TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2017-00327-01-(22-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2017-00327-01-(22-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
Página 1 | 27
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
REFERENCIA: Apelación de sentencia proferida en proceso MARTHA ISABEL MUÑOZ
MENESES contra la CARTÓN COLOMBIA S.A. Y OTROS.
Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
A los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se conforma la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de resolver por escrito en virtud de los recursos de apelación formulados ante la sentencia de primera instancia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
SENTENCIA No. 092
Aprobada en acta virtual No. 028
ANTECEDENTES
Demanda y contestación
La señora MARTHA ISABEL MUÑOZ MENESES, pretendió de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S., y la EPS S.O.S. S.A.; el reintegro a su puesto de trabajo; el pago de los derechos laborales dejados de cancelar; el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral; el pago de la indemnización de la Ley 361 de 1997, al pago de las costas y agencias en derecho; y de manera subsidiaría a la indemnización del artículo 64 y 65 del CST.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
2 En fundamento a las peticiones indicó el apoderado judicial de la
a la indemnización del artículo 64 y 65 del CST.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
2 En fundamento a las peticiones indicó el apoderado judicial de la actora, que su poderdante fue contratada por AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. el 26 de noviembre de 2013 para prestar sus servicios en misión en la sociedad CARTÓN DE COLOMBIA S.A. en el cargo de manipuladora de alimentos; que el horario de trabajo de lunes a viernes de 6am a 3pm; explicó que el último salario devengado fue de $689.455 mensuales; señaló que el lugar donde prestó los servicios en misión fue en la finca LAS ACASIAS de propiedad CARTÓN DE COLOMBIA S.A. ubicada en el corregimiento de Potrerito, Palmira, Valle del Cauca; manifestó que a partir de mayo de 2014, presentó síntomas de túnel carpiano, y que con ocasión a ello fue intervenida quirúrgicamente el 16 de julio de 2015; señaló que fue despedida sin justa causa el 28 de enero de 2016, pese a encontrarse en recuperación médica.
Admisión de la demanda
La demanda correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira Valle del Cauca, donde mediante auto No. 1671 del 06 de octubre de 2017, se admitió la demanda y se dio en traslado a la demandada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Contestación de la demanda
En oportunidad, CARTÓN DE COLOMBIA S.A. presentó
y se dio en traslado a la demandada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Contestación de la demanda
En oportunidad, CARTÓN DE COLOMBIA S.A. presentó contestación en la que se pronunció frente a los hechos 1° al 26°, y 33° no constarle; al 27° ser parcialmente cierto; al 28° y 29° ser ciertos; al 30°, 31°, 32°, y 34° no ser cierto; se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Formuló las excepciones de fondo falta de legitimación por pasiva; inexistencia de laRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
3 obligación; petición de lo no debido; la innominada; prescripción; y buena fe de mi representada.
Por su parte, AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. arribó contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones; en cuanto a los hechos 2°, 23°, y 29° ser ciertos; al 6°, 17°, y 28° ser parcialmente ciertos; frente a los demás hechos indicó no ser cierto o no constarle. Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas; cobro de lo no debido; solución o pago; prescripción; buena fe; y compensación.
A su vez, la EPS S.O.S. S.A. en réplica a la demanda indicó frente a los hechos 1°, 17°,18°, 33° ser ciertos; en cuanto a los demás hechos dijo no contarles; refirió oponerse a la prosperidad de
a los hechos 1°, 17°,18°, 33° ser ciertos; en cuanto a los demás hechos dijo no contarles; refirió oponerse a la prosperidad de cada una de las pretensiones. Presentó como mecanismo de defensa las excepciones de carencia de legitimación en la causa de la EPS S.O.S. S.A.; cobro de lo no debido; inexistencia de la obligación; la genérica o innominada; y buena fe.
Sentencia de primer grado
Constituido el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, en audiencia de juzgamiento, profirió la Sentencia No. 117 del 26 de noviembre de 2021, en la que resolvió:
«1. CONDENAR a la demandada AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. a pagar a favor de la actora MARTHA ISABEL MUÑOZ MENESES la siguiente suma por el siguiente concepto.
