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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2019-00097-01-(13-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2019-00097-01-(13-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

Página 1 de 16

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DTE: FREDY RAMÍREZ GARCÍA Y OTROS DDO: INDUSTRIAS COLREMO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS RAD. 76-520-31-05-002-2019-00097-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrado Ponente

SENTENCIA No. 016

Guadalajara de Buga, trece (13) febrero de dos mil veintiséis (2026)

DEMANDANTE Fredy Ramírez García y otros DEMANDADO Industrias Colremo SAS, en liquidación y otros RADICADO 76-520-31-05-002-2019-00097-01 TEMA Contrato realidad ASUNTO Recurso de apelación DECISIÓN Confirma.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación contra la sentencia dictada en audiencia pública y celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, el dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024); lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad del fallo recurrido, y los mínimos e irrenunciables de los actores.

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

Los señores Fredy Ramírez García, Olvein Ramírez García, Jh on Harvey Candelo Orozco y Jhon Jairo Cupacan Rivera por intermedioPágina 2 de 16

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DTE: FREDY RAMÍREZ GARCÍA Y OTROS DDO: INDUSTRIAS COLREMO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS RAD. 76-520-31-05-002-2019-00097-01

de apoderad o judicial formul aron demanda ordinaria laboral de primera instancia contr a Industrias Colremo S.A.S. en liquidación, solidariamente contra Inversiones 2 MAC S.A.S. como cesionaria de los derechos gananciales y herenciales en la sucesión del señor Jairo Dávila González. De igual modo, contra los señores María Elena Toro de Dávila, Christian Dávila Toro y Alexis Dávila Toro, en calidad de socios de Industrias Colremo S.A.S en liquidación; asimismo, contra la señora María Elena Toro de Dávila, como esposa del fallecido Jairo Dávila González; los señores Christian Dávila Toro, Martha Isabel Dávila Toro, Alexis Dávila Toro, Vladimir Dávila Toro y Lina Marcela Dávila Velazco, como herederos del señor Jairo Dávila González, y contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

A fin de obtener con sus pretensiones que se declare la existencia de un

Velazco, como herederos del señor Jairo Dávila González, y contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

A fin de obtener con sus pretensiones que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre Industrias Colremo S.A.S. en liquidación y el señor Fredy Ramírez García, desde el 30 de septiembre de 1979 hasta el 12 de diciembre de 2017; con el señor Olvein Ramírez García, desde el 14 de mayo de 2007 hasta el 12 de diciembre de 2017; con el señor Jhon Harvey Candelo Orozco, desde el 01 de oct ubre de 2001 hasta el 12 de diciembre de 2017; con el señor Jhon Jairo Cupacan Rivera, desde el 01 de enero de 2003 hasta el 29 de octubre de 2015.

Asimismo, con base al cálculo actuarial correspondiente se condene a los demandados a pagar ante Colpensiones el bono pensional o pago de capital en favor del señor Fredy Ramírez García, por el periodo del 30 de septiembre de 1979 hasta el 06 de julio de 1989.

Por otro lado, se condene al pago de aportes a pensión más los intereses de mora, salarios, prestaciones sociales y vacaciones. También, al pago de la sanción del artículo 99 de ley 50 de 1990, sanción moratoria del artículo 65 del CST, indemnización por despido injusto, y auxilio de transporte. Se haga uso de las facultades ultra y extra petita, y se cndene en costas y agencias en derecho.

Como sustento de sus pretensiones señal aron que, desde junio 1978 la empresa se denominaba Jairo Dávila González (Colremo), y mediante

en costas y agencias en derecho.

Como sustento de sus pretensiones señal aron que, desde junio 1978 la empresa se denominaba Jairo Dávila González (Colremo), y mediante escritura No. 25 del 13 de enero de 2003 se creó la empresa IndustriasPágina 3 de 16

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Colremo LTDA, y operó el fenómeno de la sustitución patronal. Posteriormente, en acta 37 del 07 de septiembre de 2015 se transformó en S.A.S.

