TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2023-00245-01-(25-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2023-00245-01-(25-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
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REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: EDUARDO ALFONSO CORREA CARMONA
ACCIONADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS.
RAD.: 76-520-31-05-001-2023-00245-01
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Impugnación de Tutela No. 66
Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
REF: Impugnación en Acción de Tutela instaurada por EDUARDO ALFONSO
CORREA CARMONA contra REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL Y OTROS. RAD.: 76-520-31-05-001-2023-00245-01
Procede la Sala a resolver la impugnación incoada por los accionantes contra la decisión adoptada en la Sentencia No. 100 del 22 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira – Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
El señor Eduardo Alfonso Correa Carmona, formuló acción de tutela en contra del Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira, Registraduría Nacional Delegada en lo Electoral, Dirección de Gestión Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil del Valle del Cauca, Centro de estudios en democracia y asuntos electorales CEDAE,
Civil de Palmira, Registraduría Nacional Delegada en lo Electoral, Dirección de Gestión Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil del Valle del Cauca, Centro de estudios en democracia y asuntos electorales CEDAE, Consejo Nacional Electoral; Alcaldía Municipal de Palmira; a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a elegir y ser elegido, a la igualdad y al de petición; consecuencialmente, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o Registraduría Especial de Palmira pr oceder a adoptar todas las medidas técnicas, administrativas, logísticas, y humanas necesarias para el proceso de inscripción a la alcaldía Municipal en cabeza del accionante postulado por la Coalición Pacto Histórico para el periodo 2024-2027.Página 2 de 20
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ACCIONANTE: EDUARDO ALFONSO CORREA CARMONA
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RAD.: 76-520-31-05-001-2023-00245-01
En respaldo de su s pretensiones señaló que, el día 26 de julio de 2023 , el partido político Polo Democrático Alternativo -PDA, avaló su inscripción al cargo uninominal para la Alcaldía de Palmira. Sostuvo que , su hermano Eduardo Correa Suaza el 26 de julio siendo las 09:30 a.m., presentó ante la Oficina Electoral de la Registraduría Especial de Palmira, petición de turno o cita para su inscripción, la cual fue asignada para el 29 de julio a las 2:00 p.m.
Oficina Electoral de la Registraduría Especial de Palmira, petición de turno o cita para su inscripción, la cual fue asignada para el 29 de julio a las 2:00 p.m. y a las 2:30 p.m. para la inscripción de la lista de aspirantes a la alcaldía y al Concejo Municipal. Que, dicho agendamiento fue tramitado por el funcionario Jhon Edison Cano , sin entregar ningún soporte manifestando que era innecesario, al hacerlo manualmente para todas las candidaturas. Manifestó que el día 27 de julio, su hermano Eduardo Correa Suaza, se presentó ante la Oficina Electoral de la Registraduría Especial de Palmira y siendo atendido de nuevo por el funcionario Jhon Cano; al intentar radicar el documento que informa tanto el recorrido a realizar por parte de candidatos y militantes del Pacto Histórico de Palmira y además consultar sobre la logística para personas en situación de discapacidad , petición que no es recibida , bajo el mismo argumento de innecesaria.