Indemnización por despido sin justa causa $942.221
2. CONDENAR en costas a la demandada AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. Fijase como agencias en derecho el 10% del valor de las condenas que corresponden a la suma de $94.222. tásense por secretaría.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
4
3. ABSOLVER a las entidades demandadas CÁRTON DE COLOMBIA S.A. y a la EPS S.O.S. S.A. de todas las demás pretensiones presentadas por la actora MARTHA ISBALE MUÑOZ MENESES
4. ABSOLVER a la demandada AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL
S.A. y a la EPS S.O.S. S.A. de todas las demás pretensiones presentadas por la actora MARTHA ISBALE MUÑOZ MENESES
4. ABSOLVER a la demandada AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. de todas las demás pretensiones presentadas por la actora
MARTHA ISBALE MUÑOZ MENESES.
5. Una vez ejecutoriada esta sentencia archívese el expediente previo a las anotaciones del caso»
Recurso de alzada
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación en los siguientes términos:
«La inconformidad consiste a que, efectivamente, a pesar de que aquí quedó probado de que existió una continuidad desde el mes de noviembre del 2013 hasta el 31 de enero del 2016, tal como quedó demostrado en la historia laboral de pago de aportes a la Seguridad Social que se aporta con la demanda a folios 14 y 15, así se refleja que no fueron tales contratos como lo pretendió demostrar la entidad demandada, sino de que lo que existió fue una continuidad laboral, prácticamente un solo contrato que empezó en el mes de noviembre del 2013 y que terminó el 31 de enero del 2016, tal como se refleja en el pago de aportes a folios 14 y 15.
Igualmente señor juez, si bien es cierto, la entidad demandada para tratar de justificar la terminación del del vínculo laboral aportó como prueba documental, documentos firmados por mi mandante, pero también no nos podemos apartar del interrogatorio de parte que absolvió el representante legal de la entidad demandada AMBAR ya que dijo de
tratar de justificar la terminación del del vínculo laboral aportó como prueba documental, documentos firmados por mi mandante, pero también no nos podemos apartar del interrogatorio de parte que absolvió el representante legal de la entidad demandada AMBAR ya que dijo de que era una política de la empresa solicitar la renuncia a los trabajadores para poder hacer el pago de las prestaciones sociales, en este caso, especialmente la cesantía, situación totalmente está legal y adversa, señor juez atendiendo a que no es posible ni la ley permite que se le haga el pago de prestaciones sociales o de cesantías al trabajador de forma directa cuando hay continuidad en la relación laboral, esa obligación del empleador en este caso, consignar las cesantías al fondo de cesantías por cada año vencido a más tardar el 14 de febrero de cada año situación está que no ocurrió.
Con respecto a la solidaridad de la empresa Cartón de Colombia, cuando la representante legal de dicha entidad absolvió su interrogatorio de parte, su señoría el despacho también desconoció de que aceptó qué Cartón de Colombia sí contrataba con la empresa Ambar y que la empresa ámbar subcontrataba entonces con trabajadores para la realización de dicha obra, pero que la empresa Cartón de Colombia no ejercía ninguna vigilancia ni control con respeto a el cumplimiento de los derechos laborales de estos trabajadores que contrataba a la empresaRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
5 contratista, en este caso la empresa Ámbar, por tanto, remitiéndonos al artículo 36 del código sustantivo del trabajo, señor juez hay una solidaridad directa de la empresa contratante, en este caso la empresa cartón de. Colombia.
5 contratista, en este caso la empresa Ámbar, por tanto, remitiéndonos al artículo 36 del código sustantivo del trabajo, señor juez hay una solidaridad directa de la empresa contratante, en este caso la empresa cartón de. Colombia.