Precisó que, en el 2017 los salarios y cargos de cada demandante fueron los siguientes: El señor Fredy Ramírez García percibía $1’077.344 como moldeador; el señor Olvein Ramírez García devengaba $769.938 como vulcanizador; el señor Jhon Harvey Cándelo Orozco ganaba $815.909 como tornero; y el señor Jhon Jairo Cupacan re cibía $724.000 como tornero.

Indicó que, el 23 de junio de 2017 se creó la empresa Inversiones Data Multimotos S.A.S. representada legalmente por Angélica María Méndez Vargas, compañera permanente del señor Cristhian Dávila, representante legal de Inversiones Colremo S.A.S., con el mi smo objeto social de la última.

Expuso que, el 16 de julio de 2017 el señor Cristhian Dávila informó a los

legal de Inversiones Colremo S.A.S., con el mi smo objeto social de la última.

Expuso que, el 16 de julio de 2017 el señor Cristhian Dávila informó a los clientes que a partir de la fecha serían atendidos por Inversiones Dat a Multimotos S.A.S. seguirían ofreciendo los mismos productos , la marca Colremo, e igualmente cambiaron la cuenta bancaria para pagos.

Mencionó que, el 27 de noviembre de 2017 quedó inscrita el acta 41, donde se declara disuelta la sociedad Inversiones Colremo S.A.S., y el acta 42, en la que se declara liquidada. Por lo cual, los demandantes presentaron recurso de reposición en subsidio de apelación.

Narró que, el 12 de diciembre de 2017 la demandada citó a todos los trabajadores y entregó carta de terminación del contrato de trabajo, la liquidación y detalle de lo adeudado con descuentos de aportes a seguridad social, los cuales no habían sido cancela dos a las entidades pertinentes.

Enunció que, el señor Cristhian Dávila sigue desarrollando el objeto social de la empresa, sin embargo, no ha pagado a los demandantes las obligaciones laborales.Página 4 de 16

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Manifestó que, los señores María Elena Toro, Alexis Dávila, Cristhian Dávila y Martha Isabel Dávila vendieron sus derechos gananciales y

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Manifestó que, los señores María Elena Toro, Alexis Dávila, Cristhian Dávila y Martha Isabel Dávila vendieron sus derechos gananciales y acciones a título universal que les pudiera corresponder en el proceso de liquidación conyugal y sucesión del causante Jairo Dávila González, a la empresa Inversiones 2 MAC S.A.S.

Aseveró que, en la sucesión del señor Jairo Dávila González no se tuvieron en cuenta las deudas laborales de los actores.

Señaló que, durante la vigencia del contrato laboral Industrias Colremo S.A.S. en liquidación, omitió afiliar al señor Fredy Ramírez García a Colpensiones para las contingencias de vejez, invalidez y muerte, desde el 30 de septiembre de 1979 hasta el 06 de julio de 1989.

Expresó que, el señor Olvein Ramírez estuvo vinculado mediante contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año desde el 14 de mayo de 2007; el 12 de enero de 2016 suscribió contrato a término indefinido.

Refirió que, el señor Jhon Harvey Candelo fue vinculado mediante contrato de trabajo verbal el 01 de octubre de 2001, y posteriormente, suscribió sendos contratos a término fijo inferior a un año, y finalmente, el 12 de enero de 2016 se celebró contrato a término indefinido.

Declaró que, el 01 de enero de 2003 fue vinculado el señor Jhon Jairo Cupacan Rivera mediante contrato de trabajo.

Precisó que, la demandada no pagó auxilio de transporte a los

Declaró que, el 01 de enero de 2003 fue vinculado el señor Jhon Jairo Cupacan Rivera mediante contrato de trabajo.

Precisó que, la demandada no pagó auxilio de transporte a los demandantes; además, les adeuda salarios, aportes en pensión, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, indemnización del artículo 65 del CST.

