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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2023-00202-01-(14-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2023-00202-01-(14-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

ACCIONANTE Nelsa Olivia Solano Samboní ACCIONADAS NaciónMinisterio de Defensa - Armada NacionalDirección General de Sanidad Militar VINCULADOS Dirección de Sanidad del Ej ército Nacional – Dirección del Dispensario Médico Militar de Cali y Área de Sanidad del Batallón Ingenieros “Agustín Codazzi” ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 765203105001-2023-00202-01 TEMA Derechos fundamentales a la vida , salud, dignidad humana, seguridad social y protección de calidad de vida. CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Auto declara nulidad 1

Correspondía a la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, proferir sentencia en los términos previstos por el Decreto 2591 de 1991 , en la acción constitucional promovida por Nelsa Olivia Solano Samboní contra la NaciónMinisterio de Defensa - Armada Nacional y Dirección General de Sanidad Militar, en la cual se vinculó a Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Dirección del Dispensario Médico Militar de Cali y Área de Sanidad del Batallón Ingenieros “Agustín Codazzi ”; sin embargo , una vez estudiado el

Ejército Nacional – Dirección del Dispensario Médico Militar de Cali y Área de Sanidad del Batallón Ingenieros “Agustín Codazzi ”; sin embargo , una vez estudiado el expediente, se aprecia una causal de nulidad que se hace necesario declarar, con miras a garantizar efectivamente el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia de todas las partes.

De la solicitud del trámite constitucional y el trámite impartido en primera instancia

Nelsa Olivia Solano Samboní presenta escrito de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, dignidad humana, seguridad social y protección de calidad de vida2. En consecuencia, depreca que se ordene: i) asignar citas para electromiografía con neuroconducción miembros inferiores, valoración por neurocirugia, examen neuroconducción (cada nervio), electrocardiografía dinámica 24 horas holter y posterior valoración con control paraclínicos; ii) tratamiento integral por las enfermedades que padece, de conformidad con lo regulado en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015 , garantizando el acceso efectivo al servicio de salud, incluyendo el suministro de todos aquellos medicamentos, exámenes, procedimientos, intervenciones, entre otros, con miras a la recuperación e integración

1 -No 356 Control estadístico por secretaría. 2 002AccionTutela fl 1Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Nelsa Olvia Solano Samboni Accionados: NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalDirección General de Sanidad de la Armada Nacional Radicado: 765203105001-2023-00202-00 2

social, sin que medie obstáculo alguno independientemente de que se encuentren

Radicado: 765203105001-2023-00202-00

2

social, sin que medie obstáculo alguno independientemente de que se encuentren o no en el POS 3. Como medida provisional deprecó se efectuaran las órdenes previamente mencionadas, para que se materializaren los servicios en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.4

Fundamentó sus peticiones en que tiene 66 de años. Padece síndrome Sjogren, dolor lumbar crónico, síndrome facetario lumbar y dolor cervical crónico. Cuenta con órdenes médicas de marzo de 2023 que refieren a examen neuroconducción (cada nervio), electromiografía con neuroconducci ón miembros inferiores , valoración por neurocirugía y electrocardiografía dinámica 24 horas holter más posterior valoración con control de paraclínicos. Lo servicios no se han autorizado ni prestado porque le argumentan que se no cuentan con recursos para hacer convenios con especialistas.

Trámite de primera instancia El 27 de junio de 2023, el juzgado de origen admitió la acción de tutela por cumplir con lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 1382 del 2000 y el 333 de 2021 disponiendo su notificación, requiriendo la pasiva para que rindiera el informe a que hay lugar. Ordenó la integración de las entidades relacionadas con antelación y omitió decidir sobre la adopción de la medida provisional deprecada5.

La accionante adicionó la solicitud de amparo constitucional allegando documental contentiva de historia clínica y autorizaciones6.

Quienes conforman la pasiva se abstuvieron de rendir informe,

La accionante adicionó la solicitud de amparo constitucional allegando documental contentiva de historia clínica y autorizaciones6.

