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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2021-00014-01-(16-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2021-00014-01-(16-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDANTE Francisca Aragón DEMANDADA Colpensiones JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-002-2021-00014-01 TEMAS Sustitución pensional CONOCIMIENTO Apelación ASUNTO Sentencia segunda instancia1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022 , profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Francisca Aragón contra Colpensiones.

Auto Se puso en conocimiento del asunto al ministerio público sobre la posible nulidad; sin embargo, no hizo pronunciamiento alguno2, razón por la cual se entiende saneada la irregularidad advertida en auto anterior.

ANTECEDENTES

Francisca Aragón demanda a Colpensiones pretendiendo : i) se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Guillermo Jiménez desde el 15 de febrero de 2018 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago; ii) reajustes salariales con su respectiva indexación ; iii) intereses de mora del

Jiménez desde el 15 de febrero de 2018 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago; ii) reajustes salariales con su respectiva indexación ; iii) intereses de mora del art.141 de la Ley 100 de 1993; iii) costas.3.

Fundamentó sus pretensiones en que fue compañera permanente del señor Guillermo Jiménez quien falleció el 15 de febrero de 2018. Su convivencia inició el 10 de noviembre de 2012, presentándose de manera ininterrumpida durante seis (06) años, sin que procrearan hijos4.

1 No 14Control estadístico por secretaría. 2 007-2021-00014 AdmiteCorreTrasladof 3 03MemorialAllegaPoderDemanda F4 4 03MemorialAllegaPoderDemanda F3Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Francisca Aragón

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-002-2021-00014-01

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Colpensiones5 se opuso a las pretensiones de la demanda por no haberse acreditado en la investigación administrativa convivencia entre el causante y la demandante.

Excepcionó: inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción y compensación.

Sentencia de Primera Instancia6 El 02 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, profirió sentencia cuya parte resolutiva según lo transcrito en el acta es del siguiente tenor:

“Primero. Declarar probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar la demandante

sentencia cuya parte resolutiva según lo transcrito en el acta es del siguiente tenor:

“Primero. Declarar probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar la demandante Francisca Aragón vida marital y convivencia con el causante Guillermo Jiménez en los últimos cinco años de vida exigida en el lite ral a) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.

Segundo. Absolver a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por la demandante Francisca Aragón, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.701.469.

Tercero. Costas a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada. Liquidar por Secretaría en su momento oportuno.

Cuarto. Consultar ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandante”

Recurso de apelación Inconforme con la decisión, la demandante7 la recurrió en apelación con el fin de que se revise cada uno de los documentos y testimonios recibidos, pues con ellos acreditó su relación con el causante al inicialmente laborar con él, dando lugar a la pensión de sobrevivientes. Vi vieron el barrio Berlín, información que se acompasa con la suministrada en los testimonios, en cuanto a l tiempo de convivencia. Cuando el causante falleció, la demandante convivía con él, siendo claros los testigos en ese punto. Fue velado en el barrio el Berlín, donde convivían. La casa fue fruto de una

causante falleció, la demandante convivía con él, siendo claros los testigos en ese punto. Fue velado en el barrio el Berlín, donde convivían. La casa fue fruto de una herencia. María Eugenia Mosquera puede establece r que cuando barría apreciaba que estaban juntos, en algunas actividades los vio.

Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 8, fue descorrido por Colpensiones9 expresando que debe confirmarse la sentencia en la medida en que no se acreditó de manera efectiva la convivencia necesaria para causar el derecho deprecado.

5 09MemorialAllegaContestacionColpensiones 615ActaAudienciaArticulo77y80CptSustitucionAbsuelveRecurso 7 16Audio1AudienciaArticulo77y80CptSentenciaAbsuelveRecurso 2:07:02 min -2:110:2 8 007-2021-00014 AdmiteCorreTraslado 9 009EmailAlegatosColpensiones 2021-00014Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Francisca Aragón

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CONSIDERACIONES

La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación.

El problema jurídico se restringe a determinar si Francisca Aragón es o no beneficiaria de pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Guillermo Jiménez. En caso de resolverse que es así, se determinará la fecha partir de la cual se

El problema jurídico se restringe a determinar si Francisca Aragón es o no beneficiaria de pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Guillermo Jiménez. En caso de resolverse que es así, se determinará la fecha partir de la cual se ha de pagar, el valor de la mesada , el número de mesadas a cancelar por año , así cómo si hay o no lugar al pago de intereses de mora del art.141 de la Ley 100 de 1993 y la fecha desde la cual se estarían causando.

No estudia la sala la causación de la prestación, por no haber sido objeto del proceso en primera instancia.

