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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2018-00239-01-(14-07-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2018-00239-01-(14-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO DEMANDADO: COLPENSIONES Litis Necesario: Sucesores procesales de Ángel Antonio Arboleda Murillo (q.e.p.d).

RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2018-00239-01

Guadalajara de Buga, Valle, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).

AUTO No. 254

Verificado el presente asunto, se advierte que la administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES allegó poder de sustitución que presenta la firma UT ANGEL Y CONSULTORES 2025, bajo el NIT 901.902.232-1 quien actúa en nombre y representación de la referida entidad, a favor del abogado EDWIN JHOVANY FLOREZ DE LA CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.631.691 de Cali y portador de la Tarjeta Profesional No.309.223 del C.S.J., a quien se le reconoce personería para actuar en el presente asunto. Decisión que se notifica en estado

Sin más actuaciones pendientes por decidir, y conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, procede la Sala Segunda de Decisión Laboral, bajo el amparo de la norma invocada, a revisar en forma escrita y previo traslado a las partes para

Ley 2213 del 13 de junio de 2022, procede la Sala Segunda de Decisión Laboral, bajo el amparo de la norma invocada, a revisar en forma escrita y previo traslado a las partes para las alegaciones finales, en grado jurisdiccional de consulta, la Sentencia absolutoria No. 064 del once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira , Valle del Cauca, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia

SENTENCIA No. 101

Discutida y Aprobada en sala virtual No. 22

1. Antecedentes y Actuación Procesal

La señora Deyanira Oliveros Caicedo, obrando por conducto de apoderado judicial, formuló demanda laboral en contra de Colpensiones con el objeto de que se ordene a la entidad a reconocer y pagar la sustitución pensional a partir del 20 de enero de 2018, la que dejó causada a su favor, su compañero ISRAEL ARBOLEDA fallecido en la fecha indicada; lo anterior, junto con los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993, o la indexación, y las costas del proceso.

En sustento de lo pretendido, resumidamente, afirmó que el fallecido ISRAEL ARBOLEDA era pensionado del extinto ISS hoy Colpensiones, que falleció el 20 de enero de 2018, y que sostuvo con él una relación marital permanente, publica, sin interrupción alguna, bajo el mismo techo, desde el mes de junio de 2000 hasta su muerte; que no procrearon hijos; que el 5 dePROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

techo, desde el mes de junio de 2000 hasta su muerte; que no procrearon hijos; que el 5 dePROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO DEMANDADOS: COLPENSIONES RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2018-00239-01 febrero de 2018 solicitó ante la demandada el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con respuesta negativa contenida en las resoluciones SUB99210 del 13 -042018, DIR 11951 del 26 -06-2018, y la SUB164515 del 21 -06-2018; que el sustento para resolver desfavorablemente es la no acreditación de convivencia; que la entidad en la investigación administrativa que adelantó, faltó a la objetividad, pues con las declaraciones extra-proceso que aportó, se demostró dicha convivencia, durante los 5 años anteriores a su fallecimiento; que los testigos entrevistados dijeron que no habían hijos menores o discapacitados, y no como lo relaciona la entidad, que informa que no se dijo nada sobre hijos; que el fallecido era padre de Ángel Antonio Arboleda, pero no le consta que sea discapacitado, y si bien presentó unas heridas con arma de fuego, ello ocurrió siendo mayor de edad, y no sabe dónde reside; que familiares del fallecido se entrometían en la relación pero era por intereses económicos; que si bien se d io su afiliación a la seguridad social 2017, desde el 1º de julio de 2010 estuvo afiliada en Salud Coop EPS; que los problemas con los familiares del

intereses económicos; que si bien se d io su afiliación a la seguridad social 2017, desde el 1º de julio de 2010 estuvo afiliada en Salud Coop EPS; que los problemas con los familiares del fallecido, llegaron al punto que la denunciaron a la Fiscalía General de la Nación, pero eso prosperó, fue archivado; que incluso tanto ella, como su hijo mayor, han tenido que pedir medidas de protección frente a las amenazas de los familiares del fallecido; que con las pruebas aportadas demuestra la convivencia. (Archivo digital No. 01 pág. 125 a 134)

