva emisión . (4). Que una vez COLFONDOS S.A. realice nuevamente el trámite, proceso que ya conoce la administradora de fondos de pensiones, la OBP del ministerio de hacienda y crédito público procederá a efectuar una nueva comunicación de su historia laboral . (5). Que una vez consultado el aplicativ o CETIL se evidencia que no figura nueva solicitud de confirmación laboral. (6). Que dicha Coordinación está a la espera del envío la nueva carta (Historia Laboral) por parte de la Oficina de Bonos Pensionales – MIN-HACIENDA con el fin de realizar la respectiva confirmación de la historia laboral del actor.

Informa que mediante auto de sustanciación No. 1546 del 15/12/2022 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (v) dispuso vincular a ese trámite constitucional a Colfondos

historia laboral del actor.

Informa que mediante auto de sustanciación No. 1546 del 15/12/2022 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (v) dispuso vincular a ese trámite constitucional a Colfondos SA, y poner en co nocimiento de la entidad el contenido de la sentencia de tutela No. 075 del 23/11/2022 y ordenó dar cumplimiento de la misma , de manera especial para que proceda a efectuar la cancelación de la emisión del CETIL 94319 del 24/04/2018, y realizar una nueva l iquidación y cargue en la historia laboral del actor, el CETIL 202205899999003000170585 desde el 23 de mayo de 2022 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional y a su vez solicitar una nueva emisión y trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico. Así mismo rinda informe sobre los trámites administrativos realizados.

Alude que el 15/12/2022 entregó de manera personal ante COLFONDOS derecho de petición solicitando: (1) Que Colfondos realice la emisión del CETIL anterior y efectúe nueva liquidación para que cargue en la historia laboral la última certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional – Grupo Archivo General, - CETIL No. 2022058999993000170585 del 23/05/2022. (2). Que Colfondos explique los motivos por los cuales no ha llevado a cabo el trámite o procedimiento relacionado en el anterior numeral conforme fue requerido por el actor en el derecho de petición de fecha 05/08/2022 con el cual fue allegada la nueva certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional –

cuales no ha llevado a cabo el trámite o procedimiento relacionado en el anterior numeral conforme fue requerido por el actor en el derecho de petición de fecha 05/08/2022 con el cual fue allegada la nueva certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional – Grupo Archivo General, - CETIL No. 2022058999993000170585 del 23/05/2022 si de acuerdo a la comunicación oficial No. RS2022213130989 del 13/12/2022 emitida por la coordinadora de Grupo Archivo General, ya se había solucionado el error por parte de esa entidad, sin que a la fecha se haya dado respuesta alguna.Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

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Hace ver que por providencia del 19/01/2023 – auto No. 033 - el Juzgado Primero laboral del Circuito de Palmira (v), requirió por segunda vez a COLFONDOS diera cumplimiento, en especial para que procediera a efectuar la cancelación de la emisión del CETIL 94319 del 24/04/2018, y realizar una nueva liquidación y cargue en la historia laboral del accionante el CETIL No. 2022058999993000170585 del 23/05/2022 y a su vez solicitar una nueva emisión y trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, para que rinda informe sobre los trámites administrativos adelantados, sin que hubiera emitido respuesta alguna.

Hace constar que el 25/01/2023 solicitó ante el Juzgado Primero laboral del Circuito de Palmira (v), la protección del Derecho petición y seguridad social, pidiendo de manera

respuesta alguna.

Hace constar que el 25/01/2023 solicitó ante el Juzgado Primero laboral del Circuito de Palmira (v), la protección del Derecho petición y seguridad social, pidiendo de manera concreta: (1) que las entidades accionadas de una vez suspendan los actos perturbadores a sus derechos fundamentales, por consiguiente, se resuelva de fondo su situación y se den las respuestas del caso. (2). Que se conceda el amparo solicitado, por cuanto no ha podido acceder a su pensión de vejez, pese a contar con los requisitos de Ley.

Para el día 27/01/2023 el Juzgado Primero laboral del Circuito de Palmira (v), le comunicó que se dictó auto de archivo de desacato según providencia No. 073 del 26/01/2023, precisando que en la Sentencia de Tutela No. 075 del 23/11/2022 no se impartió orden alguna respecto a COLFONDOS S.A., y sin respuesta oficial de la entidad, ya que informó vía telefónica que lo discutido en el trámite por desacato comportaban hechos distintos a los amparados en el fallo de tute la, conllevó al Juzgado a archivar el desacato, pues la entidad acusada de no atender los requerimientos no podía ser obligada dentro de ese trámite.

