TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2017-00076-01-(02-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2017-00076-01-(02-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
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PROCESO ORDINARIO LABORAL
Radicación No. 76-520-31-05-002-2017-00076-01
Demandante: ROBINSON VARGAS OSPINA
Demandando: CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA PONENTE
SENTENCIA No. 79
APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 17
Guadalajara de Buga, dos (2) de agosto dos mil veintiuno (2021)
Ref.: Proceso Ordinario Laboral promovido por ROBINSON VARGAS OSPINA
contra CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA.
RAD. 76-520-31-05-002-2017-00076-01
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la corporación a desatar el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia proferida en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle, el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la siguiente sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1.- La demanda.
El señor ROBINSON VARGAS OSPINA por conducto de apoderado judicial demandó en proceso ordinario laboral de primera instancia a CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA, a fin que se reconozca que existió un contrato de
1.- La demanda.
El señor ROBINSON VARGAS OSPINA por conducto de apoderado judicial demandó en proceso ordinario laboral de primera instancia a CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA, a fin que se reconozca que existió un contrato de trabajo desde 1 de octubre de 2013 hasta el 17 de juli o de 2015 fecha que terminó por causa imputable al empleador, de igual manera se reconozca que adeuda las ultimas quincenas, las prestaciones sociales, dotaciones y como consecuencia condene al pago de la indemnización del artículo 65 del C. S. del. T. y e l pago de las costas procesales.
Como hechos fundamento de sus pretensiones, expuso que entró a trabajar desde el 1 de octubre de 2013, ejerciendo las funciones de logística y telemercadeo en diplomados y seminarios.
Precisa que el último salario del demandante consistía en la suma de $828.000 más $74.000 mensuales por auxilio de transporte.Página 2 de 9
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Radicación No. 76-520-31-05-002-2017-00076-01
Demandante: ROBINSON VARGAS OSPINA Demandando: CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA Expone que la empresa no pagó al demandante el salario y el auxilio de transporte del mes de junio de 2015, tampoco los 15 días laborados del mes de julio.
Señala que la demandada no canceló el valor correspondiente de la dotación de vestido y calzado de abril, agosto y diciembre de 2014 y abril de 2015.
Explica que el demandante renunció de su puesto de trabajo el 17 de julio de 2015 inconforme con la empresa demandada.
vestido y calzado de abril, agosto y diciembre de 2014 y abril de 2015.
Explica que el demandante renunció de su puesto de trabajo el 17 de julio de 2015 inconforme con la empresa demandada.
Sostiene que a la finalización del contrato la llamada a juicio quedó adeudando las cesantías definitivas, los intereses a las cesantías, las primas de servicios y las vacaciones.
1.2 Contestación de la demanda.
La empresa convoc ada a juicio se opuso a las pretensiones formuladas en la demanda proponiendo las excepciones de fondo prescripción o caducidad de la acción laboral, terminación de contrato por carta de renuncia requisitos para despido indirecto, buena fe como eximente de la indemnización moratoria, inexistencia de la obligación, pago y genérica.
1.3. Sentencia de primer grado.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle, mediante fallo proferido en audiencia pública verificada el 17 de febrero de 2021, señaló que dentro del trámite de primera instancia quedó demostrado la terminación del contrato de trabajo y no por una causa imputable al empleador . Igualmente señaló que la enjuiciada consignó a la cuenta del juzgado los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales y se encontraba pendiente pronunciarse respecto a la sanción moratoria la cual fue absuelta al sostener que la empresa demandada actuó de buena fe. Con fundamento en lo anterior el juez de instancia resolvió:
“PRIMERO: ABSOLVER a la entidad demandada CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA representada legalmente por el señor FERNANDO PERALTA HENAO, de todas y cada una de las pretensiones
“PRIMERO: ABSOLVER a la entidad demandada CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA representada legalmente por el señor FERNANDO PERALTA HENAO, de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el actor ROBINSON VARGAS OSPINA, en su contra.
SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas a la parte demandante y demandada.
TERCERO: Si esta sentencia no fuere apelada envíese en consulta ante el Honorable Tribunal Superior de Buga, por haber resultado desfavorable a las pretensiones del demandante.
