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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2019-00283-01-(19-03-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2019-00283-01-(19-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDANTE Jenny Castañeda Villada DEMANDADA Colpensiones JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-002-2019-00283-01 TEMAS Pensión de sobrevivientes CONOCIMIENTO Apelación - consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022 , profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Jenny Castañeda Villada contra Colpensiones.

Auto Mediante auto anterior se puso en conocimiento del ministerio público la nulidad en que se incurrió. Al haber guardado silencio la entidad, se entiende subsanada la causal.

ANTECEDENTES

Jenny Castañeda Villada demanda a Colpensiones pretendiendo i) se le reconozca y pag ue la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de Roberto Salcedo López; ii) intereses moratorios del art.141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio suyo la indexación de la condena ; iv) en subsidio la indexación v) costas y agencias en derecho2.

Salcedo López; ii) intereses moratorios del art.141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio suyo la indexación de la condena ; iv) en subsidio la indexación v) costas y agencias en derecho2.

Fundamentó sus pretensiones en que el extinto ISS reconoció pensión de vejez a Roberto Salcedo López en N°4144 de 1997, a partir del 01 de mayo de 1997, en cuantía de $2.606.799. El señor Salcedo López falleció 07 de febrero de 2019 , fecha para la cual convivían en unión libre , habiendo iniciado la referida convivencia desde noviembre de 2010 , constituyendo unión marital de hecho y sociedad patrimonial mediante escritura pública 3.646 del 10 de diciembre de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Palmira. E l 22 de marzo de 2019 reclamó pensión de sobrevivientes,

125 Control estadístico por secretaría. 2 01ExpedienteDigital. Fls. 4 y 5.negada en resolución SUB109164 del 08 de mayo de 2019, argumentando que no vivieron bajo el mismo techo en calidad de compañeros y que no hubo relación sentimental, por ser su nieta de crianza . El acto administrativo fue confirmado en la resolución SUB140639 del mismo año. Los investigadores de Colpensiones no lograron determinar la convivencia entre ambos, pero tampoco la no convivencia3.

Colpensiones4 se opuso a las pretensiones por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003. Excepcionó inexistencia de la obligación, buena fe de la entidad

requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003. Excepcionó inexistencia de la obligación, buena fe de la entidad demandada, prescripción trienal y compensación.

Sentencia recurrida5 El 30 de marzo de 2023 el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira, profirió sentencia, cuya parte resolutiva, de acuerdo con el acta en que se dejó plasmado lo ocurrido en la audiencia, es la siguiente:

“Primero. Declarar no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada.

Segundo. Declarar que la demandada Colpensiones debe sustituir la pensión de vejez de Roberto Salcedo López a la demandante Jenny Castañeda Villada de conformidad artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modif icado por la Ley 797 de 2003, en calidad de compañera permanente, monto del 100%, con 14 mesadas y a partir del 7 de febrero de 2019.

Tercero. Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y cancelar a favor de la demandante Jenny Castañeda Villada, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.675.918, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero:

3.1 El retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de junio y diciembre, en monto del 100%, mesada inicial de $2.606.749,00, a partir del 7 de febrero de 2019 y en adelante, que liquidado al 30 de marzo de 2023 equivale a $157.498.447,00.

del 100%, mesada inicial de $2.606.749,00, a partir del 7 de febrero de 2019 y en adelante, que liquidado al 30 de marzo de 2023 equivale a $157.498.447,00.

3.2 Los intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993 a partir del 22 de mayo de 2019 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 30 de marzo de 2023 equivale a $110.991.033,00.

Cuarto. Autorizar a la demandada Colpensiones a descontar las cotizaciones a salud, únicamente sobre las doce mesadas ordinarias, cuyo descuento deberá ser transferido a la EPS a la que la demandante se encuentre afiliada.

Quinto. Costas a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante. Liquídense por Secretaría.

3 01ExpedienteDigital. Fls. 3 y 4. 401ExpedienteDigital. Fls. 91 a 100. 5 05.ActaAudienciaArticulo80CptSustitucionSentenciaCondenaRecursoSexto. Consultar ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Buga (Valle), en caso de no ser apelada, por ser contraria la demandada Colpensiones.”.