Enunció que, el día 29 de julio la coalición del Pacto Histórico Colombia Puede, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo, el Partido Colombia Humana, el Partido Unión Patriótica, el Partido Comunes, y el Partido Comunista Colombiano , suscribieron acuerdo de coalición programático y político para inscribirlo como candidato único a la Alcaldía por la circunscripción territorial de Palmira para las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023. Expuso que, el día 29 de julio todos los candidatos avalados por el Pacto Histórico acudieron puntualmente a la cita para la inscripción, asignada a las 02:00 p.m. y a las 02:30 p.m por la Registraduría;
por el Pacto Histórico acudieron puntualmente a la cita para la inscripción, asignada a las 02:00 p.m. y a las 02:30 p.m por la Registraduría; informándose un retraso en la agenda de inscripciones por cuanto , la plataforma se encontraba congestionada, debiéndose esperar para el ingreso. Por otro lado , manifestó que alrededor de las 04:00 pm del 29 de julio, todos los integrantes del Pacto Histórico de Palmira pasaron por la Oficina de validación biométrica Faci al y dactilar, como requisito previo a la inscripción. Que, él y varios miembros del Pacto Histórico preguntaron en repetidas ocasiones su turno de atención, por haber trascurrido varias horas; no obstante, los funcionarios siempre respondieron que estaban atendiendo en orden de llegada y por tanto debía esperar tanto para el apoyo y asesoría como para el diligenciamiento del formulario E-6.Página 3 de 20
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Expuso que, que a las 06:00 p.m., cuando el Registrador Especial de Palmira, hizo cierre público de las instalaciones, le permitieron el ingreso al señor Luis Alfredo Bonilla, quien manifiesto su intención de inscribirse como candidato del Partido COLOMBIA HUMANA, an te lo cual se le manifest ó a los funcionarios y al Registrador Diego Alonso, que era improcedente , ya que
Alfredo Bonilla, quien manifiesto su intención de inscribirse como candidato del Partido COLOMBIA HUMANA, an te lo cual se le manifest ó a los funcionarios y al Registrador Diego Alonso, que era improcedente , ya que existía un acuerdo de coalición del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, con el PACTO HISTÓRICO, y que también existía un co -aval de COLOMBIA HUMANA para la candidatura a la Alcaldía de Palmira y que la coordinación nacional tanto del Pacto Histórico como del partido Colombia Humana , informaron la revocatoria del aval del señor . Además, de que no se le debió permitir el ingreso ya q ue a esa hora se habían cerrado las instalaciones de la Registraduría Especial de Palmira, y no tenía cita agendada. Que, pese a los documentos presentados, los funcionarios manifestaron que debían radicarse el siguiente día en horario laboral ya que, obedecía a un trámite de la jornada de inscripciones en curso. En ese sentido, expuso que a las 09:00 p.m. la registraduría anunció y entregó el formulario E-6 al señor Bonilla como oficialmente candidato a la Alcaldía de Palmira, según el numeral 6 del acta N° 223.
De otro lado informó que, a las 09:30 p.m. el Registrador Especial, Diego Alonso Ramírez, le informa que ante la inscripción del señor Bonilla, debía de solicitar ante la coordinación nacional del Pacto Histórico que modificará el texto del acuerdo de coalición y que se abst uviera de usar el co -aval del partido Colombia Humana, ya que la plataforma web no permitiría ninguna otra inscripción que incluyera dicho partido. En igual sentido, la entidad le
texto del acuerdo de coalición y que se abst uviera de usar el co -aval del partido Colombia Humana, ya que la plataforma web no permitiría ninguna otra inscripción que incluyera dicho partido. En igual sentido, la entidad le advirtió que la totalidad de la documentación física para el trámite de inscripción de la lista al concejo debía de ser escaneada en un único archivo que se cargaría a la plataforma con el soporte técnico, como se había hecho con los demás partidos. Que , cerca de las 11:00 p.m., recibieron una nueva instrucción informando que antes de generar el usuario y contraseña de coalición, se debía escanear la documentación formando carpetas individuales por cada candida to a la alcaldí a y casi a la media noche se les comunicó que los usuarios y contraseñas de la coalición Pacto Histórico para el cargo de alcalde y concejo de la coalición ya habían sido creadas; pero que aún no se habían creado para el caso de las candidaturas a JAL ya que estas no se inscribirían por la misma coalición sino únicamente con el aval del PDA y por tanto el procedimiento se surtiría con esa variante.Página 4 de 20
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Adujo que, contactaron a la Coord inación Nacional del Pacto Histórico para proceder a modificar del acuerdo de coalición. Que, siendo las 01:45 a.m. del día 30 de julio, el Registrador Especial, Diego Alejandro Alonso Ramírez , anuncia que ha decidido no inscribir por Extemporaneidad a ningún candidato
proceder a modificar del acuerdo de coalición. Que, siendo las 01:45 a.m. del día 30 de julio, el Registrador Especial, Diego Alejandro Alonso Ramírez , anuncia que ha decidido no inscribir por Extemporaneidad a ningún candidato de la coalición del Pacto Histórico de Palmira, sin otra motivación; anotando que siendo casi a las 02:00 a.m. del día 30 de julio ya no había nada que hacer puesto que la entidad había cerrado desde las 06:00 p.m. del día 29 de julio. Que, para ese momento también habían solicitado el acompañamiento de la Policía Nacional, siendo obligados a salir de la sede de la Registraduría, sin ningún soporte documental de lo ocurrido, sometiéndolos a un trato desigual y discriminatorio.
