TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2021-00100-01-(13-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2021-00100-01-(13-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, 13 de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
DEMANDANTE Aliria Torres DEMANDADA Colpensiones JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-002-2021-00100-01 TEMAS Pensión de sobrevivientes CONOCIMIENTO Apelación y Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada esta vez conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Aliria Torres contra Colpensiones.
ANTECEDENTES
Aliria Torres demanda a Colpensiones pretendiendo se ordene a la demandada i) reconocerle y pagarle pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de Dionisio Candelo Rojas; ii) intereses de mora del art.141 de la Ley 100 de 1993 ; iii) Indexación; iv) costas y agencias en derecho2.
Fundamentó sus pretensiones en que convivió con Dionisio Cándelo Rojas desde el 15 de enero de 2008 al 09 de diciembre de 2020, cuando falleció el señor Roja s, quien era pensionado y con antelación, había sostenido vida conyugal con Ana María
de enero de 2008 al 09 de diciembre de 2020, cuando falleció el señor Roja s, quien era pensionado y con antelación, había sostenido vida conyugal con Ana María Torres, quien falleció en 2002. Aliria Torres procreó con el causante a Ana María Cándelo Torres, nacida en 1982. Dependía económicamente de su compañero. El 30 de diciembre de 2020 reclamó el reconocimiento pensional, siendo negado en Resolución SUB56089 del 02 de marzo de 2021. El acto fue recurrido y confirmado3.
Colpensiones4 se opuso a las pretensiones de la demanda . La demandante no acreditó el requisito de convivencia. En la investigación administrativa hallaron inconsistencias en torno a este. Excepcionó: inexistencia de la obligación, buena fe , prescripción trienal, innominada y compensación.
1 No 185Control estadístico por secretaría. 2 03MemorialAllegaDemanda F.3 3 03MemorialAllegaDemanda FF. 1/2. 4 06MemorialContestacionDemandadoColpensionesPágina 2 de 12
Sentencia de Primera Instancia5 El 16 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira, profirió sentencia cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:
“Primero. Declarar no probadas las excepciones de fondo propuesta s por la demandada.
Segundo. Declarar que la demandada Colpensiones debe sustituir la pensión de vejez de Dionisio Candelo Rojas a la demandante Aliria Torres de conformidad artículo 47.° de
demandada.
Segundo. Declarar que la demandada Colpensiones debe sustituir la pensión de vejez de Dionisio Candelo Rojas a la demandante Aliria Torres de conformidad artículo 47.° de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, en calidad de compañera permanente, monto del 100%, con 14 mesadas y a partir del 9 de diciembre de 2020.
Tercero. Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y cancelar a favor de la demandante Aliria Torres, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.150.770, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero:
3.1 El retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de junio y diciembre, en monto del 100%, mesada inicial de $1.060.984 ,00, a partir del 9 de diciembre de 2020 y en adelante, que liquidado al 31 de octubre de 2022 equivale a $27.318.095,00.
3.2 Los intereses moratorios del artículo 141.° de la Ley 100 de 1993 a partir del 1 de marzo de 2021 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 31 de octubre de 2022 equivale a $6.785.759,00.
Cuarto. Autorizar a la demandada Colpensiones a descontar las cotizaciones a salud, únicamente sobre las doce mesadas ordinarias, cuyo descuento deberá ser transferido a la EPS a la que la demandante se encuentre afiliada.
Quinto. Costas a cargo de la parte demanda da y a favor de la parte demanda nte. Liquidar por Secretaría.
a la EPS a la que la demandante se encuentre afiliada.
Quinto. Costas a cargo de la parte demanda da y a favor de la parte demanda nte. Liquidar por Secretaría.
Sexto. Consultar ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandante.”.