Igualmente, su señoría y para no extendernos más allá, consideró que aquí la entidad demandada, como se dice, aprovechó su posición dominante que tenía sobre la demandante para inducirla a hacer firmar cartas de renuncia, las cuales en la efectividad y de acuerdo con el principio de la realidad sobre la formalidad artículo 52 de la Constitución, las mismas no pueden ser observadas ni aceptadas por el despacho. Lo demás ya lo sustentaré en mis alegatos de conclusiones cuando el honorable tribunal en su sala laboral me trasladó para sustentar el mismo. Así hemos planteada mi apelación con respecto a dicha sentencia. Muchas gracias.»
Por su parte la parte demandada AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S., relató su inconformidad en los siguientes términos:
«Su señoría, conforme con el artículo 66 del código procesal del trabajo de la Seguridad Social, me permite interponer un recurso de apelación ante la sentencia 117 proferida por su señora en esta audiencia el día de hoy 26 de noviembre de 2021, con el fin de que se declaren, pues, todas las excepciones propuestas, en especial la del cobro de lo no debido, y la solución no pago; por el pago de las prestaciones acreencias laborales que reclama la señora Martha Isabel Muñoz a través de su apoderado, no comparto el sentido de que el contrato de trabajo, el último contrato de trabajo, la señora era consciente y reconoció y ya estaba
laborales que reclama la señora Martha Isabel Muñoz a través de su apoderado, no comparto el sentido de que el contrato de trabajo, el último contrato de trabajo, la señora era consciente y reconoció y ya estaba notificada desde noviembre, que la que la terminación del contrato se efectuaba por sustracción de materia, la finca ya no tenía sentido, que se pudiera seguir explotando.
En ese sentido, ella conocía y se le había informado, y sobre la terminación de la explotación de la finca. Entonces allí queda más que probado que ella sí conocía. De hecho, en el interrogatorio de parte de ella también lo reconoce, y sabía desde un principio, aunque después se contradice en el mismo interrogatorio hecho por el presente que efectivamente ella si daba por concluido que todas las prestaciones habían sido pagadas, eso quedó claro en ese punto, el último contrato no está claro, la indemnización y el perjuicio que sufrió ella por la por la terminación del contrato, siempre que ya lo sabía que he hecho, se le pagaron todas las prestaciones y todo quedó aportado. No estoy de acuerdo con lo como lo dice el apoderado de la parte demandada, que se haya aprobado una continuidad, eso no es cierto. Cada contrato tenía su vigencia, tenía su terminación y la señora firmó su renuncia en cada ocasión, no por obligación ni por exigencia. No, no firma lo que no quiere así su señoría que o dejó sustentado el recurso de apelación. Y quedaré pendiente, los demás argumentos los plantaré ante la ante el tribunal.»
Alegaciones de segundo gradoRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
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pendiente, los demás argumentos los plantaré ante la ante el tribunal.»
Alegaciones de segundo gradoRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
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Admitido el conocimiento del asunto, se corrió traslado a las partes en los términos reglados en la Ley 2213 de 2022, para que presentaran alegaciones en esta instancia; únicamente la sociedad demandada Cartón de Colombia S.A., allegó alegatos en los mismos términos de la contestación de la demanda.
Con vista en los antecedentes narrados, pasa la Sala a tomar la decisión que en derecho corresponda con estribo en las siguientes,
CONSIDERACIONES
En atención al principio de congruencia, la competencia de la Sala se encuentra limitada a los recursos de alzada formulados por ambas partes, de modo que debe determinarse; (I) que modalidad de contrato de trabajo unió a los litigantes en este asunto; (ii) en caso de determinarse que la relación de las partes fue bajo la egida de un contrato a término indefinido recalcular la indemnización del artículo 64 CST; (iii) establecer si hay lugar a la solidaridad en la condena; (iv) si hay lugar a declarar las excepciones formuladas por AMBAR AMBIENTE
AGROFORESTAL S.A.S.
Previo a resolver el fondo del asunto, es necesario precisar que no es objeto de discusión (i) que el verdadero empleador de la demandante es AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S.; (ii) que el finiquito del nexo social no se realizó con ocasión de alguna condición de salud de la actora; (iii) el último salario de la actora
demandante es AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S.; (ii) que el finiquito del nexo social no se realizó con ocasión de alguna condición de salud de la actora; (iii) el último salario de la actora era el mínimo de la anualidad.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
7 El conflicto entre las partes se suscita en razón a que el extremo activo de la litis alega que el nexo laboral se ejecutó bajo la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, o si por el contrario tal como lo refirió el a quo en su sentencia la relación laboral estuvo cobijada por sendos contratos de trabajo a término fijo que fueron liquidados respectivamente.