La demandante como beneficiaria10 Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:

“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante,  tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c ónyuge o  la compañera o compañero permanente  supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma temporal, el  cónyuge o la compañera permanente  supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de

a su muerte;

b) En forma temporal, el  cónyuge o la compañera permanente  supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).

Si respecto de un pensionado hubiese un  compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una  compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la  compañera o compañero permanente  podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo

10 Teniendo en cuenta que el causante falleció el 2018, es la norma aplicable.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Francisca Aragón

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convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”15.

Para resolver sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta la demandante, es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte de la unión marital de hecho 11, es decir, dos personas que , sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular . El art.2 de la referida norma, que posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho, condicionando dicha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años12.

De ahí que la convivencia permanente entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún efecto jurídico. Por ello, ante la falta de convivencia, se pierde tal calidad.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha proferido sentencias, entre las que se cuenta la SC15173 de 2016, 13 precisa que la convivencia es un requisito sin el cual no es viable establecer la condición de compañero permanente: (…) “la “voluntad responsable de conformarla”, expresada o surgida de los hechos, y la

convivencia es un requisito sin el cual no es viable establecer la condición de compañero permanente: (…) “la “voluntad responsable de conformarla”, expresada o surgida de los hechos, y la “comunidad de vida permanente y singular ”, se erigen en los requisitos sustanciales de la una unión marital de hecho”. … “La comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo. Por esto, en coherencia con la jurisprudencia, la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”14. …

11 Mediante sentencia C-683 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión “ hombre y mujer”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. 12 Mediante sentencia C-257 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró exequible la expresión “ durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el art.1 de la Ley 979 de 2005. 13 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en

dos años” contenida en el art.1 de la Ley 979 de 2005. 13 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en sentencias como la proferida en el expediente 00084 del 05 de agosto de 2013, en el expediente 00558 del 18 de diciembre de 2012 y la sentencia 239 del 12 de diciembre de 2001, entre otras 14 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Francisca Aragón

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Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que “La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de género, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de l as necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.

En cuanto al mínimo de convivencia cuando el causante es un afiliado o un

deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.

En cuanto al mínimo de convivencia cuando el causante es un afiliado o un pensionado, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1730 de 2020 reevaluó su postura en el sentido de advertir que “de la redacción del precepto legal, se itera, el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el art. 47 de la Ley 100 de 1993, se advierte con suma claridad y contundencia que la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia de 5 años allí contenida, se encuentra relacionada únicamente al caso en que la pensión d e sobrevivientes se causa por muerte del pensionado; una intelección distinta, comporta la variación de su sentido y alcance, toda vez que, no puede desconocerse tal distinción, que fue expresamente prevista por el legislador en la norma acusada”. Tanto la H. Corte Suprema de Justicia como la H. Corte Constitucional indican que para los pensionados el tiempo a demostrar es de 5 años.

Esta sentencia fue anulada posteriormente por la SU149 de 2021. En esa oportunidad se concluyó que “ los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para e l compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”.

el cónyuge como para e l compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”.

No obstante, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria insiste en que para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes bajo la égida de la Ley 797 de 2003 en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, pues con la simple acreditación de la aludida condición y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se cumple el supuesto previsto en el li teral a) de la referida normativa que genera el reconocimiento de la prestación. Esta posición ha sido reitera da en recientes providencias como las SL633 de 2023, SL668 de 2023 y SL763 de 2023.

Esta Sala de Decisión Laboral ha asumido en anteriores oportunidades el criterio de la

H. Corte Constitucional, y así será en esta ocasión, bajo la comprensión de que es el órgano de cierre constitucional, encargado de la interpretación y definición del alcance de las normas sometidas a su estudio.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Francisca Aragón

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-002-2021-00014-01

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Caso concreto. Con el fin de acreditar sus dichos la demandante aportó como documental relevante la siguiente:

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Caso concreto. Con el fin de acreditar sus dichos la demandante aportó como documental relevante la siguiente:

a) Registro de defunción del causante donde se denota que falleció el 15 de febrero de 2018. Hora del deceso 3:37 am15. b) Cédula de ciudadanía de la demandante16 c) Resolución SUB 145818 del 08 de julio de 2020 donde se lee que el causante era pensionado desde 1996 . Adicionalmente se denota que se niega la prestación solicitada por la demandante ya que no se aportaron pruebas contundentes sobre la conveniencia17. d) Declaración de la señora Francisca Aragón rendida el 29 de mayo de 2020, donde manifiesta que vivió con el causante Guillermo hasta la fecha de su fallecimiento. Su convivencia fue en la calle 8 No 2 -90. Barrio alto de castillo de Pradera. Refiere dependencia económica.18 e) Declaración de la señora María Eugenia Mosquera, domicilio Calle 1 No 1-37 Barrio Berlín. Dice que hace más de 15 años conoce a la demandante, constándole la convivencia del 10 de noviembre de 2012 hasta el 18 de febrero de 2018. Afirma dependencia económica de ella hacia él.19 f) Declaración del señor Aicardo Zamara Velasco, domicilio Carrera 14 No 5-27 Barrio Puerto Nuevo. Dice que conoce a la demandante porque estudio con un hijo de ella, constándole la convivencia del 10 de noviembre de 2012 hasta el 18 de febrero de 2018. Afirma dependencia económica de ella hacia él.20

Barrio Puerto Nuevo. Dice que conoce a la demandante porque estudio con un hijo de ella, constándole la convivencia del 10 de noviembre de 2012 hasta el 18 de febrero de 2018. Afirma dependencia económica de ella hacia él.20

Por su parte, Colpensiones, allegó el expediente administrativo del causante, donde se denotan las siguientes documentales relevantes:

a) Petición enviad a directamente por el causante donde se lee que registra como domicilio la Calle 5 No 1-12. Barrio Berlín. (2016) 21 b) Oficio de 2006 donde se aprecia que el demandante de vieja data usa el domicilio de la Calle 5 No 1-12. Barrio Berlín.22 c) Investigación administrativa, de la cual se resalta: la demandante no pudo aportar ni un solo documento o prueba física de la presencia del causante en su hogar (calle 8#2 -90), argumentando que se había deshecho de todo. Indicó que los gastos fúnebres los cubrió un familiar. Refirió fecha errada de muerte del causante. Se entrevistaron a diferentes personas que confirmaron la convivencia de 6 años, no dicen fechas, refieren hasta la muerte del mismo. Se entrevista a un presunto primo del causante, pero no s e pudo rectificar información porque se cayó la llamada y no se contestó nuevamente. No más contactos con familiares, solo vecinos23.

15 04MemorialAllegaAnexosDemanda F01 16 04MemorialAllegaAnexosDemanda F03 17 04MemorialAllegaAnexosDemanda FF04-09 18 04MemorialAllegaAnexosDemanda F10 19 04MemorialAllegaAnexosDemanda F11

16 04MemorialAllegaAnexosDemanda F03 17 04MemorialAllegaAnexosDemanda FF04-09 18 04MemorialAllegaAnexosDemanda F10 19 04MemorialAllegaAnexosDemanda F11 20 04MemorialAllegaAnexosDemanda F12 21 SAC-COM-AF-2016_10645620-20160912111607 22 GRP-PQR-SS-2013680039882-20130927015254

23 GEN-REQ-IN-2020_5273759-20200617074625Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Francisca Aragón

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d) Poder otorgado por Fernando Jiménez para que la señora Rosa Ordoñez reclame el auxilio funerario de su padre.24 e) Documento donde se denotan los gastos en los que se incurrió por el funeral del causante25. Se denota 500.000 por sala de velación , 2 coronas de flores, dos buses para el sepelio, cofre, bóveda y misa. f) Se denota certificado del Notario Único de Pradera donde se legitiman 5 hijos del causante y de quien fuera su esposa 26 g) Se evidencia de la prueba documental que por lo menos hasta el 2009 la esposa del causante estaba viva.27

Al verificar si la cédula de ciudadanía de Emperatriz Cardoza, cónyuge del causante está vigente, se encontró que la misma esta cancelad por muerte desde 2015.

Se recibieron algunas declaraciones que, sobre la materia objeto de litigio, ilustraron así:

causante está vigente, se encontró que la misma esta cancelad por muerte desde 2015.

Se recibieron algunas declaraciones que, sobre la materia objeto de litigio, ilustraron así:

Francisca Aragón (interrogatorio28) Vive en la calle 8#2 -90 Alto de Castillo . Refiere que vivió con el causante en unión libre. Emperatriz Cardozo dice que fue la esposa del causante, ya había fallecido. No sabe cuándo murió, hacía tiempo había fallecido. Dice que cuando le fue a lavarle la ropa, él vivía en una piecita en el Berlín de padrea y de allí, cuando se fue a vivir con vivieron en la calle 8#2 -90 el castillo. No sabe dirección del barrio el Berlín. Dice que convivieron en la calle 8#2 -90 desde noviembre de 2012 hasta que falleció. Dice que no vivieron en Berlín porque allí pagaba arriendo. En la casa donde vivieron era una herencia de ella. Dice que son 3 hijos, marina y luzceli. Ella tiene 5 hijos, anabileidy, gloria amparo, jhon afranio, diego Norberto y Karen Daniela. Dice que el causante la iba afiliar a salud, pero ella no quiso porque tenía Emsannar, él sí quiso, pero como ella no tuvo problemas con esa entidad no lo vio necesario. Dice que en esa casa vivió su hermana, el esposo y otro hermano con la esposa, eran tres parejas. Ella vive en esa vivienda en la actualidad . Se le pregunta porque no tiene nada él, dice que la cedula cree que se la llevó una hija, ella quedó muy mal y la ropa de él cuando él murió la ropa le traía muchos recuerdos, era muy duro y se

