TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2011-00274-01-(24-07-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2011-00274-01-(24-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
I
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CUARTA DE DECISION LABORAL REFERENCIA: Apelación de sentencia proferida en proceso ordinario de Gladys Gallego Obo.ndo contra Yvonne Franco de Aros y OtrosRadicación Única Nacional No. 76-520-3l-Caú'02-2011-00274-01f
AUDIENCIA PÚBLICA No.0126
! Hoy, veinticuatro (24) de julio de dos mil quiríjce (2015), se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral con el fin de resolver el recurso de apelación que propuso el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia de primera instancia.
SENTENCIA No. 058
Aprobada según acta No. 02-6
1. ANTEDECENTES 1 í Mediante demanda presentada el día 27 de octubre de 2011, la señora GLADYS GALLEGO OBANDO, demjmdó a los ciudadanos YVONNE FRANCO DE AROS, representante legal y socia gestora de la firma YVONNE FRANCO DE / ROS y a LUIS DAVID AROS CAMARGO, NICOLOE AROS RES' REPO, socios gestores de la academia de belleza YVONNE; :on el fin de obtener; previa declaratoria de existencia de u i contrato de trabajo a término fijo que rigió entre el 12 de ene o de 2010 y el i)Radicación Unica Nacional No. 76-520-31-05-002-2011-002/4-0129 de marzo de 2011; los siguientes derechos causados en vigencia de la relación de trabajo: la reliquidación de las
i)Radicación Unica Nacional No. 76-520-31-05-002-2011-002/4-0129 de marzo de 2011; los siguientes derechos causados en vigencia de la relación de trabajo: la reliquidación de las cesantías, de los intereses a las cesantías y de las vacaciones; los aportes a seguridad social en salud y pensión, las horas extras; la dotación de caizaaq y vestido de labor; la indemnización por despido injustificado y las costas del proceso -folios 22 y 23-. fI. J : iEn apoyo a los anteriores pedimentos, dijo la apoderada judicial • j de la demandante que esta se vinculó a través de contrato a término fijo con la demandada, el día 12 de enero; de 2010, en el cargo de profesora de belleza con un horario de^8 a.rri. a 8:30 p.m., de lunes a viernes y los sábados de 8 a.m. i 5 p.m; que el salario pactado fue de $610.00.oo mensuales, ma| comisión porh cada alumna de la semana, igual a $250.oo 3 ^ el lía sábado de $1.000.00; resultando un salario mensual de $7q0.000.oo; que tuvo problemas con la academia al negarse a fimijer un contrato en el que pasaba a una cooperativa de trabaje | y por lo cual falsificaron su firma; que el contrato de trabajo ir necio el 18 de diciembre de 2010, pero se reanudó automática: ;ente el 18 de diciembre de 2011 y que el 29 de marzo, se le 6: fregó carta de despido con justa causa consistente en neg ase a firmar 7afiliación a la cooperativa, cuando la demandantié sabía que se
diciembre de 2011 y que el 29 de marzo, se le 6: fregó carta de despido con justa causa consistente en neg ase a firmar 7afiliación a la cooperativa, cuando la demandantié sabía que se le había falsificado su firma para la afiliación -al sistema de seguridad social por medio de dicha cooperativa - olios 21 y 22-. Admitida la respuesta a la demanda 3 ^ dada er traslado a la. parte plural demandada (folios 27, 28, 34 y ,79), se recibió respuesta de parte del apoderado judicial de la señora YVONNE FRANCO DE AROS (folios 49 a 57), en la que admitió la relación laboral, pero no que el salario se comiiilementaba con ORadicación Unica Nacional No. 76-520-31-03--QQ2-2011-00274-01comisiones, que se le hubiera adulterado la firma para pertenecer a una cooperativa y que la iniciativa de terminar el contrato provino de la representante legal de la academia de belleza, al igual que el hecho consistente en que no le pagaron las prestaciones sociales y el horario anunciado en la demanda. Así, el apoderado judicial de esta demandada propuso las excepciones de fondo denomine. .m ‘‘temeridad”, “inexistencia de la obligación de deprecada” y “pago”. Los demás demandados respondieron a través de curador adi ¿’ #litem designado por di despacho de instrucción (folios 80 a 82), quien dijo no constarle la mayoría de los hechos por falta de sustento documental y atemperarse a la decisión judicial, siempre que se sustente en argumentos probados. íj Tramitada en legal forma la primera instancia, el Juzgado