En ese sentido, conviene recordar que al tenor de lo establecido en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para predicar la existencia del contrato aludido en la demanda, deben confluir tres elementos esenciales como son: i) La prestación efectiva del servicio, ii) La continuada subordinación y dependencia, y iii) un salario como contraprestación.
De igual forma, el artículo 24 ibídem consagra que una vez el trabajador demuestre que prestó personalmente el servicio en favor de quien señala como empleador, pasa a presumirse que dicha prestación está regida por un contrato laboral. No obstante, al tratarse de una presunción legal, esta puede ser infirmada por el demandado, incluso por las propias pruebas del demandante.
En el caso bajo análisis, la parte demandada AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. no niega la prestación de servicios personales de la demandante a su favor; es por ello, que la
En el caso bajo análisis, la parte demandada AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. no niega la prestación de servicios personales de la demandante a su favor; es por ello, que la discusión se suscita en torno a la modalidad del contrato que unió a las partes.
Previó abordar el estudio del asunto, es necesario precisar que no existe discusión frente a los extremos laborales – 26 noviembre de 2013 y 31 de enero de 2016-, ni el salario devengado, ni el pago de los derechos laborales.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
8 Así las cosas, es procedente traer a colación el contenido del artículo 45 del Código Sustantivo del trabajo, el cual indica:
«ARTICULO 45. DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.»
En lo que respecta al contrato de duración a término fijo, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo predica lo siguiente:
«ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no
duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.»
En ese orden de ideas, es claro que el contrato de trabajo a término fijo debe estar por escrito; el plazo máximo a pactar es de 3 años; el término inferior a una año será prorrogable hasta por 3 prorrogas; superada la última prorroga inferior a 01 año, su siguiente prorroga debe ser mínimo 01 año máximo 3 años; se puede prorrogar de manera indefinida, sin que ello quiera decir que se convierta en un contrato a término indefinido; cualquiera que se la prórroga genera el pago de prestaciones sociales y vacaciones; para dar por terminado el contrato debe de notificarRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
9 al empleado mínimo 30 días a la finalización del contrato el deceso de continuar con el mismo.
9 al empleado mínimo 30 días a la finalización del contrato el deceso de continuar con el mismo.
Por su parte, el contrato de duración a término indefinido se encuentra su naturaleza está contenida en el artículo 47 del CST, así:
«ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA. <Artículo modificado por el artículo 5o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) <Ver Notas del Editor y Notas de Vigencia> El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código>, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.»
Quiere decir lo anterior, que el contrato de duración indefinida es la regla general de los contratos, pues, si no se celebra por escrito el contrato a término fijo – forma exigida-, el contrato se entenderá indefinido; del mismo modo, sucede cuando no es posible determinar que la contratación efectuada fue por duración de la obra o que se refiera a un trabajo ocasional o
el contrato a término fijo – forma exigida-, el contrato se entenderá indefinido; del mismo modo, sucede cuando no es posible determinar que la contratación efectuada fue por duración de la obra o que se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, se entenderá también indefinid, con todas sus consecuencias.