1.4. Trámite en segunda instancia.
Admitido el grado jurisdiccional de consulta, en aplicación de Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos dePágina 3 de 9
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Radicación No. 76-520-31-05-002-2017-00076-01
Demandante: ROBINSON VARGAS OSPINA Demandando: CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA segunda instancia oportunidad en la cual la parte demandante sostiene que el único concepto en discusión es la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al haber quedado claro en primera instancia que la demandada debía al demandante conceptos salariales y prestacionales que fueron reconocidas luego de varios meses mediante depósito judicial a la cuenta del Juzgado antes de proferirse la sentencia de primera instancia.
Por lo anterior, solicita que la sentencia debe ser revocada y cuantificarse el valor de la sanción desde el momento de la term inación del vínculo laboral y hasta el momento en que la demandada realizó el pago ante el Banco Agrario de la
Por lo anterior, solicita que la sentencia debe ser revocada y cuantificarse el valor de la sanción desde el momento de la term inación del vínculo laboral y hasta el momento en que la demandada realizó el pago ante el Banco Agrario de la liquidación definitiva del demandante consistente a un día de salario por cada día de retardo.
De igual manera agrega que la demandada no registra ante la Superintendencia de Sociedades haber ingresado a un proceso de insolvencia mediante ley 1116 de 2006 que permitiera probar o demostrar la supuesta o real condición de iliquidez y tampoco solicitó ante el Ministerio del Trabajo un plazo razonable para pagar al demandante sus acreencias laborales que le permitiera alegar una buena fe con fundamento, sino que el único fundamento que usa es que el representante legal hizo un préstamo ante un banco para pagar al demandante siendo suficiente para absolverse de la sanción solicitada.
En cuanto al escrito allegado por CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA S.A según constancia secretarial fue remitido por fu era del horario judicial entendiéndose recibida un día después cando había fenecido el término legal para aportarlos.
II. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para decidir de mérito por cuanto la relación jurídico procesal se constituyó de manera regular, en tanto que, tampoco emerge vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone
para decidir de mérito por cuanto la relación jurídico procesal se constituyó de manera regular, en tanto que, tampoco emerge vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad.
2. Competencia de la Sala
Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante al ser la decisión proferida en primera instancia, totalmente adversa a sus pretensiones del trabajador demandante , lo que otorga competencia plena a la Sala en orden a determinar si la decisión de primera instancia se emitió ajustada a derecho.
3. Problema jurídico.Página 4 de 9
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Radicación No. 76-520-31-05-002-2017-00076-01
Demandante: ROBINSON VARGAS OSPINA
Demandando: CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA
No siendo materia de controversia la existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado, mucho menos los extremos temporales de la relación laboral, corresponde a este Tribunal si dentro del plenario obra prueba que acredite: i.) la buena fe de la enjuiciada alegada para justificar el pago moroso de los salarios y las prestaciones sociales adeudadas al demandante.
4. Tesis.
La Sala revocará la decisión proferida por la primera instancia, al considerar que la demandada no logró justificar que la mora en el pago de las prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo por parte de su ex trabajadora está revestidos de buena fe.
5. Argumentos de la Sala
5.1. Sanción moratoria artículo 65 CST.
a la terminación del contrato de trabajo por parte de su ex trabajadora está revestidos de buena fe.
5. Argumentos de la Sala
5.1. Sanción moratoria artículo 65 CST.
El artículo 65 del CST establece: “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.”
La Corte en desarrollo de su función de interpretar las normas del trabajo y crear jurisprudencia, señaló en sentencia: SL1451 -2018 del 25 de abril de 2018, citando a su vez la sentencia SL8216-2016 que la sanción moratoria del artículo 65 del CST no es automática. Para su aplicación el juez debe constatar si el demandado suministró elementos de persuasión que acrediten una conducta provista de buena fe.
En lo que respecta a la buena fe alegada por la demandada, es pertinente iterar que la buena fe siempre equivale a obrar con lealtad, rectitud y de manera honesta en
fe.
En lo que respecta a la buena fe alegada por la demandada, es pertinente iterar que la buena fe siempre equivale a obrar con lealtad, rectitud y de manera honesta en contraposición a obrar de mala fe, puesto que, quien actúa así pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud.