Mediante providencia del 09 de julio de 2018, se admitió la demanda, y se dispuso notificar a la accionada y a las entidades que por ley deben ser vinculadas al trámite procesal. (Archivo digital No. 01 pág. 136)

Cumplido el trámite en mención, la administradora colombiana de pensiones – Colpensiones, a través de su vocero judicial, dio respuesta frente a hechos y pretensiones contenidas en la demanda; acepta la calidad de pensionado del causante y la fecha de fallecimiento; que no procreó hijos con la demandante; que la señora Deyanira solicitó la sustitución pensional y que esta le fue negada conforme se indicó en las resoluciones aportadas en la demanda; de lo demás dijo que no es cierto o que no le consta; se opuso a las pretensiones, indicando en su defensa que la demandante no acredita los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes conforme lo establece el art. 47 de la Ley 100 de 1993 – no cumple los 5 años de convivencia exigida-; por tanto, tampoco hay lugar al pago de intereses moratorios del art.

sobrevivientes conforme lo establece el art. 47 de la Ley 100 de 1993 – no cumple los 5 años de convivencia exigida-; por tanto, tampoco hay lugar al pago de intereses moratorios del art. 141 de la referida norma, ni procede la condena en costas. Formulo como excepciones de fondo que denominó: - Inexistencia del derecho reclamado; Buena Fe, Carencia del derecho por indebida interpretación normativa de quien reclama el derecho; y Prescripción. (Archivo digital No. 01 pág. 147 a 159)

Mediante auto No. 01584 del 24 de septiembre de 2018, el juzgado de conocimiento tuvo por contestada la demandada y fijó fecha para audiencia del artículo 77 del CPTSS. (Archivo digital No. 01 pág. 160)

Llegado el día y hora señalados, se procedió a la realización de la audiencia prevista, momento en el cual, luego de agotadas en todas sus etapas, se fijó nueva fecha para practica de pruebas, alegatos y juzgamiento. (Archivo digital No. 01 pág. 162 a 166, archivo No. 02 registro audiencia minutos 00:00:01 a 00:06:47)

Seguidamente, en audiencia celebrada el día 06 de agosto de 2020, se dispuso vincular a este asunto, como Litis Necesario, al señor Ángel Antonio Arboleda Murillo , en calidad de hijo mayor del causante en condición de invalidez; (Archivo digital No. 03 Acta, y archivo No. 0 5 registro audiencia); no obstante, conforme prueba decretada con destino a la Registraduría Nacional del estado Civil, la referida entidad informó que “el señor ARBOLEDA MURILLO ÁNGEL

audiencia); no obstante, conforme prueba decretada con destino a la Registraduría Nacional del estado Civil, la referida entidad informó que “el señor ARBOLEDA MURILLO ÁNGEL ANTONIO, identificado con cédula No. 16.273.677, documento que se encuentra CANCELADO POR MUERTE, Resolución No. 2121100979 del 09 agosto 2021, NO tiene inscripción de Registro Civil de Defunción” (Archivo digital No. 12)PROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO

DEMANDADOS: COLPENSIONES RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2018-00239-01

Conforme lo anterior, se dictó la providencia del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se declaró la sucesión procesal del integrado Ángel Antonio Arboleda Murillo con el «cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador» y los herederos indeterminados; e igualmente se ordenó notificar, o de ser el caso, emplazar (Archivo digital No. 16)

Por lo anterior, ordenado el emplazamiento de los demandados, y una vez notificado el curador Ad Litem designado, con auto No. 1597 del 12 de diciembre de 2023 se tuvo por no contestada la demanda, y se fijó fecha de audiencia para continuar con el respect ivo trámite procesal. (Archivo digital No. 27)

En la fecha indicada, se dispuso reanudar el trámite procesal, momento en el cual, luego de clausurado el debate probatorio, se dictó la Sentencia No. 0064 del once (11) de septiembre

(Archivo digital No. 27)

En la fecha indicada, se dispuso reanudar el trámite procesal, momento en el cual, luego de clausurado el debate probatorio, se dictó la Sentencia No. 0064 del once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, a través de la cual se resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar la demandante Deyanira Oliveros Caicedo vida marital y convivencia con el causante Israel Arboleda en los últimos cinco años de vida entre el 20 de enero de 2013 y el 20 de enero d e 2018, exigida en el literal a) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por la demandante Deyanira Oliveros Caicedo, identificada con la cédula de ciudadanía número

31.904.628.

