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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2018-00297-01-(19-04-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2018-00297-01-(19-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Página 1 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

SENTENCIA No. 61

APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 12

Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).

REF: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por ORFA NELLY CAICEDO CORREA en contra de COLPENSIONES Radicación: 76-520-31-05-002-2018-00297-01

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación contra la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira - Valle, el quince (15) de septiembre del dos mil veintidós (2022).

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La señora ORFA NELLY CAICEDO CORREA por intermedio de apoderad a judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra COLPENSIONES, a fin de obtener con sus pretensiones, el reconocimiento

1.1. La demanda

La señora ORFA NELLY CAICEDO CORREA por intermedio de apoderad a judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra COLPENSIONES, a fin de obtener con sus pretensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de su compañero permanente JERONIMO TOLE a partir del 21 de mayo de 2017, junto con las mesadas de junio y diciembre, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

En respaldo de sus pretensiones, relató que convivió con el señor JERONIMO TOLE desde el mes de junio de 2011 hasta el 21 de mayo de 2017 en Palmira, fecha en la cual falleció el señor. Que convivieron bajo el mismo techo de manera pública e ininterrumpida.Página 2 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01.

Indicó que, al señor JERONIMO TOLE mediante Resolución No. 004160 del 26 de mayo de 2000 se le reconoció pensión de vejez. Que dicha prestación se le concedió con fundamento en el régimen de transición.

Expuso que, durante el tiempo de convivencia con el señor JERONIMO TOLE se desempeñó como ama de casa y dependió económicamente del pensionado, cumpliendo con sus deberes del hogar en cuanto a

Expuso que, durante el tiempo de convivencia con el señor JERONIMO TOLE se desempeñó como ama de casa y dependió económicamente del pensionado, cumpliendo con sus deberes del hogar en cuanto a mantenimiento del mismo y cuidado de su compañero. Que, no trabaja ni recibe salario por parte de alguna empresa, no es encuentra pensionaba.

Enunció que, el día 05 de junio de 2017 presentó ant e COLPENSIONES solicitud para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Entidad que mediante Resolución No. SUB 12446 del 13 de julio de 2017 negó la prestación, con fundamento en que no se acreditó la veracidad del contenido.

Que, por medio de Sentencia del 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Laboral del Circuito declaró que el señor JERONIMO TOLE tenía derecho al reconocimiento e incremento del 14% por t ener compañera a cargo, es decir, la señora ORFA NELLY a partir del 05 de junio de 2011.

1.2. Contestación de la demanda

A su turno, la apoderada judicial de COLPENSIONES formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción, carencia del derecho por indebida interpretación normativa e innominada. Señaló la parte pasiva como razón de su defensa que , no es procedente reconocer pensión de sobrevivientes, dado que, en el presente caso no se configura los requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003, por cuanto no se logró demostrar la convivencia efectiva e ininterrumpida con el causante.

1.3 Sentencia de primer grado

requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003, por cuanto no se logró demostrar la convivencia efectiva e ininterrumpida con el causante.

1.3 Sentencia de primer grado

Mediante sentencia No. 113 del 15 de septiembre de 2022 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, condenó a COLPENSIONES a reconocer a la señora ORFA NELLY sustitución pensional, en calidad de compañera permanente en un monto del 100% a partir del 21 de mayo de 2017, junto con el retroactivo e intereses moratorios.

1.4. Recurso de apelación.Página 3 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01.

El apoderado judicial de la parte demandada como argumento de su recurso expuso que, no se demostró los extremos temporales de la convivencia superior a 5 años anteriores al fallecimiento del causante. Agregó que, no se puede pasar por alto el v ínculo matrimonial que sostuvo la demandante con el hijo del causante; que el vínculo entre el causante y la actora fue de agradecimiento y de ayuda mutua, pero no se demostró con claridad, o no se demostró en ningún momento del proceso que el vínculo en sí era una unión marital de hecho como compañeros permanentes.