En el presente asunto, las partes arribaron al plenario las siguientes pruebas documentales:
PARTE PRUEBA
DEMANDA
NTE ✓ CERTIFICADOS DE CAMARA DE COMERCIO DE LAS DEMANDADAS ✓ REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS EN PENSIONES DE LA ACTORAACTUALIZADA 23
DE ENERO DE 2017 ✓ DESCRIPCIÓN Y PERFIL DEL CARGO DE MANIPULADORA DE ALIMENTOS ✓ PAGOS POR COTIZANTE - EPS S.O.S. S.A. DESDE 2007/12 HASTA 2016/09Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
10 ✓ CERTIFICADO DE PAGO - APORTES A SALUD COOMEVA EPS S.A. ✓ CERTIFICACIÓN LABORAL EXPEDIDAD POR AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. - DONDE SE INDICA QUE LA ACTORA PRESTÓ SUS SERVICIOS EN LOS SIGUIENTES PERIODOS: DEL 26 DE NOVIEMBRE HASTA EL 27 DE DICIEMRBRE DE 2013; DESDE EL 7 HASTA EL 24 DE ENERO DE 2014; DESDE EL 19 DE FEBRERO HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014; DEL 8 DE ENERO HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015; DESDE
EL 12 HASTA EL 28 DE ENERO DE 2016.
DICIEMBRE DE 2014; DEL 8 DE ENERO HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015; DESDE
EL 12 HASTA EL 28 DE ENERO DE 2016. ✓ HISTORIAS CLÍNICAS DE LA ACTORA ✓ CARNÉ DE TRABAJO DE LA ACTORA EN AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S.
✓ REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
✓ COPIA DE SENTENCIAS DE TUTELA
✓ COMPROBANTES DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
✓ REQUERIMIENTO DE AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. A LA ACTORA
✓ CARTA DE TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PARTE PRUEBA
DEMANDADO
- CARTÓN DE
COLOMBIA S.A. ✓ COPIA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE COSECHA DE MADERA SUSCRITO CON AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. 10 DE ABRIL DE 2015 ✓ COPIA CONTRATO DE PRESTACIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE LOGISTICA DE COSECHA DE MADERA SUCRITO CON AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. EL 10 DE ABRIL DE 2015 ✓ COPIA CONTRATO DE SERVICIOS DE MADERA SUCRITO CON AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. EL 28 DE MARZO DE 2016 ✓ COPIA CONTRATO DE PRESTACIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE LOGISTICA DE
COSECHA DE MADERA SUCRITO CON AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S.
EL26 DE MARZO DE 2016
✓ COPIA CONTRATO DE PRESTACIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE LOGISTICA DE
COSECHA DE MADERA SUCRITO CON AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S.
EL26 DE MARZO DE 2016 ✓ COPIA CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE INMUEBLE MATRÍCULA No. 378 -142321LOTE DENOMINADO LA RUBIELA
✓ CERTIFICADOS DE CAMARA DE COMERCIO DE LAS DEMANDADAS
PARTE PRUEBA
DEMANDADOAMBAR
AMBIENTE
AGROFORESTAL
S.A.S. ✓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE AMBAR AMBIENTE AGROFORESTAL S.A.S. ✓ COPIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO-POR DOS MESES DESDE EL 12 DE ENERO DE 2016 ✓ COPIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES REALIZADA EL 28 DE ENERO DE 2016 ✓ COPIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO-POR 3 MESES DESDE EL 08 DE ENERO AL 07 DE ABRIL DE 2015FUE PRORROGADO HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 ✓ COPIA DE LA RENUNCIA SUSCRITA POR LA ACTORA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 ✓ COPIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES REALIZADA EL 30 DE
DICIEMBRE DE 2015
✓ COPIA DE COMUNICACIÓN A LA TRABAJADORA SOBRE TÉRMINACIÓN DEL
2015 ✓ COPIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES REALIZADA EL 30 DE
