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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2016-00355-01-(28-10-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2016-00355-01-(28-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

REFERENCIA: Apelación de sentencia proferida en proceso ordinario de LUZ ESTELLA

ECHEVERRY JIMÉNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ²

COLPENSIONES.

Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

A los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de dictar sentencia escrita, en la que se resolverá el recurso de apelación que recayó en la sentencia de primera instancia, conforme a lo reglado en el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020.

SENTENCIA No. 0172

Aprobada en acta No. 031

ANTECEDENTES

Demanda y respuesta

La señora LUZ ESTELLA ECHEVERRY JIMÉNEZ, demandó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, enRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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adelante COLPENSIONES, para obtener sustitución pensional, como compañera permanente supérstite del señor SAÚL JIMÉNEZ GARCÍA, quien falleció el 24 de febrero de 2015; incluidas las mesadas adicionales , el retroactivo pensional que corresponda, los intereses moratorios de la Ley

SAÚL JIMÉNEZ GARCÍA, quien falleció el 24 de febrero de 2015; incluidas las mesadas adicionales , el retroactivo pensional que corresponda, los intereses moratorios de la Ley 100 de 1993, lo que resulte probado en fallo ultra y extra petita, y las costas del proceso -folios 49 y 50-.

Los hechos de la demanda narran, en síntesis, que la señora Luz Estela convivió como compañera permanente con el hoy causante, desde el 30 de marzo de 2009 , convivencia que perduró hasta el 24 de febrero de 2015, fecha en que falleció el pensionado, que dependió económicamente de éste durante todo el tiempo de convivencia marital; que la actora elevó reclamación administrativa del derecho pensional ante la demandada, entidad que lo negó por resolución GNR185806 del 22 de junio de 2015, confirmándose la negativa en resolución del recurso de apelación y que de la unión conyugal no nacieron hijos -folios 48 y 49-.

Admitida la acción ordinaria (folio 55 ), se n otificó a COLPENSIONES el auto que así lo dispuso, y ésta la contestó con oposición a las pretensiones y formulación de las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, buena fe de la entidad demandada, carencia del derecho por indebida interpretación normativa por quien reclama el derecho y prescripción -folios 66 a 75-.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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Sentencia de primera instancia

En audiencia llevada a efecto el día 13 de septiembre de 2019,

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Sentencia de primera instancia

En audiencia llevada a efecto el día 13 de septiembre de 2019, el Juzgado profirió la sentencia No. 154, en la que el condenó a la demandada, otorgando el derecho pensional a la demandante; después de analizar los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, con la modificación introducida por la Ley 797 de 2003 como normas aplicables y las pruebas aportadas por las partes; para concluir que se reunían todos los presupuestos necesarios para que la accionante tuviera la sustitución pensional originada en el deceso del señor SAÚL JIMÉNEZ GARCÍA, concediendo así el derecho, en idéntica cuantía a la que venía disfrutando el mencionado causante, con las mesadas adicionales e incrementos otorgados por el Gobierno Nacional año tras año; asimismo, fue otorgado el derecho a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 24 de febrero de 2015, sin mayor consideración sobre el tema.

En razón a la excepción de prescripción pro puesta por la demandada, la primera instancia reflexionó en el sentido que como quiera que el pensionado falleció el 24 de febrero de 2015 y la actora reclamó el derecho el 22 de junio de 2015, no transcurrieron los 3 años de prescripción laboral, agregando que ÓaV accLRQHV SRU SHQVLyQ dH YHMH], LQYaOLdH] \ VRbUHYLYHQcLa

por muerte del causante no son susceptibles de prescripción porRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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ningún motivo, aunque si pueden prescribir las mesadas dejadas dH UHcOaPaUµ, sin que ello ocurriera en el presente caso.

Inconforme con la decisión, COLPENSIONES la recurrió en apelación, oponiéndose a la prosperidad del derecho a favor de la demandante, bajo el argumento que no se demostró la convivencia de la señora ECHEVERRY JIMENEZ con el pensionado fallecido, al menos durante los últimos cinco -5años de vida de éste.

Ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación, se corrió traslado a las partes para que en conformidad con el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del año 2020, presentaran alegatos de conclusión, siendo así como en oportunidad la parte demandada y recurrente manifestó qXe la demandante no lo acredita la dependencia económica con el causante, toda vez que una vez verificado el expediente administrativo se evidencio informe investigativo del CYZA, No 11651/2015 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015, mediante el cual se concluyó con las labores investigativas de campo, que las versiones coinciden en que el señor SAUL JIMENEZ GARCIA convivio con la señora LUZ STELLA ECHEVERRY JIMENEZ pero que difieren en los tiempos de convivencia, en la entrevista realizada a la señora NIDIA RAMIREZ DE LABRADOR manifestó que la solicitante la señora LUZ STELLA ECHEVERRI JIMENEZ

que difieren en los tiempos de convivencia, en la entrevista realizada a la señora NIDIA RAMIREZ DE LABRADOR manifestó que la solicitante la señora LUZ STELLA ECHEVERRI JIMENEZ convivio con el señor SAUL JIMENEZ GARCIA por un espacio deRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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20 años y en la entr evista realizada a la señora EMMA CALDERON manifestó que llevaban como pareja 10 años donde se observa que es un margen bastante alto de diferencia respecto a la convivencia pero coinciden en que conocen al causante por un espacio de 20 años. Además, se e ncontró dentro de las investigaciones en el sector de residencia del causante en la calle 38 número 10 ² 18 estableciendo que la señora LUZ STELLA ECHEVERRI JIMENEZ ES SOBRINA DEL SEÑOR SAUL JIMENEZ GARCIA. Por otro lado, en la entrevista realizada a la señora MARIA ELENA ECHEVERY JIMENEZ manifestó que la solicitante LUZ STELLA ECHEVERRI JIMENEZ es su hermana y a su vez es SOBRIAN DEL CAUSANTE SAUL JIMENEZ y que su labor era cuidar y estar al pendiente de EL hasta la fecha de su fallecimiento. Que existe manifestación de existencia de escritura pública 2340 del 12 de septiembre de 2014 informa que la unión marital se inicia desde esa fecha, pero que es un punto a valorar y de análisis tenía en cuenta el pertenezco y vinculo por el cual la demandante tenia al cuidado del señor SAUL JIMENEZ, que la escritura se realizó cinco meses antes de su fallecimiento y a su

y de análisis tenía en cuenta el pertenezco y vinculo por el cual la demandante tenia al cuidado del señor SAUL JIMENEZ, que la escritura se realizó cinco meses antes de su fallecimiento y a su vez no indica que llevaban más tiempo de convivencia como SaUHMaµ. Dijo también la demandada en sus alegaciones, que HV cOaUR que la demandante era quien cuidaba al causante pues era su sobrina, además que en la escritura pública que se relaciona en el párrafo anterior se establece que no manifiesta más años se KXbLHVH UHJLVWUadR cRPR cRQYLYHQcLaµ; asimismo que QR VHRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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demuestra el cumplimiento de dichos requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente, la convivencia no fue efectiva como pareja, pues existe un vínculo familiar entre la demandante y el causante, además que según investigación administrativa se evidencia que la demandante cumplía con funciones de cuidado del causante.

ConclX\e la llamada a jXicio e[presando qXe ánte la falta del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma anteriormente citada, se hace necesario absolver a mi representada de todas y cada una de las pretensiones de la demandante , además de que se REVOQUE la sentencia numero 154 expedida por el JUZGADO 2 LABORAL DE CIRCUITO el día 13 de septiembre de 2019, en referencia a los extremos temporales de convivencia entre el causante y la demandante ya que no se probó dentro del proceso, ni tampoco la existencia de

13 de septiembre de 2019, en referencia a los extremos temporales de convivencia entre el causante y la demandante ya que no se probó dentro del proceso, ni tampoco la existencia de dicha convivencia o la calidad en que se desarrollara dicho vinculoµ. Por su parte, como alegatos en esta sede la demandante indicó que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en atención a que se cumplen con los presupuestos legales para el otorgamiento del derecho en favor de la actora.