Que, pese lo anterior el Registrador Especial en compañía del Ministerio Publico, siguió en el proceso de inscripción de candidaturas hasta avanzadas las 03:00 a.m., del día 30 de julio, tal como se puede constatar con la inscripción de la lista al concejo por parte del partido ecologista. Expuso que, ante el anuncio verbal del Registrador especial, se le presentó petición igualmente verbal del acto y/o formulario E -6, donde debió como autoridad electoral competente, consignar el detalle de los requisitos d e forma y de fondo incumplidos con los cuales motiva su decisión. Sin embargo, ante ello de manera verbal se negó y manifestó que recibiría todas las PQR el siguiente día lunes en horario laboral.
Finalmente, manifestó que el día 30 de julio, los Registradores Especiales de Palmira, Andrés Niño y Diego Alejandro Alonso Ramírez con el acompañamiento del Personero Municipal William Andrey Espinosa Rojas
día lunes en horario laboral.
Finalmente, manifestó que el día 30 de julio, los Registradores Especiales de Palmira, Andrés Niño y Diego Alejandro Alonso Ramírez con el acompañamiento del Personero Municipal William Andrey Espinosa Rojas suscribieron el acta No. 223 consignando que como fecha de cierra a las 01:50 am del día 30 de julio y con tradictoriamente el día 29 de julio, los mismos funcionarios suscriben el acta No. 225 con hora de cierre a las 11:59 pm del día 29 de julio, lo cual resta credibilidad a las circunstancias de tiempo y lugar que exponen e incluso demuestra un presunto delito de falsedad en documento público, con el único propósito, de no dejarlos inscribir como candidato a la Alcaldía Municipal por el pacto histórico.
1.2 Trámite Procesal en Primera Instancia.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, mediante auto N° 801 del 09 de agosto de 2023 avocó el conocimiento de la acción de tutela; vinculó al señor Luis Alfredo Bonilla Quijano y a la personería Municipal; se abstuvo dePágina 5 de 20
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RAD.: 76-520-31-05-001-2023-00245-01 decretar la medida provisional y ordenó notificar a los accionados para que se pronunciarán sobre la demanda. Así mismo, mediante auto de interlocutorio N° 828 del 14 de agosto de 2023 se efectuó la notificación de la ac ción al
decretar la medida provisional y ordenó notificar a los accionados para que se pronunciarán sobre la demanda. Así mismo, mediante auto de interlocutorio N° 828 del 14 de agosto de 2023 se efectuó la notificación de la ac ción al Consejo Nacional Electoral. Posteriormente, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira; en ocasión a la solicitud de acumulación de acciones constitucionales de varios juzgados de la ciudad de Palmira; profirió Auto Interlocutorio No. 851 del 17 de agosto de 2023, ordenando la acumulación únicamente de la acción promovida por el señor Eduardo Alfonso Correa Valencia como jefe de campaña del accionante y se abs tuvo de conocer de las demás acciones al ser distintas a las promovidas en la acción constitucional conocida inicialmente (archivo 31 expediente digital). Decisión reiterada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia No.862 del 22 de agosto de 2023 (archivo 052 expediente digital). Finalmente, mediante providencia No. 852 del 17 de agosto de 2023, se ordenó la vinculación a la acción de tutela de los partidos y movimientos políticos de la Coalición Pacto Histórico (archivo 035 expediente digital).
1.3 Contestaciones de las accionadas.
Respuesta de señor Luis Alfredo Bonilla Quijano.
En contestación a la acción de tutela adujo que, ingresó a las instalaciones de la Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira, a las 03:00 p.m. del 29 de julio de 2023 , para su proceso de inscripción como candidato a la alcaldía de Palmira. Que , durante el tiempo que permaneció en las
de la Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira, a las 03:00 p.m. del 29 de julio de 2023 , para su proceso de inscripción como candidato a la alcaldía de Palmira. Que , durante el tiempo que permaneció en las instalaciones de la Registraduría, nunca tuvo conocimiento de algún documento, que revocara el aval que le había sido otorgado por el movimiento político Colombia Humana, lo cual vino a conocer a las 01:49 a.m. del 30 de julio, debido a información que circuló en la plataforma WhatsApp, documento que no tenía código de barras, y no cumplía con lo exigido en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 . Que, la decisión sobre el retiro del aval no puede producirse de manera intempestiva, sin causa constitucional o legal que la justifique. De lo contrario, se viola el derecho del aspirante a elegir y ser elegido, (Consejo de Estado, Sentencia 20110020701, abr il 24/13). En ese sentido, solicita que se declare improcedente la ac ción de tutela, pues considera que acarrea un debate probatorio cuya intensidad trasciende la intervención del juez constitucional.Página 6 de 20
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Respuesta de la Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira Valle.