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada.

Liquídense por la Secretaría en su momento oportuno. Sin costas el integrado

CUARTO: Consultar ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandante. (Archivo digital No. 32, acta y posición 33 registro audiencia minutos 00:00:01 a 00:39:40)

Buga (Valle), en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandante. (Archivo digital No. 32, acta y posición 33 registro audiencia minutos 00:00:01 a 00:39:40)

Para así resolver, concluyó la juez que ni la demandante, ni el hijo fallecido, lograron probar que les asistía el derecho a sustituir la pensión de vejez que en vida disfrutó Israel Arboleda, la primera no logró acreditar los 5 años anteriores al fallecimiento del causante, y en cuanto al hijo, no se demostró su dependencia. En el caso de la señora Deyanira, los documentos aportados, en especial los que acreditan su condición de beneficiaria en salud del causante, datan del año 2015, y en la historia clín ica que se aportó en la que mencionan a la señora Deyanira como esposa, todos están calendados para el año 2016; de los aportados por Colpensiones, se advierte: certificado de afiliación a MEDIMÁS, del 25 -01-2018; - la investigación administrativa adelantada por Colpensiones, y el comprobante del auxilio funerario en el que se constata que la demandante sufragó los gastos; de igual modo, se halló formulario diligenciado en vida por el causante el día 04 de mayo de 2005, en el que se evidencia que no reporta ningún tipo de beneficiarios para esa fecha; y el formulario que también diligenció en vida el señor Israel de solicitud de prestaciones económicas, aparece como beneficiario Ángel Antonio Arboleda (hijo); pero en esa declaración se informa que nació en 1964, y se acompaña de una constancia medica del año 98, pero es ilegible en su mayoría,

como beneficiario Ángel Antonio Arboleda (hijo); pero en esa declaración se informa que nació en 1964, y se acompaña de una constancia medica del año 98, pero es ilegible en su mayoría, y si bien dice que puede laborar por tener una limitación del 70%, ello no da cuenta de una incapacidad laboral, ni de la fecha de estructuración; igualmente se avizora declaración extraprocesal rendida del 11 de agosto de 2003, por el señor Israel, que dice que convive con su hijo a cargo Ángel Antonio Arboleda; seguidamente hace mención a las resoluciones emitidas por Colpensiones, y una declaración de un juez de paz del año 2015, dirigida Colpensiones, informando el estado de salud del señor Israel , y que este no aporta para el sostenimiento de su hijo invalido, con quien no convive; seguidamente hizo una relación de las declaraciones rendidas las que no dieron cuenta de que la pareja conviviera en un mismo sitio en común, que informaron que no tuvieron hijos, y que no precisaron fechas de esa convivencia, sumado a la documental relacionada, no se demostró la convivencia, niPROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO DEMANDADOS: COLPENSIONES RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2018-00239-01 comunidad de vida, en los 5 años anteriores al fallecimiento, ni la calidad de beneficiario del hijo integrado al contradictorio; con todo, absolvió a la demandada.

2. Del Grado Jurisdiccional de Consulta.

Proferida la anterior decisión, y frente a la cual las partes no presentaron reparo o recurso

hijo integrado al contradictorio; con todo, absolvió a la demandada.

2. Del Grado Jurisdiccional de Consulta.

Proferida la anterior decisión, y frente a la cual las partes no presentaron reparo o recurso alguno, se dispuso la remisión del asunto ante esta corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta. (Archivo digital No. 34)

3. Alegatos Finales.

Recibido el expediente en esta corporación, se avocó su conocimi ento mediante providencia del 20 de septiembre de 2024, y allí mismo se corrió traslado a las partes para que presentaran alegaciones finales; verificando que dentro de la oportunidad conferida, ambas allegaron sus respectivos escritos. (Archivo digital No. 03 a 12, carpeta 2ª Inst.)