quien dijo no constarle la mayoría de los hechos por falta de sustento documental y atemperarse a la decisión judicial, siempre que se sustente en argumentos probados. íj Tramitada en legal forma la primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmara (Yj, profirió la sentencia No. 30 del 08 de mayo de 2014 (folios lj-55 a 176), por I la cual declaró la existencia de un contrato de ti abalo entre laO J demandante y la SOCIEDAD YVONNE FRANCO C.S., representada legalmente por la señora YVG DE AROS, que inició el 12 de enero de 2010 y cu marzo de 2011, por decisión unilateral ele I;j Y CIA. S. EN \ T NE FRANCO minó el 29 de empleadora, condenando a la demandada a pagar a favor o ■ la actora la suma de $295.000.oo, por dotación de calzady y vestido de labor y finalmente la absolvió de las demás pretensionesí demandadas. La anterior decisión, en lo que a la alzada interesa, se sustentó en que la parte demandada aceptó, al dar respuesta al escrito inicialista, el contrato de trabajo -y sus extremos emporales, sinRadicación Única. Nacional No. 76-520-31-05 002-2011-00274-01embargo, al absolver interrogatorio ele parte fia demandada adujo que la causa para, su terminación fue la| nqgativa de la demandante a firmar nuevo contrato, lo que signnlóaba imponer indisciplina en la empresa y además, porque la trabajadora dejó de ir al trabajo; que como quiera que no se demostró que la actora percibiera estipendio superior al mínimo, no procedía la
demandante a firmar nuevo contrato, lo que signnlóaba imponer indisciplina en la empresa y además, porque la trabajadora dejó de ir al trabajo; que como quiera que no se demostró que la actora percibiera estipendio superior al mínimo, no procedía la reliquidación de cesantías e intereses a las cesantías; que con los documentos de folios 59, 60, 61 y 62; 127, 128 y 133, se prueba el pago de las vacaciones y los aportes a la seguridad social; que como la demanen .7 . mregó que la actora hubiera trabajado horas extras y esto tampoco quedó demostrado en el juicio, no había lugar a condena por tal concepto y que como los testigos informaron que a la actor se le otorgaban la mitad de i $ ylas dotaciones anuales, era procedente conceder la otra mitad. Esta decisión fue recurrida oportunamente por la mandataria judicial de la actora (folios 178 y 179). en lo relabionado con la i indemnización por despido sin justa causa, dado jpie el juzgado i no analizó las pruebas en su conjunto, para ¡absolver a la Idemandada tanto de la indemnización por despide injusto, pues f ; la causal esgrimida por el juzgado no existe; solo tjtivo en cuenta el interrogatorio de la demandada y que con loh testigos, los t - : argumentos de la demanda y el interrogatorio c ¡ :i e absolvió la "ídemandante, se prueba que el contrato de trabajo se interrumpió, pues no está tipificado como causal “sentar precedentes en los empleados para efectos íe configurar despidos Concedido el recurso y tramitada en. ígai roí La segunda instancia, se tomará la decisión que en derecho corresponda y
interrumpió, pues no está tipificado como causal “sentar precedentes en los empleados para efectos íe configurar despidos Concedido el recurso y tramitada en. ígai roí La segunda instancia, se tomará la decisión que en derecho corresponda y con fundamento en las siguientes, 1Radicación Única Nacional No. 76-520-3 l-GS\0Q2-2011-00274-01-3 ¡ f W M Los argumentos vertidos en el recurso de apelación derivan, el problema jurídico a resolver en esta instancia, el cual se ciñe a determinar si la terminación del contrato de trabajo por la demandada estuvo ceñida a justa causa comprobada y, en ese orden si procede el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa. r, ..- En primer lugar se destaca que no existe discusión entre las partes respecto a la modalidad de la relación que las unió y los extremos temporales de la misma; puee'td. rae aceptado en la f f respuesta al hécho primero de la demanda (folios 21 y 49} y se demuestra con el contrato que se hace visible a folio 64 y con la carta de terminación de folio 58 del expediente. la Ahora, respecto a la causa de terminación del ligamen social, s | observa que en la comunicación de folios 19 y 58, representante legal de la sociedad demandada, eypuso así los motivos para tomar tal determinación: ^ "Teniendo en cuenta que se le ha hecho requerinfentos verbales a usted afín de que, conforme a los parámetros H gales suscriba el documento contrato a término fijo que ' -e ha venido desarrollando y en virtud a que de manera ro rada usted se niega afirma el mismo bajo muchos pretextos cu no quiere, que