vivienda en la actualidad . Se le pregunta porque no tiene nada él, dice que la cedula cree que se la llevó una hija, ella quedó muy mal y la ropa de él cuando él murió la ropa le traía muchos recuerdos, era muy duro y se deshizo de todo. Ella no tiene vinculó con ninguno de los hijos, mientras ella vivió con el papá de vez en cuando los veía. Dice que se trasladaron la casa de ella para ahorrarse ese dinero. Se le pregunta porque se acuerda de la fecha 10 de noviembre de 2012, dice que esa fecha para ella fue muy especial, fue cuando se fue a vivir con él. No sabe a quién le pagaba arriendo el señor. Conoció a Guillermo tres meses an tes, por una amiga, Zuleima iba a lavarle la ropa a el causante. Él vivía solo, él se preparaba los alimentos o llamaba para que le hicieran la comida. Lo sabe porque el se lo dijo. 180.000 o 200.000 en esa piecita. Dice que se acercaron porque el causante le preguntó cuanto tiempo llevaba sola, dice que como 8 años. primero salieron a tomarse un helado, fueron saliendo, se hicieron novios y luego se fueron a vivir, para la fecha de que lo conoció estaba alentado. 15 de febrero de 2015, murió de un infarto, él murió en la clínica, en Imbanaco, de pradera salieron a Cali, murió a las 7:00 pm. Ella estaba con

24 GEN-ANX-CI-2018_2042250-20180221094817.pdf 25 GRP-FGF-TE-2018_2042250-20180221094817 26 0000074572000000002611338000501A

24 GEN-ANX-CI-2018_2042250-20180221094817.pdf 25 GRP-FGF-TE-2018_2042250-20180221094817 26 0000074572000000002611338000501A 27 GEN-ANX-CI-2016_10645620-20160912111607-GEN-REQ-IN-2020_5273759-20200611083755 2816Audio1AudienciaArticulo77y80CptSentenciaAbsuelveRecurso. 6:04 min-37:39 minProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Francisca Aragón

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él. Refieren que lo velaron en su casa, en la sala. Lo sepultaron en pradera, solo hay uno. Cristo rey. Se le pregunta por el incremento del 14%, dice que él si le dijo que le interesaba que ella se quedara con la pensión. Al causante le gustaba caminar hasta lomitas, a veces lo acompañaba y otras veces no. No hicieron paseos. Dice que ella sabia que hace 10 años se había muerto la esposa. Al señor Guillermo le gustaban los espaguetis y los frijoles. Nunca tuvieron el proposito de construir algo. Él compró una cama y un armario para cuando se fueron a vivir, ollas, estufas, etc. Mercaban en mercapava, iban cada que le pagaban. El causante devengaba un poquito más del mínimo. Iban a comprar ropa en pradera o palmira. Les gustaba palmira había más variedad. Ante el público eran pareja. Iban a comer helado, cumpleaños, cervecita. Recuerda

devengaba un poquito más del mínimo. Iban a comprar ropa en pradera o palmira. Les gustaba palmira había más variedad. Ante el público eran pareja. Iban a comer helado, cumpleaños, cervecita. Recuerda cumpleaños de su sobrina , donde bailaron toda la noche. Los hermanos que Vivian con ella son Evangelina y José el esposo, Walter y Mónica. Ellos no celebraban, solo la tortica, se tomaba la fotico y ya no más. Dice que cuando lo conoció la esposa se le hacía muerto hace 8 o 10 años. dijo que tenia 3 hijos, que un hijo se había ido que no lo veía hace tiempo, las otras dos hijas si las conoció. Como a los 6 meses. Él las llamó a la casa y ellas llegaron. Dijo le presento a mi compañera. No se acuerda el nombre de hijo. Las hijas asisten al sepelio y al velorio. Los gastos fúnebres fue por la pensión que el tenía, un ramo, la misa y poquito, lo demás se sacó de los ahorros. Para subsistir le ha tocado duro, ella casi no ve, arregla casa, cuida niños. Para subsistir los hijos le colaboran, como no paga arriendo le colabora y la hermana. Sus hijos la iban con e causante, el hijo Johan se llevaba bien. Ellos conversaban mucho. No relaciones alternas. Niega otras relaciones. Se fueron a vivir juntos porque estaban solos, tenían química y se gustaron, él era muy bueno con ella. Niega deudas del causante. María Eugenia Mosquera 29- (traída por la demandante) Tiene 55 años. Vende chorizos en su casa. Luis Carlos Segura es su esposo,