En consecuencia, pasa la Sala a decidir lo que legalmente corresponda, al tenor de las siguientesRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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CONSIDERACIONES

En atención al principio de consonancia establecido en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se revisará si en el presente asunto, la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional originada en el deceso del señor SAÚL JIMÉNEZ GARCÍA o si, por el contrario, dicha titularidad alegada en la demanda, no quedó demostrada en juicio.

Cierto es, que el señor SAÚL JIMÉNEZ GARCÍA falleció el 24 de febrero de 2015 , como lo muestra el registro civil de defunción que obra a folio 3, siendo éste pensionado por vejez por cuenta del otrora INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, conforme a documento de folio 46 que se ratifica en los actos administrativos que militan de folios 6 a 8 y 10 a 12, en los cuales la propia llamada a juicio reconoce dicha

hoy COLPENSIONES, conforme a documento de folio 46 que se ratifica en los actos administrativos que militan de folios 6 a 8 y 10 a 12, en los cuales la propia llamada a juicio reconoce dicha situación.

Ahora bien, la pensión por sobrevivencia viene a ser la remuneración periódica que comenzarán a percibir o continuarán percibiendo los miembros del grupo familiar del fallecido o pensionado por vejez o invalidez por riesgo común, y es lo que se ha conocido como sustit ución pensional, asimilándose a un seguro de vida a favor del cónyuge oRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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compañero sobreviviente y de los hijos; en caso de muerte del aspirante a pensionado o pensionado; de modo que la Sala se encamina a analizar la norma aplicable para de allí establecer los posibles derechos que le asisten a la demandante.

Pues bien, el sistema de seguridad social integral, que entró en vigencia el 1º de abril de 1994, se encarga de regular lo concerniente a los riesgos de vejez, salud y profesionales, siendo en éste s istema donde se sitúan las pretensiones de la accionante, puesto que ellas se circunscriben al ámbito del seguro de vejez, más concretamente lo que la ley denomina pensión por sobrevivencia.

Sobre la ley de seguridad social referida, no sobra anotar que la misma ha sufrido importantes modificaciones a raíz de la expedición de leyes como la 797 de 2003 y la 860 de 2003, las cuales introdujeron cambios trascendentales en la normatividad

misma ha sufrido importantes modificaciones a raíz de la expedición de leyes como la 797 de 2003 y la 860 de 2003, las cuales introdujeron cambios trascendentales en la normatividad inicial; en particular sobre el tema bajo estudio; pues se modificó el monto de semanas y tiempo de afiliación mínimo para acceder a dicha prestación.

Por tanto, aplicando la regla jurisprudencial que dice que las pensiones se rigen por la ley vigente al momento de su surgimiento; al haber fallecido el afiliado en el año 2015, en vigencia de la Ley 797 de 2003, el derecho a la pensión por sobrevivencia surgió desde ese momento y, por tanto, se debeRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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regir por los lineamientos de dicha reforma o modificación al estatuto de seguridad social integral en materia de pensiones.

En relación con la pensión por sobrevivencia, disponen los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, con la modificación introducida por la Ley 797 de 2003, lo siguiente:

Árt. 46. Tendrán derecho a la Pensión de Sobrevivientes: 1º. Los miembros del Grupo Familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común, que fallezca, y 2º. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) («)µ

Árt. 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de

años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) («)µ

Árt. 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.µ

Lo anterior lleva a concluir que para hacerse merecedora del derecho deprecado, la actora debe demostrar en juicio que hizoRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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vida marital con el causante no menos de cinco -5años antes del fallecimiento de éste y hasta su deceso.

En el caso de autos se observa; en lo que tiene que ver con la convivencia entre la pareja compuesta por los señores JIMÉNEZ GARCÍA y ECHEVERRY JIMÉNEZ; que el expediente administrativo remitido por la demandada indica que se presentó a la entidad informe administrativo No. 11651 de 2015 fechado el 18 de septiembre de 2015 en el que la propia demandante informy qXe Yo conocí al señor Saúl Jiménez hace