DICIEMBRE DE 2015 ✓ COPIA DE COMUNICACIÓN A LA TRABAJADORA SOBRE TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2018 ✓ COPIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO-POR 3 MESES DESDE EL 19 DE FEBRERO AL 18 DE MAYO DE 2014. ✓ COPIA DE LA RENUNCIA SUSCRITA POR LA ACTORA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014 ✓ COPIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO-DESDE EL 07 AL 24 DE ENERO DE 2014. CON LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN ✓ COPIA DE LA RENUNCIA SUSCRITA POR LA ACTORA EL 20 DE ENERO DE 2014 ✓ COPIA HISTORICO DE INCPACIDADES DE LA ACTORA EXPEDIDO POR LA EPS S.O.S. S.A. DURANTE EL PERIODO DEL AÑO 2015Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
11 ✓ COPIA DE CONTRATO SUSCRITO CON CARTÓN DE COLOMBIA S.A. ZC003//15/ COSECHA NUCLEO PALMIRA GINEBRA ✓ COPIA DE CONTRATO SUSCRITO CON CARTÓN DE COLOMBIA S.A. ZC014//15/LC
LOGISTICA DE COSECHA DE MADERA NUCLEO PALMIRA GINEBRA COSECHA
NUCLEO PALMIRA GINEBRA
PARTE PRUEBA
LOGISTICA DE COSECHA DE MADERA NUCLEO PALMIRA GINEBRA COSECHA
NUCLEO PALMIRA GINEBRA
PARTE PRUEBA
DEMANDAD
O - EPS S.O.S. S.A. ✓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EPS S.O.S. S.A. ✓ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DEL POS CON COMFANDICONTRATO No. 1062 1 de enero de 2012 ✓ OTRO SI A CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DEL POS CON
COMFANDI
En cuanto a la prueba testimonial e interrogatorios de parte, se allegaron los siguientes:
PARTE PRUEBA (14:35 - 22:20)
DEMANDANTEMARTHA ISABEL
MUÑOZ MENESESINTERROGATORIO DE PARTE JUEZ: ¿Usted trabajó para Ambar y Cartón de Colombia S.A.?
MARTHA ISABEL: Sí señor, para Ambar, firma de Cartón de Colombia JUEZ: usted suscribió algún contrato oral, verbal, escrito MARTHA ISABEL: Por escrito, siempre firmábamos contrato indefinido JUEZ: El contrato escrito, pero entonces con quién, con Ambar o con Cartón Colombia M.I. con Ambar JUEZ: se acuerda cuándo inició a trabajar usted M.I. el 26 de noviembre de 2013
JUEZ: Y usted siguió trabajando ahí ininterrumpidamente o por períodos, ¿hasta qué fecha?
M.I. Sí, siempre nos liquidaban unos diitas y volvíamos a ingresar a los 8 o 15 días
JUEZ: Y usted siguió trabajando ahí ininterrumpidamente o por períodos, ¿hasta qué fecha?
M.I. Sí, siempre nos liquidaban unos diitas y volvíamos a ingresar a los 8 o 15 días JUEZ: Le liquidaban unos días, o sea, el primer contrato que hicieron el 26 de noviembre de 2013, ¿cuándo terminó? M.I. Ese terminó en el 2014, diciembre de 2014, no sé exactamente la fecha, pero sí fue en diciembre.
JUEZ: ¿Y después le hicieron otro contrato?
M.I. sí, en enero ya iniciábamos siempre del 7 al 10 de enero JUEZ: Del 7 al 10 de enero, y ¿hasta qué fecha? M.I. Seguimos así hasta el 28 de enero de 2016
JUEZ: o sea, dos años después del último contrato, ¿sí? 2016, o sea 2 años después del último contrato, sí.
M.I. Sí, o sea, desde noviembre 26 del 2013 hasta el 28 de enero del 2016.
JUEZ: Pero usted dice que este terminó en diciembre de 2014.
M.I. Sí, hubo una interrupción a fin de año.
JUEZ: Usted dice que cada año termina el contrato y le liquidaron.
M.I. Sí señor.
JUEZ: y le liquidaron qué ¿prestaciones sociales, prima de navidad, vacaciones?
M.I. Sí, señor, todo.
JUEZ: y dice que del 7 al 10 de enero la volvían a contratar ¿por otro año o por cuánto tiempo?
O sea, siempre nos daban 10, 15 días y nos volvían a contratar, el tiempo era poquito para volvernos a contratar otra vez.
tiempo? O sea, siempre nos daban 10, 15 días y nos volvían a contratar, el tiempo era poquito para volvernos a contratar otra vez.
JUEZ: Bueno, ¿esos contratos obran en el proceso o no?
