TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2016-00045-01-(10-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2016-00045-01-(10-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
CONTRATO DE TRABAJO – La primacía de la realidad es su principio orientador/CONTRATO DE TR ABAJO – El demandante desempeñó funciones como rector de la institución educativa bajo evidente subordinación y sin la independencia o liberalidad de la cual gozan los contratistas /VACACIONES – La prescripción del derecho, cuando se compensan en dinero, se cuenta a partir de la terminación de la relación contractual/SANCIÓN MORATORIA Y SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS – La demandada, ceñida a la costumbre de pactar la vinculación mediante el contrato de prestación de servicios, tuvo la firme convicción de actuar conforme a derecho.
FUENTES FORMALES: Constitución Nacional, artículo 53; Código Sustantivo del Trabajo, artículos 24, 64, 65, 189, 306 y 488 ; Ley 50 de 1990, artículo 99, numeral 3; Código Civil, artículo 66.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Laboral, decisión SL555-2013.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 10.7.2019
Aprobada mediante acta : 23
Decisión : modifica la sentencia apelada
Observación : Demandante : Diego Fernando Ruiz Jaramillo
Demandado : Sociedad Colombiana de Estudios,
Investigación y Desarrollo Limitada
Procedencia : Juzgado Segundo L aboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-05-002-2016-00045-01S-063-19