presentó a la entidad informe administrativo No. 11651 de 2015 fechado el 18 de septiembre de 2015 en el que la propia demandante informy qXe Yo conocí al señor Saúl Jiménez hace más de 25 años, lo conocí por que el vino a Palmira y llego a la casa de mi padre él le dio posada, el llego solo y no era casado, luego él se fue de esa casa y consiguió una señora que se llama Orfilia, ella tenía 6 hijos de ella y con el no tuvo hijos, él trabajaba en labores del campo el cogía millo, soya, y en ese tiempo él seguía visitando a mi papa y ahí estaba siempre yo , luego él se separó como en el año 2000 y duro tiempo solo y yo nunca tuve esposo, ni tampoco hijos y ya para el año 2009 el 30 de marzo de ese año nos fuimos a vivir juntos a la calle 38 #1018 del barrio libertad, el era mucho mayor que yo, el luego trabajo en el CIAT y luego se pensiono, cuando vivíamos juntos el ya era pensionado, nosotros juntos no tuvimos hijos, el me afilio a la EPS después de varios años de convivencia porque yo siempre tuve mi SISBEN, y me afilio pensando en que eso lo iban a pedir en el tramite pensional, yo siempre me dedique al hogar cuando vivía con él, con la familia de él siempre manejamos laRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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relación con discreción debido a que ellos no lo iban a ver bien, y ellos no sabían, él era quien se encargaba de todos los gastos de manutención y cuidado de la casa, nosotros nunca nos

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relación con discreción debido a que ellos no lo iban a ver bien, y ellos no sabían, él era quien se encargaba de todos los gastos de manutención y cuidado de la casa, nosotros nunca nos separamos, juntos duramos casi 6 años como pareja y bajo el mismo techo, cuando él se enfermó de los pulmones yo era quien lo llevaba a los controles médicos y cuando falleció yo realice los tramites del funeral los realice yo, actualmente no tengo contacto con ningún familiar de él, porque los hermanos están fallecidos y solo hay una hermana que vive en Pereira y no tengo ubicaciónµ; mientras que en su interrogatorio de parte en el despacho instructor, señaló que vivió en unión libre con el pensionado desde el año 2009, hasta Óa IHcKa HQ TXH pO murió, el 24 de IHbUHUR dH 2015µ; que vivieron en casa propia al principio, pero dHVSXpV QR Vp pO TXH QHJRcLR KL]R \ HVa caVLWa VH SHUdLyµ; adujo que el señor JIMENEZ GARCÍA era pensionado desde el año 1993 y pO PH daba Oa YHVWLPHQWa \ Oa aOLPHQWacLyQµ, por lo que dependía económicamente de su pensión; agregando que \R WHQta VLVbHQµ y que como no pagaba copago dH Qadaµ no quiso afiliarse como beneficiaria de su compañero; que la pensión le fue negada por no demostrar la convivencia; pO VH caVy, SRU aOOá como en el 80, no sé qué problema tuvieron ellos, él me dijo que le

afiliarse como beneficiaria de su compañero; que la pensión le fue negada por no demostrar la convivencia; pO VH caVy, SRU aOOá como en el 80, no sé qué problema tuvieron ellos, él me dijo que le bXVcaUa XQ abRJadR SaUa dLYRUcLaUVH dH HOOa («) VH dLYRUcLy dH HOOa («) HQ HO axR 2000 VH dLYRUcLaURQ («) Oa HVSRVa dH pO VH OOaPaba ORFILIAµ, sin conocer si la ex esposa reclamó la pensión, pO Oa Vacy dH WRdR («) QRVRWURV PaQdaPRV XQa caUWa a Bogotá donde a ella se le negaba todo derecho deRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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COLPENSIONESµ; dijo también, que ella con el pensionado vivieron en la casa de su madre donde les dieron hospedaje, luego vivieron en la casa de propiedad del señor JIMÉNEZ y luego en una casa HQ Oa 38µ, hasta el día del fallecimiento; que se frecuentaron entre los años 2000 y 2009, antes de convivir como pareja, falleciendo el causante, previa hospitalización en la Clínica Palmira.