El apoderado judicial de la señora DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO, solicita que se revoque la sentencia consultada, en su lugar, se conceda la pensión de sobrevivencia que dejó causada su compañero ISRAEL ARBOLEDA, fallecido el 20 de enero de 2018, dice que hasta ese momento, convivieron por más de 15 años, que su vida en pareja inició en el año 2000 y que si bien, habían días en que pernotaba en la casa de este , y otros donde ella pagaba arriendo, era sencillamente porque también tenía bajo el cuidado de sus hijos y debía estar pendiente de ellos; que esa relación se probó en este asunto confor me las declaraciones recibidas por los testigos convocados, y si bien el fallecido ISRAEL ARBOLEDA no la tenía afiliada a la seguridad social, eso no es un requisito para acceder al derecho; por todo lo afirmado, y

los testigos convocados, y si bien el fallecido ISRAEL ARBOLEDA no la tenía afiliada a la seguridad social, eso no es un requisito para acceder al derecho; por todo lo afirmado, y precedentes citados, pide reconocer la pe nsión de sobrevivencia reclamada junto con los intereses moratorios o la indexación. (Archivo digital No. 09 Carp. 2ª Instancia)

Colpensiones a través de su apoderado, se ratifica en las actuaciones procesales y fundamentos de derecho expuesto en primera instancia, pidiendo confirmar la decisión adoptada; dice en síntesis que en este asunto la demandante no demostró convivencia con el fallecido ISRAEL ARBOLEDA, y ello se evidenció de forma palmaria en los interrogatorios practicados tanto a la demándate y los testigos, en ambos, no ac reditaron los requisitos de la ley 797 de 2003 y su artículo 12 y 13; dice que si bien se tiene que e n nuestro ordenamiento no existe un único medio de prueba por medio del cual se deba acreditar el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, lo cierto es que, en un marco de libertad probatoria, se debe verificar la idoneidad y suficiencia del medio utilizado para acreditar la convivencia efectiva entre el cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite con el pensionado. (Archivo digital No. 11 Carp. 2ª Instancia)

4. Consideraciones 4.1. Problema jurídico

Atendiendo que el presente proceso llegó a esta Corporación para ser resuelto en consulta de la decisión de primera instancia, la que procede a favor de la demandante Deyanira Oliveros

4. Consideraciones 4.1. Problema jurídico

Atendiendo que el presente proceso llegó a esta Corporación para ser resuelto en consulta de la decisión de primera instancia, la que procede a favor de la demandante Deyanira Oliveros Caicedo, y de los herederos indeterminados de Ángel Antonio Arboleda Murillo (q.e.p.d), ultimo en calidad de pos ible beneficiario como hijo invá lido, para el momento de fallecimiento del causante Israel Rivera. Los problemas jurídicos son los siguientes:

1. ¿Es viable tener al señor Ángel Antonio Arboleda Murillo (q.e.p.d), como posible beneficiario de la sustitución pensional reclamada en este asunto?PROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO DEMANDADOS: COLPENSIONES RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2018-00239-01 2. ¿La demandante Deyanira Oliveros Caicedo, acredita los requisitos, en su calidad de compañera permanente del causante Israel Arboleda, para ser beneficiaria de la sustitución pensional reclamada en este asunto?

3. Superado de forma favorable lo anterior, se habrá de determinar si hay lugar a imponer condena alguna a cargo de Colpensiones frente a los derechos pensionales reclamados, intereses moratorios e indexación.

4.2. De lo probado en el proceso.

La demandante ha acudido a este asunto valiéndose, a modo general, de un caudal probatorio relacionado de la siguiente manera:

Archivo Digital No. 01 No. Contenido Página.