a usted afín de que, conforme a los parámetros H gales suscriba el documento contrato a término fijo que ' -e ha venido desarrollando y en virtud a que de manera ro rada usted se niega afirma el mismo bajo muchos pretextos cu no quiere, que va a consultar, que no es el contrato que quisiera firmar, generando con ello un verdadero caos desde toe’ punto de vista, y que se ha venido instando a otras personas ’ i interior de la Academia a desarrollar actitudes contrarias a. es reglamentos internos que van en contra de las políticas internáis, es razón por la cual se tomó la decisión de conformar una -.comitiva de la parte administrativa a fin de dejar sentado el precedente de su negativa y comportamiento soez, para con retas personas, incluyéndome. 5Para ello se ha dejado constancia de su comportamiento concreto desarrollado el día, de hoy 29 de nurzo del año en curso, en donde una vez dejó ver su comportanvento renuente a los reglamentos internos. j' Esto, y una vez dejado el precedente, dándole' según usted un tiempo más que suficiente para ajustarse a derecho y estar amparada bajo contrato de trabajo y no de maniera irregular como usted de muñera recalcitrante ha querido hacerlo, evento que lleva a que se tome uno. decisión con respecto a usted de dar por terminado el presente contrato a término fijo que tiene para con la Academia y pagándole las prestaciones legales a que tiene derecho, las cuales se pagarán isofacto (sic) a. esta carta. ...” Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05. 002-2011-00274-01Del escrito detallado, se sigue que la causa para tomar la
que tiene derecho, las cuales se pagarán isofacto (sic) a. esta carta. ...” Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05. 002-2011-00274-01Del escrito detallado, se sigue que la causa para tomar la decisión de fulminar el contrato de trabajo, residió en la negativa de la demandante a4 - mr un contrato de trabajo a término fijo que le presentó la demandada; renuencia que fue considerada por la ex empleadora como contraria a los reglamentos de la empresa e incitantes k otros empleados a desarrollar conducta/ contrarias a los reglamentos. Bien, en el hecho sexto de la demanda se dijo que la conducta de la actora fue negarse a firmar nuevo contrato en el que 'fpasaría a hacer parte de una. cooperativa de trabajo (folio 24), hecho que no fue admitido por la pasiva en respuesta al mismo, hecho que fue negado en la respuesta a la demakda, como se constata del hecho sexto del folio 51 de las diligencias. i Bien, el testigo OSCAR W quien transportaba a la terminación del contrato di ILSON MARÍN PACHECO (folio 87),j dema.nda.nte, narró dptalles de la r trabajo y al respecto ¿ clujo que a la actora la desafiliaron de la seguridad social desde-; diciembre de 2010 y la empresa le propuso firmar un contrato ara pasarla a otra empresa.Por su parte, la señora FLORECNCY GALLEGO OSADO (folio 90), hermana de la actora, expuso que a la i;accionante la ijdespidieron porque no firmó para entrar a trabajar con una i!cooperativa, pero que ya le habían falsificad 4' la firma un contrato. $ „