Comenta que hoy por hoy las entidades no tramitan oportunamente las solicitudes pensionales, con ese actu ar se obstruye el derecho a la seguridad social frente a quien merece consideración especial por ser una persona de la tercera edad, sin trabajo en la actualidad y que subsiste de la caridad de un hijo. Por lo que, en su caso, dice que resulta indispensable acceder a la pensión de vejez para poder sufragar sus gastos básicos tales

actualidad y que subsiste de la caridad de un hijo. Por lo que, en su caso, dice que resulta indispensable acceder a la pensión de vejez para poder sufragar sus gastos básicos tales como alimentación, vivienda, vestido, entre otros. Sumado a que los constantes desplazamientos a que se ve forzado ir a un punto de Colfondos en la ciudad de Cali (v), agravan su precaria situación.

1.3. LAS PETICIONES

Solicita entonces (i) TUTELAR el derecho fundamental de petición , seguridad social, mínimo vital, debido proceso y vida en condiciones dignas (ii) Ordenar a COLFONDOS SA que en un término perentorio produzca el correspondiente acto administrativo mediante el cual, reconozca la pensión de vejez con el correspondiente retroactivo. (iii) Ordenar a COLFONDOS SA la inclusión en nómina de pensionados. (iv) Ordenar a COLFONDOS SA el deber de remi tir tanto al actor como al juzgado los documentos que acrediten el cumplimiento de los solicitado.

2. LA ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V), mediante auto No. 099 del 03 de febrero de 2023, admitió1 el conocimiento del presente asunto, solicitándole a la entidad tutelada – COLFODOS SA - pronunciarse sobre los hechos y pretensiones en que se fundamenta la presente acción. E igualmente dispuso vincular a este asunto al Grupo de

1 Archivo digital No. 06Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

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ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y a la OFICINA DE

1 Archivo digital No. 06Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

4

ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y a la OFICINA DE

BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

2.2. Mediante respuesta del 08 de febrero de 2023, COLFONDOS SA, emitió respuesta en los siguentes términos:

“No vulneración de derechos fundamentales: Las garantías fundamentales que se alegan transgredidas se encuentran incólumes. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos se ajusta con estrictez a la constitución y la ley.

Inexistencia de la obligación, ausencia de causa petendi: Es preciso señalar que Colfondos S.A. procedió conforme a los lineamientos legales establecidos y se ajusta al estricto cumplimiento de la norma, dando respuesta debida.

Litis Consorte Necesario: Por ser las entidades a cargo de marcación, reconocimiento, pago y acreditación del bono pensionales imperativo que se vincule como Litis consorte necesario a:

  • Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público OBP, como la entidad encargada del reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima.
  • Ministerio de Defensa Nacional

Imposibilidad material: Honorable despacho es preciso mencionar que COLFONDOS S. A se encuentra Imposibilitado materialmente para actuar teniendo en cuenta que:

  • La entidad encargada de realizar el estudio de la Garantía de Pensión mínima es la Oficina

Imposibilidad material: Honorable despacho es preciso mencionar que COLFONDOS S. A se encuentra Imposibilitado materialmente para actuar teniendo en cuenta que:

  • La entidad encargada de realizar el estudio de la Garantía de Pensión mínima es la Oficina de Bonos pensionales del ministerio de Hacienda y crédito Público, no Colfondos S.A.
  • Se encuentra pendiente gestiones para la finalización del Bono pensional.
  • Sin el Bono pensional finalizado es imposible continuar con una solicitud de reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima.
  • No contamos con una radicación formal por la parte accionante , (..) aludiendo que es materialmente imposible para Colfondos S.A. realizar reconocimiento que por ley corresponde a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público”.