Recurso de apelación Inconforme con la decisión , la demandada6 la recurrió en apelación solicitando la revocatoria de los numerales donde se reconoce la prestación económica a la demandante, así como el concepto de las costas. La demandante no logró demostrar de manera clara y ver az la calidad y el vínculo que mantuvo con Dionisio C andelo Rojas, pues su madre sostuvo vínculo con el causante, sumada a las situaciones particulares dadas en la investigación administrativa , donde Leicy Candelo corregía a Aliria Torres en la entrevista, no habiendo lugar al pago de intereses moratorios. Los testigos no acreditaron la condición del conocimiento de las situaciones que pudieran
5 14ActaAudienciaArticulo77y80CptSustitucionCondenaApelacion 6 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga%5Fcendoj%5 Framaj
udicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F08%20%2D%20JUZG%202DO%20LAB%20PALMIRA%20%2D%20 520%2F 2021%2D00100%2D01AliriaTorresVColpensiones%2FCuaderno%20Primera%20Instancia%2F15Audio1AudienciaArticulo77y780CptSentenciaCond ena Apelacion%2Em4a&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview - 2:14:07 - minPágina 3 de 12
llegar a configurar una convivencia permanente como pareja entre la demandante y el causante.
Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, fue descorrido por ambas partes. La demandante8 insiste en que satisfizo la carga de la prueba, debiendo confirmarse la decisión. Por su parte, Colpensiones9 insiste en la revocatoria de la sentencia, por falta de cumplimiento de los requisitos legale s y que no se le imponga el pago de intereses de mora y costas.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación. Igualmente se surte el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, conforme al art. 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007, y en acatamiento de la decisión de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STL7382 de 2015, radicación T40200.
de 2007, y en acatamiento de la decisión de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STL7382 de 2015, radicación T40200.
El problema jurídico se restringe a determinar si Aliria Torres es o no beneficiaria de sustitución pensional causada con ocasión del fallecimiento de Dionisio C andelo Rojas. De decidirse afirmativamente, la sala definirá las condiciones de disfrute de la prestación pensional y si hay o no lugar al pago de intereses de mora regulados en el art.141 de la ley 100 de 1993.
No se discute en esta instancia que, a su fallecimiento, ocurrido el 09 de diciembre de 202010, Dionisio Candelo Rojas disfrutaba de una pensión de vejez reconocida por el extinto ISS11.
La demandante como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes/sustitución pensional
Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:
“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c ónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y
7 003corre traslado alegatos 2021-00100.pdf
deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y
7 003corre traslado alegatos 2021-00100.pdf 8008AlegatosAliriaTorresMemorial 9 008AlegatosColpensionesMemorial 10 004MemorialAllegaAnexosDemanda F.1 1104MemorialAllegaAnexosDemanda F.F. 5/18.Página 4 de 12
haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”.
Para resolver sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta la demandante, es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte
Para resolver sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta la demandante, es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte de la unión marital de hecho 12, es decir, dos personas que , sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular . El art.2 de la referida norma, que posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho, condicionando dicha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años13.
De ahí que la convivencia permanente entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún efecto jurídico. Por ello, ante la falta de convivencia, se pierde tal calidad.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha proferido sentencias, entre las que se cuenta la SC15173 de 2016, 14 precisa que la convivencia es un requisito sin el cual no es viable establecer la condición de compañero permanente:
(…) “la “voluntad responsable de conformarla”, expresada o surgida de los hechos, y la “comunidad de vida permanente y singular”, se erigen en los requisitos sustanciales de la una unión marital de hecho”. …
“La comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de
sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.
12 Mediante sentencia C -683 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión “ hombre y mujer”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. 13 Mediante sentencia C-257 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró exequible la expresión “durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el art.1 de la Ley 979 de 2005. 14 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en senten cias como la proferida en el expediente 00084 del 05 de agosto de 2013, en el expediente 00558 del 18 de diciembre de 2012 y la sen tencia 239 del 12 de diciembre de 2001, entre otrasPágina 5 de 12
Por esto, en coherencia con la jurisprudencia, la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”15. …
Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que
“La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los
…
Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que
“La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de género, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de l as necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.
Para entenderse que l a supérstite conserva la condición de compañer a permanente, la referida convivencia debe perdurar hasta el final de los días del causante, siendo carga de quien alega dicha condición, formar el convencimiento judicial en torno a ese punto, además de acreditar el mínimo de cinco (05) años a que refiere la norma trascrita.