90), hermana de la actora, expuso que a la i;accionante la ijdespidieron porque no firmó para entrar a trabajar con una i!cooperativa, pero que ya le habían falsificad 4' la firma un contrato. $ „ Radicación Unica Nacional No. 76-520-31-05 002-2011-002/4-01Esperanza Hurtado Vargas, secretaria de la Academia de Belleza Yvonne (folios 91 y 92), expuso ante el juzgado que estuvo presente en estos hechos: "A ella la cambiaron de la empresa a una cooperativa llamada Cooperativa EDUCARE sin su consentimiento, y ese día en la mañana llegaron con un nuevo controlo para que lo firmara y ella se negó, igualmente traían firmado el traslado a la EPS qb fia venía firmado pero no por ella, lo que le pidieron que firmara fue el nuevo contrato, al que ella se negó, y pidió que se le dejaran llevar a la casa y consultar con el esposo, Ja administradora le dijo que si no lo firmaba f ,| inmediatamente no leguía laborando con la empresa y en la tarde le pasaron por correo la corta cíe retiro de la \sede principal en Cali. ” [ El señor HEYDER LEANDRO QUINTERO LEMOS (folios 94 y 95), empleado de la sociedad demandada en el área de logística, observó que desde enero de 2011, los trabajadores comenzaron Y a tener problemas con la EPS; que a principiof del mes de' febrero de esa añada, fueron reunidos 3 empleadas, entre ellosh el testigo y la actora, para explicarles las ventajas ¡lie pertenecer f a una cooperativa y que luego de investigar eñ e tema y se mostraron en desacuerdo con muchos pu:ros y luego
el testigo y la actora, para explicarles las ventajas ¡lie pertenecer f a una cooperativa y que luego de investigar eñ e tema y se mostraron en desacuerdo con muchos pu:ros y luego investigaron su situación con la EPS y se percataron de que ya pertenecían a la cooperativa, sin siquiera haber e reptado y por ello se dirigieron a sus superiores para que les Aclararan porRadicación Única Nacional No. 75-520-31-05:002-2011-00274-01qué se hizo el trámite sin su autorización: , a lo que respondieron que ellos ya les habían informado leí ingreso de la cooperativa a la empresa y que continuaron as esorándose de un abogado y la demandante habló con los superiores parta que retomaran la normatividad 3 ^ no obstante, el 19 de marzo a é .?la demandante la citaron a una audiencia, en la que le presentaron un nuevo contrato con nuevas fechas, entonces ella pidió que 1 a. dejaran llevar el contrato a su casa para leerlo con la abogada y su familiar, recibiendo como respuesta que eso no era legal y le dieron una carta en la que destacaban cosas falsas de ella; siendo este el motivo del despido. Finalmente, Leydi Yurani Barrg h Hernández (folio 96), cuñada del esposo de la demandante, óxpresó que luego de los problemas con la negativa de la ex trabajadora a afiliarse a una cooperativa, la empresa le presentó un”o r rato a 6 meses, el que quiso estudiar quites de firmarlo y por ello le dijeron que estaba poniendo trabas y problemas y le pasaron la carta de despido en la que se dijo que había sido grosera 3 / soez.
que quiso estudiar quites de firmarlo y por ello le dijeron que estaba poniendo trabas y problemas y le pasaron la carta de despido en la que se dijo que había sido grosera 3 / soez. Bien, los documentos de folios 12-127, 13-128 yl 14, ilustran, primero que el 08 de febrero se radicó ante Comfenalco formulario de afiliación de la actora por cuenta de EDUKARE; segundo, que fue añilada a POSITIVA, el 07 de febrero de 2011,. por la empresa EDUKARE CTA y tercero, quj se preparó convenio de trabajo asociado de la demandante i a EDUKARE CTA, con fecha Io de febrero de 2011, no suscrito ■’or la actora. Entonces, los motivos esgrimidos por la ex patrona para terminar el contrato de trabajo, no encajan den a o de los que señala el literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo delRadicación Única Nacional No . 76-520~31-05-( $2-2011-00274-01Trabajo, modificado por el artículo 7o del Decretó Ley 2351 de 1965; pues en este caso no ejerció 1a. ex laborante actos de indisciplina o de desacato a las instrucciones u órdenes dadas por la empleadora en ejercicio del poder directivo: ya que lo que en puridad de verdad ocurrió fue que la señe ra GALLEGO OBANDO, se negó a suscribir un documento que a todas luces le era desfavorable a sus condiciones labórale' s y el poder subordinante no va hasta que el empleador pueda .imponer al trabajador la modalidad contractual que se le antoje, pues el contrato de trabajo se caracteriza, por ser eminentemente