1.2. La contestación de la demandada

1.2.1. María Elena Toro de Dávila, Alexis Dávila Toro, Martha Isabel Dávila Toro, Vladimir Dávila Toro, Cristhian Dávila Toro, y Marcela Dávila Velasco.Página 5 de 16

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Los convocados a juicio, a través de su apoderado judicial propus ieron como excepción de mérito que si bien la demanda está dirigida contra los presuntos socios de la empresa Industria Colremo S.A. S en liquidación, dicha actuación va en contravía del artículo 1 y 42 de la ley 1258 de 2008.

Como fundamento señalaron que, la empresa Industrias Colermo S.A.S realmente inició en 1989, no obstante, primero fue una sociedad limitada y luego pasó a ser una sociedad por acciones simplificada; advirtieron que los bienes inmuebles de propiedad del señor Jairo Dávila González no hicieron parte de la S.A.S.

y luego pasó a ser una sociedad por acciones simplificada; advirtieron que los bienes inmuebles de propiedad del señor Jairo Dávila González no hicieron parte de la S.A.S.

Precisó que, entre 1979 y 1988 los trabajadores laboraban a destajo; además, la empresa salía a vacaciones los 20 de diciembre y prestaba servicios nuevamente el 12 o 15 de enero de cada año.

1.2.2. Colpensiones

La demandada por medio de su apoderado judicial allegó contestación a la demanda, en la que se opuso a todas y cada una de las pretensiones, para lo cual, propuso las excepciones de mérito denominadas inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, imposibilidad jurídica para cumplir lo pretendido, innominada o genérica.

Como sustento refirió que, los hechos no le constan por ser ajenos a su representada, y respecto a la pretensión cuarta, expuso que, según el escrito de demanda las semanas correspondientes al periodo del 30 de septiembre de 1979 hasta el 06 de julio de 1989 no fueron cotizadas por el empleador, por lo tanto, es improcedente su contabilización.

Por otra parte, mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2023, el juzgado de primera instancia resolvió tener como no contestada la demanda por Industrias Colremo SA.S. e Inversiones 2 MAC S.A.S.

1.3. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 02 de septiembre de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, resolvió:Página 6 de 16

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1.3. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 02 de septiembre de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, resolvió:Página 6 de 16

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DTE: FREDY RAMÍREZ GARCÍA Y OTROS DDO: INDUSTRIAS COLREMO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS RAD. 76-520-31-05-002-2019-00097-01

“Primero: Declarar la sustitución patronal entre Jairo Dávila González (q.e.p.d) y la sociedad Industrias Colremo SAS, antes Industrias Colremo LTDA, frente al contrato de trabajo de Fredy Ramírez García.

Segundo: Declarar que Vladimir Dávila Toro identificado con la cédula de ciudadanía núm. 94.299.721, y Lina Marcela Dávila Velasco identificada con la cédula de ciudadanía núm. 67.001.429, en calidad de herederos , y la sociedad Inversiones 2 Mac SAS En Liquidación como cesionaria de derechos gananciales y herenciales, del señor Jairo Dávila González (q.e.p.d) y, la sociedad Industrias Colremo SAS, antes Industrias Colremo LTDA son solidariamente responsables por las acreencias laborales del señor Fredy Ramírez García que eran exigibles al 13 de enero de 2003, es decir por el cálculo actuales y aportes a pensiones debidos a esa fecha y las prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte, causados entre 30 de septiembre de 1979 y el 06 de julio de 1989.

cálculo actuales y aportes a pensiones debidos a esa fecha y las prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte, causados entre 30 de septiembre de 1979 y el 06 de julio de 1989.