Quienes conforman la pasiva se abstuvieron de rendir informe,

El 10 de julio de 2023, el A-quo profirió sentencia en los siguientes términos7:

“PRIMERO: CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud de la accionante NELSA OLIVIA SOLANO SAMBONÍ, identificada con la C.C. No. 34.528.480, por su vulneración por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DISPENSARIO MEDICO MILITAR CALI; y el ÁREA DE SANIDAD DEL BATALLÓN INGENIEROS “AGUSTÍN CODAZZI” de la ciudad de Palmira-V.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de su director o quien hagan sus veces, para que dentro de sus respectivas funciones y en el té rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda de manera coordinada con los establecimientos de salud DIRECCIÓN DISPENSARIO MEDICO MILITAR CALI; y el ÁREA DE SANIDAD DEL BATALLÓN INGENIE ROS “AGUSTÍN CODAZZI” de la ciudad de Palmira-V, para la autorización y realización de los exámenes denominados ELECTROCARDIOGRAFÍA DINÁMICA 24 HORAS HOLTER ordenado por el

3 002AccionTutela fl 2 4 002AccionTutela fl 2 5 005AutoAdmiteTutela651

denominados ELECTROCARDIOGRAFÍA DINÁMICA 24 HORAS HOLTER ordenado por el

3 002AccionTutela fl 2 4 002AccionTutela fl 2 5 005AutoAdmiteTutela651 6 008CorreccionTutelaNelsaSolano20230629 7010Sentencia082Tutela202300202 20230710Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Nelsa Olvia Solano Samboni Accionados: NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalDirección General de Sanidad de la Armada Nacional Radicado: 765203105001-2023-00202-00 3

MÉDICO INTERNISTA el 17/03/2023; y ELECTROMIOGRAFÍA EN CADA EXTREMIDAD (uno o más m úsculos) MIEMBROS INFERIORES, y NEUROCONDUCCIÓN (CADA NERVIO) MIEMBROS INFERIORES, ordenados por el especialista en ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA el 23/03/2023. Así mismo, le brinde el Tratamiento Integral en Salud procediendo con la autorización de medicament os, insumos, exámenes de laboratorio, terapias, procedimientos quirúrgicos o valoración con otros especialistas, que le sean ordenas a la accionante por el médico tratante como tratamiento a sus patologías de

HIPERTENSIÓN ARTERIAL y DOLOR LUMBAR CRÓNICO.

TERCERO.- SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente decisión a los interesados conforme a la ley.

CUARTO.- Si la presente providencia no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMÍTASE a la CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión”

ley.

CUARTO.- Si la presente providencia no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMÍTASE a la CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión”

La providencia fue impugnada por NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalDirección General de Sanidad Militar8, quien argumentó que debía ser excluida de la condena como quiera que dicha dependencia solo tiene carácter administrativo y no asistencial.

CONSIDERACIONES

Indebida notificación/causal de nulidad Los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 regulan el procedimiento de notificación en el trámite de acción de tutela.

En ese sentido, el art.16 del primero de ellos, dispone:

“Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

Por su parte, el art. 5º del Decreto 306 de 1992, consagra:

“De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”. (Subraya nuestra).

2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”. (Subraya nuestra).

8Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Nelsa Olvia Solano Samboni Accionados: NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalDirección General de Sanidad de la Armada Nacional Radicado: 765203105001-2023-00202-00 4

La H. Corte Constitucional ha señalado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”9, con la finalidad de que conozcan su contenido y puedan controvertirlas en defensa de sus intereses, siendo uno de los actos procesales más importantes, pues en él se concretan los derechos fundamentales de defensa, contradicción y debido proceso que trata el art. 29 superior.

Esa Alta Corporación ha reiterado que la notificación no es un acto meramente formal, sino que “debe surtirse en debida forma y de manera eficaz, es decir, con independencia de la forma adoptada, materialmente debe garantizarse que el acto se haga público, sea puesto en conocimiento del interesado, con el fin de que no se viole el debido proceso”10.

