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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2015-00319-01-(24-07-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2015-00319-01-(24-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

PENSIÓN SANCIÓN – Después de la Ley 50 de 1990 solo se impone cuando el empleador no cumpl e con la obligación de afiliar al trabajador a la segurid ad social/PENSIÓN PROPORCIONAL DE JUBILACIÓN – El tiempo de servicios y el retiro voluntario del trabajador determinan el nacimiento del derecho, pues la edad solo es una condición para la exigibilidad de la prestación /PENSIÓN PROPORCIONAL DE JUBILACIÓN - No fue derogada ni remplazada por la pensión de vejez a cargo de la entidad de seguridad social /PENSIÓN PROPORCIONAL DE JUBILA CIÓN – El demandante trabajó para la Caja Agraria durante más de 18 años y se retiró de la entidad de manera voluntaria/PENSIÓN PROPORCIONAL DE JUBILACIÓN – En ella es procedente la actualización o indexación de la mesada pensional.

FUENTES FORMALES: Ley 171 de 1961, artículo 8; Decreto 1848 de 1969, artículo 74; Decreto 301 de 1982; Ley 50 de 1990, artículo 37; Ley 100 de 1993, artículo 133.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 7571 del 22 de agosto de 1995 , 3885 del 10 de agosto de 2010, SL47582014 y SL1508-2018.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 24.7.2019

Aprobada mediante acta : 25

Decisión : revoca los numerales 1 y 2 de la sentencia apelada

Observación : Demandante : Segundo Moisés Solarte Castillo

Demandado : UGPP

Procedencia : Juzgado Segundo L aboral del Circuito

Decisión : revoca los numerales 1 y 2 de la sentencia apelada

Observación : Demandante : Segundo Moisés Solarte Castillo

Demandado : UGPP

Procedencia : Juzgado Segundo L aboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-05-002-2015-00319-01S-067-19

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