Como hechos jurídicos relevantes, destacó: (1) el señor Franco Rosero, no ha radicado una solicitud formal ante la entidad. (2). Sobre el bono pensional es importante aclarar que no es reconocido y pagado por Colfondos S.A, sino por las entidades cuota partistas, correspondientes a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (3). no es posible continuar una definición pensional sin que se hayan superado las inconsistencias y sin una radicación formal ante nuestra entidad. (4). Sobre el Bono pensional, evidenciamos que el Bono pensional aún no se ha logrado finalizar en atención a que se encuentra escalado con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de que se levante investigación 24 EL EMPLEADOR HA

a que se encuentra escalado con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de que se levante investigación 24 EL EMPLEADOR HA NEGADO CONFIRMACIÓN DE HISTORIA O SALARIO, toda vez qu e la entidad MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ya certificó nuevamente con los tiempos y salarios correctos; por esta razón, se debe levantar la detención con el fin de continuar con el reconocimiento y pago del bono pension al. (5). Como se evidencia hemos ad elantado las gestiones dentro de nuestras competencias y estamos en la gestión ordenada, sin embargo, se debe tener presente que por la complejidad de las actuaciones y las intervenciones de otras entidades este no depende exclusivamente de la gestión que adelante Colfondos S.A. (6). La acción de tutela en este caso es improcedente. (7). Se dispuso un agente del Contac Center quien brindara orientación en la radicación de la solicitud prestacional al señor accionante. (8). Respecto del bono pensional, su reconocimiento lo realiza la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (9). la solicitud de Garantía de Pensión Mínima es realizada a través de aplicativo de la Oficina de Bonos PensionalesReferencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

5 del Ministerio de Hacienda y Crédit o Público, y el aplicativo si no se cuenta con bono pensional acreditado , no permite radicar solicitud. (10). El accionante, podría tener acceso a Garantía de Pensión Mínima, por contar más de 1150 semanas cotizadas.

pensional acreditado , no permite radicar solicitud. (10). El accionante, podría tener acceso a Garantía de Pensión Mínima, por contar más de 1150 semanas cotizadas. (11). Frente a la solicitud de pensión de garantía mínima, no se puede realizar pronunciamiento hasta la fecha en que se encuentre con el Bono finalizado . (12) el accionante cuenta con medios alternos a la acción de tutela para la búsqueda de prestaciones económicas. (13). Así las cosas, frente al señor Franco Rosero no se evidencia lesión en los derechos fundamentales, teniendo en cuenta las gestiones adelantadas por parte de Colfondos S.A.

Pide denegar por improcedente la acción de tutela, no sin antes advertir que, de considerar procedencia de algún reconocimiento, el mismo debe ser transitorio en el marco del artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta la naturaleza preventiva y no declarativa del trámite de tutela, mientras se resuelve lo pertinente en justicia ordinaria. Por tanto, subsidiariamente solicita: (1) Ordenar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a, realizar la redención anti cipada del Bono pensional (2) Ordenar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a reconocer y pagar transitoriamente la garantía de pensión mínima. (archivo digital No. 12 a 15)

2.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito de contestación allegado el 08 de enero de 2023, informa que el accionante incurre con esta tutela en actuación temeraria, toda vez que el señor FRANCO JESÚS ROSERO, instauró acción de tutela, en

el 08 de enero de 2023, informa que el accionante incurre con esta tutela en actuación temeraria, toda vez que el señor FRANCO JESÚS ROSERO, instauró acción de tutela, en donde las pretensiones perseguían el mismo fin que se persigue en esta oportunidad, que no es otro que la actualización de su historia laboral para el reconocimiento y pago de un bono pensional como requisito para que la AFP COLFONDOS, defina la prestación que le corresponde en derecho, como afiliado de la AFP en mención.

Indicó que en la acción de tutela interpuesta en el mes de noviembre del año 2022 por reparto le correspondió a este mismo Despacho, JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, Radicado No. 765203105001-2022-00262-00, donde se accionó en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y COLFONDOS S.A. y se vinculó al ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y C RÉDITO PÚBLICO. Desatada confirme se dispuso en sentencia No. 075 del 23 de noviembre de 2022.

“1º.- CONCEDER la protección al derecho fundamental de petición invocado por el señor FRANCO JESÚS ROSERO, identificado con la C.C. No. 16.881.265, en contra de las accionadas MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

NACIONAL y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

2° ORDENAR al GRUPO DE ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice los trámites administrativos correspondientes a fin de que se emita certificación del tiempo de servicio militar prestado por el accionante como soldado en el Batallón de la POPA de Valledupar, en el periodo comprendido desde el 01/01/1977 al 30/01/1979, en el contingente del año 1975.