Tercero: Declarar la existencia de los siguientes contratos de trabajo a término indefinido con la sociedad Industrias Colremo SAS, antes Industrias Colremo LTDA, en los extremos temporales que pasan a relatarse: 3.1 Con Fredy Ramírez García identificado con la cédula de ciudadanía núm. 6.402.143 desde el día 30 de septiembre de 1979 al 12 de diciembre de 2017, contrato de trabajo a término indefinido que fue terminado sin justa causa imputable al empleador. 3.2 Con Olvein Ramírez García identificado con la cédula de ciudadanía núm. 6.404.358 desde el día 14 de mayo de 2007 al 12 de diciembre de 2017, contrato de trabajo a término indefinido que fue terminado sin justa causa imputable al empleador. 3.3 Con Jhon Harvey Candelo Orozco identificado con la cédula de ciudadanía núm. 94.304.016 desde el 1 de octubre de 2001 al 12 de diciembre de 2017, contrato de trabajo a término indefinido que fue terminado sin justa causa imputable al empleador. 3.4 Con Jhon Jairo Cupacan Rivera identificado con la cédula de ciudadanía núm. 6.405.937 desde el 1 de enero de 2003 al 29 de septiembre de 2015, contrato de trabajo que fue terminado por renuncia del trabajador.Página 7 de 16

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septiembre de 2015, contrato de trabajo que fue terminado por renuncia del trabajador.Página 7 de 16

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Cuarto: Condenar a la sociedad Industrias Colremo SAS como

sigue: 4.1 En lo que respecta Fredy Ramírez García: 4.1.1 Al calculo actuarial de los aportes en pensiones por el periodo desde el 30 de septiembre de 1979 hasta el 6 de junio de 1989, y al pago de los aportes por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre y diciembre de 1997, enero de 2000 , agosto de 2002, enero, abril y mayo de 2010, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, a la administradora en pensiones que éste se encuentre afiliado. El cual será calculado sobre la base del salario mínimo legal mensual vigente para c ada anualidad, con excepción de las cotizaciones para el año 2017 que serán liquidadas con el salario de $1.077.344. 4.1.2 Primas de servicios, vacaciones, auxilio de cesantía por el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 1979 y el 06 de julio de 1989 liquidadas sobre un salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, e indexado al momento del pago. 4.1.3 Salarios de noviembre de 2017 y del 1 al 12 de diciembre de

julio de 1989 liquidadas sobre un salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, e indexado al momento del pago. 4.1.3 Salarios de noviembre de 2017 y del 1 al 12 de diciembre de 2017 por el valor de $ 1.508.281, suma que deberá ser indexada al momento del pago. 4.1.4 Vacaciones por los servicios prestados desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $516.227, suma que deberá ser indexada al momento del pago. 4.1.5 Prima de servicios causada desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $1.032.454. 4.1.6. Auxilio de cesantías causada desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $1.032.454. 4.1.7. Intereses a las cesantías causada desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $113.570. 4.1.8 La indemnización sin justa causa en la suma de $27.800.463, valor que debe ser indexado al momento del pago. 4.1.9 Indemnización por no consignación de cesantías de que trata el artículo 99 de la Ley 55 de 1990 desde el 15 de febrero de 1991 hasta el 12 de diciembre de 2017, liquidada sobre un salario mínimo vigente para cada anualidad, valor que debe ser indexad o al momento del pago.Página 8 de 16

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DTE: FREDY RAMÍREZ GARCÍA Y OTROS

DDO: INDUSTRIAS COLREMO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS

momento del pago.Página 8 de 16

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4.1.10 Indemnización por no pago de salarios y prestaciones sociales indemnización por falta de pago (Numeral 1 Art. 65 CST), que por los primeros 24 meses asciende $25,856,256, y a partir del 12 de diciembre de 2019 deberá pagar los intereses de mora a la tasa máxima de créditos de libre asignación sobre el importe de las cesantías, primas y salarios debidos, y hasta que se verifique su pago. 4.1.11 Auxilio de transporte desde el 1 de enero de 1980 al 12 diciembre de 2017, valor que debe ser indexado al momento del pago. 4.2. Frente al señor Olvein Ramírez García 4.2.1 Pago de los aportes en pensiones por el periodo desde enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo junio del año 2013, y octubre, noviembre y diciembre del año 2017, a la administradora en pensiones que éste se encuentre afiliado. El cual será calculado sobre la base del salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, con excepción de las cotizaciones para el año 2017 que serán liquidadas con el salario de $769.938. 4.2.2 Salarios del mes de noviembre y del 1 al 12 de diciembre de 2017 por el valor de $1.077.913.

