TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2021-00037-01-(25-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2021-00037-01-(25-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDANTE Amparo Cardoza DEMANDADA Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-002-2021-00037-01 TEMAS Sustitución pensional CONOCIMIENTO Apelación ASUNTO Sentencia segunda instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profier e sentencia escrita en el proceso promovido por Amparo Cardoza contra Colpensiones.
ANTECEDENTES
Amparo Cardoza demanda a Colpensiones pretendiendo se declare i) que es beneficiaria de la sustitución pensional causada con ocasión del fallecimiento de Julio Chaparro. Consecuencialmente depreca se condene a la demandada al reconocimiento y pago de ii) sustitución pensional a partir del 25 de abril de 2010; iii) intereses moratorios del art.141 de la Ley 100 de 1993; iv) costas y agencias en derecho2.
Fundamentó sus pretensiones en que el extinto ISS reconoció pensión de vejez a Julio
Ley 100 de 1993; iv) costas y agencias en derecho2.
Fundamentó sus pretensiones en que el extinto ISS reconoció pensión de vejez a Julio Chaparro mediante resolución N°009409 de 1995. Convivió en unión marital de hecho con el pensionado desde el 7 de diciembre de 1998 hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el 25 de abril de 2010 . La convivencia fue continua y permanente, bajo el mismo techo, lecho y mesa, proporcionándose ayuda mutua, acompañamiento, comprensión y conformándose un núcleo familiar. En todos los lugares donde asistían juntos, se les reconocía como esposos. Reclamó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes siendo negada mediante resolución SUB 279858 del 25 de octubre de 2018 , sin atender a todas las declaraciones de los vecinos y familiares3.
Colpensiones4 Se opuso a las pretensiones de la demanda . La demandante no satisface los requisitos exigidos en la norma para ser beneficiaria de la pensión que reclama. Excepcionó: inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción trienal y compensación.
Sentencia de Primera Instancia5 El 1 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira, profirió sentencia cuya parte resolutiva según el acta en que se dejó constancia de lo actuado es la siguiente:
“Primero. Declarar probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar la demandante Amparo Cardoza vida marital y convivencia con el causante Julio Chaparro en los
1 No 60 Control estadístico por secretaría.
Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar la demandante Amparo Cardoza vida marital y convivencia con el causante Julio Chaparro en los
1 No 60 Control estadístico por secretaría. 2 02DemandaAnexos FF 17/18 3 02DemandaAnexos FF 15/16 4 06MemorialConstestacionDemanda. 512ActaAudienciaArticulo77y80CptSustitucionAbsuelveRecursoProceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Amparo Cardoza
Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-002-2021-00037-01
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últimos cinco años de vida exigida en el literal a) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Segundo. Absolver a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por la demandante Amparo Cardoza, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.704.264.
Tercero. Costas a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada. Liquidar por Secretaría en su momento oportuno.
Cuarto. Consultar ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandante.”
Recurso de apelación6 Inconforme con la decisión, la demandante la recurrió en apelación, deprecando su revocatoria, A rgumentó que de la investigación administrativa se evidencia que varios vecinos del barrio Berlín indicaron que la conocían y tenía un esposo llamado Julio. Se
Inconforme con la decisión, la demandante la recurrió en apelación, deprecando su revocatoria, A rgumentó que de la investigación administrativa se evidencia que varios vecinos del barrio Berlín indicaron que la conocían y tenía un esposo llamado Julio. Se entrevistó a Jaime Chaparro, hermano del causante, quien expresó que el fallecido convivió con ella hasta su fallecimiento. En cuanto a la práctica de las pruebas, exactamente las declaraciones de los testigos, indicó que estos manifestaron la razón de su dicho, lo que sabían de la existencia de la relación marital entre ella y el causante, por tanto, considera que hubo una mala interpretación del A -quo, ellos fueron responsivos al contestar cada una de las preguntas realizadas por el juzgado. Los testigos pueden hacer aclaraciones respecto de documentos suscritos con anterioridad a la celebración de la audiencia y manifestar el motivo de esas aclaraciones, como lo hizo María Eugenia Chaparro.
Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, fue descorrido por Colpensiones8 expresando que debe confirmarse la sentencia, en la medida en que la demandante no logró demostrar que los hechos narrados en la demanda cuentan con certeza y veracidad; no conducen a pensar que la convivencia alegada fue verídica en los tiempos que la demandante manifiesta. Solicitó ser absuelta de lo pretendido en el escrito de demanda, del pago de intereses de mora y no ser condenada en costas.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación.
pago de intereses de mora y no ser condenada en costas.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación.
El problema jurídico se restringe a determinar si Amparo Cardoza es o no beneficiaria de pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Julio Chaparro. En caso de resolverse que es así, se determinará la fecha partir de la cual se ha de pagar, el valor de la mesada y el número de mesadas a cancelar por año.
No se pronunciará la sala en torno a la pretensión de pago de intereses de mora por no haber sido objeto del recurso de apelación de la demandante.
No estudia la sala la causación de la prestación A la ocurrencia de su fallecimiento, Julio Chaparro estaba pensionado por vejez.
6 13Audio1AudienciaArticulo77y80CptConciliacionJuzgamientoAbsuelveRecurso. 02:37:00 min 7 006 I-391-2023 RAD 2021-00037-01 DRA CORENA AdmiteCorreTraslado 8 009alegatos AMPARO CARDOZA 2021 037 JUZ 2 PALMIRAProceso: ORDINARIO LABORAL
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La demandante como beneficiaria9 Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:
“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
La demandante como beneficiaria9 Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:
“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensi ón de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mien tras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporció n al tiempo de convivencia con el fallecido.
anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporció n al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”15.
Para re solver sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta la demandante, es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte de la unión marital de hecho10, es decir, dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular . El art.2 de la referida norma, que posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho, condicionando di cha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años11.
De ahí que la convivencia permanente entre quienes se definan como compañeros
patrimonial de hecho, condicionando di cha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años11.
De ahí que la convivencia permanente entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún efecto jurídico. Por ello, ante la falta de convivencia, se pierde tal calidad.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha proferido sentencias, entre las que se cuenta la SC15173 de 2016, 12 precisa que la convivencia es un requisito sin el cual no es viable establecer la condición de compañero permanente:
9 Teniendo en cuenta que el causante falleció el 2018, es la norma aplicable. 10 Mediante sentencia C -683 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión “ hombre y mujer”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. 11 Mediante sentencia C-257 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró exequible la expresión “durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el art.1 de la Ley 979 de 2005. 12 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en senten cias como la proferida en el expediente 00084 del 05 de agosto de 2013, e n el expediente 00558 del 18 de diciembre de 2012 y la sentencia 239 del 12 de diciembre de 2001, entre otrasProceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Amparo Cardoza
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diciembre de 2001, entre otrasProceso: ORDINARIO LABORAL
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(…) “la “ voluntad responsable de conformarla ”, expresada o surgida de los hechos, y la “comunidad de vida permanente y singular ”, se erigen en los requisitos sustanciales de la una unión marital de hecho”. … “La comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.
Por esto, en coherencia con la jurisprudencia, la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “ (…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”13. …
Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que
“La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las
inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de género, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de las necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.
