TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2015-00319-01-(24-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2015-00319-01-(24-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
PENSIÓN SANCIÓN – Después de la Ley 50 de 1990 solo se impone cuando el empleador no cumpl e con la obligación de afiliar al trabajador a la segurid ad social/PENSIÓN PROPORCIONAL DE JUBILACIÓN – El tiempo de servicios y el retiro voluntario del trabajador determinan el nacimiento del derecho, pues la edad solo es una condición para la exigibilidad de la prestación /PENSIÓN PROPORCIONAL DE JUBILACIÓN - No fue derogada ni remplazada por la pensión de vejez a cargo de la entidad de seguridad social /PENSIÓN PROPORCIONAL DE JUBILA CIÓN – El demandante trabajó para la Caja Agraria durante más de 18 años y se retiró de la entidad de manera voluntaria/PENSIÓN PROPORCIONAL DE JUBILACIÓN – En ella es procedente la actualización o indexación de la mesada pensional.
FUENTES FORMALES: Ley 171 de 1961, artículo 8; Decreto 1848 de 1969, artículo 74; Decreto 301 de 1982; Ley 50 de 1990, artículo 37; Ley 100 de 1993, artículo 133.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 7571 del 22 de agosto de 1995 , 3885 del 10 de agosto de 2010, SL47582014 y SL1508-2018.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 24.7.2019
Aprobada mediante acta : 25
Decisión : revoca los numerales 1 y 2 de la sentencia apelada
Observación : Demandante : Segundo Moisés Solarte Castillo
Demandado : UGPP
Procedencia : Juzgado Segundo L aboral del Circuito
Decisión : revoca los numerales 1 y 2 de la sentencia apelada
Observación : Demandante : Segundo Moisés Solarte Castillo
Demandado : UGPP
Procedencia : Juzgado Segundo L aboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-05-002-2015-00319-01S-067-19