El referido informe administrativo del año 2015, al que se aludió en párrafo anterior, señaló que la señora EMMA CALDERÓN fue interrogada y afirmó que como vecina del señor SAÚL se enteró que la señora ESTELA llegó a vivir a casa del referido señor y siempre la Yio luchando con el señor SAÚLµ \ qXe

fue interrogada y afirmó que como vecina del señor SAÚL se enteró que la señora ESTELA llegó a vivir a casa del referido señor y siempre la Yio luchando con el señor SAÚLµ \ qXe lleYaba como unos diez -10añosµ YiYiendo jXntos al fallecimiento del pensionado. Dijo en efecto la señora en cita qXe Yo conocí al señor Saúl Jiménez hace más de 20 años, lo conocí desde antes de pasarme por la cuadra donde vivía él, y luego fue vecino mío y lo conocí solo, ahí en esa casa, luego ella la señora estela llego a vivir ahí en esa casa, y yo vivo acá hace 10 años acá y siempre la vi a ella luchando con el señor Saúl, cuando el falleció ella era l a que estaba con el ahí, ella trasnochaba con él en el hospital hasta que falleció, ellos juntos no tuvieron hijos, ellos llevaban unos 10 añosµ.

La misma señora CALDERÓN dijo en su versión ante el a quo que conoce a la demandante desde hace unos cincuenta -50-Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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años, por ser amiga de su madre, vecinas y cRPR dH Oa IaPLOLaµ; adujo que conoció al señor SAÚL JIMÉNEZ GARCÍA, hace cRPR WUHLQWa -30axRVµ; indicó conocer que los señores ECHEVERRY JIMÉNEZ y JIMÉNEZ GARCÍA convivieron como pareja por espacio de siete -7años, siendo doña Luz Estela

cRPR WUHLQWa -30axRVµ; indicó conocer que los señores ECHEVERRY JIMÉNEZ y JIMÉNEZ GARCÍA convivieron como pareja por espacio de siete -7años, siendo doña Luz Estela quien vivía con él, lo cuidó en su enfermedad, vivían en una casita muy pequeña de un solo cuarto, los visitaba con frecuencia pues vivía en frente de ellos, añadió, que la señora Luz Estela siempre permaneció al lado de don Saúl, no tuvieron hijos en com~n \a qXe HOORV PaQWHQtaQ VRORVµ, don Saúl velaba por el sostenimiento de la señora Luz Estela; aclaró que hasta el día del fallecimiento del pensionado, fue la actora quien vivió con el causante, lo cuidó y acompañó, sin recordar con exactitud la fecha del deceso del pensionado, pero dando fe de su conocimiento porque acompañó a Luz Estela al sepelio del señor Saúl, siendo la accionante quien se apersonó de todo.

El mismo informe administrativo contiene la entrevista hecha a la señora NIDIA RAMÍREZ DE LABRADOR quien contó en esa ocasión que era doña ESTALA quien cuidaba al señor SAÚL y lo lleYaba al mpdico \ lo asistta en todo, éllos saltan jXntosµ \ como pareja llevaban veinte -20años. Dijo la señora NIDIA en esa ocasiyn: Yo conocí a señor Saúl Jiménez hace más de 20 años, lo conocí como vecino de la cuadra, el llego a vivir allí, el antes tenía una señora y él se separó de ella y partieron bienes y

esa ocasiyn: Yo conocí a señor Saúl Jiménez hace más de 20 años, lo conocí como vecino de la cuadra, el llego a vivir allí, el antes tenía una señora y él se separó de ella y partieron bienes y el compro allí, ahí estuvo un tiempo solo y él también vivió unRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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tiempo con un sobrino y luego volvió para la casa de él, al tiempo llego la señora estela a vivir a esa casa con él, ella era la que lo cuidaba y era quien le asistía en todo, ellos salían juntos, yo veía que ella siempre lo acompañaba y lo llevaba al médico y todos las vueltas que él tenía que hacer, ellos como pareja llevaban unos 20 añosµ.