Con el fin de acreditar sus dichos en torno a la convivencia la demandante aportó
a) Declaración bajo juramento para fines extraprocesales rendida por Rosendo Hinestroza y Jorge Enrique Romero informando que el causante convivió desde el año 2005 con Aliria Torres hasta el día 09 de diciembre de 2020 por deceso de Dionisio Candelo16. b) Fotografías donde se aprecia personas departiendo. Sin embargo, no están identificadas las personas que allí se observan17.
desde el año 2005 con Aliria Torres hasta el día 09 de diciembre de 2020 por deceso de Dionisio Candelo16. b) Fotografías donde se aprecia personas departiendo. Sin embargo, no están identificadas las personas que allí se observan17. c) Declaración ante notario rendida por Dionisio Candelo Rojas y Aliria Torres el 09 de febrero de 2018, afirmando que para entonces y desde hacía 10 años, conformaban unión marital de hecho, compartiendo techo, lecho y mesa. 18.
Por su parte, Colpensiones allegó el expediente administrativo del causante del cual se extrae la documental relativa a la convivencia con la demandante, así:
a) Informe Técnico de Investigación, en que se lee que no se acredita con la información recolectada que la demandante y el causante hayan convivido
15 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros. 16 04MemorialAllegaAnexosDemanda F 21 17 04MemorialAllegaAnexosDemanda F.F 27-29 18 04MemorialAllegaAnexosDemanda F 30Página 6 de 12
como pareja y de manera permanente los últimos cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado19. b) Declaración ante notario realizada por la demandante el 13 de noviembre de 2020 donde afirma que no hubo interrupciones en su convivencia. Sin embargo, se denota que es preelaborado, al punto de afirmar que no
b) Declaración ante notario realizada por la demandante el 13 de noviembre de 2020 donde afirma que no hubo interrupciones en su convivencia. Sin embargo, se denota que es preelaborado, al punto de afirmar que no procreó hijos con el causante, cuando lo cierto es que tuvieron una hija llamada Ana María Cándelo20. c) Expediente del ISS 21 donde se aprecia: solicitud de pensión de vejez de l causante del 29 de noviembre de 1993 registrando como domicilio la carrera 19 No. 11-39 Barrio Santa Barbara22. Registro de defunción de Ana María Torres Montaño acaecido el 15 de junio de 2002 23. Escrito de Dionisio C andelo al extinto ISS fechado el 28 de agosto de 2002, solicitando cesar el pago por concepto de incrementos, agregando como dirección de notificación la carrera 19 No. 11-41, barrio Santa Barbara de Cerrito -Valle24.
Se recibieron algunas declaraciones que, sobre la materia objeto de litigio, ilustraron así:
Aliria Torres (interrogatorio)25 Tiene 68 años. No le gustó a estudiar. Aprendió a citar números vendiendo boletas. Vende chontaduro en cerrito en el andén de la casa. Soltera. Vive en la carrera 19 11-41 Santa Bárbara (Cerrito). Conoció a Dionisio Candela de toda la vida. Tuvieron relación hace 28 años. Antes, procrearon una hija, Ana María Candelo, quien tiene 40 años. Ana María Torres Montaño era la mamá de la demandante y esposa de Dionisio Candelo Rojas. Ella falleció
de toda la vida. Tuvieron relación hace 28 años. Antes, procrearon una hija, Ana María Candelo, quien tiene 40 años. Ana María Torres Montaño era la mamá de la demandante y esposa de Dionisio Candelo Rojas. Ella falleció hace 20 años el 15 de junio. Vive en el barrio Santa Bárbara, en Cerrito, con 2 hijos, una de ellos, la que procreó con el causante y el otro, que procreó con otra persona con quien no tuvo relación. También vive con 2 nietos. La casa con dirección carrera 19 No. 11 -39 es de Dionisio Candelo, tiene dos corredores, uno con dirección 11-39 y 11-41 y ahí viven. Decidió iniciar una convivencia con el demandante una vez la mamá se fue de la casa, no lo tenían planeado, se enamoró de él, quedó embarazada de la hija se fue de la casa y pasados 4 año s que murió Ana María Torres, volvió