TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2019-00306-01-(04-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2019-00306-01-(04-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
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PROCESO ORDINARIO LABORAL
Demandante: JHON JAIRO ESCOBAR MORA Demandado: ESE LIVE SYSTEMS TECHNOLOGY S.A. LST Y OTRO RAD.: 76-520-31-05-002-2019-00306-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
AUTO INTERLOCUTORIO No. 321
Aprobado en Sala Virtual No. 26
Guadalajara de Buga, cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Ref.: Apelación Auto proferido en Proceso Ordinario Laboral de
Primera Instancia de JHON JAIRO ESCOBAR MORA contra LIVE
SYSTEMS TECHNOLOGY S.A. LST.
RAD. 76-520-31-05-002-2019-00306-01
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto que res olvió la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia , providencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral de l Circuito de Palmira, Valle en la audiencia celebrada el 24 de mayo de 2021.
En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere el auto por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
IANTECEDENTES
1. La demanda y contestación
escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
IANTECEDENTES
1. La demanda y contestación
Para lo que interesa al recurso de apelación, se tiene que el señor JHON JAIRO ESCOBAR MORA presentó demanda contra LIVE SYSTEMS TECHNOLOGY S.A. LST con el fin de obtener el reconocimiento de y pagoPROCESO ORDINARIO LABORAL
Demandante: JHON JAIRO ESCOBAR MORA Demandado: ESE LIVE SYSTEMS TECHNOLOGY S.A. LST Y OTRO RAD.: 76-520-31-05-002-2018-00118-01
de todos los derechos labo rales derivados de los servicios que prestó en dicha entidad.
La entidad fue notificada de la demanda y presentó entre otros medios de defensa, la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia, la cual fue decidida por el juez que conocía la ca usa en audiencia celebrada el día 24 de mayo de 2021.
2. Decisión de primera instancia.
Instalada la audiencia de que trata el artículo 77 del C. P. del T. y de la S. S., en la etapa de decisión de excepciones previas, el a quo declaró probada la excepción de falta de jurisdicción o competencia, debido que el domicilio del demandado es en la ciudad de Bogotá y el último lugar de prestación de servicios fue el municipio de Siachoque Cundinamarca, disponiendo el archivo de las diligencias , y se abstuvo de r emitir el expediente al juez competente, considerando que al existir dos jueces posibles, no podía el juzgado determinar a cual de ellos debía remitirse.
disponiendo el archivo de las diligencias , y se abstuvo de r emitir el expediente al juez competente, considerando que al existir dos jueces posibles, no podía el juzgado determinar a cual de ellos debía remitirse.
3. Recurso de apelación.
La parte demandante, desde el momento en que se le corrió traslado de la excepción no se opuso a su declaratoria, pero solicitó que se remita al juez competente. Una vez proferido el auto, y ante la negativa del juzgado, la parte demandante apela el auto, pero solamente en lo que corresponde a la orden de archivo del expediente. .
En la audiencia celebrada el 24 de mayo de 2021 no quedó grabada de manera completa la sustentación de la inconformidad, de manera que se fijó como fecha para reconstruir la audiencia el día 16 de julio de 2021, oportunidad en la cual la parte demanda nte insistió en que la consecuencia procesal de declarar probada la excepción de falta de competencia, es remitir al que se considere competente, que para el caso sería el juez laboral de Bogotá, teniendo en cuenta que en el municipio de Subachoque no hay juez laboral.PROCESO ORDINARIO LABORAL
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1.4. Trámite de segunda instancia
Admitido el recurso de apelación, en aplicación de Decreto Legislativo 806 se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, no
1.4. Trámite de segunda instancia
Admitido el recurso de apelación, en aplicación de Decreto Legislativo 806 se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, no obstante, a pesar de haberse notificado a las partes g uardaron silencio dentro del término otorgado.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala.
Es competente esta corporación para conocer del actual proceso, remitido en apelación surtida por la demandada, en los términos del numeral 3 del artículo 6 5 del C. de P. L. y S. S., atendiendo que la decisión objeto de inconformidad, se trata de aquella que resolvió una excepción previa.
2. Problema Jurídico.
Encuentra la Sala, ¿que el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si luego de haberse declarado probada la excepción previa de falta de competencia por el factor territorial, es deber del juez remitir el expediente al juez competente? ¿Que hacer en caso de existir más de un juez natural?
3. Tesis de la Sala.
La Sala revocará parcialme nte el auto recurrido, en lo correspondiente a la orden de archivo, para en su lugar, ordenar la remisión del expediente al juzgado laboral del circuito de Bogotá (reparto).