de las cotizaciones para el año 2017 que serán liquidadas con el salario de $769.938. 4.2.2 Salarios del mes de noviembre y del 1 al 12 de diciembre de 2017 por el valor de $1.077.913. 4.2.3 Vacaciones por los servicios prestados desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $ 353.958, suma que deberá ser indexada al momento del pago. 4.2.4 Prima de servicios causada desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $ 707.915 4.2.5 Auxilio de cesantías causados desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $707.915. 4.2.6. Intereses a las cesantías causados desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $77.871. 4.2.7. La indemnización sin justa causa en la suma de $5.689.699, valor que debe ser indexado al momento del pago. 4.2.8 Indemnización por no consignación de cesantías de que trata el artículo 99 de la Ley 55 de 1990 desde el 15 de febrero de 2002 hasta el 12 de diciembre de 2017, liquidada sobre un salario mínimo vigente para cada anualidad, valor que debe ser indexad o al momento del pago.Página 9 de 16

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DTE: FREDY RAMÍREZ GARCÍA Y OTROS DDO: INDUSTRIAS COLREMO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS RAD. 76-520-31-05-002-2019-00097-01

4.2.9 Indemnización por no pago de salarios y prestaciones sociales indemnización por falta de pago (Numeral 1 Art. 65 CST), que por los primeros 24 meses asciende $ 18.504.177, y a partir del 12 de diciembre de 2019 deberá pagar los intereses de mora a la tasa máxima de créditos de libre asignación sobre el importe de las cesantías, primas y salarios debidos, y hasta que se verifique su pago. 4.2.10 Auxilio de transporte desde el 14 de mayo de 2007 al 12 de diciembre de 2017, valor que debe ser indexado al momento del pago. 4.3 En lo que concierne a Jhon Harvey Candelo Orozco. 4.3.1 Pago de los aportes en pensiones por el periodo desde enero del 2002, marzo del 2004, enero, febrero, marzo y abril del 2005, enero septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, de enero a diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, y mayo del 2012, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, y agosto del 2013, falta también enero del 2014 y los meses de agosto septiembre octubre noviembre diciembre del 2017, a la administradora en pensiones que éste se encuentre afiliado. Los cuales serán calculados sobre la base del salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, con excepción de las

septiembre octubre noviembre diciembre del 2017, a la administradora en pensiones que éste se encuentre afiliado. Los cuales serán calculados sobre la base del salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, con excepción de las cotizaciones para el año 2017 que serán liquidadas con el salario de $815.909. 4.3.2 Salarios de noviembre y 1 al 12 diciembre de 2017 por el valor de $1.142.273. 4.3.3 Vacaciones por los servicios prestados desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $375.091, suma que deberá ser indexada al momento del pago. 4.3.4 Prima de servicios causada desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $750.183. 4.3.5 Auxilio de cesantías causada desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $750.183. 4.3.6. Intereses a las cesantías causada desde el 01 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 por la suma de $82.520. 4.3.7. La indemnización sin justa causa en la suma de $9.082.276, valor que debe ser indexado al momento del pago.Página 10 de 16

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4.3.8 Indemnización por no consignación de cesantías de que trata