se gustaron, él era muy bueno con ella. Niega deudas del causante. María Eugenia Mosquera 29- (traída por la demandante) Tiene 55 años. Vende chorizos en su casa. Luis Carlos Segura es su esposo, lleva dos años con él. Vive en Berlín calle 1#2-06. Dice que ella era vecina de ellos, cuando el causante falleció ella vivía por esa cuadra. No es familiar, fuero vecinas en Calle 8 #2-90 alto castillo, su dirección era 2 -93. Alto Castillo. Pradera. Ella llegó al barrio, cuando ella llegó la demandante ya convivía con el esposo. Se mudo a ese barrió cuando tenía 40 años 30, luego dice hace 15 años y luego se corrige 12 años, luego dice en el 2012. Ella pagaba arriendo, ella vivía en el Berlín, luego se salió, luego volvió. Dice que ella vivía en el Berlín, salió con su esposo y a lo último se fue a vivir con el esposo. En el barrio el Berlín vivió 8 años y luego se vino a vivir acá fuera. El castillo, queda afuera de pradera. Vive en el castillo siete años, se le interroga por el año, se escucha renuente, dice 2015, no repite la respuesta, el juez insiste, luego dice 2009. Luego dice 2019 luego dice que cuando el esposo de ella se murió fue que ella se fue. El juez le llama la atención que sus respuestas deben ser claras. Luego dice 2019. Se devolvió al Berlín. Llegó a vivir con Luis, pero ese es otro. Dice que cuando llegó al barrio y al

sus respuestas deben ser claras. Luego dice 2019. Se devolvió al Berlín. Llegó a vivir con Luis, pero ese es otro. Dice que cuando llegó al barrio y al principio casi no hablaron, no es amiguera. Ella mantenía en su casa encerrada. Ella la distinguía con el esposo cuando ella vivía allí. Se le pregunta sobre Guillermo, ella lo distinguía, pero no hablaba mucho, no es “amiguera”. No conoció la casa de su ve cina. No le gusta estar en casa ajena. No ingresó. Le parece que eran pareja porque siempre los veía juntos. La demandante le decía que era su esposo y ya. Lo que hablaban con Guillermo era buenas tardes, buenos días. No dialogó con don Guillermo. No le vi hijos, tampoco pregunto, no le gusta preguntar. Cuando ella llega al barrio, ya vive con don Guillermo doña Francisca. Dice que ellos pagaban arriendo en esa casa (el causante y la demandante), luego dice que no sabe, luego dice que es una herencia. Dice que ella le dijo en una conversación que tuvieron corta. Ella vio gente en esa casa, pero no sabe quienes vivieron, repite que ella mantenía encerrada en su casa, no sabe nada, ella nunca entro a esa casa. Ella siempre veía a don Guillermo

29 16Audio1AudienciaArticulo77y80CptSentenciaAbsuelveRecurso 37:50 min-1:04:40 min 30 2008Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Francisca Aragón

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-002-2021-00014-01

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y Francisca, comiendo en su calle, no sabe nada repite. Se mantuvo la

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-002-2021-00014-01

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y Francisca, comiendo en su calle, no sabe nada repite. Se mantuvo la convivencia hasta que él murió. Le dio un infarto, pero no sabe más. Sabe que fue así porque le contaron. Cogieron para Cali, no sabe donde murió, no fue al velorio. Dice que el velorio fue en la casa. Se le pregunta por la muerte del causante dice en 2015, en ese momento se fue del barrio. El juez le llama la atención por no estar mirando la cámara. Luego repite que se fue en el 2009 y luego vuelve a corregir que el 2019. Corrige y dice que fue en ese año que se murió el esposo. Se le pregunta porque tantas incongruencias, dice que esta estresada porque le están pidiendo una manada de chorizos. Aicardo Zarama Velasco z31(traído por la demandante) Tiene 51 años. pensionado desde el 2018. Trabajaba en Agrocuecas, su accidente fue en el 2014, oficios varios. Accidente en carretera, en moto, capacitación de vigilancia, él llevó la peor parte. Casado con Carol Viviana. Vive carrera 14# 5-27 Barrio puerto nuevo. Casi

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