Y MARÍA ELENA ECHEVERRI JIMENEZ, hermana de la demandante y también sobrina del causante, afirmó administrativamente en el año 2015 que su tío SAÚL vivió un tiempo solo en la calle 38 No. 10-18, siendo la actora la que se encargaba de su cuidado y de todo lo que tenía que ver con su tío porque peste era alejado de su familia, agregado que SAÚL afilió a la EPS a su hermana LUZ STELLA. Dijo textualmente la referida señora MARIA ELENA en la investigación administratiYa: Mi tío Saúl Jiménez García trabajo en el CIAT y allí se pensiono, inicialmente llego de Pereira a la casa donde mi mama Sofía Jiménez, y luego se casó con la señora Orfilia y luego se separó legalmente, él se quedó viviendo solo un tiempo en la

allí se pensiono, inicialmente llego de Pereira a la casa donde mi mama Sofía Jiménez, y luego se casó con la señora Orfilia y luego se separó legalmente, él se quedó viviendo solo un tiempo en la casa de él en la calle 38 # 10 - 18, y la que se encargaba del cuidaba de él era la sobrina de él, ósea mi hermana luz Stella Echeverri ella fue la que siempre se preocupó por todas las cosas de mi tío, mi hermana firmo todos los papeles de él, él era alejado de la familia, él la afilió a ella a la EPS, cuando él se enfermó ella OR cXLdaba \ IaOOHcLy HQ Oa cOtQLca PaOPLUaµ.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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En cuanto a la afiliación a la seguridad social, el expediente administrativo contiene, en el informe o investigación preliminar hecha por COLPENSIONES, lo siguiente:

ÁFILIACIÐN FOSYGA: SAUL JIMENEZ GARCIA y LUZ STELLA ECHEVERRI JIMENEZ: realizada la respectiva consulta a la página web el causante registra información estado afiliado fallecido, entidad la NUEVA EPS SA, régimen contributivo, fecha de afiliación 01/08/2008, tipo de afiliado cotizante; la solicitante registra información estado retirado, entidad la NUEVA EPS SA , régimen contributivo, fecha de afiliación 01/09/2014, tipo de afiliada beneficiario.

AFILIACIÓN RUAF: SAUL JIMENEZ GARCIA: registra afiliaciones a salud régimen contributivo, administradora NUEVA EPS SA, fecha de afiliación 2008/08/01, estado

AFILIACIÓN RUAF: SAUL JIMENEZ GARCIA: registra afiliaciones a salud régimen contributivo, administradora NUEVA EPS SA, fecha de afiliación 2008/08/01, estado afiliado activo, tipo de afiliado cotizante principal, ubicación de la afiliación valle del cauca ² Palmira, no registra afiliaciones a pensiones, registra pensiones pagador seguro social pensiones, fecha de resolución 1993/0/01, estado activo, tipo de pensión vejez, tipo de pensionado régimen de prima media con tope máximo de la pensión, modalidad régimen general, numero de resolución 408. LUZ STELLA ECHEVERRI JIMENEZ: registra afiliaciones a salud régimen contributivo, administradora la NUEVA EPS SA, fecha de afiliación 2014/09/01, estado activo, tipo de afiliado beneficiario, ubicación valle del cauca ² Palmira, registra afiliaciones a pensiones régimen pensiones prima media, administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES, fecha de afiliación 1997/08/21, estado inactivo, no registra pensiones.

AFILIACIONES AL SISBEN:

La cedula de ciudadanía No.1.307.624, no registra información, fecha de corte 17 de Julio de 2015. La cedula de ciudadanía No.31.158.402, registra información área 2, ficha 118353, puntaje 33,19, fecha de modificación 2013/04/29, estado YaOLdadR, IHcKa dH cRUWH 17 dH JXOLR dH 2015µ.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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El expediente exhibe declaraciones ante Notario Público de los

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El expediente exhibe declaraciones ante Notario Público de los señores LEÓN ÁNGEL FIDEL PÉREZ BENAVIDEZ, ISABEL GÓMEZ GARCÍA y MARINA ARISTIZABAL TAPIERO, quienes refirieron bajo juramento, que conocen a la pareja conformada por los señores SAÚL JIMÉNEZ GARCÍA y LUZ ESTELA ECHEVERRY JIMÉNEZ, como compañeros permanentes desde marzo de 2009 y hasta la muerte del señor JIMÉNEZ GARCÍA, ocurrida en febrero de 2015, afirmando que era el señor mencionado quien solventaba las necesidades económicas de la hoy demandante.