4. Argumentos de la decisión.
4.1 Naturaleza y finalidad de las excepciones previas.
Las excepciones previas tienen como finalidad optimizar el trámite para que se desarrolle sobre bases que impidan la configuración de nulidades y se lleve a término la actuación. Dichos medios defensivos buscan que elPROCESO ORDINARIO LABORAL
Las excepciones previas tienen como finalidad optimizar el trámite para que se desarrolle sobre bases que impidan la configuración de nulidades y se lleve a término la actuación. Dichos medios defensivos buscan que elPROCESO ORDINARIO LABORAL
Demandante: JHON JAIRO ESCOBAR MORA Demandado: ESE LIVE SYSTEMS TECHNOLOGY S.A. LST Y OTRO RAD.: 76-520-31-05-002-2018-00118-01
demandado, desde su contestación, manifieste las discrepancias que pueda tener respecto a la validez del procedimiento, logrando su depuración antes de llegar a la etapa de juzgamiento o decisión , ejercitando así el derecho esencial de defensa.
En este contexto, las excepciones previas b uscan corregir el procedimiento, de manera que al sanear las fallas formales iniciales, el proceso se pueda llevar a cabo de acuerdo con las normas propias según la ley. Por lo anterior, solo algunas de las excepciones previas conllevan a la terminación del proceso.
Tratándose de la excepción de falta de competencia, el artículo 1 01 del CGP aplicable por analogía externa al proceso laboral señala:
“Si prospera la de falta de jurisdicción o competencia, se ordenará remitir el expediente al juez que corresponda y lo actuado conservará su validez”.
En el mismo sentido, el artículo 139 de la misma normatividad consagra:
“Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso, ordenará remitirlo al que estime competente dentro de la misma jurisdicción. Cuando el Juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente, solicitará que el conflicto se decida por la autoridad judicial que
ordenará remitirlo al que estime competente dentro de la misma jurisdicción. Cuando el Juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente, solicitará que el conflicto se decida por la autoridad judicial que corresponda, a al que enviará la actuación.
De manera entonces, que al declarar la falta de compe tencia, es un deber del juez, para privilegiar el acceso a la administración de justicia y hacer efectivo el principio de celeridad, que se remita al juez competente. Si como en el caso concreto, existe más de un juez al que se puede remitir la actuación, quien declara probada la excepción, en su condición de director del proceso, hará las diligencias correspondientes para conocer a prevención, cuál es la elección del demandante.
En caso contrario, esto es, si no es posible conocer la voluntad del demandante, deberá el mismo juez remitirla a alguno de los competentes, más no es posible, ordenar el archivo del expediente, posibilidad que no se encuentra regulada en la ley.
En el asunto sometido a consideración de la Sala, se equivocó el juez de instancia, al abstenerse de remitir el expediente a alguno de los juecesPROCESO ORDINARIO LABORAL
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competentes; y muy a pesar de la insistencia de la parte demandante, no hizo uso de sus facultades para conocer de la elección y evitar un trámite innecesario, como la remisión del expediente para tramitar el recurso, cuando no había ninguna discusión acerca de su incompetencia para
hizo uso de sus facultades para conocer de la elección y evitar un trámite innecesario, como la remisión del expediente para tramitar el recurso, cuando no había ninguna discusión acerca de su incompetencia para conocer del asunto.
En la sustentación del recurso, la parte demandante solicitó que se envíe el expediente a los juzgados laborales de la ciudad de Bogotá, elecc ión que se acoge, teniendo en cuenta que el domicilio de la empresa demandada, es esa ciudad.
En conclusión, se revocará parcialmente el auto apelado, para en su lugar, remitir el expediente a los juzgados laborales de la ciudad de Bogotá (r)
III. COSTAS
Sin costas en esta instancia, por no aparecer causadas.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle),
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo d el auto interlocutorio proferido en audiencia pública de fecha 24 de mayo de 202 1, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle), y en su lugar:
“En consecuencia, REMITIR el proceso de la referencia con sus anexos a los Juzgados Laborales de Bogotá (r). Lo actuado conservará validez”
SEGUNDO: Sin Costas en esta instancia, por no aparecer causadas.
Notifíquese por estadoPROCESO ORDINARIO LABORAL
Demandante: JHON JAIRO ESCOBAR MORA
Demandado: ESE LIVE SYSTEMS TECHNOLOGY S.A. LST Y OTRO
Notifíquese por estadoPROCESO ORDINARIO LABORAL
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GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR
Magistrado
Firmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaPROCESO ORDINARIO LABORAL
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