Caso concreto Con el fin de acreditar sus dichos la demandante aportó como documental relevante la siguiente:
a) Registro de defunción del causante, donde se denota que falleció el 25 de abril de 2010 en Pradera – Valle del Cauca14. b) Resolución SUB 279858 del 25 de octubre de 2018 por medio de la cual Colpensiones negó la sustitución pensional15. c) Declaración de María Eugenia Chaparro Canizales, domicilio Cll 2 No. 3-93 barrio el Berlín, municipio Pradera – Valle. Dice que conoce a Amparo Cardoza desde hace más de 20 años, ya que fue la compañera de su tío Julio Chaparro, señaló que Amparo convivió desde 1990 en unión libre y bajo el mismo techo con su tío, quien falleció el 25 de abril de 2010 en Pradera – Valle. Indicó que le consta que Amparo convivió con su tío hasta su fallecimiento, siendo él quien respondía económicamente por el hogar y por ella, suministrándole todo lo necesario para vivir. Amparo no trabajaba, por lo que no recibía salario, no tenía pensión, renta u ayuda
convivió con su tío hasta su fallecimiento, siendo él quien respondía económicamente por el hogar y por ella, suministrándole todo lo necesario para vivir. Amparo no trabajaba, por lo que no recibía salario, no tenía pensión, renta u ayuda económica, era y actualmente es ama de casa. Julio no dejó hijos, ni reconocidos, ni por reconocer, ni adoptivos, ni en el proceso de adopción, tampoco era casado, tampoco existían otras compañeras, solo hacia vida marital con amparo16. d) Declaración de Jaime Chaparro, domicilio Cll 1B No. 3 -69 barrio el Berlín, municipio Pradera – Valle. Dice que conoce a Amparo Cardoza desde hace más de 20 años, ya que fue la compañera de Julio Chaparro, señaló que Amparo convivió desde 1990 en unión libre y bajo el mismo tec ho con su tío, quien falleció el 25 de abril de 2010 en Pradera – Valle. Indicó que le consta que Amparo convivió con su tío hasta
13 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros. 14 01Expediente Digitalizado. FF. 21-25. 15 01Expediente Digitalizado. FF. 21-25. 16 01Expediente Digitalizado. FL. 13Proceso: ORDINARIO LABORAL
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su fallecimiento, siendo él quien respondía económicamente por el hogar y por ella,
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su fallecimiento, siendo él quien respondía económicamente por el hogar y por ella, suministrándole todo lo necesario para vi vir. Amparo no trabajaba, por lo que no recibía salario, no tenía pensión, renta u ayuda económica, era y actualmente es ama de casa. Julio no dejó hijos, ni reconocidos, ni por reconocer, ni adoptivos, ni en el proceso de adopción, tampoco era casado, tam poco existían otras compañeras, solo hacia vida marital con amparo17.
Por su parte, Colpensiones, allegó el expediente administrativo del causante, donde se aprecian las siguientes documentales relevantes:
a) Declaración de la demandante, domicilio Cr 5 No. 1 -12 barrio el Berlín, municipio Pradera – Valle. Dice que convivió en unión libre bajo el mismo techo desde 1990 de manera continua e ininterrumpida con Julio Chaparro, quien falleció el 25 de abril de 2010, en Pradera Valle, durante la convivenc ia, él era el único que respondía económicamente por nuestro hogar, suministrándole todo lo necesario para vivir, manifestó que no devenga ningún salario, pensión, renta, ni ayuda económica, es ama de casa. Su compañero no dejo hijos, ni por reconocer, ni adoptivos, tampoco era casado, su estado civil hasta su muerte fue unión libre18. b) Solicitud de auxilio funerario del causante, radicado el 4 de mayo de 2010, se lee que lo solicita Miryam Pérez Betancourt, en calidad de gerente del establecimiento de comercio Funeraria San Martin Pradera19.
b) Solicitud de auxilio funerario del causante, radicado el 4 de mayo de 2010, se lee que lo solicita Miryam Pérez Betancourt, en calidad de gerente del establecimiento de comercio Funeraria San Martin Pradera19. c) Resolución VAL – A95671 del 24 de mayo de 2010, por medio del cual se reconoce a Miryam Pérez Betancourt el auxilio funerario con ocasión al fallecimie nto de Julio Chaparro20. d) Factura de Funerales San Martin del 25 de abril de 2010, se lee de esta que se cobró el cofre mortuorio, traslado del cuerpo, preservación del cuerpo, sa la de velación, carroza fúnebre y otros servicios asociados al fallecimiento del pensionado21. e) Comprobante de pago a pensionados de Julio Chaparro de abril de 2000, donde se lee que su dirección es Cll 9 #3-37 en la Pradera22. f) Resolución 009409 de 1995, por medio de la cual el ISS le reconoce pensión de vejez a Julio Chaparro23. a) Informe de investigación para pago de prestaciones económicas en la que se concluyó que no se logró confirmar que Julio Chaparro y la señora Amparo Cardoza convivieran en unión libre el tiempo que manifiesta la solicitante, pues no hay fotografías de convivencia, ni pruebas fehacientes que comprueben la convivencia y la declaración de vecinos no confirman convivencia; además no proporcionó más testigos familiares, diferentes a María Eugenia y Jaime Chaparro24.