Estás versiones, si bien no fueron ratificadas en juicio pues los declarantes no concurrieron a rendir su versión en la correspondiente audiencia, tampoco fueron desvirtuadas por la demandada al contestar el escrito inicial, ni su ratificación fue solicitada por la llamada a juicio, por lo que conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuentan con plena validez en el presente asunto.

Siendo estas las pruebas aportadas, se evidencian contradicciones entre lo afirmado por las testigos que rindieron versión en el juicio y su dicho en investigación administrativa realizada por la enjuiciada en el año 2015.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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En efecto, mientras que en entrevista en el año en que falleció el pensionado, la señora EMMA CALDERÓN dijo que la convivencia de la pareja se prolongó por espacio de diez -1017

En efecto, mientras que en entrevista en el año en que falleció el pensionado, la señora EMMA CALDERÓN dijo que la convivencia de la pareja se prolongó por espacio de diez -10años, señalando que la señora LUZ ESTELA llegó a vivir a casa del señor SAÚL, sin mencionar la anualidad en que ello se presentó, así como tampoco de su dicho se puede desprender que fuera testigo de la relación de compañeros permanentes que los mencionados señores sostenían según el dicho de la demandante, pues en la entrevista mencionada refirió que LUZ ESTELA era quien luchaba con don SAÚL; mientras que ante el juzgado instructor relató que su conocimiento frente a LUZ ESTELA y al señor SAÚL, data de cincuenta -50años y treinta -30años, respectivamente y que ECHEVERRY JIMÉNEZ y JIMÉNEZ GARCÍA convivieron como pareja por espacio de siete -7años, esto es, un tiempo diferente a l indicado en la investigación administrativa, tampoco recordó la fecha de la muerte del pensionado.

Por su parte, NIDIA RAMÍREZ DE LABRADOR dijo ante COPENSIONES que la actora era la persona que cuidaba a don SAÚL y lo asistía en todo, refiriendo que éllos saltan jXntosµ pero sin precisar si lo hacían como pareja o para llevar al pensionado al médico, pues a ese punto del cuidado del enfermo se venía refiriendo en su entrevista de investigación administrativa; además, agregó que don SAÚL cuando compró

pero sin precisar si lo hacían como pareja o para llevar al pensionado al médico, pues a ese punto del cuidado del enfermo se venía refiriendo en su entrevista de investigación administrativa; además, agregó que don SAÚL cuando compró una casa se fXe allt a YiYir solo \ ál tiempoµ llegy LUZ ESTELA,Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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sin indicar en que año al menos aproximado ocurrió eso, recalcando que la demandante era quien cuidada al pensionado sin señalar si lo hacía en calidad de pareja o como cuidadora de un enfermo; agregó también que los señores SAÚL y LUZ ESTELA llevaban como veinte -20años viviendo en la misma casa, tiempo muy distante del afirmado por la señora EMMA CALDERÓN quien administrativamente dijo que la pareja vivió junta por diez -10 ² años, mientras que ante el a quo refirió que fueron siete -7años de unión.

Por último, la versión administrativa de la hermana de la demandante y sobrina del pensionado, señora MARÍA ELENA ECHEVERRI JIMENEZ, refiere que la actora era la cuidadora del señor SAÚL y que mi hermana luz Stella Echeverri ella fue la que siempre se preocupó por todas las cosas de mi tíoµ.

Es de anotarse que en la investigación administrativa de que se viene hablando, se hizo referencia a la escritura pública número 2340 de 12 de septiembre de 2014, en la que se anunció que la relación marital del señor SAÚL y la señora LUZ ESTELA, inició en dicha data, esto es, cinco -5meses antes del fallecimiento

2340 de 12 de septiembre de 2014, en la que se anunció que la relación marital del señor SAÚL y la señora LUZ ESTELA, inició en dicha data, esto es, cinco -5meses antes del fallecimiento del señor SAUL JIMENEZ GARCIA, sin que se señale en dicho documento público que antes de la fecha mencionada la pareja tenía convivencia como compañeros permanentes; idéntico documento fue referido en la resolución que negó el derecho pensional a la demandante, sin que se pudiera obtener copia deRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2016-00355-01

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la misma, pues pese a requerirse el expediente administrativo en esta sede judicial y allegarse el mismo por parte de COLPENS

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