M.I. Sí, yo voy a pasar todos los papeles JUEZ: Bueno, el último contrato que le hicieron a usted ¿cuándo terminó? M.I. El último contrato me lo hicieron como el 7 de enero en 2016 y terminó el 28 de enero. Terminaron la cosechada de la finca donde yo laboraba y se trasladaron dejándome a mi sin trabajo y con una orden de cirugía.
JUEZ: Hasta el 7 de enero de 2016 ¿hasta qué fecha fue el último?Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-002-2017-00327-01
12 M.I. Hasta el 28 de enero del mismo mes JUEZ: O sea, 28 de enero de 2016, ¿correcto?
M.I. Sí.
JUEZ: Cuando terminó su último contrato, ¿a usted le pagaron sus salarios y prestaciones sociales debidas?
M.I. Si, se demoraron un poco, pero me las cancelaron.
JUEZ: Pero cancelaron, ya le dije, salarios y prestaciones, prestaciones incluyen cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y primas.
M.I. Sí señor JUEZ: ¿Qué le quedaron debiendo a usted?
M.I. No, a mí lo que me preocupa es que me sancionaron aun estando con un proceso de tuner del carpo que llevaba pendiente, ellos me prometieron que me trasladaban con ellos para otra finca, porque ellos tenían que trasladarse a otra finca y ellos me
de tuner del carpo que llevaba pendiente, ellos me prometieron que me trasladaban con ellos para otra finca, porque ellos tenían que trasladarse a otra finca y ellos me prometieron que me trasladaban con ellos para que yo siguiera mi proceso de salud, aun teniendo en cuenta que tenía un proceso de cirugía de tuner del carpo en la mano derecha.
JUEZ: Otra pregunta, cuando usted estuvo laborando para la empresa Ambar y Cartón de Colombia, la empresa Ambar la tenía afiliada a seguridad so cial en salud, pensión y riesgos laborales.
M.I. Sí, señor.
JUEZ: No le voy a hacer una pregunta
CARTÓN DE COLOMBIA S.A.: Gracias señor Juez, Buenos días, señora Martha
M.I. Buenos días.
CARTÓN DE COLOMBIA S.A.: Bueno señora Martha, primera pregunta. ¿Sabe usted qué tipo de contrato o relación comercial existe entre Cartón Colombia y Ambar?
M.I. Sé que es una firma de Cartón de Colombia CARTÓN DE COLOMBIA S.A. Pero la pregunta, diga cómo es cierto sí o no que usted nunca firmó un contrato de trabajo con la empresa cartón Colombia. M.I. No en ningún momento, directamente con Cartón de Colombia, no.
CARTÓN DE COLOMBIA S.A.: Diga cómo es cierto sí o no
JUEZ: ¿Doctora Natali?
Quedó cumplido todo el interrogatorio, bueno. Listo entonces, vamos a continuar con los testigos.
PARTE PRUEBA (23:16 - 37:36)
NELSON
PARTE PRUEBA (23:16 - 37:36)
NELSON
ANTONIO
BERNAL
VALENCIATESTIGO
PARTE DEMANDANTE JUEZ: dígame si usted conoce a la demandante María Isabel Muñoz Meneses.
NELSON ANTONIO BERNAL VALENCIA. Sí doctor, yo la distingo hace bastantico ya porque donde nosotros trabajábamos, transportamos, la distingo, porque pues ella es la que siempre sale a hacer los alimentos, entonces ella a nosotros nos vendía los desayunos, pasábamos a las 4 o 5 de la mañana, ya estaba activa, ella nos vendía el tintico con la arepita y seguíamos a trabajar ya para acá nos vendía el ayuno; en el tiempo que ella le estaba haciendo de comer a los trabajadores de la empresa.
JUEZ: a ver, un momentico, entonces, ella era la que tenía algún puesto de restaurante o algo de vender alimentos.
NELSON ANTONIO BERNAL VALENCIA: No ella le hacía la de comer a los empleados de Cartón Colombia, entonces cuando nosotros pasábamos nosotros le decíamos, doña Marta le queda comida que nos haga el favor y nos venda, ha pues que sí, entonces ella nos venía. Cuando le quedaba de la