3° ORDENAR a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO que, una vez recibida la certificación por parte del Grupo De Archivo General Del Ministerio De Defensa Nacional, reanude el proceso de liquidación, emisión y rec onocimiento bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos pensionales en favor del accionante FRANCO JESÚS ROSERO, identificado con la C.C. No. 16.881.265 y con destino a COLFONDOS S.A.

4º.- NO SE ACCEDE a conceder el derecho de amparo a la seguridad soci al que solicita el demandante con respecto a COLFONDOS S.A. pensiones y cesantías, por las razones antes expuestas.

5°. - Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991”.Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

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Radicado: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

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A raíz del fallo en comento, esta Oficina procedió a remitir tanto a la AFP COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS como al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, requerimiento para el cumplimiento de Fallo en Acción de tutela del señor FRANCO DE JESÚS ROSERO mediante comunicado con Radicado No. 2-2022-056297 de fecha 01 de diciembre de 2022. (Ver Anexos). Luego de emitir observaciones legales y jurisprudenciales sobre la actuación temeraria, pasó a señalar que el accionante señor FRANCO JESÚS ROSERO elevó derecho de petición el cual fue remitido vía correo electrónico a la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión del Gaula - Valle en fecha 29 de agosto de 2022, dirigido a este Ministerio, del que solo se tuvo conocimiento en esta cartera Ministerial, con ocasión a la acción de tutela presentada por el señor en comento en el mes de noviembre del año 2022, por medio del cual solicitaba:

El derecho de petición en comento fue atendido por esta Oficina mediante comunicado con Radicado No. 22022-052988 de fecha 16 de noviembre de 2022. (Ver Anexos).

Esta Oficina debe hacer énfasis en el hecho que la entidad r esponsable de determinar la prestación a la cual podría acceder el accionante, de acuerdo con la Ley es la Administradora de Pensiones a la que está afiliado el señor FRANCO JESÚS ROSERO, es decir la AFP COLFONDOS.

Igualmente, esta Oficina se permite acla rar que la OBP NO tiene competencia para

Administradora de Pensiones a la que está afiliado el señor FRANCO JESÚS ROSERO, es decir la AFP COLFONDOS.

Igualmente, esta Oficina se permite acla rar que la OBP NO tiene competencia para establecer si el señor FRANCO JESÚS ROSERO cuenta con el capital suficiente que le permita acceder a una pensión de vejez equivalente al 110% del salario mínimo mensual legal vigente, tal y como lo dispone el artícu lo 64 de la Ley 100 de 1993, dado que las condiciones y requisitos que el accionante debe acreditar para poder obtener el reconocimiento del derecho reclamado, deben ser establecidos directamente por la AFP

COLFONDOS.

Se debe recordar que el accionante se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-, donde para que le sea otorgada una pensión, cuenta fundamentalmente el capital que se haya acumulado en su cuenta de ahorro, sumadas las cotizaciones que haya efectuado mes a mes, los rendimientos financieros de las mismas, y el bono pensional, cuando hay lugar a él; capital destinado a financiar la pensión de vejez del afiliado. No son determinantes, ni la edad, ni las semanas cotizadas, como lo exige el Régimen de Prima Media con Prestación Definida del ISS (Hoy COLPENSIONES). (..).

Ahora bien, sobre el estado del bono pensional Tipo A Modalidad 2 del señor FRANCO JESÚS ROSERO, es del caso indicar que la AFP COLFONDOS en fecha 06 de abril de 2022, procedió a elevar solicitud de emisión y redención del bono pensional del señor en comento. No obstante, lo anterior dicha solicitud fue CANCELADA en el Sistema Interactivo

2022, procedió a elevar solicitud de emisión y redención del bono pensional del señor en comento. No obstante, lo anterior dicha solicitud fue CANCELADA en el Sistema Interactivo de la OBP por la AFP COLFONDOS al indicar “ingresa nueva certificación”Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

7 Nuevamente la AFP COLFONDOS en fecha 12 de enero de 2023, ingresa solicitud de emisión y redención del bono pensional del señor FRANCO JESÚS ROSERO, por lo tanto consideramos importante informar al Despacho que la imposibilidad de esta oficina para emitir y pagar tanto el cupón principal a cargo de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO como la cuota parte a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, del bono pensional del señor en mención, radica en el hecho que hasta el día de hoy (08 de febrero de 2023) y conforme la información que reposa en dicho sistema, el contribuyente MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO ha reconocido y pagado la obligación a su cargo, procedimiento indispensable para que la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público p ueda dar trámite a la solicitud de emisión y redención elevada por la AFP en comento. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003, el cual en su tenor literal señala: (..).