Se recibió interrogatorio de parte a la demandante, quien así ilustró al proceso:
Amparo Cardoza (interrogatorio25) Tiene 66 años, no estudió. Se dedicaba a hacer oficios varios en la casa y en el campo ,
Se recibió interrogatorio de parte a la demandante, quien así ilustró al proceso:
Amparo Cardoza (interrogatorio25) Tiene 66 años, no estudió. Se dedicaba a hacer oficios varios en la casa y en el campo , actualmente no lo hace porque tuvo un accidente laboral en una casa de familia. Vive en la Cll 5 #1-12 del Barrio el Berlín en Pradera Valle, conoció a Julio hace 23 años, lo conoció en un cumpleaños en el barrio el Cairo. Vivió con él desde 1998 hasta que falleció, el 25 de septiembre, sucesivamente indica que no recuerda bien la fecha. Iniciaron la convivencia en el barrio el Berlín en la Cll 5 #1 -12, nunca se trasladaron. La vivienda era de propiedad de sus padres, convivían con sus padres y los hijos de ella. No procreó hijos con Julio, pero ella tuvo 4 hij os en otra relación, Maritza tiene 40 años, Elvia tiene 35 años, Alonso Andrés tiene 30 años y Jhon Edison tenía 40 años, pero falleció . Entre 1998 y 2010, el causante se dedicó a cortar caña. En la cotidianidad de su relación iban al parque a comer helado. Recuerda con tanta claridad que en 1998 fue el año en que empezó a vivir con el causante porque en esa fecha iba a caer diciembre y era el día del alumbrado. Antes de iniciar la
17 01Expediente Digitalizado. FL. 14 18 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GEN -RCM-CO-2018_11497344-20180913033637
17 01Expediente Digitalizado. FL. 14 18 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GEN -RCM-CO-2018_11497344-20180913033637 19 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GEN -RES-CO-2020_13052734-20210113084908; FL. 2, 11,15,21 20 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GEN -RES-CO-2020_13052734-20210113084908; F.F. 5-6 21 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GEN -RES-CO-2020_13052734-20210113084908; FL. 25 22 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GEN -RES-CO-2020_13052734-20210113084908; FL. 40 23 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GEN -RES-CO-2020_13052734-20210113084908; FL. 41 24 09ExpedienteAdministraticoCausanteCC6366838; GEN -RES-CO-2020_13052734-2021011308491. 2513Audio1AudienciaArticulo77y80CptConciliacionJuzgamientoAbsuelveRecurso. 6:31 minProceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Amparo Cardoza
Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-002-2021-00037-01
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convivencia con ella, el causante vivía en el Cairo . Cuando inició su relación con el fallecido sabía que era p ensionado, pero no recuerda quié n le pagaba la pensión, después indicó que le paga la Caja Agraria. El causante murió de un infarto, en la casa en
fallecido sabía que era p ensionado, pero no recuerda quié n le pagaba la pensión, después indicó que le paga la Caja Agraria. El causante murió de un infarto, en la casa en la que vivía con ella . Estaba almorzando cuando le dio, en ese momen to ella llam ó a la sobrina del fallecido, María Eugenia , para que lo socorriera, lo llevaron al hospital de Pradera, pero no recuerda el nombre del hospital. Cuando falleció Julio, ella se fue para los Llanos, no recuerda la ciudad ni el pueblo en donde estuvo, vivió cu atro años allá y después regresó a su pueblo, la Pradera – Valle. Indicó que se tardó en reclamar la pensión porque consiguió un abogado, le entregó los papeles y finalmente no hizo nada. Desde 1998 que empezó a vivir con