Dentro de las decisiones a notificar en el curso del trámite de tutela se encuentran entre otras, el auto admisorio de la acción y su sentencia, actos de suma importancia, garantes de los principios de publicidad y debido proceso, porque a partir de la

Dentro de las decisiones a notificar en el curso del trámite de tutela se encuentran entre otras, el auto admisorio de la acción y su sentencia, actos de suma importancia, garantes de los principios de publicidad y debido proceso, porque a partir de la primera se surte la debida integración del contradictorio, y con la segunda se da a conocer el contenido de las providencias judiciales a las partes interesadas en el trámite, a quienes ha de garantizarse el derecho a controvertir lo decidido a través de la impugnación, si a bien lo consideran, materializando los derechos de defensa y contradicción.

Por su parte, el numeral 8° del art.133 del CGP, aplicable por remisión del art.41 del Decreto 2591 de 1991, dispone:

“El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas , o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”. (subrayado fuera del texto).

De esta manera, cuando la autoridad judicial omite notificar el auto admisorio y/o la sentencia, el trámite dado a la solicitud se encuentra viciado de nulidad insaneable, precisamente derivada del hecho de no garantizar a las partes su derecho de defensa.

9 Ver entre otros, los autos 130 de 2004 y 521ª de 2019

precisamente derivada del hecho de no garantizar a las partes su derecho de defensa.

9 Ver entre otros, los autos 130 de 2004 y 521ª de 2019 10 ibídemProceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Nelsa Olvia Solano Samboni Accionados: NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalDirección General de Sanidad de la Armada Nacional Radicado: 765203105001-2023-00202-00 5

En auto A397 del 201811 en que se reitera el auto A024 de 2012, la H. Corte

Constitucional expuso:

“(…) Por el contrario, si lo que ocurre es que la falta de notificación a los interesados en la actuación procesal se predica es del fallo de tutela -o del auto admisorio y del fallo de tutela-, tal irregularidad da lugar a una nulidad insubsanable (C.P.C. art. 144, inciso final), cuál es la derivada de haberse pretermitido íntegramente la instancia, prevista en el numeral 3° del artículo 140 del C.P.C., es decir, no haberse dado la oportunidad a los interesados de conocer el proceso e impugnar el fallo. En esos eventos la Corte ha declarado la nulidad y enviado el expediente al despacho correspondiente para que imparta el trámite adecuado” (subraya nuestra).

Caso concreto Revisadas las constancias de notificación, especialmente ante la falta de concurrencia de las entidades, salta a la vista que en lo que respecta a la NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalDirección de Sanidad del Ejército Nacional, de los pdfs 006CorreoNotific acion508, 009CorreoNotificacionCorreccionTutela523 y

Ministerio de DefensaArmada NacionalDirección de Sanidad del Ejército Nacional, de los pdfs 006CorreoNotific acion508, 009CorreoNotificacionCorreccionTutela523 y 012ConstanciaEntregaCorreo556, se puede extraer que fue notificado a la dirección disa.juridica@buzonejercito.mil.co. Sin embargo, de una revisión de la dirección de notificaciones de la entidad es claro que el correo electrónico es disan.juridica@buzonejercito.mil.co

En ese sentido, se declarará la nulidad de lo actuado desde la notificación del auto 27 de junio de 2023 inclusive y se ordenará al A-quo realizar de manera correcta la notificación a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, actuación de la cual se dejará evidencia en el expediente. Los demás trámites surtidos conservan validez respecto de las partes debidamente notificadas.

Igualmente, se ordenará al A -quo pronunciarse en torno a petición de medida provisional.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, desde la notificación del auto 27 de junio de 2023 inclusive, ordenando rehacer la actuación respecto de la vinculada la NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalDirección de Sanidad del Ej ército

Nacional.

11 Ver además auto A123 del 2009Proceso: IMPUGNACIÓN

Accionante: Nelsa Olvia Solano Samboni

NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalDirección de Sanidad del Ej ército Nacional.

11 Ver además auto A123 del 2009Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Nelsa Olvia Solano Samboni Accionados: NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalDirección General de Sanidad de la Armada Nacional Radicado: 765203105001-2023-00202-00 6

Los demás trámites surtidos conservan validez respecto de las partes debidamente notificadas

SEGUNDO: El Juez Primero Laboral del Cto. de Palmira decidirá sobre la petición de medida provisional depreda por la accionante desde que radicó la acción de tutela

TERCERO: NOTIFICAR esta sentencia a las partes, en los términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La Magistrada,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

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