La demandante ha acudido a este asunto valiéndose, a modo general, de un caudal probatorio relacionado de la siguiente manera:

Archivo Digital No. 01 No. Contenido Página. 1 Copia RC DEFUNCIÖN Israel Arboleda, fallecido el 20-01-2018. 04 2 Copia de documento de identidad de Israel Arboleda, nacido el 15-09-1943 05 3 Copia de documento de identidad de Deyanira Oliveros C., nacida el 16-11-1958 06 4 Copia Partida Bautismo Deyanira Oliveros C./ sin nota marginal de matrimonio 07 5 Copia RC Nacimiento, Israel Arboleda; con fecha de inscripción del 05 -08-2003 y sin nota marginal. 08 6 Respuesta de Colpensiones del 05-02-2017, inicio trámite sustitución pensional. 09 a 10 7 Copia de la resolución SUB 99210 del 13-04-2018; niega pensión de vejez por no acreditar convivencia en los 5 años anteriores al fallecimiento de Israel Arboleda, 11 a 16 8 Copia de recurso de reposición en subsidio apelación. 17 a 26 9 Copia Resolución DIR1151de 26-06-2018 Confirma la SUB 99210 del 13-04-2018 27 a 33 10 Copia Resolución SUB 164515 de 21-06-2018 Confirma la SUB 99210-. 34 a 39 11 Solicitud medida de Protección FGN, caso Deyanira Oliveros y Alex Amaya, por amenazas de Ángel Antonio Arboleda; citación a diligencia de Conciliación FGN. 40 a 43

12 Solicitud de certificación procesos penales de Deyanira Oliveros a FGN, y

amenazas de Ángel Antonio Arboleda; citación a diligencia de Conciliación FGN. 40 a 43

12 Solicitud de certificación procesos penales de Deyanira Oliveros a FGN, y certificación de archivo del presunto de Falsedad Personal SPOA 765206000181201501030.

44 a 48 13 Certificación de afiliación a la seguridad social como beneficiaria de Israel Arboleda en los meses de agosto, junio, abril y diciembre de 2015 49 a 53 14 Historia Clínica Israel Arboleda, y parte resolutiva de un fallo de tutela a favor de Israel Arboleda. 54 a 108 15 Registro fotográfico. 109 a 114 16 Declaraciones extra -proceso de Deyanira Oliveros C., Rosa Isabel Murillo M.; y Ester Vargas 115 a 122 17 Autorización para cobro de pensión de Israel Arboleda a Deyanira Oliveros C. 123 a 124

Adicional, solicitó recibir las declaraciones de Manuel Sixto Murillo Vargas; y Sandra Patricia Garcés.

La testigo Sandra Patricia Garcés Ortiz, rindió su declaración en los términos que quedaron registrados en la respectiva diligencia. (Registro audiencia, archivo digital No. 04, minutos 00:27:44 a 00:38:53)

En su declaración, informó la testigo:

  • Que conoció a Israel Arboleda desde el año 2008; lo conoce porque es amiga de la esposa de Israel, de nombre Deyanira; que ellos convivían como marido y mujer, que un tiempo vivieron en la casa de don Israel, y luego se fueron para la casa de ella; ellos convivieron hasta que el falleció, en el año 2018, no recuerda la fecha exacta; que ella

un tiempo vivieron en la casa de don Israel, y luego se fueron para la casa de ella; ellos convivieron hasta que el falleció, en el año 2018, no recuerda la fecha exacta; que ella sí estuvo en los funerales, pero no se acuerda de la fecha; que él tenía otros hijos, pero no sabe cuántos; que él tenía un hijo discapacitado, pero no sabe cómo se lla maba; el señor Israel vivía con Deyanira, pero no sabe con quién vivía el hijo de él; que la pareja convivieron en la 42, en la 34, y luego en la 42 barrio la carrilera; de Palmira; que la convivencia de la pareja era pública; (Registro audiencia con demasiada interferencia, archivo digital No. 04, minutos 00:27:44 a 00:38:53)PROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO

DEMANDADOS: COLPENSIONES RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2018-00239-01

El testigo Manuel Sixto Murillo Vargas, rindió su declaración en los términos que quedaron registrados en la respectiva diligencia. (Registro audiencia con demasiada interferencia, archivo digital No. 04, minutos 00:36:18 a 00:47:00)