Julio, él le hizo un apartamento en el patio de la casa de sus papás, con 2 piezas y la cocina, pues en la casa de sus papás solo había 3 piezas, no arrendaban ninguna habitación, pues vivían sus pap ás, sus hijos, ella y Julio. No aparece como beneficiaria en salud de Julio CHaparro porque cuando él la iba a meter en el seguro, ella tenía Sisben y como no le cobraban nada ella decidió quedarse ahí. En este momento recibe la ayuda de adulto mayor, pero cuando vivía con Julio no le llegaba ninguna. Julio fue velado en la casa paterna, más adelante indica que en la casa materna. El causante tuvo dos hermanos, sabe que uno se llama Julio Chaparro. No lo velaron en la casa donde vivían porque la sala era muy estrecha y porque el barrio el Berlin era muy peligroso, entonces decidieron velarlo en la casa materna. No supo cuales era los nombres
casa donde vivían porque la sala era muy estrecha y porque el barrio el Berlin era muy peligroso, entonces decidieron velarlo en la casa materna. No supo cuales era los nombres de los padres del señor Julio. María Eugenia Chaparro Canizales – (testigo demandante26) Tiene 54 años, es bachiller, actualmente tiene una venta ambulante de fritanga, vive en la Cll 1b #369 en el barrio Berlín – La Pradera. Conoce a Amparo hace 25 años, más o menos desde 1993, la conoció en el barrio el Cairo, cuando ambas vivían por allá, Amparo era amistad de los de la casa de ella, entonces iba. En ese momento vivía en la Cll 9 # 3-37, no sabe cuánto llevaba Amparo viviendo en el Cairo. Conoció Julio porque era su tío, en 1993 su tío vivía en el Cairo, en la Cll 9 # 3 -37, la casa donde vivían era de la abuelita, es decir de la mamá de Julio, no le conoció pareja diferente a su tío, el molestaba a muchachas pero no le paraban bolas. Indicó que su tío y Amparo empezaron a conversar desde 1993 como amistad, pero fue después que nació su hija que ellos empezaron a enamorarse. Lo sabe porque ella vivía en el Cairo y Amparo iba a ayudarle a hacer oficio, no se quedó de totazo en la casa porque en ese tiempo se respetaba mucho. Al principio su tío no le dijo nada de la relación porque era muy callado, cuando ella lo empezó a molestar, él ya aceptó. Amparo y su tío empezaron a convivir en Berlín, como en el 1998, lo recuerda
nada de la relación porque era muy callado, cuando ella lo empezó a molestar, él ya aceptó. Amparo y su tío empezaron a convivir en Berlín, como en el 1998, lo recuerda porque en ese año bautizó a su hija, eso fue como para diciembre. Luego dijo que a finales de 1998 ellos tenían su relación, pero para enero empezaron a vivir juntos. Ingresaba constantemente a la residencia de ellos , porque la mamá de Amparo tenía un desgaste de cadera, había que inyectarla y como ella aplica inyecciones, iba todos los días a aplicar la inyección a la mamá de Amparo, llamada Empera . Le aplicó las inyecciones prácticamente hasta que esta falleció, no recuerda el año de la muerte. Empezó a aplicar las inyecciones desde 2000 aproximadamente. Conoció al papá de Amparo, se llamaba Guillermo. Después que Empera murió, seguía yendo prácticamente diario a la casa de ellos, porque era la única sobrina que Julio tenía, además por el barrio el Berlín, donde ellos vivían jugaban dominó, parqués, entonces todos se reunían e iban todos los días. Cuando iba a aplicar las inyecciones a Empera, ella vivía en el barrio el Berlín a cuadra y media, a ese barrio llegó a vivir en 1998 o 1999. En la casa donde vivía su tío con Amparo también vivían los pap ás y los hijos de Amparo , eran 4, 2 hombres y 2 mujeres, uno falleció, solo recuerda el nombre de Elvia, de los otros recuerda los apodos, morocha y cirilo. Su tío falleció el 25 de abril de 2010, recuerda que fue ese día porque un hermano de ella cumplía