Por otro lado, especificó que no hay lugar a la condena a intereses moratorios, toda vez que, no se encuentra en mora del pago de mesadas

sí era una unión marital de hecho como compañeros permanentes.

Por otro lado, especificó que no hay lugar a la condena a intereses moratorios, toda vez que, no se encuentra en mora del pago de mesadas pensionales reconocidas, y que en vía administrativa y atendiendo a todos los hechos y situaciones que no acreditaron la convivencia como compañeros permanentes entre la demandante y el causante, y los extremos temporales, pues tampoco estaría en mora.

1.5. Trámite de segunda instancia.

Admitido el recurso de apelación, en aplicación de la Ley 2213 del 2022 se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual, el apoderado judicial la parte demandante expuso que, del materia probatorio se logró acreditar la convivencia que sostuvo la señora ORFA NELLY con el causante desde el año 2011 hasta la fecha de su fallecimiento, es decir hasta mayo 21 de 2017, brindando ayuda mutua, el socorro, compartiendo techo, lecho y mesa como marido y mujer ante la sociedad, amigos, vecinos y familiares. Por lo que, solicitó se confirme el fallo de primera instancia.

Por su parte, la demandada COLPENSIONES se pronunció al respecto , señalando que, en el presente ca so no se efect uó el cumplimiento de los requisitos de convivencia efectiva como compañeros permanentes entre la demandante y el causante, que carece de poder de convicción las manifestaciones realizadas por la parte demandante. Que, se evidenció que la demandante sostuvo vínculo matrimonial hasta el año 2016 con el hijo del causante, además de establecer que de dicho vínculo matrimonial se procreó

manifestaciones realizadas por la parte demandante. Que, se evidenció que la demandante sostuvo vínculo matrimonial hasta el año 2016 con el hijo del causante, además de establecer que de dicho vínculo matrimonial se procreó un hijo. Agregó que, la manifestación relacionada con la convivencia no establece necesariamente que dicha convivencia se efectuara en calidad de compañeros permanentes, puesto que existen otros factores que impiden que ese vínculo se materialice. En cuanto a los extremos temporales señaló que, no se estableció convivencia durante los últimos 5 años en c alidad de compañeros permanentes, puesto que difi rieron en la manifestación efectuada. Solicitó se revoque la sentencia de primera instancia.Página 4 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01.

II.CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para decidir de mérito por cuanto la relación jurídico procesal se cons tituyó de manera regular, vale decir, aparecen satisfechos los presupuestos, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer, así como la competencia del juzgador, amén de refrendar la legitimación en la causa interés para obrar, en tanto que, tampoco emerge

los presupuestos, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer, así como la competencia del juzgador, amén de refrendar la legitimación en la causa interés para obrar, en tanto que, tampoco emerge vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad.

2. Competencia de la Sala

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte pasiva. Así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES en todo lo no apelado.

3. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar si la señora ORFA NELLY CAICEDO CORREA acreditó ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en condición de compañera permanente del difunto JERONIMO TOLE . De acceder a tal pretensión, la Sala analizara si hay lugar al pago del retroactivo pensional e intereses moratorios.

4. Tesis de la sala

La Sala revocará la decisión proferida en primera instancia, toda vez que, la señora ORFA NELLY CAICEDO no logró acreditar su condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente.

5. Argumentos

La figura de la pensión de sobrevivientes tiene como finalidad proteger al grupo familiar del pensionado o afiliado de contingencia de la muerte del último. Es decir, en una norma laboral protectora de la familia que dependíaPágina 5 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

grupo familiar del pensionado o afiliado de contingencia de la muerte del último. Es decir, en una norma laboral protectora de la familia que dependíaPágina 5 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01. de ese pensionado o trabajador activo, para que los efectos de su ausencia sean menos agresivos.

La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que la pensión de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha del fallecimiento del pensionado u afiliado, así lo reitero en sentencia SL 4379 -2021 con ponencia de la

Magistrada JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO.