Teniendo en cuenta lo anterior, esta oficina debe resaltar el hecho que el término para emisión de que trata la norma en comento, no ha empezado a correr, dado a que para ello

tenor literal señala: (..).

Teniendo en cuenta lo anterior, esta oficina debe resaltar el hecho que el término para emisión de que trata la norma en comento, no ha empezado a correr, dado a que para ello se requiere que la información laboral esté “CONFIRMADA, CERTIFICADA Y NO OBJETADA” por aquellas entidades que interv ienen en el bono pensional del accionante, bien sea como emisores o como cuota partistas, requisito que como ha quedado demostrado, a la fecha NO ha sido cumplido por la entidad MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, circunstancia que imposibilita a la OBP del Mi nisterio de Hacienda y Crédito Público para pronunciarse favorablemente en torno a la solicitud de emisión y redención del bono pensional del señor FRANCO JESÚS ROSERO. Por lo anterior el bono pensional del señor FRANCO JESÚS ROSERO presenta una DETENCIÓN de bono pensional No.

22 EXISTEN CUPONES QUE NO HAN SIDO RECONOCIDOS. (Ver anexos).

Esta Oficina debe precisar que solo cuando el beneficiario del bono pensional acepta la Liquidación Provisional que le presenta la AFP COLFONDOS, con dicha aceptación autoriza a la Administradora para solicitar la emisión del bono pensional. Adicionalmente, una vez efectuada la solicitu d por parte de la AFP se requiere que las entidades que participan en el mismo, bien sea como emisores, contribuyentes o EMPLEADORES manifiesten su conformidad con la información contenida en la liquidación del mismo, para que así se pueda dar VÍA LIBRE a la emisión y redención del referido beneficio. Aclara que la entidad no es un actor del sistema de seguridad social.

manifiesten su conformidad con la información contenida en la liquidación del mismo, para que así se pueda dar VÍA LIBRE a la emisión y redención del referido beneficio. Aclara que la entidad no es un actor del sistema de seguridad social.

Precisa que esa oficina NO ES COMPETENTE para actualizar o corregir las inconsistencias que actualmente pueda presentar la historia laboral del señor FRANCO JESÚS ROSERO, dado que dicho procedimiento debe ser adelantando directamente por la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES” a través de su archivo laboral masivo, cuando se trate de empleadores que cotizaron al ISS, o en su defecto, por la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el beneficiario del eventual bono pensional, que para el caso que nos ocupa es la AFP COLFONDOS, cuando se trate de tiempos laborados o cotizados con empleadores del sector público sin cotizaciones al ISS. Lo anterior, por cuanto la AFP actúa como representante de sus afiliados respecto del trámite de liquidación, emisión, expedición y redención de bonos pensionales. (Artículo 20 del Decreto 1513 de 1998, modificado por el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995). Se recuerda que, en relación con las certificaciones laborales requeridas para los trámites de reconocimientos pensionales, éstas deben ser expedidas directamente por los empleadores públicos en donde laboró el ciudadano o la entidad que tenga la custodia de los expedientes. Así las cosas, quien tiene la custodia de la documentación soporte para ser verificable y auditable, será el competente para certificar, tal como exige el literal d) del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 20121 que a su tenor afirma (..).Referencia: Impugnación Acción de Tutela

verificable y auditable, será el competente para certificar, tal como exige el literal d) del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 20121 que a su tenor afirma (..).Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76-520-31-05-001-2023-00050-01

8 Hace ver la improcedencia de la tutela para reclamación de prestaciones económicas o con el objeto de pretermitir trámites legales, no sin antes advertir que es requisito legal esencial para liquidar, emitir y redi mir el bono pensional que reclama el señor FRANCO JESÚS ROSERO mediante el impulso de esta acción de tutela, que la AFP COLFONDOS, en cumplimiento de las obligaciones que la ley les asignó en el trámite de los bonos pensionales, ingrese al sistema interactivo que alimenta las bases de datos de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, solicitud CORRECTA de emisión y redención del bono pensional del afiliado FRANCO JESÚS ROSERO, REPORTANDO LA HISTORIA LABORAL VERIFICADA Y CERTIFICADA DEL BENEFICIARIO DEL BONO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 14 del Decreto 1474 de 1997 y el artículo 22 del Decreto 1513 de 19

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