Recurso de apelación6 Inconforme con la sentencia, la demandada la recurrió en apelación, insistiendo en que la demandante no logró acreditar la convivencia con el causante como compañera permanente durante cinco (05) años anteriores a su muerte.

Alegatos en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, ambas partes lo descorrieron, así.

compañera permanente durante cinco (05) años anteriores a su muerte.

Alegatos en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, ambas partes lo descorrieron, así.

La parte demandante8 solicita se confirme la sentencia, condenándose en costas a la parte recurrente en esta instancia.

Por su parte, Colpensiones9 itera el argumento expresado al oponerse a las pretensiones de la demanda y sustentar el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación. Igualmente se surte el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, conforme al art. 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007, y en acatamiento de la decisión de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STL7382 de 2015, radicación T40200.

El problema jurídico se restringe a determinar si Jenny Castañeda Villada es o no beneficiaria de la pe nsión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Roberto Salcedo López. En caso de resolverse que es así, se determinará la fecha partir de la cual se ha de pagar, el valor y número de las mesadas a cancelar por año, así como el valor del retroactivo pensional a que haya lugar y la procedencia de los intereses moratorios sobre las sumas objeto de condena , o en defecto suyo, su indexación.

No fue objeto del litigio la causación de la prestación pensional pretendida con la demanda.

intereses moratorios sobre las sumas objeto de condena , o en defecto suyo, su indexación.

No fue objeto del litigio la causación de la prestación pensional pretendida con la demanda.

6 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j02lcpal_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/ 15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fj02lcpal%5Fcendoj%5Framajudici al%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F06%2E%20Expedientes%20Enviados%20al%20TS%20Buga%2F2019%2F765203105002%2D2019%2D00283%2D00%2F0 6Audio2AudienciaArticulo80CptPruebasAlegatosSentenciaRecurso%2Emp3&ga=1&r eferrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBar Copied%2Eview Minuto 2:28:46 a 2:32:46. 7 006-2019-283AdmiteCorreTraslado. 8 009 JENNY CASTAÑEDA VILLADA 9 008 ALEGATOS ÁNGELA MARIA HOLGUIN ALVARADO.La demandante como beneficiaria Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art.13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:

“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante,  tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte

siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante,  tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c ónyuge o  la compañera o compañero permanente  supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma te mporal, el  cónyuge o la compañera permanente  supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a)”.

Para resolver sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta la demandante, es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte de la unión marital de hecho 10, es decir, dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular . El art.2 de la referida norma, que posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho , condicionando dicha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años11.

posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho , condicionando dicha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años11.

De ahí que la convivencia permanente entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún efecto jurídico. Por ello, ante la falta de convivencia, se pierde tal calidad.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha proferido sentencias, entre las que se cuenta la SC15173 de 2016, 12 precisa que la convivencia es un requisito sin el cual no es viable establecer la condición de compañero permanente:

10 Mediante sentencia C -683 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión “ hombre y mujer”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. 11 Mediante sentencia C-257 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró exequible la expresión “durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el art.1 de la Ley 979 de 2005. 12 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en sentencias como la proferida en el expediente 00084 del 05 de agosto de 2013, en el expediente 00558 del 18 de diciembre de 2012 y la sentencia 239 del 12 de

diciembre de 2001, entre otras(…) “la “voluntad responsable de conformarla”, expresada o surgida de los hechos, y la “comunidad de vida permanente y singular ”, se erigen en los requisitos sustanciales de la una unión marital de hecho”. … “La comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no a lude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.

Por esto, en coherencia con la jurisprudencia, la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”13.

Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que:

“La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacer la permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de género, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de las necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.

de las necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.

Para entenderse que la supérstite conserva la condición de compañera permanente, la referida convivencia debe perdurar hasta el final de los días del causante, siendo carga de quien alega dicha condición, formar el convencimiento judicial en torno a ese punto, además de acreditar el mínimo de cinco (05) años a que refiere la norma trascrita.