En el presente caso teniendo en cuenta la fecha del óbito del señor JERONIMO TOLE ocurrió el 21 de mayo de 201 7, según se colige de la Resolución SUB 124446 del 13 de julio de 2017, visible a folio 07 del archivo 01 del expediente virtual, por lo que la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó e l art. 46 de la Ley 100 de 1993, que estableció para los afiliados al sistema de seguridad social, haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su deceso o tener la condición de pensionados y, conforme al artículo 13 de esa misma normativa, se estipula que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes,

haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su deceso o tener la condición de pensionados y, conforme al artículo 13 de esa misma normativa, se estipula que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, entre otros, a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

La convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes

Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectivadurante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pension ado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL13992018, 13 de abril de 2018).

La Corte, en sentencia CSJ SL1576–2019 que trajo a colación los argumento

2018, 13 de abril de 2018).

La Corte, en sentencia CSJ SL1576–2019 que trajo a colación los argumento de la SL1331-2021, dejó sentado que “la legislación y la jurisprudencia acogen el criterio material de convivencia efectiva como elemento fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios”,Página 6 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01. basada en la demostración de «(…) muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común”.

Dicho requisito deberá acreditarse conforme con lo exigido por la disposición vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado cuya prestación se pretende sustituir. Por el contrario, en los eventos en que no se demuestre la satisfacción de la exigencia de convivencia, no se acredita la condición de beneficiario de la prestación y, en consecuencia, no se concederá la pensión solicitada.

Lo que significa, que más allá del vínculo que pudiera existir entre los miembros de la pareja, éste debe ir necesariam ente acompañado de las pruebas que acrediten la real convivencia entre ellos, para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación lo señalado en la providencia citada SL 1399-2018 del 13 de abril de 2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de

De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación lo señalado en la providencia citada SL 1399-2018 del 13 de abril de 2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, n o engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.

De lo anterior se concluye que, para efectos de acceder a la sustitución pensional por parte de la compañera permanente, se debe acreditar haber convivido con el causante en los términos legales y jurisprudenciales antes enunciados, es decir, demostrar una relación afectiva, real, de mut ua comprensión y apoyo recíproco, durante un interregno no inferior a 5 años, inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. Esto excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos entre parejas, incluso aquellas relaciones que, si bien son pro longadas, no configuran las condiciones

inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. Esto excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos entre parejas, incluso aquellas relaciones que, si bien son pro longadas, no configuran las condiciones necesarias para la convivencia.

6. Caso concreto.Página 7 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01.

Delimitado el caso sub judice, se tiene que no existe controversia sobre los hechos relativos a que el señor JERONIMO TOLE ostentaba la calidad de pensionado del I NSTITUTO DE SEGURO SOCIAL mediante la Resolución No. 4160 de 2000.

Ahora bien, le corresponde a la Sala determinar si la promotora del litigio acreditó la convivencia con el causante para acceder a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente.

Advierte la Sala una diferencia de edad de más de 36 años entre la señora ORFA NELLY CAICEDO CORREA y el señor JERONIMO TOLE, que, si bien no excluye la convivencia, si exige revisar con rigor probatorio, si en verdad existió la relación de pareja, pues según el relato de la accionante y las pruebas obrantes en el expediente, se permite inferir que para el inicio de la convivencia la demandante tenía 38 años y el causante 74, de manera entonces que la prueba debe ser contundente para explicar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que inició y se desarrolló la relación alegada.

convivencia la demandante tenía 38 años y el causante 74, de manera entonces que la prueba debe ser contundente para explicar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que inició y se desarrolló la relación alegada.