El Registrador Especial de Palmira -Valle, Dr. Diego Alejandro Alonso Ramírez, se pronunció frente a la demanda de tutela, indicando que: i) el
Respuesta de la Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira Valle.
El Registrador Especial de Palmira -Valle, Dr. Diego Alejandro Alonso Ramírez, se pronunció frente a la demanda de tutela, indicando que: i) el accionante presentó los documentos al correo del funcionario Jhon Edison Cano, el día 30 de julio de 2023, a las 12:33 a.m., por fuera del término establecido, pese que las inscripciones de las candidaturas se encontraron habilitadas desde el 29 de junio del 2023, existiendo como medios de aceptación, la autenticación biométrica facial, autenticación biométrica EIS y autenticación manual, no resultando las fallas de la plataforma un impedimento para inscripción de las candidaturas. ii) Indicó que no se encontró derecho de petición verbal o escrito presentado por el accionante iii) Que, la revocatoria del aval del Movi miento Colombia Humana del señor Bonilla, oficialmente llegó el correo de la entidad sobre las 12:16 a.m. del 30 de julio. iv)Indica que en el caso del accionante nunca se aperturó la inscripción ni en la plataforma ni de manera manual con el E-6 puesto que no se presentaron los documentos en término y en cuanto a la Alcaldía se presentó un acuerdo de coalición que no coincidía con los coavales de los partidos que la integraban, presentando error en el nombre de la coalición, pues se acordó por dichos parti dos que se llamarían Pacto HistóricoColombia Puede. Solicitó declarar improcedente la acción, recalcando que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio
Colombia Puede. Solicitó declarar improcedente la acción, recalcando que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta a la acción de tutela, indicando que para dar respuesta al caso en concreto entabló comunicación con la Registraduría Especial de Palmira, donde precisa que , no enco ntró ningún radicado de derecho de petición verbal o escrito presentado por el accionante, aclarando que todos los partidos fueron atendidos con o sin cita. Sostiene que los requisitos fueron aportados por el accionante al correo institucional del funciona rio JHON EDISON CANO, integrante de la oficina electoral de la Registraduría de Palmira, mediante correo al correo eduardojurista@gmail.com, el día 29 de julio de 2023, a l as 23:27 horas encontrándose por fuera del término establecido por la Resolución 28229 de 2022 , no obstante, se presentaron errores en la construcción del acuerdo de coalición y los avales soportes del mismo. Que, la oficina registral mencionó que se crear on los usuarios solicitados antes de la media noche, pero los documentos soporte, sePágina 7 de 20
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RAD.: 76-520-31-05-001-2023-00245-01 entregaron para revisión en un horario extemporáneo y de manera virtual, cumpliendo la Registraduría Especial de Palmira, con sus funciones
RAD.: 76-520-31-05-001-2023-00245-01 entregaron para revisión en un horario extemporáneo y de manera virtual, cumpliendo la Registraduría Especial de Palmira, con sus funciones electorales conforme al marco jurídico de la Resolución 28229 del 2022.
Respuesta del delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en el Valle del Cauca.
El delegado del señor Registrador Nacional del Estado Civil en el Valle del Cauca dio contestación a la acción de tutela, exponiendo que conforme a lo establecido en el calendario electoral, la entidad dio cabal cumplimiento a quienes se postularon como candidatos, g arantizándoles el debido proceso, pues se tiene demostrado que la situación adversa por la falta de los respectivos avales, fue generada directamente por las directivas que integraban la coalición Pacto Histórico Palmira (V); al no expedirse en debida forma y remitirlo por fuera del término establecido , configurando la falta de legitimación en la causa por pasiva . Depreca que se declare la carencia de objeto al no existir vulneración de derecho fundamental alguno.