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4.3.8 Indemnización por no consignación de cesantías de que trata el artículo 99 de la Ley 55 de 1990, desde el 15 de febrero 2002 hasta el día 12 de diciembre de 2017, liquidada sobre un salario mínimo vigente para cada anualidad, valor que debe ser indexado al momento del pago. 4.3.9 Indemnización por no pago de salarios y prestaciones sociales indemnización por falta de pago (Numeral 1 Art. 65 CST), que por los primeros 24 meses asciende $19.581.816, y a partir del 12 de diciembre de 2019 deberá pagar los intereses de mora a la tasa máxima de créditos de libre asignación sobre el importe de las cesantías, primas y salarios debidos, y hasta que se verifique su pago. 4.3.10 Auxilio de transporte desde el 1 de octubre de 2001 al 12 de diciembre de 2017, valor que debe ser indexado al momento del pago. 4.4 En lo atinente a Jhon Jairo Cupacan Rivera 4.4.1 Pago de los aportes en pensiones por el periodo desde enero de 2010, septiembre a diciembre de 2010, enero a marzo del año 2012, y enero a junio del año 2013, que serán calculados sobre la base del salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, a la administradora en pensiones que éste se encuentre afiliado.

Quinto: Absolver a María Elena Toro de Dávila, Cristhian Dávila

base del salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, a la administradora en pensiones que éste se encuentre afiliado.

Quinto: Absolver a María Elena Toro de Dávila, Cristhian Dávila Toro, Alexis Dávila Toro y Martha Isabel Dávila Toro de todas las pretensiones formuladas en la demanda Sexto: Costas a cargo de Industrias Colremo SAS En liquidación, Inversiones 2 Mac SAS En Liquidación, Vladimir Dávila Toro, Lina Marcela Dávila Velazco y en favor de los demandantes. Liqui Séptimo: Absolver a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.”

Como fundamento de su decisión precisó que, se demostró la relación laboral entre los demandantes y la empresa Industrias Colremo S.A.S; así como, la sustitución patronal entre Jairo Dávila González y la sociedad Industrias Colremo SAS . Por lo tanto, es solidariamente responsable la empresa inversiones 2 MAC, como cesionaria de los derechos herenciales, y Vladimir Dávila Toro y Lina Marcela Dávila Velasco, como herederos del señor Jairo Dávila González, pero únicamente frente a lasPágina 11 de 16

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DTE: FREDY RAMÍREZ GARCÍA Y OTROS DDO: INDUSTRIAS COLREMO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS RAD. 76-520-31-05-002-2019-00097-01

acreencias del señor Fredy Ramírez García, puesto que, eran exigibles al momento de presentarse dicha figura, esto es, al 13 de enero de 2003.

Enunció que, de conformidad a las pruebas testimoniales; la aceptación

acreencias del señor Fredy Ramírez García, puesto que, eran exigibles al momento de presentarse dicha figura, esto es, al 13 de enero de 2003.

Enunció que, de conformidad a las pruebas testimoniales; la aceptación del hecho número 1 de la demanda por parte de la pasiva; y, la presunción de los hechos susceptibles de confesión, devenida de la no comparecencia de los demandados a la audiencia del artículo 77 del C.P.T y de la S.S., es procedente declarar la existencia de las relaciones laborales en los extremos referidos en el escrito de demanda.

Precisó que, la parte demandada no acreditó el pago de las prestaciones sociales, ni justificó la ausencia de consignación de las cesantías. Además, se observan periodos de los trabajadores que carecen de cotización a seguridad social.

Indicó que, si bien en diciembre del 2017 la empresa comunicó a sus empleados que la empresa sería liquidada, ello no constituye una justa causa.

Finalmente, absolvió a las personas naturales en calidad de socios de la empresa Industrias Colremo SAS, por no demostrarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 42 de la ley 1258 del 2008.

1.4. Recurso de apelación.

Los apoderados judiciales de los demandantes interpusieron recurso de apelación, en el que manifest aron su inconformidad respecto a la absolución de la empresa Inversiones 2 MAC S.A.S. respecto del pago de las acreencias a sus representados, teniendo en cuenta que en la escritura 112 de febrero 16 de 2018, expedida en la notaría única de circuito de Pradera, donde se hizo la sucesión en el acápite de partición y

las acreencias a sus representados, teniendo en cuenta que en la escritura 112 de febrero 16 de 2018, expedida en la notaría única de circuito de Pradera, donde se hizo la sucesión en el acápite de partición y adjudicación a Inversiones 2 MAC S.A.S. se le adjudicaron 10.000 acciones de la sociedad Industrias Colremo, y considera que siendo esta propietaria de Colremo SAS, debe pagar las acreencias laborales de sus representados.Página 12 de 16

