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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2020-00128-01-(24-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2020-00128-01-(24-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Página 1 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

SENTENCIA No. 065

Aprobada en Sala Virtual No. 014

Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

REF: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por

ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ en contra de COLPENSIONES Y

KATHERINE PE ÑARANDA. Radicación: 76-520-31-05-002-202000128-01

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira - Valle, el veintidós (22) de marzo del dos mil veintitrés (2023).

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La señora ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ por intermedio de

presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La señora ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ por intermedio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra COLPENSIONES, a fin de obtener con sus pretensiones, que la joven KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO no tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de su padre ALEJANDRO PEÑARANDA ARANA al no haber continuado con sus estudios, asimismoPágina 2 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01 solicita se ordene a la entidad demandada levantar la suspensión de la pensión de sobreviviente desde el 05 de noviembre de 2011 al 04 de noviembre de 2018 fecha en que la joven KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO cumplió los 25 años de edad, como consecuencia solicita que se condene al pago del 50% de la pensión de sobreviviente suspendida junto con los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 en caso de negarse ordene el pago de las sumas indexadas, el pago de las costas y agencias en derecho.

En respaldo de sus pretensiones, relató que actualmente es beneficiaria de la pensión de sobreviviente del causante ALEJANDRO PEÑARANDA ARANA en calidad de cónyuge, la cual fue reconocida mediante

En respaldo de sus pretensiones, relató que actualmente es beneficiaria de la pensión de sobreviviente del causante ALEJANDRO PEÑARANDA ARANA en calidad de cónyuge, la cual fue reconocida mediante Resolución SUB 252239 del 10 de noviembre de 2017.

Señaló que, en la resolución referida se dispuso que el 50% de la mesada pensional quedaba suspendida desde el 05 de noviembre de 2011 hasta el 04 de noviembre de 2018 fecha en que la joven KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO cumpliera los 25 años de edad.

Enunció que, la joven KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO no siguió estudiando y nunca solicitó a COLPENSIONES que se hiciera el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en su condición de hija mayor de edad.

Aseveró que, solicitó a la entidad demandada el pago de la prestación deprecada, sin embargo, fue negada.

1.2. Contestación de la demanda

A su turno, la apoderada judicial de COLPENSIONES formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe de la entidad demandada, prescripción trienal, innominada o genérica y compensación. Señaló la parte pasiva como razón de su defensa que , no es procedente la solicitud de la demandante de levantar suspensión del 50 % pensión de sobreviviente suspendida en un 50% desde el 5 de noviembre de 2011 hasta el 04 de noviembre de 2018, fecha en que KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO cumpliera los 25 años de edad, debido que no

sobreviviente suspendida en un 50% desde el 5 de noviembre de 2011 hasta el 04 de noviembre de 2018, fecha en que KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO cumpliera los 25 años de edad, debido que no existe prueba documental o certificación o declaración por parte de laPágina 3 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01 señora Katherine peñaranda Jaramillo donde establezca que no realizó estudios dentro de los extremos temporales reclamados.

1.3 Contestación de la integrada.

Por su parte, la joven KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO , a través de apodero judicial dio contestación a la demandada, señalando que se allana a todas las pretensiones . Argumentó que, es cierto la pensión de sobreviviente desde el 05 de noviembre de 2011 hasta el 03 de noviembre de 2018 fue suspendida y agregó que luego de haber cumplido los 18 años no siguió estudiando y nunca reclamó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de esas mesadas pensionales.

1.4 Sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, declaró que la demandante tiene derecho al acrecimiento de la mesada pensional en el 50% que le correspondió a la integrada Katherine Peñaranda Jaramillo, en

el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, declaró que la demandante tiene derecho al acrecimiento de la mesada pensional en el 50% que le correspondió a la integrada Katherine Peñaranda Jaramillo, en calidad de hija mayor, y por el retroactivo causado teniendo en cuenta que está probado que la precitada aceptó no haber cursado estudio en el tiempo que se encontraba suspendida la prestación económica.