Respuesta del Consejo Nacional Electoral y Personería de Palmira
Frente a la acción incoada, argumentaron que no vulneraron ningún derecho constitucional y tampoco se encuentra legitimado en la causa pues, la solicitud de amparo constitucional recae en la Registraduría Especial de Palmira o la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes son los que adoptan las medidas para el proceso de inscripción de candidatos a la Alcaldía Consejo Municipal y Jal de los partidos políticos. Solicita se desvincule a la entidad del trámite constitu cional, y se denegado el amparo deprecado.
adoptan las medidas para el proceso de inscripción de candidatos a la Alcaldía Consejo Municipal y Jal de los partidos políticos. Solicita se desvincule a la entidad del trámite constitu cional, y se denegado el amparo deprecado.
Pronunciamiento Partido Polo Democrático Alternativo
El presidente y representante legal del partido en mención, hizo el respectivo pronunciamiento respecto al escrito de tutela, aduciendo que, las posibles fallas al momento de la inscripción ante la Registraduría de Palmira pudieron producir una posible vio lación de los derechos fundamentales , al no dejar inscribir la correspondiente candidatura . Que, la negativa de la inscripción obedece a presentación extemporánea de documentos, incurriendo en un error el funcionario, teniendo en cuenta que desde el 27 de julio de 2023 el accionante tenía la documentación lista para inscribir la candidatura,Página 8 de 20
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RAD.: 76-520-31-05-001-2023-00245-01 recibiéndose solo cita para el día 29 de julio a las 02:00 pm. Además, de que se da la aceptación biométrica del candidato y solo hasta después de las 09:30 pm se advierte lo referente a su documentación . Por tanto, solicitó conceder el amparo constitucional de los derechos solicitados por el accionante.
Pronunciamiento Partido Comunes
El representante legal del partido Comunes sostuvo que, se atienen a lo que se pruebe por parte del accionante y solicita que se declare la improcedencia
accionante.
Pronunciamiento Partido Comunes
El representante legal del partido Comunes sostuvo que, se atienen a lo que se pruebe por parte del accionante y solicita que se declare la improcedencia de la presente acción, por existir otros mecanismos y recursos ordinarios de defensa, y se desvincule a la entidad de la presente acción.
Pronunciamiento Partido Unión PatrióticaUp
El representante legal del partido en mención realizó pronunciamiento a la acción de tutela, aduciendo que su partido firmó acuerdo de coalición política denominada Pacto Histórico para la Alcaldía de Palmira y de acuerdo con el calendario electoral generaron la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos de ley. Que, el rechazo de la inscripción de la lista no fue soportado en fundamentos de carácter formal a través de un acto motivado, lo que vulnera los derechos políticos del accionante al no poder ejercer recurso de apelación en contra del mismo, como lo reglamenta el artículo 32 de la ley 1475 de 2011. Por último, solicita al despacho conceder el amparo solicitado.
1.4 La Sentencia Impugnada
A través de la sentencia N°100 del 22 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por los señores Eduardo Alfonso Correa Carmona y Eduardo Alfonso Correa Valencia , al no evidenciarse vulneración por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira. Como fundamento de su decisión señaló que las diligencias realizadas por la Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira –V,
Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira. Como fundamento de su decisión señaló que las diligencias realizadas por la Registraduría Especial del Estado Civil de Palmira –V, fueron acordes con las directrices dispuestas en memorando interno No. 013 del 26 de junio de 2023. Además, se evidenció que la falta de los respectivos Avales, Co-avales o errores en los mismos, fue generada directamente por las directivas que integraban la coalición Pacto Histórico Colombia Puede ,Página 9 de 20
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RAD.: 76-520-31-05-001-2023-00245-01 toda vez que, tal como se demostró, no se expidieron en su debida forma, o lo remitieron por fuera del término establecido en el calendario electoral.
1.5 La Impugnación
La sentencia emitida por el juez cognoscente fue impugnada por los accionantes Eduardo Correa Valencia aduciendo que el registrador reclamó la no coincidencia del nombre de la coalición plasmada en los avales con la cláusula primera del acuerdo de coalición suscrito entre los partidos, al solo decir “Pacto Histórico” careciendo de la denominación “Colombia Puede”; equivocándose el funcionario pues, es un elemento formal que no impide la inscripción de un candidato, pues en nada contradice las disposiciones legales que regulan la materia. Indicó que, el acuerdo programático de coalición que acompaña los documentos exigidos para la inscripción cu mple
inscripción de un candidato, pues en nada contradice las disposiciones legales que regulan la materia. Indicó que, el acuerdo programático de coalición que acompaña los documentos exigidos para la inscripción cu mple con los requisitos del articulo 29 de la Ley 1475 de 2011. Así mismo expresó que, el recurso de apelación frente al rechazo de la inscripción les fue negado, al no entregarse el formulario E6 en el cual se debió expresar el motivo del rechazo. Por último, solicitó revocar la orden de primer grado y en su lugar ordenar la inscripción de los candidatos a la alcaldía, al consejo municipal y juntas administradoras locales e incluir en los tarjetones electorales a los candidatos del pacto histórico.