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DTE: FREDY RAMÍREZ GARCÍA Y OTROS DDO: INDUSTRIAS COLREMO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS RAD. 76-520-31-05-002-2019-00097-01

1.5. Trámite de segunda instancia.

Admitido el recurso de apelación se corrió traslado para presentar alegatos de segunda insta ncia, oportunidad en la cual el apoderado judicial de l os demandantes Freddy Ramírez García y Jhon Harvey Candelo Orozco, expuso que, de las pruebas allegadas y practicadas en el proceso es posible concluir la existencia de mala fe de los demandados respecto del incumplimiento de las obligaciones de la empresa Inversiones Colremo S.A.S; lo anterior, conforme al artículo 65 del C.S.T.

Los demás demandantes y el extremo pasivo guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Objeto del litigio

Para la Sala no es materia de discusión porque fue declarado por el juez de instancia y no fue objeto de apelación: i) la sustitución de empleadores

II. CONSIDERACIONES

2.1. Objeto del litigio

Para la Sala no es materia de discusión porque fue declarado por el juez de instancia y no fue objeto de apelación: i) la sustitución de empleadores entre el señor Jairo Dávila Gonzaléz (q.p.d) y la Sociedad Industrias Colremo SAS, antes Industrias Colremo LTDA referente al contrato de trabajo del demandante Fredy Ramírez García; ii) la relación laboral suscrita entre los demandantes y la sociedad Industrias Colremo SAS, antes Industrias Colremo LTDA; iii) la modalidad; iv) los extremos temporales; v) el salario ; vi) las acreencias laborales a las que fue condenada la sociedad Industrias Colremo SAS. vii) que los señores Christian Dávila Toro, Martha Isabel Dávila Toro, Alexis Dávila Toro y María Elena Toro de Dávila por medio de escritura pública No. 3040 del 11 de agosto de 2017 vendieron a la sociedad Inversiones 2 MAC S.A.S. todos los derechos ganancial es y herenciales que les pudiera corresponder dentro de la liquidación de la sociedad patrimonial conformada con el señor Jairo Dávila González. viii) que la sociedad Inversiones 2 MAC S.A.S es responsable por las acreencias laborales del señor Fredy Ramírez García que eran exigibles al 13 de enero de 2003, es decir que, dada la cesión de los derechos herenciales, responde las obligaciones que directamente como empleador en vida adquirió el fallecido JAIRO DÁVILA GONZALEZ.Página 13 de 16

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DTE: FREDY RAMÍREZ GARCÍA Y OTROS

obligaciones que directamente como empleador en vida adquirió el fallecido JAIRO DÁVILA GONZALEZ.Página 13 de 16

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DTE: FREDY RAMÍREZ GARCÍA Y OTROS DDO: INDUSTRIAS COLREMO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS RAD. 76-520-31-05-002-2019-00097-01

2.2. Problema jurídico

De conformidad a la decisión de primera instancia e interpretando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde a la Sala determinar si la sociedad Inversiones 2 Mac SAS en Liquidación como cesionaria de los derechos gananciales y herenciales que los señores Christian Dávila Toro, Martha Isabel Dávila Toro, Alexis Dávila Toro y María Elena Toro de Dávila tuvieren en la sucesión del señor Jairo Dávila González, es responsable de las condenas impuestas a la Sociedad Industrias Colremo SAS, antes Industrias Colremo LTDA a favor de los demandantes con posterioridd al 13 de enero de 2003.

2.3. Argumentos de la decisión

Descendiendo al caso objeto de estudio la parte demandante insiste que la sociedad Inversiones 2 MAC S.A.S. se encuentra obligada a reconocer y pagar las condenas impuestas por la juzgadora a la sociedad Industritas Colremo S.A.S a favor de los demandantes, bajo el argumento que dicha sociedad pasó a ser propietaria de

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