En relación con la crisis económica de una empresa, ha dicho la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 1, que no excluye en principio de la indemnización moratoria por cuanto en modo alguno los trabajadores deben asumir
1 Sentencia del 24-01-2012. Radicación 37288. M.P. Jorge Mario Burgos Ruíz.Página 5 de 9
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Demandante: ROBINSON VARGAS OSPINA Demandando: CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA los riesgos o pérdidas del empleador conforme lo establece el artículo 28 del CST y más aún cuando el artículo 157 ibídem señala que los créditos causados y exigibles de los operarios, por conceptos de salarios, prestaciones e indemnizaciones, son de primera clase y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás.
Respecto de las empresas que se encuentran en los procesos de reorganización empresarial de la Ley 1106 de 2006 en sentencia del 22 -02-2017, radicado 45211, la Sala de Casación Laboral, señaló que esa sola circunstancia, refiriéndose al estado de insolvencia económica o iliquidez del empleador, no tiene el potencial suficiente para exonerarlo de la imposición de la sanción moratoria prevista en el
estado de insolvencia económica o iliquidez del empleador, no tiene el potencial suficiente para exonerarlo de la imposición de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST, por lo que es necesario qu e se encuentren debidamente acreditadas las razones atendibles del incumplimiento del empleador para, de esta manera, predicar su buena fe.
Caso concreto
Atendiendo el argumento expuesto en los alegatos de segunda planteado en el recurso de alzada, es necesario establecer si el actuar omisivo por parte de CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA , frente a sus obligaciones como empleador estuvo previsto de buena fe como quiera que nunca negó el vínculo y tampoco el incumplimiento de sus obligaciones, arguyendo q ue la empresa está pasando por una situación económica muy difícil y que incluso ha generado cuantiosos embargos, impidiendo cumplir con sus obligaciones.
En el caso objeto de estudio, lo primero que cabe resaltar es que dentro del discurrir procesal la llamada a juicio canceló los conceptos adeudos el día 7 de febrero de 2019 en la cuenta de depósitos judiciales del despacho, por otra parte quedó demostrado que la terminación del contrato de trabajo no de vino por una circunstancia imputable al empleador, por el contrario el demandante presentó su carta de renuncia ante la empresa demandada el día 21 de julio de 2015 (fl. 47), por lo tanto deberá la Sala analizar si dentro del plenario obra pru eba que acredite la buena fe de la enjuiciada alegada para justificar el pago moroso de las prestaciones sociales adeudados al demandante.
La empresa demandada t raída a juicio no aportó al proceso material probatorio
buena fe de la enjuiciada alegada para justificar el pago moroso de las prestaciones sociales adeudados al demandante.
La empresa demandada t raída a juicio no aportó al proceso material probatorio suficiente para demostrar la buena fe, aunque señaló que debido a la situación económica no habían podido cumplir con sus deberes, aportando los informes contables y declaraciones de renta de los años 2015 a 2018 explicando que han tenido más pasivo que activos y para poder consignar el valor adeudado solicitaron un préstamos para cumplir con dicha acreencia, sin embargo, las razones expuestas no pueden servir de justificación para demorar el pago de salarios y pre staciones sociales al extremo débil de la relación laboral.
Por lo anterior, considera esta corporación que sociedad CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA, no probó que la mora y omisión en el pago de sus obligaciones laborales se dio por situaciones amparadas en la buena fe, y contrarioPágina 6 de 9
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Demandante: ROBINSON VARGAS OSPINA Demandando: CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA sensu aceptó la mora argumentando que está tenía origen en situaciones económicas que le imposibilitaban cumplir con sus obligaciones con sus trabajadores, tal y como si fueran socios con participación en las utilidades y perdidas de la empresa, y sin que se demostrara realmente una situa ción insuperable del empresario, sumado a ello la entidad no se encuentra en proceso de reorganización empresarial de la Ley 1106 de 2006, tampoco se evidencia del
perdidas de la empresa, y sin que se demostrara realmente una situa ción insuperable del empresario, sumado a ello la entidad no se encuentra en proceso de reorganización empresarial de la Ley 1106 de 2006, tampoco se evidencia del certificado de existencia y representación legal una novedad de liquidación o si existen embargos registrados que denoten la iliquidez de la empresa como lo aducen en su contestación de la demanda , por último las afirmaciones expuestas por los deponentes no fueron suficientes para demostrar la buena de la demandada.