a la casa. Dionisio Candelo y Ana María Torres vivieron hasta hace 20 años que ella murió. Conoce a Lida Inés Bermúdez Vásquez. No tuvo convivencia con Dionisio Candelo cuando quedó embarazada de él porque tuvo muchos problemas con la mamá y se fue de la casa. Dependía de él, quien le ayudaba a pagar arriendo, comida , lo que necesitaba. Su madre sufrió trombosis, se le quedó paralizado el brazo derecho. Asistió al entierro de la mamá, pero de lejitos porque le daba pena por lo que había pasado. El primer contacto se dio porque Dionisio Candelo le pidió que volviera a la casa y después de eso convivieron durante 12 años. Vivieron en la casa con
mamá, pero de lejitos porque le daba pena por lo que había pasado. El primer contacto se dio porque Dionisio Candelo le pidió que volviera a la casa y después de eso convivieron durante 12 años. Vivieron en la casa con los hijos de ella y una hermana que tenía porque él se quedaba solo y ya tenía 84 años. Cuando regres ó a la casa, Dionisio sufría de la próstata y el corazón. Amanecía con él en el hospital cuando se enfermaba, cuando la
19 08ExpedienteAdministrativo-GEN-REQ-IN-2020_13324454-202101220041225.pdf 20 08ExpedienteAdministrativoCC-16236651GEN-RCM-CO-2020_11746082-20201118092511. 21 08ExpedienteAdministrativoCC-16236651-GEN-REQ-IN-2020_9123303-20200917103006 22 GRP-HPE-EV-CC 2527122_2 23 GRP-HPE-EV-CC 2527122_1 24 GRP-HPE-EV-CC 2527122_1 F. 9 25 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga%5Fcendoj%5 Framaj
udicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F08%20%2D%20JUZG%202DO%20LAB%20PALMIRA%20%2D%20 520%2F 2021%2D00100%2D01AliriaTorresVColpensiones%2FCuaderno%20Primera%20Instancia%2F15Audio1AudienciaArticulo77y780CptSentenciaCond ena Apelacion%2Em4a&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview - 13:02 min34:05Página 7 de 12
próstata no lo dejaba orinar y a medianoche debía salir al hospital. Dionisio cobraba la pensión; ella nunca lo acompañó a cobrar porque no sabía leer y se quedaba en la casa ocupándose de los quehaceres, Dionisio después le entregaba el dinero para ir a mercar, comprar ropa. Dionisio se cayó en el baño, cuando lo llevaron al hospital estaba muerto . El hecho ocurrió en horas de la tarde . Ella estaba ella con la hija de Dionisio , Deisy Candelo, quien acababa de llegar. Lo velaron en la casa y lo sepultaron en el cementerio de Cerrito. No ha tenido inconvenientes con los hijos y familia de Dionisio Pinzón. Leicy Candelo Torres26- (traída por la demandante) Nació en Palmira . Estudió hasta 5° de primaria . Trabaja en el servicio doméstico haciendo aseo a casas. Vive en carrera 19 11-41 del Barrio Santa Bárbara en Cerrito. Aliria Torres es la hermana mayor de parte de madre.
Nació en Palmira . Estudió hasta 5° de primaria . Trabaja en el servicio doméstico haciendo aseo a casas. Vive en carrera 19 11-41 del Barrio Santa Bárbara en Cerrito. Aliria Torres es la hermana mayor de parte de madre. Dionisio Candelo Rojas era su padre. L o de Dionisio Candelo y Aliria Torres fue extramatrimonial; fue una situación muy dura y penosa para la madre Ana María Torres Montaño, entonces la demandante se tuvo que ir de la casa ubicada en la carrea 19 No. 11-41 a pagar arriendo. La niña que nació de la relación entre Aliria Torres y Dionisio Candelo se llama Ana María Torres. El nombre lo escogió Aliria Torres. No hubo inconvenientes en que Dionisio Candelo reconociera a su hija Ana María Torres porque era un tema que todos sabían en la casa y él la registró por decisión propia. Toda la vida ha vivido en la misma casa. La casa tiene dos puertas, en un apartamento vivía Dionisio Candelo con Aliria Torres y, en la otra puerta eran habitaciones de alquiler, pero ahora viven todos en ella. Aliria Torres se fue de la casa, pero no dejó de convivir con Dionisio Candelo, porque él se quedaba donde ella, dado que a la esposa Ana María Torres le dio una trombosis desde muy joven y no le podía dar lo que Dionisio buscaba. Pasados unos 4 años, Aliria volvió a la casa por orden de Dionisio Candelo a pesar del disgusto de los hijos, pero la casa era de él. Aliria le ayud ó a Dionisio Candelo en todo, comida, vestido. Dionisio Candelo falleció el 09 de diciembre en el baño a