Seguidamente declaró parcialmente prescrita las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 30 de marzo de 2017 al considerar que la demandante tenía conocimiento que la joven Katherine Peñaranda Jaramillo no iba a continuar estudiando porque conviven bajo el mismo techo y al constatarse que la parte actora desde que su hija cumplió la mayoría de edad no presentó reclamación ante la AFP y solamente radicó formalmente la petición el 30 de marzo de 2020.

“Primero. Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción frente al retroactivo causando con anterioridad al 30 de marzo de 2017. Segundo. Declarar que la demandante Elizabeth Jaramillo Rodríguez tiene derecho al acrecimiento de la mesada pensional en el 50% que le correspondió a la integrada Katherine Peñaranda Jaramillo, en calidad de hija mayor, y por el retroactivo causado y no prescrito entre el 30 de marzo de 2017 y hasta el 4 de noviembre dePágina 4 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ

DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01 2018, fecha en que aquella cumplió la edad de 25 años, con una mesada del 50% equivalente a $526.319,00 para el año 2017.

Tercero. Condenar a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a reconocer y cancelar a la demandante Elizabeth Jaramillo Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.172.404, dentro de los tres (3) días siguientes y por concepto de sumas de dinero:

3.1 El 50% del retroactivo de acrecimiento de las mesadas ordinarias, adicionales de junio y diciembre, causadas entre el 30 de marzo de 2017 y hasta el 4 de noviembre de 2018, el cual equivale a la suma de $11.906.399,00. 3.2 La indexación sobre el retroactivo a partir del 30 de marzo de 2017 y hasta cuando se verifique el pago, que cuantificada al 28 de febrero de 2023, asciende a la suma de $3.988.963,00.

Cuarto. Autorizar a la demandada Colpensiones a descontar las cotizaciones a salud, únicamente sobre las doce mesadas ordinarias, cuyo descuento deberá ser transferido a la EPS a la que la demandante se encuentre afiliada. Quinto. Absolver a la demandada de la pretensión de intereses moratorios formulada por la parte demandante Elizabeth Jaramillo Rodríguez.

la demandante se encuentre afiliada. Quinto. Absolver a la demandada de la pretensión de intereses moratorios formulada por la parte demandante Elizabeth Jaramillo Rodríguez.

1.5. Recurso de apelación.

El apoderado judicial de la parte demanda nte como argumento de su recurso expuso que, se debe revocar se parcialmente la decisión debido que no está de acuerdo en haberse declarado parcialmente la prescripción de las mesadas pensionales.

Explica que, si bien la joven KATHERINE PEÑARANDA no estaba estudiando cuando cumplió los 18 años tampoco era posible reclamar la prestación debido que después de esa fecha la precitada podía decidir en iniciar sus estudios, por esa razón era necesario esperar que terminara la suspensión.Página 5 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01

Precisa que el término de la prestación debió haber comenzado a contarse desde el 3 de noviembre de 2018 y la actora presentó la demanda en el año 2020, es decir, dentro del periodo trienal.

Refiere que en el presente asunto se reclama es el levantamiento de la suspensión de las mesadas pensionales y no el reconocimiento, por esa circunstancia considera que el periodo trienal para la prescripción debió comenzar a partir del 4 de noviembre del 2018.

1.6 Trámite de segunda instancia.

suspensión de las mesadas pensionales y no el reconocimiento, por esa circunstancia considera que el periodo trienal para la prescripción debió comenzar a partir del 4 de noviembre del 2018.

1.6 Trámite de segunda instancia.

Admitido el grado jurisdiccional de consulta, y el recurso de apelación en aplicación de la Ley 2213 del 2022 se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual , el apoderado judicial de la gestora del proceso reitera los argumentos enunciados en el recurso de apelación señalando que las mesadas pensionales reclamadas no están prescritas.