Por otro lado, el accionante Eduardo Alfonso Correa Carmona, indicó que la Registraduría Especial de Palmira no expidió acto motivado de rechazo, tampoco firm ó el Formulario E -6 donde debió consignar la razón de la inadmisión y no aceptación de la inscripción de las candidaturas, vulnerando el debido proceso, al negarle los recursos que la ley concede. Manifiesta que, al accionante si se le hizo validación biométrica a las 15:01:40 H y a los aspirantes de la lista del Pacto Histórico entre las 15:00 y las 16:00 H. Adujo que, es completamente falso que el acuerdo de coalición se presentaría en horas de la noche por cuanto que se presentó junto con el acuerdo programático al registrador. Que, fue evidente el trato desigual que tuvo la registraduría con respecto a Alfredo Bonilla, Partido Ecologista , Coaliciones fuerza independiente y renovemos Palmira, a quienes si se les permitió
programático al registrador. Que, fue evidente el trato desigual que tuvo la registraduría con respecto a Alfredo Bonilla, Partido Ecologista , Coaliciones fuerza independiente y renovemos Palmira, a quienes si se les permitió subsanar las particularidades entre las 21:00 H del 29 de julio de 2023 y las 19:28 H del 30 de julio de 2023 . Que, es falsa la entrega de documentación vía correo a las 23:27H, toda vez que se entregó en físico alrededor de las 3:00 pm antes de biometría a los funcionarios de la Registraduría, para efectos del registro manual en razón a las fallas tecnologías. Que, los co -Página 10 de 20
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RAD.: 76-520-31-05-001-2023-00245-01 avales no cont ienen la expresión Pacto Histórico Colombia Puede, al ser expedidos individualmente por cada partido; no obstante, dicho requerimiento fue corregido al modificar el acuerdo de coalición . Que, en razón a la inscripción del señor Bonilla con aval del partido Colombia Humana, se le impuso como nueva condición el excluir dicho partido del texto del acuerdo.
Finalmente, cuando llega el acuerdo de coalición en cumplimiento de los requerimientos impuestos, el funcionario decide considerarlo extemporáneo.
II. CONSIDERACIONES
1.- Competencia
Es competente l a Sala para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
II. CONSIDERACIONES
1.- Competencia
Es competente l a Sala para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar, una vez superado el examen de procedibilidad, ¿Si las entidades accionadas , vulneraron los derechos fundamentales del señor Eduardo Alfonso Correa Carmona al no ser aceptada su inscripción como candidato a la alcaldía de Palmira, postulado por la Coalición Pacto Histórico para el periodo 2024 – 2027?
3. Tesis de la Sala.
La Sala revocará la decisión proferida por el juzgado primigenio, al no encontrar la decisión ajustada a derecho.
4. Argumentos de la Decisión
4.1 Procedencia de la acción de tutela frente a actos proferidos por las autoridades electorales.
El artículo 86 de la Constitución Política anuncia las características de la acción de tutela indicando que se trata de un mecanismo mediante el cual todo ciudadano en causa propia o por interpuesta persona, puede solicitar la protección de sus derechos fundamentales, cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.Página 11 de 20
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Sobre la procedencia de Acción de Tutela frente a actos proferidos por las
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Sobre la procedencia de Acción de Tutela frente a actos proferidos por las autoridades electorales la Corte Constitucional en Sentencia T-232 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; señaló: “la acción de tutela es de carácter subsidiario, por cuanto debe verificarse que el afectado no cuente con otro mecanismo judicial para la protección de sus derechos fundamentales. Sin embargo, esta regla cuenta con una excepción, según la cual la tutela es procedente como mecanismo transitorio cuando se advierta la existencia de un perjuicio irremediable. En la sentencia T-778 de 2005 se concluyó que el