le era desfavorable a sus condiciones labórale' s y el poder subordinante no va hasta que el empleador pueda .imponer al trabajador la modalidad contractual que se le antoje, pues el contrato de trabajo se caracteriza, por ser eminentemente consensual y como bien es sabido, el consentimiento debe estar libre de fuerza, dolo o presión para que se entienda válido, con mayor razón el del trabajador que es la parte débil de la relación. Entonces pues, desatinó el ju.zga.uq al estimar que el contrato de trabajo terminó por justa causa, sin analizar en su conjunto las pruebas allegadas y la legislación aplicable. f i /Dado que las partes pactaron un contrato a termino fijo entre el l 12 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, es decir, por 5 meses y 19 días, el cual en virtud de lo señalado én el numeral j. Io del artículo 46, tuvo dos (2) prórrogas por el mismo lapso (5 meses y 19 días) la primera de las cuales se surtió entre el 1o de julio de 2010 y el 19 de enero de 2011 y tomo no fue preavisada su no prórroga, la segunda prórroga se causaba entre el 20 de enero de 2011 y el 8 de julio có 2011, a la terminación, ocurrida el 29 de marzo de 2011, Quedaren por causarse 3 meses y 10 días; de modo que, acordej con el inciso 3o del artículo 64 del Código Sustantivo de.. Trabajo, le corresponde por concepto de indemnización pe despido sin yjusta causa, trescientos diez (310) días de j? salario; que liquidados con una suma de $535.600,oo mensuales, suma
3o del artículo 64 del Código Sustantivo de.. Trabajo, le corresponde por concepto de indemnización pe despido sin yjusta causa, trescientos diez (310) días de j? salario; que liquidados con una suma de $535.600,oo mensuales, suma probada con la respuesta el i. el C ! C ¿T I anda, con í a. liquidación obrante a folio 15 y con el interrogatorio de parte de la demandada; arrojan un total de $5.534.430.oo la que una vez ¡jindexada desde el 30 de marzo de 2011 hasta la!¡ fecha de estaj! decisión, en cuantía de $766.202.oo, se Incrementa a $6.300.632.36. I , Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-1)02-2011-002/4-01Puestas así las cosas, se modificará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para reconocer la indemnización por despido injusto aquí reconocida y calculada; debiéndose confirmar en lo demás y condenar en costas de segunda instancia a los demandados. o iLu.. En virtud a las anteriores consideraciones que la Sala Cuarta de A Decisión Laboral del Tribunal Superior dei Distrito Judicial de f ^ Buga -Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, i'ICAR, el numeral segando de la parte resolutiva de la sentencia No. 30 proferida el 02 de mayo de 2014 por el Juzgado Laboral Segando Laboral del Circuito de' Palmira, Valle del Cauca, El cual quedará así: t “SEGUNDO.- CONDENAR a la SOCIEDAD YVONNE
2014 por el Juzgado Laboral Segando Laboral del Circuito de' Palmira, Valle del Cauca, El cual quedará así: t “SEGUNDO.- CONDENAR a la SOCIEDAD YVONNE FRANCO Y CIA. S. ERM C.S., representad.c por la señora YVONNE FRANCO DE AROS y a los socios gestoresYVONNE FRANCO DE AROS, LUIS pAVID AROS CAMARGO y MIGOLE AROS RESTREPO, d pagar a favor de la señora GLADYS GALLEGO GBAMDCjj los siguientes valores y conceptos: ,i Radicación Única Nacional No. 76-52G-31-05-n 2-2011-00274-01Dotación de calzado y vestido de labor...........[\$ 295.000.oo indemnización por despido injustificado ........ '<$6.300.632.36 Para un total de seis millones quinientos i...o venta, y cinco mil seiscientos treinta y dos pesos con 0 5/100 monedalegal colombiana - $6.595.632.36. ” ij SEGUNDO.- CONFIRMAR los demás ordenarllientos de la( sentencia de primera instancia. TERCERO.- COSTAS de segunda instancia a cargo de la parte plural demandada. Se ñja la suma de $500.000.oo por agencias en derecho, a cargo de cada uno de les demandados. ESTA DECISION QUEDA NOTIFIC. ’^ í» Terminado el objeto de andm:. se declara clausurada la misma y en fe de ello signan el acta los aquí presentes, como aparece. i Los Magistrados, ■ — \ \ _ _ _ _ _ \
MATILDE éREJOS AGUILAR!
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misma y en fe de ello signan el acta los aquí presentes, como aparece. i Los Magistrados, ■ — \ \ _ _ _ _ _ \
MATILDE éREJOS AGUILAR!
Sustanciadora \ 1 1Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2011-00274-0112