Con el fin de acreditar sus dichos la demandante, aportó los siguientes documentos:

a) Resolución SUB109164 del 08 de mayo de 2019 emitida por Colpensiones, en la cual niega el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a la demandante14. b) Registro civil de defunción de Roberto Salcedo López, que certifica que falleció el 07 de febrero de 201915. c) Recurso de reposición frente a la resolución anteriormente citada16. d) Resolución SUB140639 del 04 de junio de 201 9 expedida por Colpensiones, en la que confirma lo dispuesto en la resolución anterior.17

13 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros. 1401ExpedienteDigital. Fls. 25 a 31. 15 01ExpedienteDigital. Fls. 32 y 33. 1601ExpedienteDigital. Fls. 34 y 35.

expediente 00313, entre otros. 1401ExpedienteDigital. Fls. 25 a 31. 15 01ExpedienteDigital. Fls. 32 y 33. 1601ExpedienteDigital. Fls. 34 y 35. 17 01ExpedienteDigital. Fls. 36 a 44.e) Certificación emitida por la Notaria Segunda de Palmira-Valle, en la que consta que Jenny Castañeda Villada y Roberto Salcedo López con stituyeron una unión marital de hecho y sociedad patrimonial de hecho18. f) Escritura Pública N°3.646 del 10 de diciembre de 201419. g) Registro civil de nacimiento de la demandante20. h) Registro civil de nacimiento del señor Roberto Salcedo López21. i) Declaración extra-juicio realizada por Roberto Salcedo López y Jenny Castañeda Villada, el 11 de diciembre de 2014, donde indican que tienen una unión marital de hecho desde el 10 de diciembre de 2014 y conviven en unión libre desde el 10 de noviembre de 201022. j) Declaración extra-juicio realizada por Jenny Castañeda Villada, el 12 de marzo de 2019, donde indica que su compañero era Roberto Salcedo López, que este tenía 3 hijos mayores de edad y que este era quien sufragaba los gastos del hogar23. k) Declaración extra-juicio realizada por Jorge Hernán Henao Paniagua, el 05 de marzo de 2019, donde indica que Jenny Castañeda Villada y Roberto Salcedo López, convivieron y compartieron techo, lecho y mesa desde el 10 de noviembre de 2010 hasta el 07 de febrero de 201924. l) Declaración extra-juicio realizada por Yamileth Mercado Giraldo, el 05 de marzo de 2019,

compartieron techo, lecho y mesa desde el 10 de noviembre de 2010 hasta el 07 de febrero de 201924. l) Declaración extra-juicio realizada por Yamileth Mercado Giraldo, el 05 de marzo de 2019, donde indica que Jenny Castañeda Villada y Roberto Salcedo López, convivieron y compartieron techo, lecho y mesa desde el 10 de noviembre de 2010 hasta el 07 de febrero de 201925

Por su parte, Colpensiones no aportó pruebas documentales pese a señalar en su contestación que así sería y si bien en esta instancia se aportó carpeta contentiva del expediente administrativo del causante, la misma fue aportada en momento procesal inoportuno para ello.

Se recibieron declaraciones de terceros y el interrogatorio de parte a la demandante. En relación con lo que interesa, expresaron:

Jenny Castañeda Villada (interrogatorio)26 Conoció a Roberto Salcedo al lado de la casa, él era vecino, empezó a trabajar con él, más o menos por 2 años colaborándole en la casa y de ahí se fue a vivir con él. Cuando iniciaron a trabajar vivía con un hijo, Juvenal Salcedo. La vivienda donde él vivía cuando lo conoció era propia. Actualmente vive en esa casa en la calle 26#850. La casa donde ella vivía cuando lo conoció es familiar. Tiene 1 hija, Valeria Vargas Castañeda de 17 años. Cuando conoció a Roberto vivía con 1 tía, 1 hermana y la hija. Indica que en ningún momento la confrontaron como lo señala Colpensiones en su investigación, eso lo supo cuando vio la respuesta a la demanda. Él era viudo. Estaba afiliada al servicio de salud. Respecto a sus

hermana y la hija. Indica que en ningún momento la confrontaron como lo señala Colpensiones en su investigación, eso lo supo cuando vio la respuesta a la demanda. Él era viudo. Estaba afiliada al servicio de salud. Respecto a sus propiedades no se inició sucesión. El papá de su hija no respondió por ella, se llama José Ricardo, lo conoció cuando tenía 16 años. No convivio con el papá de su hija. Cuando quedó embarazada vivía en la misma casa, calle 26 #848, barrio Fátima. Toda la vida fueron vecinos, desde que era niña lo conoció. Cuando lo conoció su cónyuge se llamaba Rosalbina, no le conoció m ás parejas, con ella tuvo 3 hijos, Juvenal, Adalí, Aura María. Rosalbina falleció en el año 2000 m ás o menos, lo