recuerda el nombre de Elvia, de los otros recuerda los apodos, morocha y cirilo. Su tío falleció el 25 de abril de 2010, recuerda que fue ese día porque un hermano de ella cumplía años. Ese día ella estab a en su casa y Amparo llegó corriendo, diciendo que el su tío se había desmadejado, salió corriendo, lo llevaron al hospital y cuando llegaron el doctor dijo que había llegado sin signos vitales. La muerte de su tío se dio después del mediodía, indicó que cuando Julio murió aún estaba viva la mamá de la señora Amparo. Al momento que falleció el causante estaba la mamá y los hijos de Amparo, pero no lo socorrieron porque de una lo cogieron los vecinos y se lo llevaron en taxi para el hospital San Roque Prade ra. Indicó que no sabe si su tío y Amparo hicieron algún viaje , no hubo interrupción en la convivencia. Amparo antes de muriera su tío, hacia oficios varios, cuidaba y aseaba. A su tío Julio lo velaron en el Cairo, en la casa materna y lo sepultaron en el cementerio Cristo Rey. Después del fallecimiento de su tío, sabe que Amparo estaba decaída y vivía de los papás, la vio un año después y no la volvió a ver, cuando preguntó por ella, se dio cuenta que se había ido para los Llanos, estuvo por allá unos 3 o 4 años. Después de que su tío se pensionó el siguió trabajando cortando caña, conocía que cobraba la pensión en el Banco Agrario. Respecto a la declaración extrajudicial por ella brindada indicó que si bien en esa oportunidad dijo que su tío y Amparo empezaron a vivir desde 1990 y en esta
Banco Agrario. Respecto a la declaración extrajudicial por ella brindada indicó que si bien en esa oportunidad dijo que su tío y Amparo empezaron a vivir desde 1990 y en esta declaración dijo que fue en 1998, eso se dio debido a que cuando fue a la notaría, ella dijo 199 8, pero le pusieron 1990, por lo que solicitó el cambio de fecha, pero nunca apareció nuevamente el notario para corregir el error. Su tío había hecho una construcción en la casa donde vivía con A mparo, había dos habitaciones, los pap ás de Amparo les dieron para que ellos construyeran.
2613Audio1AudienciaArticulo77y80CptConciliacionJuzgamientoAbsuelveRecurso. 45:00:00 minProceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Amparo Cardoza
Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-002-2021-00037-01
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Ana Liliana Mosquera – (testigo demandante27) Tiene 38 años, estudi ó hasta bachillerato, actualmente se dedica a oficios varios. Vive en el barrio Berlín en la Cll 1a #5 -25. Distingue a Amparo desde que tenía 13 años, nació el 7 de noviembre de 1984, la conoció porque ella asistía a la casa de la mamá que es por ahí mismo en Berlín donde ella vive. Dice que antes Amparo vivía en el Cairo. Conoció a Amparo porque ella iba mucho a visitar a Empera, y ahí empezaron a tener contacto, por ahí había un bingo entonces siempre se jugaba dónde Empera, eso fue más o menos en
Amparo porque ella iba mucho a visitar a Empera, y ahí empezaron a tener contacto, por ahí había un bingo entonces siempre se jugaba dónde Empera, eso fue más o menos en 1997, a veces la veía con el novio, Julio, le consta que eran novios porque ellos andaban juntos, en ocasiones se los encontraba en el parque compartiendo, comiendo helado. Julio y Amparo se fueron a vivir juntos donde Empera, por ahí en 1998 o 1999, lo recuerda porque en esa fecha ella cumplió los