La pasiva COLPENSIONES expuso que no es procedente las pretensiones reclamadas teniendo en cuenta que la señora KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO no acreditó constancia de estudio o declaración juramente que establezca que la señora KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO no inició estudios e n los periodos solicitados, o en caso contrario que si los realizó.

En relación con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 explicó que no son procedentes debido existe una carencia del derecho por indebida interpretación normativa.

La parte vinculada no se pronunció al respecto.

II.CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para decidir de mérito por cuanto laPágina 6 de 10

321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para decidir de mérito por cuanto laPágina 6 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01 relación jurídico procesal se constituyó de manera regular, vale decir, aparecen satisfechos los presupuestos, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer, así como la competencia del juzgador, amén de refrendar la legitimación en la causa interés para obrar, en tanto que, tampoco emerge vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad.

2. Competencia de la Sala

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte activa, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES en todo lo no apelado.

3. Problema jurídico

No se discute la condición de beneficiaria de la señora ELIZABETH JARAMILLO en calidad de cónyuge y quien viene recibiendo el 50% de la pensión de sobrevivientes del causante.

El objeto del proceso es lograr el acrecimiento de la pensión, de manera que corresponde analizar ¿Si la actora tiene el derecho al pago del 50%

pensión de sobrevivientes del causante.

El objeto del proceso es lograr el acrecimiento de la pensión, de manera que corresponde analizar ¿Si la actora tiene el derecho al pago del 50% de las mesadas pensionales causadas a partir del 05 de noviembre de 2011 hasta el 03 de noviembre de 2018 suspendida ante la pérdida de derecho de la joven KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO? Si operó la prescripción parcial?

4. Tesis de la sala

La Sala confirma la decisión de primera instancia toda vez que le asiste razón a la demandante al pago de las mesadas reclamadas.

5. Argumentos 5.1. Acrecimiento de la mesada pensional.

En las pensiones de sobrevivientes es posible que exista varios beneficiarios, situación en la cual debe dividirse la prestación entre ellos de acuerdo al orden señalado en la Ley. De igual manera la norma haPágina 7 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01 establecido que cuando uno de esos varios beneficiarios pierda su derecho, acrecienta el derecho pensional de los beneficiarios, es decir, no se extingue esa parte de la prestación, sino que la misma pasa a distribuirse entre los demás beneficiarios en proporción.

El enunciado acrecimiento se encuentra dentro del parágrafo 1º del artículo 8º del Decreto 1889 de 1994, que dispone:

PARAGRAFO 1o. Cuando expire o se pierda el derecho de alguno

El enunciado acrecimiento se encuentra dentro del parágrafo 1º del artículo 8º del Decreto 1889 de 1994, que dispone:

PARAGRAFO 1o. Cuando expire o se pierda el derecho de alguno de los beneficiarios del orden indicado en los numerales anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden.

Cuando los beneficiarios de la pensión son los hijos del causante el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 estableció unos límites temporales que superados, extinguen el derecho de la prestación económica, el primero es alcanzar la mayoría de edad y el segundo es cuando una vez el beneficiario alcanzó esa edad y dicho beneficio pensional se puede extender hasta cumplir los 25 años de edad, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de sostenerse por estar cursando estudios.

Caso concreto.

Descendiendo al caso bajo estudio encuentra la Sala que no es materia de discusión que le fue reconocida a la señora ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ la sustitución de la pensión por el fallecimiento del señor ALEJANDRO PEÑARANDA ARANA en un porcentaje del 50% y el porcentaje restante a su hija KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO.

