TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2015-00194-01-(01-08-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2015-00194-01-(01-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES – Para trasladarse en cualquier tiempo del régimen de ahorro individual al régimen de primera media con prestación definida sin perder los beneficios del régimen de transición es necesario haber cotizado 15 años o más al 1 de abril de 1994/TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES – Los traslados entre regímenes no son admisibles cuando al afiliado le faltaren 10 años o menos para cumplir la edad de acceder a la pensión de vejez/CONDENA EN COSTAS – Se impone a la parte vencida en el proceso.
FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículo 36; Ley 797 de 2003, artículo 2; Código General del Proceso, artículo 365.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Constitucional, sentencias C-789 de 2002 y SU. 130 de 2013.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 1.8.2018
Aprobada mediante acta : 23
Decisión : revoca el numeral 2 de la sentencia apelada
Observación : Demandante : Esperanza Irurita Henao
Demandado : Porvenir S.A. y Colpensiones
Procedencia : Juzgado Segundo Laboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-05-002-2015-00194-01S-084