En este contexto, se analizará objetivamente las pruebas aportadas por la actora para acreditar el derecho enunciado, se tiene en cuanto a pruebas documentales, en el archivo 01 del expediente digital, lo siguiente:

1. A folios 12, se encuentra declaración extra-juicio rendida ante la Notaria Primera del Círculo de Palmira, el 12 de julio de 2016, por el señor JERONIMO TOLE y la señora ORFA NELLY CAICEDO CORREA. Esta prueba da cuenta que los citados señores conviven en unión marital de hecho, para la fecha el señor JERONIMO tenía 78 y la señora ORFA 43 años. Que desde el día 05 de junio de 2011, conviven como compañeros permanentes bajo el mismo techo; convivencia que fue continua e ininterrumpida. Que de dicha unión no procrearon hijos. Se indicó que, el señor JERONIMO es quien velaba por el sostenimiento económico del hogar.

2. A folios 13 al 15, se ubican declaraciones extra-juicio rendidas ante la Notaria Primera del Círculo de Palmira, el 05 de junio de 2017, por las señoras AMPARO CARDONA, MARIA STELLA GUZMAN y ORFA NELLY CAICEDO. Esta prueba da cuenta que las primeras dos señoras citadas conocen de trato, vista y comunicación a la señora ORFA NELLY desde el 20 de junio de 1994 y 05 de abril de 2005 respectivamente; que

NELLY CAICEDO. Esta prueba da cuenta que las primeras dos señoras citadas conocen de trato, vista y comunicación a la señora ORFA NELLY desde el 20 de junio de 1994 y 05 de abril de 2005 respectivamente; que la señora ORFA convivió 6 años desde el mes de junio de 2011 al 21 de mayo de 2017 con el señor JERONIMO TOLE en unión libre bajo el mismo techo, de quien dependía económicamente. Hechos que también expuso la señora ORFA NELLY en su declaración.Página 8 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01.

3. A folios 17 al 22, se halla Resolución No. SUB 156784 del 18 de junio de 2018 expedida por COLPENSIONES, por medio de la cual dio cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, mo dificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Laboral, y reconoció como pago único los incrementos pensionales por persona a cargo a favor de los herederos del señor TOLE JERONIMO. De dicho documento, se extrae que el incremento pensional se reconoció, porque el señor JERONIMO TOLE tenía a cargo a la señora ORFA NELLY CAICEDO CORREA en calidad de compañera permanente.

Respecto al interrogatorio de parte rendido por la demandante, indicó que, conoció al señor JERONIMO TOLE por intermedio de su padre, porque

de compañera permanente.

Respecto al interrogatorio de parte rendido por la demandante, indicó que, conoció al señor JERONIMO TOLE por intermedio de su padre, porque trabajaron en Manuelita. Que luego se conoció con el hijo del causante, con quien contrajo matrimonio el 18 de marzo no se acuerda del año, luego dijo que, en el año 1994, que tuvieron un hijo, explicó que su exesposo tenía un hijo a quien adoptó. Que el hijo del causante se fue con otra persona, dejándola con el bebé y con el otro hijo que tenía para ese momento 4 años. Expuso que, su hijo se llama DIEGO FERNANDO TOLE, que empezó la relación con el hijo del causante en el año 1993. Enunció que, llegó a la vivienda del causante en el año 94, cuando se casó con DIEGO; que cuando llegaron a vivir el señor JERONIMO vivía solo. Declaró que, como su padre conocía al señor JERONIMO, fue a la casa del causante a ayudarle con los quehaceres de la casa, porque el señor JERONIMO y su hijo DIEGO vivían solos, y de ahí fue donde conoció a DIEGO y se entabló la relación que tuvieron; que se separó del señor DIEGO cuando tenía 7 meses de embarazo. Relató que, la relación con el señor JERONIMO siempre fue entre nuera y suegro, pero que con el tiempo las cosas se fueron dando, que el señor JERONIMO tuvo un infarto y que debido a e so fue más el apego, porque estuvo hospitalizado y ella era la que mantenía con él día y noche, y después de que salió de la clínica las cosas entre ellos se fueron dando mejor,