18 01ExpedienteDigital. Fl. 51. 19 01ExpedienteDigital. Fls. 52 y 53. 2001ExpedienteDigital. Fls. 56 y 57. 21 01ExpedienteDigital. Fls. 58 y 59. 22 01ExpedienteDigital. Fl. 60. 23 01ExpedienteDigital Fls. 61. 2401ExpedienteDigital Fl. 62. 2501ExpedienteDigital Fl. 63

26 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga%5Fcendoj%5 Framaj udicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F08%20%2D%20JUZG%202DO%20LAB%20PALMIRA%20% 2D%20520%2F 2019%2D00283%2D01%20JENNY%20CASTA%C3%91EDA%20VILLADA%20Vs%20COLPENSIONES%2F01CuadernoPrimeraInstancia%2F06Audio2Audienci aArticulo80CptPruebasAlegatosSentenciaRecurso%2Emp3&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview minuto 05:50 a 34:10.recuerda porque s on vecinos, ella murió por un cáncer, cree que falleció en la clínica. El hijo, juvenal siempre vivió con ellos . Empezó a prestarle servicios al señor Roberto porque él vivía solo y una de las hijas, María, le dijo a ella y ahí empezó a trabajar con él. Su s funciones eran, trabajar en la casa, estar pendiente de la comida, ropa, aseo, empezó acompañarlo a las citas, permanecía casi todo el tiempo. María le pidió que trabajara ahí porque ella era la que mantenía pendiente de las cosas de él. Empezó a trabaja r con él en el año 2008, no recuerda el mes, más o menos en mitad de año. Estuvo trabajando 2 años con él, hasta noviembre de 2010 que se fue a vivir allá. Por ese tiempo le pagaban como $80.000 semanales,

más o menos en mitad de año. Estuvo trabajando 2 años con él, hasta noviembre de 2010 que se fue a vivir allá. Por ese tiempo le pagaban como $80.000 semanales, algo así. Mientras le prestó servicios, lo acompañó a la EPS, a citas médicas, cuando le salió el problema de salud empezaron a ir a la clínica Farallones y luego en la clínica Valle del Lili. A él le salió una cirrosis hepática . De tanto tiempo estar trabajando con él, prácticamente todo el día permanecía allá, todo el tiempo que pasaron juntos, se fue dando una relación y luego él le dijo que se fuera a vivir allá para que compartieran todo y no le continuó pagando los 80.000, ya le daba lo que necesitaba, ella tenía todo allí. No consiguieron bienes, tenían todo. El falleció por enfermedad, empezó muy delicado, lleg ó un momento en que quedó con cuidados paliativos, el problema le aumentó, fue quedando en la casa, cierto día se puso mal, no quiso comer, se quedó quietico y le notó que en la boca tenía agua sangre, lo llevaron a la clínica y el médico dijo que ya no aguantaba más y falleció en la clínica Palmira. Juntos visitaron a las hermanas en Bogotá, estuvieron allá paseando, compartieron en la casa con los familiares, pasó mucho tiempo con él. El amor se dio por las atenciones de él y a raíz de tanto tiempo permanecer juntos. Antes de morir, la cirrosis le dio m ás o menos unos 5 años atrás del fallecimiento, le comenzó a molestar mucho el estómago, se le inflamaba mucho y comenzaron a ir por urgencias y lo mandaron donde un especialista, le mandaron examen y le