Así las cosas, se revocará la decisión y en su lugar se reconocerá la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del C. S. del T. Por lo tanto, se condenará a la sociedad demandada al reconocimiento y pag o de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo causada desde el 17 de julio de 2015 hasta el 16 de julio de 2017, es decir por 24 meses teniendo en cuenta que el trabajador devengaba más de un salario mínimo lo cual arroja una suma de $19.872.000; y a partir del 17 de julio de 2017 comienzan a contabilizarse los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera sobre el valor adeudado de salarios y prestaciones sociales hasta el 7 de febrero de 2019, fecha de pago.
Costas
Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia por haberse conocido en el grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN
Por lo antes discurrido es que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal
Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia por haberse conocido en el grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN
Por lo antes discurrido es que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia pr oferida el diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, y en su
lugar:
PRIMERO: CONDENAR a la demandada al reconocimiento y pagó de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo causada del 17 de julio de 2015 hasta el 16 de julio de 2017 lo cual arroja una suma de $19.872.000 , posteriormente, a partir del 16 de julio de 2017 comienzan a contabilizarse los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera sobre el valor del salario y prestaciones sociales adeudadas los cuales corren hasta el 7 de febrero de 2019.Página 7 de 9
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Demandando: CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA
SEGUNDO: COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a cargo de la parte demandada
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SEGUNDO: COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a cargo de la parte demandada
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR MagistradoPágina 8 de 9
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Practica de pruebas
Interrogatorio del representante legal de la parte demandada
Conoció a Robinson desde 1992, el trabajo para la empresa CENTRO DE CAPACITACION FERONA, el inició a trabajar en el año 2013 desempeñaba mercadeo y logística, firmó un contrato laboral por escrito, trabajó hasta junio de 2015, el último salario era 829.000, al finalizar la relación laboral cuando el renunció quedo pendiente pagar su liquidación final, la última cesantía pagada e ra el 14 de febrero de 2014, cuando el actor dejó de trabajar quedaron adeudando 3 quincenas pero le fueron pagadas, le fueron pagadas las prestaciones sociales como cesantías e intereses de las cesantías, primas y vacaciones fueron consignadas al Banco Agrario, ellos le daban el calzado, no han iniciado la insolvencia y cuando se refiere que esta ilíquida es debido a las deudas que tienen con la Dian y que no hay como pagar las deudas.
Agrario, ellos le daban el calzado, no han iniciado la insolvencia y cuando se refiere que esta ilíquida es debido a las deudas que tienen con la Dian y que no hay como pagar las deudas.
Testigo DIANA
Trabajó para el CENTRO DE CAPACITACION FERONA, tenía el cargo de enviar correos y recibir llamadas, conoció al señor ROBINSON desde el 2012, él también trabajaba para la empresa y tenía el cargo de logística de seminario y de la área administrativa, no sabe cuál era el salario, solo sabe que dejo de trabajar en el 2015 pero no recuerda la fecha exacta, su contrato estaba por prestación de servicios y no está segura si pagaban las prestaciones sociales, trabajo desde febrero hasta octubre de 2015, no observó que la empresa tuviera pendiente el pago de salario, no escucho que ROBINSON exigiera el pago de las cesantías, tiene conocimiento que ROBINSON tuvo un inconveniente por la sanción impuesta de la DIAN que le correspondía estar pendiente las fechas de unos pagos pero luego él dejó de laborar pero no está segur a del motivo, pero luego de esa sanción todas las cosas de la empresa comenzó a ir mal, para poder pagar las deudas la empresa pidió préstamos y comenzaron a llegar las deudas que incluso la testigo llegó a laborar hasta octubre porque la empresa no pudo seguir contratando.
Firmado Por:
Gloria Patricia Ruano BolañosPágina 9 de 9
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Demandante: ROBINSON VARGAS OSPINA
Demandando: CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA
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Demandante: ROBINSON VARGAS OSPINA
Demandando: CENTRO DE CAPACITACIONES FERONA
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga
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