hijos, pero la casa era de él. Aliria le ayud ó a Dionisio Candelo en todo, comida, vestido. Dionisio Candelo falleció el 09 de diciembre en el baño a eso de las 5 de la tarde, porque al momento que llegó al hospital dictaron un paro fulminante. Lo cuidaba su hermana Aliria. Dionisio Candelo falleció en el año 2020. Ellos habían convivido por espacio de 12 años en la casa del barrio Santa Bárbara. No hubo interrupción en la convivencia entre ellos, fue 24/7. Fue una relación sentimental porque ellos dormían juntos. Lo sabe porque ella vivía en la misma casa, ellos tenían cocina propia. Dionisio Candelo fue velado en la casa de él y sepultado en el cementerio único del municipio de El Cerrito. María del Carmen Benítez Escobar 27(traída por la demandante) Tiene 55 años. Nació en Palmira. Estudió hasta 5° de primaria. Es pensionada por viudez y se ocupa a oficios varios. Casada actualmente con Rafael de Jesús Henao Castrillón. Vive en la carrera 42ª No. 52 -18 barrio portal de Palmira y lleva 21 años viviendo allí. No tiene relación filial con Dionisio . Conoce a Aliria hace 10 años , no recuerda la fecha . Se conocieron en el hospital Raúl Orejuela que queda ubicado en Palmira. Vio a Dionisio en la calle con Aliria Torres en el municipio de Cerrito. Fue a la casa de Dionisio Candelo al velorio, pero no más. La demandante le contó que había tenido una hija con el padrastro y había tenido que irse de la casa y volvió unos
calle con Aliria Torres en el municipio de Cerrito. Fue a la casa de Dionisio Candelo al velorio, pero no más. La demandante le contó que había tenido una hija con el padrastro y había tenido que irse de la casa y volvió unos años después cuando su mamá murió. Cuando ella vio a Dionisio Candelo en la calle cruzó saludo, pero no más. Estuvo en su entierro Ana Cely Hurtado Tiene 57 años y nació en Puerto Tejada. Estudió hasta 5° de primaria. Es ama de casa. Soltera. No tiene parentesco con la demandante. Dionisio Candelo era su tío. Conoció primero a Dionisio por ser hermano de su mamá
26 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga%5Fcendoj%5 Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDo cuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F08%20%2D%20JUZG%202DO%20LAB%20PALMIRA%20%2D%20 520%2F2021%2D00100%2D01AliriaTorresVColpensione s%2FCuaderno%20Primera%20Instancia%2F15Audio1AudienciaArticulo77y780CptSentenciaCondenaApelacion%2Em4a&referrer=StreamWebApp% 2EWeb&referrerScenario= AddressBarCopied%2Eview min: 34:15 a 47:19 27 https://etbcsjAddressBarCopied%2Eview min: 34:15 a 47:19 27 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga%5Fcendoj%5 Framaj udicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F08%20%2D%20JUZG%202DO%20LAB%20PALMIRA%20%2D%20 520%2F 2021%2D00100%2D01AliriaTorresVColpensiones%2FCuaderno%20Primera%20Instancia%2F15Audio1AudienciaArticulo77y780CptSentenciaCond ena Apelacion%2Em4a&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview min: 48:07 a 01:08:50Página 8 de 12
Candelo28 (Traída por la demandante) Antonia Candelo. Conoció a Aliria Torres cuando ella tenía unos 10 o 12 años. Aliria Torres y Dionisio Candelo tuvieron una hija, eso fue un tabú en la época. Lo supo porque tuvo mucha cercanía con Dionisio. Ella supo de la relación que su tío tuvo con la demandante y el embarazo cuando tenía unos 16 años. Supo que Aliria se tuvo que ir de la casa cuando se dio la noticia de que ella estaba embarazada. Siempre ha vivido en Palmira, pero visitaba mucho a su tío para el día del padre, cumpleaños, navidad. Dionisio vivía en la carrera 19 No. 11-41 barrio Santa Bárbara. Aliria regresó a vivir con