Dentro del expediente fue aporta da la Resolución SUB 17993 del 23 de marzo de 2017 en el cual la entidad enjuiciada ordenó en el numeral segundo dejar en suspenso el posible derecho y porcentaje que le pudiera a la joven KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO a partir del 05 de noviembre de 2011 hasta un día antes del cumplimiento de los 25 años edad, decisión que continuó ordenándose la suspensión mediante la

a la joven KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO a partir del 05 de noviembre de 2011 hasta un día antes del cumplimiento de los 25 años edad, decisión que continuó ordenándose la suspensión mediante la Resolución SUB 252239 del 10 de noviembre de 2017.

El día 30 de marzo de 2020 la parte activa presentó derecho de petición dirigido a la entidad demandada solicit ando el reconocimiento y pago dePágina 8 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01 las mesadas ordinarias y adicionales causadas a partir del 05 de noviembre de 2011 hasta 04 de noviembre de 2018 del 50% de la pensión que se había dejado en suspenso la pensión de sobreviviente de la joven KATHERINE PEÑARANDA JARAMILLO, solicitud que fue resuelta de manera desfavorable, considerando la AFP convocada que el porcentaje reclamada no es posible reconocer teniendo en cuenta que es un derecho adquirido y no se encuentra prescrito.

Ahora bien, al respecto verifica esta colegiatura que fue acertada la decisión proferida por el juez primigenio al indicar que erró la entidad enjuiciada al negar la prestación económica deprecada por la parte activa, toda vez que, al no haber demostrado después de haber cumplido la mayoría edad la imposibilidad de sostenerse por estar cursando estudios se extinguía automáticamente el derecho y de acuerdo con lo enunciado

toda vez que, al no haber demostrado después de haber cumplido la mayoría edad la imposibilidad de sostenerse por estar cursando estudios se extinguía automáticamente el derecho y de acuerdo con lo enunciado en el párrafo 1 del artículo 8 del decreto 188 9 de 1994 debe la entidad a proceder con la reasignación porcentual de la pensión de sobreviviente a los demás beneficiarios.

Prescripción.

En cuanto a la excepción de prescripción, cabe destacar que, de conformidad con la documental aportada al expediente, la señora ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ el día 3 0 de marzo de 20 20, presentó solicitud para el reconocimiento y pago de l porcentaje de las mesadas pensionales que se encontraban suspendidas desde el 05 de noviembre de 2011 al 05 de noviembre de 2018 , la cual le fue negada mediante Resolución No. SUB 93235 del 16 de abril de 2020 (fl 28 del expediente escaneado) y la demanda se presentó el 27 de julio de 2020 (archivo 01 del expediente digital).

Considera la Sala que las mesadas causadas con anterioridad al 30 de marzo de 2017 si se encuentran afectadas por la prescripción; precisando que si bien la AFP ordenó la suspensión del pago la prestación mediante la Resolución 17993 del 23 de marzo de 2017 , dicho acto administrativo no incide en la suspensión de la prescripción; máxime que tratándose de mesadas pensionales la prescripción se contabiliza para cada mesada de manera individual; de manera que no es cierto que sólo hasta que la potencial beneficiaria cumpla 25 años, podía la hoy demandante solicitar

mesadas pensionales la prescripción se contabiliza para cada mesada de manera individual; de manera que no es cierto que sólo hasta que la potencial beneficiaria cumpla 25 años, podía la hoy demandante solicitar el acre cimiento, precisando la Sala que el legislador es quien haPágina 9 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01 establecido las circunstancias excepcionales para suspender el fenómeno prescriptivo, como ocurre en aquellos casos señalados en el artículo 2530 del C.C., causales que no se acreditan en el plenario.

En este sentido será confirmada la sentencia del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira.

COSTAS

No hay lugar a imponer condena en costas de segunda instancia, pues en todo caso se habría conocido el asunto en grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN

Por lo antes discurrido es que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

NOTÍFIQUESE POR EDICTO

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada PonentePágina 10 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: ELIZABETH JARAMILLO RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y KATHERINE PEÑARANDA RADICACION: 76-520-31-05-002-2020-00128-01

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

Magistrada

Firmado Por:

Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaMaria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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