En su declaración, informó el testigo:

  • Pensionado, fue trabajador de Ingenio Providencia SA; que conoció a Israel Arboleda, porque fueron vecinos mucho tiempo; que también conoció a la señora Deyanira Oliveros, desde el año 2008 para acá, hace 12 años; que el señor Israel era soltero, que cuando él lo conoció estaba soltero, y luego con Deyanira quien fue siempre su

Oliveros, desde el año 2008 para acá, hace 12 años; que el señor Israel era soltero, que cuando él lo conoció estaba soltero, y luego con Deyanira quien fue siempre su mujer; que Israel se quedaba a veces en la casa de ella, porque como ella convivía con sus hijos, y otras veces ella iba y se quedaba en la casa de él, pero cuando los hijos se fueron, uno a pagar servicio militar, y el otro se casó, ahí si se fueron a vivir juntos, pero no sabe la fecha en que se dio eso, y lo sabe porque incluso él iba a ayudarle a mover o voltear a Israel, porque el ya no podía moverse de la cama, había que levantarlo; que el señor Israel tenía otros hijos mayores de edad, y uno de ellos era discapacitado, quien era el que vivía en Palmira, pero este no convivía con el señor Israel, vivía aparte; que el sí dependía de don Israel, pues este le ayudaba para sus cosas; que no sabe el nombre de él; que no sabe dónde vive, y quien lo ayuda después de la muerte de don Israel; que cuando el señor Israel no estaba enfermo, era el quien sostenía los gastos del hogar, pero luego de su enfermedad, le tocó a la señora Deyanira hasta salir a trabajar para ayudar con los gastos del hogar, e incluso conseguir prestado para comprar lo que necesitaba él; que esa relación era de público conocimiento y se desarrolló en el barrio Colombia por la 34, de allí se fueron para el barrio Ignacio Torres, por la 34; y en otra parte, por la 34 B; (Registro audiencia con demasiada interferencia, archivo digital No. 04, minutos 00:36:18 a 00:47:00)

La demandada Colpensiones allegó el expediente administrativo del fallecido Israel arboleda

digital No. 04, minutos 00:36:18 a 00:47:00)

La demandada Colpensiones allegó el expediente administrativo del fallecido Israel arboleda (q.e.p.d), (Carpeta Digital No. 30, y archivo digital 01 pág. 195 a 210); e igualmente solicitó practicar el interrogatorio de parte a la demandante. (Archivo digital No. 01 pág. 168 a 181).

En el interrogatorio de parte a la demandante, Deyanira Oliveros Caicedo , absolvió las preguntas que le fueron formuladas, brindando sus respuestas en los términos que quedaron consignados en la respectiva diligencia. (Registro a udiencia con demasiada interferencia , archivo digital No. 04, minutos 00:10:48 a 00:26:53)

La interrogada, entre otros, contestó:

  • Que es ama de casa; que conoció a Israel Arboleda hace 16 años, con quien convivió desde el año 2000 hasta la fecha en que el se murió; que el era soltero; que ella no se casó con él; que él vivía en la casa de él, y ella en la suya, que era soltera; que el señor Israel tenía un hijo, al que veía cuando iba a la casa; que el hijo es discapacitado y se llama ángel Antonio Arboleda, era mayor de edad; que él vivía con una hermana; que ella solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Colpensiones, pero se la negaron, que no sabe por qué; que ella se quedaba varios días en la casa de Israel Arboleda, y otros días él se quedaba en la casa de ella, que era arrendada; que al momento del señor Israel Arboleda si tenía un hijo discapacitado; que ella cobró el

Arboleda, y otros días él se quedaba en la casa de ella, que era arrendada; que al momento del señor Israel Arboleda si tenía un hijo discapacitado; que ella cobró el auxilio funerario; que él se encontraba afiliado a SERCOFUN; que ella convivió con el señor Israel en la calle 37 No. 33 -31 barrio Ignacio Torres; que el señor Arboleda no tenía propiedades a su nombre, él tenía una casita de bareque, que se cayó; que cuando ella conoció al señor Israel, él trabajaba en Manuelita, era cortero de caña; que no sabe por qué Colpensiones le negó la pensión de sobrevivientes, que porque no tenía pruebas; (Registro audiencia con demasiada interferencia, archivo digital No. 04, minutos 00:10:48 a 00:26:53)

Con fundamento a lo anterior, pasa esta colegiatura a resolver.