visitaba mucho a su tío para el día del padre, cumpleaños, navidad. Dionisio vivía en la carrera 19 No. 11-41 barrio Santa Bárbara. Aliria regresó a vivir con Dionisio, a los 4 años de haberse ido. Ana María Torres falleció el 15 de junio de 2002, lo sabe porque fue al entierro, acompañando porque eran familia. A los 4 años del deceso de Ana María Torres Montaño, en 2008 Aliria Torres volvió a la casa porque Dionisio lo decidió y a ella le pareció bien porque Aliria lo cuidaba porque estaba enfermo. Sabe que el tío tenía enfermedades del corazón y próstata. Ella le ayudaba a D ionisio con el medicamento, comida a tiempo, ropa. Le consta porque los días que ella visitaba a su tío, Aliria se encargaba de estar pendiente de él. El nombre de la niña que tuvo su tío con Aliria Torres era Ana María Candelo Torres. Mientras Aliria vivió fuera de la casa del causante , se dedicaba a la venta de chontaduro y Dionisio le ayudaba con la comida para el diario vivir. Aliria estuvo en el mismo techo de Dionisio hasta el día de su muerte el 09 de diciembre. De 2008 a 2020 ninguno de ellos salió del hogar y no hubo relaciones extramatrimoniales. Dionisio fue velado en la casa de él y lo sepultaron en cerrito. Aliria vive en la casa que fue de Dionisio. La relación de Aliria con los hermanos fue buena en todo sentido. La última vez que visitó Aliria fue en diciembre. Gloria Esperanza Arboleda Domínguez29 (Traída por la demandante)
de Aliria con los hermanos fue buena en todo sentido. La última vez que visitó Aliria fue en diciembre. Gloria Esperanza Arboleda Domínguez29 (Traída por la demandante) Es gerontóloga. Está casada. Trabaja en el centro hogar la novicia en Cerrito hace 5 años. Vive en la calle 3ra sur No. 5d-02 barrio Villa del Carmen de Cerrito. No tiene parentesco con Aliria Torres. Es muy amiga de Aliria con la familia. Conoció Aliria desde siempre porque vivió en el barrio Santa Bárbara hasta que tuvo 13 años de edad. Aliria era hija de Ana María y ahí vivía Dionisio Candelo. Aliria y Candelo tuvieron una hija llamada Ana María Candelo. No vivía en el barrio, pero supo del nacimiento de la niña porque frecuentaba mucho la casa de Dionisio. En el mes podía pasar 1 o 2 veces por la casa del barrio Santa Bárbara. Cuando supo lo de Ana María Candelo ella era muy niña, porque ella tiene 44 años y Ana María tiene 40 años, pero al tiempo ya de ver Ana María se dio cuenta que era la hija de Aliria y Dionisi o, su padrastro. La relación de Dionisio con Aliria tuvo más fuerza cuando murió la mamá de la demandante en 20 02. Después que falleció la mamá, Aliria se fue a vivir a la casa y aún vive ahí siendo esposa de Dionisio. Sabe que eran esposos porque ella se quedaba a comer y Aliria mantenía pendiente de él, la comida, la ropa y al lado de la cocina quedaba la habitación y ahí se acostaban los 2. Sabe que Dionisio tenía
de Dionisio. Sabe que eran esposos porque ella se quedaba a comer y Aliria mantenía pendiente de él, la comida, la ropa y al lado de la cocina quedaba la habitación y ahí se acostaban los 2. Sabe que Dionisio tenía marcapasos porque Aliria le contó. Aliria le ayuda ba a Dionisio acompañándolo al médico, le daba la medicina . La relación se mantuvo hasta el día que él murió , lo sabe porque 20 días antes lo estuvo visitando. Sabe que Dionisio Candelo se infartó porque Aliria le contó. La relación de ella con Ana María Candelo es buena y recuerda que Ana María siempre se refirió a Dionisio como el papá. Recuerda la fecha de la muerte de Dionisio porque el geriátrico queda al lado del hospital de san Rafael cuando vio que bajaron a Dionisio en carro. Estuvo en el velorio de Dionisio
28 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sslabbuga_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fsslabbuga%5Fcendoj%5 Framaj udicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F01%20%2D%20ANAQUEL%20VIRTUAL%2F08%20%2D%20JUZG%202DO%20LAB%20PALMIRA%20%2D%20 520%2F 2021%2D00100%2D01AliriaTorresVColpensiones%2FCuaderno%20Primera%20