señor JERONIMO tuvo un infarto y que debido a e so fue más el apego, porque estuvo hospitalizado y ella era la que mantenía con él día y noche, y después de que salió de la clínica las cosas entre ellos se fueron dando mejor, que ya la relación fue diferente; que el infarto fue en el 2012, fecha la cual recuerda, porque fue duro, que no tiene en cuenta el mes ni el día, que hasta esa fecha no se había consolidado la relación. Que ella empezó con el señor JERONIMO como en el año 2011 como a estar juntos, pero después en el 2012 empezaron a vivir como tal, que ya salieron a la luz, no les importó que pudiese llegar a decir el hijo y la gente. Que, el señor JERONIMO llevaba más de 15 años divorciado de la madre de los hijos, porque la señora se fue y lo dejó con los hijos, porque el causante tiene otra hija. Declaró que, el causante nació el 30 de septiembre del 37, que nació en Tolima, que trabajó en Manuela en la fábrica, que manejaba las máquinas de refinadora, que laboró en la empresa hasta que se pension ó que fueron como 26 años de trabajo. Enunció que su hijo al señor JERONIMO lo quería más como el padre quePágina 9 de 18

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DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01. como abuelo, porque el señor JERONIMO siempre quería lo mejor para ellos, que el causante era quien les pagaba la universidad. Que, cuando se divorció

RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01. como abuelo, porque el señor JERONIMO siempre quería lo mejor para ellos, que el causante era quien les pagaba la universidad. Que, cuando se divorció del señor DIEGO, se pensaba ir para su casa, pero el señor JERONIMO le dijo que se quedara, que él se hacía cargo de la obligación de ella y de los niños, y así fue como el señor JERONIMO les daba todo tanto a ella como a los niños, que el señor DIEGO era muy poco lo que le aportó. Indicó que, aún vive en la casa donde convivió con el señor JERONIMO, pero el señor DIEGO no vive ahí, porque reside en otro lado con la compañera. Que, ese bien aún no se ha adjudicado, porque el señor JERONIMO tiene otra hija, que se llama MARIA COSTANZA, que la hija se olvidó del causante, se fue hace más de 20 años y como no saben dónde se encuentra la otra hija del causante no han podido iniciar con el proceso. Que, el señor JERONIMO se accidentó en moto en el año 2013, que no recuerda el mes. Que, cuando empezó el señor JERONIMO no tenía ninguna dolencia, que le detectaron diabetes, pero tiempo después, que se lo detectaron cuando tuvo el accidente, porque le daban mareos, que no podía comer cosas dulces, porque decía que sentía con mucha debilidad, que al causante le realizaron muchas cirugías en la pierna para no perderla y fue ahí cuando aumentó la diabetes, que estuvo 20 días en cuidados intensivos y 8 meses en el hospital, porque debido a la diabetes obtuvo una infección en la pierna, la cual le iban a amputar, pero le

pierna para no perderla y fue ahí cuando aumentó la diabetes, que estuvo 20 días en cuidados intensivos y 8 meses en el hospital, porque debido a la diabetes obtuvo una infección en la pierna, la cual le iban a amputar, pero le realizaron 4 cirugías y fue posible reestablecer la pierna; que estuvo 8 meses con la pierna abierta, que se la abrieron casi desde el muslo hasta el tobillo, pero que debido a que el señor JERONIMO no se recuperaba, porque cada vez era más alta el azúcar debido al estrés, el médico decidió darle salida, pero si empre y cuando buscará un enfermero, por lo que el causante fue llevado a la casa, la cual se le adecuó; que a los 3 meses la pierna se le recuperó, pero no quedó del todo bien, porque quedó incapacitado, le dolía, le quedó más corta. Manifestó que, el señor JERONIMO estaba afiliado a la NUEVA E.P.S. Que, al señor JERONIMO le dio un infarto el 13 de mayo de 2017 en la casa, que llegando a la clínica le dio dos infartos más, que lo revivieron y fue remitido a cuidados intensivos, donde estuvo hasta el 21. Relató que, viajó con el señor JERONIMO al eje cafetero, porque allá ella tiene su familia; que iban dos veces al año en semana santa y a fin de año. Que, las honras fúnebres del causante se realizaron en Jardines de Palmar en Palmira, y fue sepultado; que la empresa Manuelita corrió con esos gastos fúnebres. Ante la pregunta, ¿Por qué después del año 2011 es que empieza