4.3. Fundamentos legales y jurisprudenciales y caso Concreto.PROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO

DEMANDADOS: COLPENSIONES RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2018-00239-01

Al presente asunto comparece la demandante Deyanira Oliveros Caicedo con el objeto de continuar disfrutando de la pensión de vejez que en vida percibía su compañero Israel Arboleda, (fallecido el 20 de enero de 2018), la que dice, le fue negada por la demandada Colpensiones por no acreditar los requisitos para suceder en el derecho.

Sea de igual modo, advertir que dentro de las actuaciones surtidas en primera instancia se

Colpensiones por no acreditar los requisitos para suceder en el derecho.

Sea de igual modo, advertir que dentro de las actuaciones surtidas en primera instancia se advirtió que el causante Israel Arboleda (q.e.p.d.), tenía un hijo mayor en situación de invalidez que dependía económicamente de este, y por tal motivo se dispuso s u vinculación a este asunto como Litis necesario. Sin embargo, una vez ordenada su integración, y conforme respuesta entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se informó que “el señor Ángel Antonio Arboleda Murillo, identificado con cédula No. 16.273.677, documento que se encuentra CANCELADO POR MUERTE, Resolución No. 2121100979 del 09 agosto 2021, NO tiene inscripción de Registro Civil de Defunción” (Archivo digital No. 12)

Así las cosas, lo primero es indicar que la normatividad que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado, de la cual se deben cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario (CSJ SL2935-2024, rad. 94191).

Para el caso, conforme registro civil de defunción aportado al plenario, se encuentra debidamente acreditado que el señor Israel Arboleda, falleció el 20 de enero de 2018, (Pdf01 pág.04), por tanto, la prestación de vejez se estudia bajo lo previsto en la ley 100 de 1993, en sus arts. 46 y 47 modificados por los arts. 12 y 13 de la ley 797 de 2003.

Conforme lo anterior, pasamos a analizar en primer lugar el caso del integrado al contradictorio Ángel Antonio Arboleda Murillo para determinar si era posible tener por acreditada su

Conforme lo anterior, pasamos a analizar en primer lugar el caso del integrado al contradictorio Ángel Antonio Arboleda Murillo para determinar si era posible tener por acreditada su condición de beneficiario, y por esa vía, establecer si se causó derecho alguno que pudiera corresponder a favor de sus causahabientes, pues no se puede desconocer que se informa que el causante Israel Arboleda falleció el 20 de enero de 2018, y frente al señor Ángel Antonio, se informa que le fue cancelado por muerte su cupo n umérico de cedula de ciudadanía, mediante Resolución No. 2121100979 del 09 agosto 2021, sin que se lograra obtener en este asunto, copia de su registro civil de defunción.

En ese orden, en lo que respecta al fallecido, Ángel Antonio, en la calidad de hijo inválido que se informó, cabe señalar que el numeral 1º del art. 46 de la ley 100 de 1993, señala que tienen derecho a la pensión de sobrevivencia, los miembros del grupo f amiliar del pensionado que fallezca; y por su parte, el Literal C del art. 47 de La ley 100 de 1993 establece que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condici ones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

Para el caso, no se discute por estar expresamente aceptado, y debidamente acreditado, que al causante Israel Arboleda (q.e.p.d), el extinto ISS hoy Colpensiones, mediante resolución No.

Para el caso, no se discute por estar expresamente aceptado, y debidamente acreditado, que al causante Israel Arboleda (q.e.p.d), el extinto ISS hoy Colpensiones, mediante resolución No. 003628 del 2004, le fue reconocida la pensión de vejez a partir del 16 de septiembre de 2003, en cuantía mensual para esa anualidad de $828.095,00; en el citado archivo se acompaña una certificación del Hospital Raúl Orjuela Bueno que data del

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