TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2018-00136-01-(27-10-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2018-00136-01-(27-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
DEMANDANTE Ricardo Luis Guarín Ceballos DEMANDADO Raúl Cano Candamil y otros JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-002-2018-00136-01 TEMAS Contrato realidad CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Declara nulidad de lo actuado1
En la fecha, correspondía a la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, proferir sentencia escrita en el proceso promovido por Ricardo Luis Guarín Ceballos en contra de Raúl Cano Candamil, Graciela Cardona González, Rubiela Cardona González, Martha Isabel Cardona Marín y Luz Piedad Cardona Bobadilla, como herederos det erminados del señor Guillermo Cardona González; sin embargo, se aprecia que se ha incurrido en nulidad por falta de integración del co ntradictorio, la cual se hace necesari o declarar, previos los siguientes
ANTECEDENTES
Para lo que interesa, Ricardo Luis Guarín Ceballos demanda a Raúl Cano Candamil, Graciela Cardona González, Rubiela Cardona González, Martha Isabel Cardona
siguientes
ANTECEDENTES
Para lo que interesa, Ricardo Luis Guarín Ceballos demanda a Raúl Cano Candamil, Graciela Cardona González, Rubiela Cardona González, Martha Isabel Cardona Marín y Luz Piedad Cardona Bobadilla en calidad de herederos de Guillermo Cardona González, con el fin de se declare que: i) entre él y Guillermo Cardona González existió un contrato de trabajo en la forma y términos narrados en la demanda, entre el 10 de junio de 2012 y el 30 de abril de 2015. Como consecuencia de lo anterior, depreca se condene al pago de: ii) cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y aportes a seguridad social; ii) indemnización por despido injusto; iv) indemnización del art. 65 del CST; v) sanción dispuesta en el art. 99 de la ley 50 de 1990 y, vi) costas y agencias en derecho2.
Fundamentó sus pretensiones en que fue contratado de forma verbal por el señor Guillermo Cardona González, desde el 10 de junio de 2012 hasta el 30 de abril de 2015, cuando falleció. Se encargaba del cuidado personal de su empleador y de atender sus requerimientos, cumpliendo un horario de lunes a domingo de 7:00 am a 5:00 pm, descansando un domingo al mes , devengando un salario mínimo , no siendo canceladas sus prestaciones sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social3.
1 No 490Control estadístico por secretaría. 2 01ExpedienteDigital f.30-31 3 01ExpedienteDigital ff.28-30En auto del 13 de abril de 2018 fue admitida la demanda contra quienes se relacionan
1 No 490Control estadístico por secretaría. 2 01ExpedienteDigital f.30-31 3 01ExpedienteDigital ff.28-30En auto del 13 de abril de 2018 fue admitida la demanda contra quienes se relacionan en la demanda, así como los herederos indeterminados, respecto de quienes se ordenó su emplazamiento4.
Los herederos determinados , es decir , Graciela Cardona González, Luz Piedad Cardona Bobadilla, Martha Isabel Cardona Marín5, Rubiela Cardona González y Raúl Cano Candamil6 , se opusieron a las pretensiones de la demanda , negando la existencia de la relación laboral entre el demandante y causante, señalando que se trató de una relación de amistad. Excepcionaron; carencia de derecho sustancial, petición de lo no debido, prescripción y mala fe del demandante.
El 09 de marzo de 202 3, el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira, profirió sentencia7 cuya parte resolutiva , según acta en que se documentó lo actuado en audiencia, es del siguiente tenor:
“Primero. Absolver a los demandados de todas las pretensiones formuladas por el demandante.
Segundo. Costas a cargo de la parte demandante y a favor de los demandados. Liquídense por Secretaría.
Tercero. Consultar esta decisión ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior de Buga (Valle), en caso de que no fuere apelada, por ser adversa a la parte demandante.”
El proceso fue remitido en consulta.
CONSIDERACIONES
Revisada cada actuación procesal agotada en el Juzgado Segundo Laboral del Cto.
parte demandante.”
El proceso fue remitido en consulta.
CONSIDERACIONES
Revisada cada actuación procesal agotada en el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira , la Sala encuentra necesario realizar control de legalidad sobre las actuaciones relacionadas con la notificación del auto admisorio a los herederos indeterminados de Guillermo Cardona González.
Lo anterior, por cuanto no se agotó el trámite del emplazamiento como lo ordena el art.108 del CGP, aplicable al procedimiento laboral, por remisión del art. 29 del CPTSS8 incurriéndose en la nulidad contemplada en el numeral 8° del art. 133 del CGP9.
4 01ExpedienteDigital f.48 5 01ExpedienteDigital f.125135 6 01ExpedienteDigital f.141-151 7 08ActaAudienciaArticulo80CptSentenciaAbsuelveConsulta.m4a. 00:16:00 - 00:29:10 8 Art. 29: Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador. El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo
se dictará sentencia mientras no se haya cumplido. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la Litis” 9 Art.133: E proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: …
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otras persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. …”Respecto del emplazamiento, la H. Corte constitucional en sentencia C-1038 de 2003,
precisó:
(…) mediante la adopción de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, como mecanismo de protecció n de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.
Dispone el art.108 del CGP:
“Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o
demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.
Dispone el art.108 del CGP:
“Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.
Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche.
El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.
Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.
El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la
conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.
El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.
Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar”. (negrilla intencional)
Sobre la forma como debe realizarse la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, el Acuerdo PSAA14 -101118 del 4 de marzo de 2014 de la Sala Administrativa del C.S. de la J., establece que:“la parte interesada debe solicitar la inclusión de los datos de la persona requerida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, para lo cual, el despacho ordenará -previo el cumplimiento de los requisitos legalesla inclusión de la siguiente información en la base de datos:
1. Nombre del sujeto emplazado, (…).
2. Documento y número de identificación si se conoce.
3. El nombre de las partes del proceso.
4. Clase de proceso.
5. Juzgado que requiere al emplazado.
6. Fecha de la providencia que ordenó el emplazamiento.
7. Número de radicación del proceso.”
Asimismo, respecto a la demanda contra herederos determinados e indeterminados, el art. 87 del CGP, dispone:
“Cuando se pretenda demandar en proceso declarativo o de ejecución a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión no se haya iniciado y cuyos nombres se ignoren, la demanda deberá dirigirse indeterminadamente contra todos los que tengan
“Cuando se pretenda demandar en proceso declarativo o de ejecución a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión no se haya iniciado y cuyos nombres se ignoren, la demanda deberá dirigirse indeterminadamente contra todos los que tengan dicha calidad, y el auto admisorio ordenará emplazarlos en la forma y para los fine s previstos en este código. Si se conoce a alguno de los herederos, la demanda se dirigirá contra estos y los indeterminados.
La demanda podrá formularse contra quienes figuren como herederos abintestato o testamentarios, aun cuando no hayan aceptado la herencia. En este caso, si los demandados o ejecutados a quienes se les hubiere notificado personalmente el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo, no manifiestan su repudio de la herencia en el término para contestar la demanda, o para proponer excepciones en el proceso ejecutivo, se considerará que para efectos procesales la aceptan.
Cuando haya proceso de sucesión, el demandante, en proceso declarativo o ejecutivo, deberá dirigir la demanda contra los herederos reconocidos en aquel, los demás conocidos y los indeterminados, o solo contra estos si no existieren aquellos, contra el albacea con tenencia de bienes o el administrador de la herencia yacente, si fuere el caso, y contra el cónyuge si se trata de bienes o deudas sociales.(…) “
No habiéndose agotado el trámite del emplazamiento de los herederos indeterminados del señor Cardona González y en atención a que debe cumplirse la actuación omitida , conforme ordena el ar t.108 del CGP, en consonancia con el
No habiéndose agotado el trámite del emplazamiento de los herederos indeterminados del señor Cardona González y en atención a que debe cumplirse la actuación omitida , conforme ordena el ar t.108 del CGP, en consonancia con el Acuerdo No. PSAA14-101118 del 4 de marzo de 2014 de la Sala Administrativa del C.S. de la J., se realiza control de legalidad 10 adoptando las medidas necesarias para garantizar que se ajuste al debido proceso el trámite de emplazamiento evitando vulneración a los derechos de acceso a la justicia y defensa, por inaplicación de los incisos 5 y 6 del artículo 108 del -CGPal que remite el artículo 29 del C PTSS11 por
10 “ARTÍCULO 132. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” 11 Art. 29: Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador. El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido.
El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informarácuanto, todo el trámite, es decir, también la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas es requisito que actualmente subsiste –en vigencia de la Ley 2213 de 2022 - para el emplazamiento tendiente a la notificación personal del auto admisorio de la demanda.
Por tanto, se ordenará a l demandante y al juzgado de origen realizar los trámites pendientes para que se emplace adecuadamente el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor Cardona González
Una vez se perfeccione la notificación por emplazamiento , el A -quo respetará las oportunidades previstas en las normas adjetivas del trabajo para que dentro de los términos y condiciones en ellas establecidos, comparezcan al proceso y se les permita ejercer su derecho de defensa.
Etapa procesal a partir de la cual se ordena rehacer la actuación/salvamento parcial de voto de la ponente No habiendo acuerdo entre la totalidad de integrantes de esta Sala de Decisión Laboral en torno a la etapa a partir de la cual debe ordenarse rehacer la actuación, coincidiendo las otras dos magistradas en que debe ordenarse desde la celebración de la etapa de juzgamiento y considerando la ponente que debe hacerse desde el auto que ordenó el emplazamiento inclusive, en ese sentido presento mi salvamento
coincidiendo las otras dos magistradas en que debe ordenarse desde la celebración de la etapa de juzgamiento y considerando la ponente que debe hacerse desde el auto que ordenó el emplazamiento inclusive, en ese sentido presento mi salvamento parcial de voto, ordenándose por parte de la Sala, dejar sin efectos lo actuado desde el comienzo de la etapa de juzgamiento celebrada el 09 de marzo de 2023.
COSTAS Sin costas en esta instancia. No se causaron.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en el presente proceso a partir de la etapa de juzgamiento celebrada el 09 de marzo de 2023.
SEGUNDO: ORDENAR al Juez Segundo Laboral del Cto. de Palmira, realizar los trámites pendientes para que se emplace adecuadamente el emplazamiento de los herederos indeterminados de Guillermo Cardona González
Una vez se perfeccione la notificación por emplazamiento , el A -quo respetará las oportunidades previstas en las normas adjetivas del trabajo para que dentro de los
al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la Litis”términos y condiciones en ellas establecidos, comparezcan al proceso y se les permita ejercer su derecho de defensa.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
ejercer su derecho de defensa.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
Devuélvase el expediente al despacho de origen.
Las Magistradas,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ÁLZATE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑO
Firmado Por:
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita AlzateMagistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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