Que, las honras fúnebres del causante se realizaron en Jardines de Palmar en Palmira, y fue sepultado; que la empresa Manuelita corrió con esos gastos fúnebres. Ante la pregunta, ¿Por qué después del año 2011 es que empieza el acercamiento con el señor JE RONIMO? A lo que respondió que, porque después del accidente tuvo más acercamiento con el causante, porque estaba día y noche en el hospital y tenían más confianza; que el accidente fue en el año 2013; que cuando lo del accidente ella era quien lo bañaba.

En cuanto a la prueba testimonial, la señora AMPARO CARDONA, manifestó que, la señora ORFA estaba con Don Tole como hace 6 años, desde el 2011Página 10 de 18

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ORFA NELLY CAICEDO CORREA DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-002-2018-00297-01. al 2017, lo cual le consta, porque son vecinas, porque mantenía pendiente del causante e iba a visitarlo, porque estuvo en el velorio, en el entierro y cuando falleció. Indicó que, primero conoció al señor JERONIMO, hace muchos años, que vivía a 5 casas de la casa del causante, que iban al parque a conversar. Que le conoció un hijo al señor JERONIMO, que le pa rece que se llama DIEGO, que casi no se acuerda, porque casi no tenía contacto con el señor DIEGO. Que, el señor JERONIMO no vivía con el hijo. Que, el señor JERONIMO no tuvo hijos con la demandante; que la señora ORFA tuvo un

se llama DIEGO, que casi no se acuerda, porque casi no tenía contacto con el señor DIEGO. Que, el señor JERONIMO no vivía con el hijo. Que, el señor JERONIMO no tuvo hijos con la demandante; que la señora ORFA tuvo un hijo, y en un principio manif estó no recordar quien era el padre del niño, posteriormente, señaló que era el señor DIEGO hijo del causante, lo cual recordó porque el hijo se llama DIEGO FERNANDO, y tiene el mismo nombre que el padre. Que, casi no ingresaba a la casa del causante, que lo hacía cuando estaba enferm o y una vez cuando la demandante la invitó a un cumpleaños del señor JERONIMO. Que, entró si mucho a la casa del señor JERONIMO una s 7 veces, porque siempre se sentaban en el parque a conversar. Que, se acuerda que el causante tuvo un accidente y debido a eso se enfermó, porque el señor JERONIMO antes de eso no se enfermaba y a raíz de ese accidente se agravó; que inclusive la señora ORFA estaba operada cuando el señor JERONIMO tuvo el accidente; que no se acuerda en que año ocu rrió el accidente. Declaró que, cuando el señor JERONIMO falleció vivían con él, la señora ORFA y el hijo. Expuso que, le consta que hubo convivencia entre el causante y la señora ORFA, porque el señor JERONIMO le decía que él quería mucho a ORFA, que ella era la mano derecha de él, que si no fuese por la demandante no tenía quien más lo ayudara; que ellos salían a mercar juntos; que la señora ORFA era muy apegada al causante que no lo dejaba solo; que el causante hablaba muy

derecha de él, que si no fuese por la demandante no tenía quien más lo ayudara; que ellos salían a mercar juntos; que la señora ORFA era muy apegada al causante que no lo dejaba solo; que el causante hablaba muy bien de la señora ORFA y siempre hablaba de ella; que el causante era muy responsable con las obligaciones. Que, el señor JERONIMO falleció el 21 de mayo de 2017, que se acuerda de esa fecha, porque era una persona muy especial, aunque no recuerda de qué falleció, posteriormente, enunció que la causa de la

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