comenzó a molestar mucho el estómago, se le inflamaba mucho y comenzaron a ir por urgencias y lo mandaron donde un especialista, le mandaron examen y le diagnosticaron la hepatitis. La relación de la hija de ella con Roberto era buena, ella le tenía mucho amor a él, ella siempre lo llamaba papito. La relación con los 3 hijos de él es normal, al principio una de las hijas no lo veía bien porque ella estaba muy joven, pero con ella nunca se han metido. No han iniciado la sucesión porque ninguno ha peleado, él siempre decía que la casa estaba ahí para todos. La casa es de 3 plantas, el primero es independiente, el segundo es donde ella esta, y el tercero es un apartamento y segundo y tercero se comunican. E l primer piso esta alquilado. En el 2010 vivía una hija de él en el primer piso, María, hace más o menos 2 años se fue, ella compró en otro lado y alquiló allí. Siempre convivieron en el segundo. El tercero casi siempre se ha alquilado. Tiene E msanar, cuando él vivía tenía Nueva EPS. Cree, que la afiliación a la Nueva EPS se dio en 2014. Pasar de ser cuidadora a ser su pareja la motivó todo, estabilidad emocional, estabilidad para su hija, para ella, tener una casa, un techo, todo, tener una pareja estable. A pesar de la diferencia de edad todo se daba normal, cuando emp ezó a trabajar con él ella no le vio problema, pero a medida que fue pasando el tiempo se dio el cariño y el amor, él le empezó hablar, que si ten ía a alguien, a charlar, él le dijo que si le gustaría salir con él y así empezaron.

Jorge Hernán Henao Paniagua (Testigo demandante)27

y el amor, él le empezó hablar, que si ten ía a alguien, a charlar, él le dijo que si le gustaría salir con él y así empezaron.

Jorge Hernán Henao Paniagua (Testigo demandante)27 Es el esposo de María Salcedo. Vivió toda la vida en Fátima. Doña Rosa murió en el 2000 y él estuvo mucho tiempo solo, como tenían el negocio , ella no tenía tiempo para estar cuidándolo. Sabe que Jenny vivía en unión libre con él, la conoció cuando conoció a la esposa, hasta 2019 o 2020 vivió en Fátima, desde el 89 en la calle 26 #850, vivía en el primer piso con Aura María Salcedo. la mam á de Aura murió de cáncer, murió en el seguro de Palmira. Para el año 2000 ya conocía a Jenny porque ella era vecina, vivía enseguida de la casa. Mas o menos en el 2010 supo que Jenny tenía una relación con Roberto, como a finales de 2010, porque la señora de él le comentó q ue estaban viviendo como en unión libre, ella vivía ahí con la hija, se mantenía ahí día y noche, él salía por la mañana y cerraba el negocio y siempre la veía ahí . Ahí había una relación, todo era ella junto a él, la señora le decía que siempre Jenny lo estaba acompañando. A veces le tocaba ir ayudarle a

27 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga%5Fcendoj%5 Framaj udicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F08%20%2D%20JUZG%202DO%20LAB%20PALMIRA%20% 2D%20520%2F 2019%2D00283%2D01%20JENNY%20CASTA%C3%91EDA%20VILLADA%20Vs%20COLPENSIONES%2F01CuadernoPrimeraInstancia%2F06Audio2Audienci aArticulo80CptPruebasAlegatosSentenciaRecurso%2Emp3&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview minuto 38:00 a 53:43.Jenny a cuidar a Roberto, unas 3 veces lo hizo, él estuvo muy mal como desde el 2005 o 2007, le cambiaron el marcapasos como en el 2011 o 2012 . Los veía muy juntos, salían, vivían en la misma casa. a ellos les tocó pedirle a ella que cuidara a Roberto, más o menos en 2008, le pagaban semanalmente, más o menos en 2010 empezó a ver la relación de pareja, ella ya no llegaba a cumplir un horario, sino que se quedaba día y noche. Sus últimos días de vida los pasó en la misma dirección, se puso muy maluco del hígado, tocó llamar a la ambulancia y lo llevaron a la clínica Palmira, lo velaron en los olivos, lo cremaron a las 2 cuadras de los mismos olivos. No

puso muy maluco del hígado, tocó llamar a la ambulancia y lo llevaron a la clínica Palmira, lo velaron en los olivos, lo cremaron a las 2 cuadras de los mismos olivos. No tuvieron hijos, ella tiene una hija, Valeria. El trato de Roberto con la hija era bien, la respetaba y le colaboraba en todo, comida, vivienda, lo que necesitaba porque ella era madre soltera. A Jenny le daba todo lo que ella necesitara. Aura María tiene 2 hermanos, Juvenal y Ada lí, Juvenal vivía con el papá en el segundo piso, él no tenía tiempo para estar pendiente del papá y Adali ten ía su hogar, tampoco le quedaba tiempo. En el tercer piso es la terraza, esta alquilado. En la relación no hubo ruptura, siempre era Jenny con él . Los vecinos no hacían ningún comentario frente a la relación de ellos. Roberto falleció el 7 de febrero de 2019. El primer piso está alquilado, a doña Teresa. Ellos permanecían en la habitación de la mitad de la casa. Yamileth Mercado Giraldo (Testigo demandante)28 Conoció a la pareja porque tiene 44 años y nació en esa casa. después, conoció primero al señor Roberto, Jenny llegó después enseguida de la casa de ella. Ella vivió en la calle 26 #850 que es la casa del señor Roberto, sabe que se dio una relación porque vio cosas afectivas. Supo que Jenny empezó a prestar un servicio más o menos en el 2008, no sabe en qu é mes, se acuerda del año porque en ese momento el señor requería el cuidado de alguien y estaban buscando una persona, los hijos la busca ron porque eran los que estaban a cargo del papá , los hijos se

más o menos en el 2008, no sabe en qu é mes, se acuerda del año porque en ese momento el señor requería el cuidado de alguien y estaban buscando una persona, los hijos la busca ron porque eran los que estaban a cargo del papá , los hijos se llaman María, Adali y Juvenal. Empezó a ver afecto, empezaron los rumores porque él era muy adulto, ya después ella vivía ahí y todo el mundo sabía que era la pareja, más o menos año, año y medio, dos años después de que ella estaba laborando ahí, ya ella estaba ahí todo el tiempo. La relación al comienzo se veía diferente, de una trabajadora, ya después era más expresivo, en ocasiones la llamaban para que cambiara zondas o aplicara inyección y escuchaba “mija”, “mi amor”. La casa es de 2 pisos, con terraza, ellos vivían arriba, en el primer piso vivía la hija, María, con el esposo y los hijos. La relación fue hasta que el falleció, en el 2019, 7 de febrero, se acuerda con exactitud porque son vecinos de toda la vida. Le colaboró prestando sus servicios como enfermera . Recuerda con exactitud la fecha de fallecimiento porque era un vecino, pero no se acuerda de la fecha de fallecimiento de otros vecinos porque además no es relevante en este caso, el señor Ernesto se murió en el 97, solo recuerda esa. No tuvieron hijos. Ella tiene una hija, Valeria. Entre ellos había un trato de familiaridad. El 7 de febrero de 2019 estaba trabajando, hac ía curaciones domiciliarias, cuando llegó en la casa le dijeron que Roberto había fallecido. Roberto sufría de cirrosis en el hígado, presentaba dolores, el último tiempo

un trato de familiaridad. El 7 de febrero de 2019 estaba trabajando, hac ía curaciones domiciliarias, cuando llegó en la casa le dijeron que Roberto había fallecido. Roberto sufría de cirrosis en el hígado, presentaba dolores, el último tiempo se puso m ás enfermito, él fue velado en los olivos, lo cremaron. No hubo ruptura entre ellos, siempre estuvieron en la misma casa y hasta el momento ella vive ahí todavía. Era una relación bien, normal, nunca vio malos tratos. Ellos salían juntos, mantenían juntos, llegaban juntos. Él le ayudaba para subsistir, ella no trabajaba entonces se supone que ella le daba todo, en su presencia no le dio nada, no le consta eso. Salían a mercar, llegaban con sus paquetes, salían juntos y llegaban juntos. La relación con los hijos de ella es buena porque ella aún vive en esa casa y ahí vive el hijo del señor Roberto. Juvenal Salcedo (Testigo demandante)29 Vive en la calle 26 -850, barrio Fátima. Conoce a Jenny porque eran vecinos, han vivido toda la vida ahí, la mamá y la hermana. La conoció como vecina en el 2000, más o menos , ella siempre había estaba dando vueltas por ahí, en inquilinatos . Cuando Jenny llegó no llevaba ningún hijo. Rosalbina murió en el 2000, de cáncer

28 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga%

28 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga% 5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F08%20%2D%20JUZG%202DO%

20LAB%20PALMIRA%20%2D%20520%2F2019%2D00283%2D01%20JENNY%20CASTA%C3%91EDA%20VILLADA%20Vs%20COLPENSION ES%2F01CuadernoPr

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