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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2023-00220-01-(17-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-002-2023-00220-01-(17-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

TIPO DE PROCESO Acción de tutela ACCIONANTE Milena Saa Garcés VINCULADA María Lucy Saa Garcés ACCIONADO Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Palmira ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-002-2023-00220-01 TEMAS Debido proceso, propiedad privada ASUNTO Declara nulidad de lo actuado1

En la fecha, correspondía a la Sala Primera de Decisión laboral, en sede constitucional, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, proferir sentencia en los términos previstos por el Decreto 2591 de 1991, en la acción constitucional promovida por Milena Saa Garc és contra el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Palmira, al que fue vinculada el María Lucy Saa Garcés; pese a ello, he encontrado una nulidad insubsanable q ue se debe declarar, a fin de garantizar e l derecho fundamental al debido proceso de todas las partes.

ANTECEDENTES Milena Saa Garc és solicita el amparo de su s derechos al debido proceso y propiedad privada. Como consecuencia, depreca se deje sin efecto la sentencia proferida por el

derecho fundamental al debido proceso de todas las partes.

ANTECEDENTES Milena Saa Garc és solicita el amparo de su s derechos al debido proceso y propiedad privada. Como consecuencia, depreca se deje sin efecto la sentencia proferida por el accionado el 23 de agosto de 2023, en el proceso identificado con radicado 765204189001202200180, emitiendo una nueva, adecuada a los hechos y pretensiones de la demanda2.

El Juzgado segundo Laboral del Cto. de Palmira, asumió el conocimiento de la acción , agotó las diferentes etapas del trámite y el 08 de septiembre de 2023 profirió sentencia3, negando el amparo por considerarlo improcedente.

CONSIDERACIONES

El inciso primero del numeral 2° del art.1 del Decreto 1382 de 2000 consagra:

“Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal”.

1 -N°481Control estadístico por secretaría. 2 02DemandaAnexos f.4 3 08SentenciaTutelaContraProvidenciaNiegaRealizadaProceso: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: Milena Saa Garces.

Accionado: Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Palmira (V)

Vinculada: María Lucy Saa Garces Radicado: 76-520-31-05-002-2023-00220-01

2

Accionado: Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Palmira (V)

Vinculada: María Lucy Saa Garces Radicado: 76-520-31-05-002-2023-00220-01

2

En ese mismo sentido, el numeral 5° del Art. 2.2. 3.1.2.1 del Dec reto 1069 del 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 expresa:

“Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.

Visto como está que la solicitud de amparo constitucional está dirigida al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Palmira , se advierte que su superior funcional no es en manera alguna el juez laboral del mismo circuito, si no el juez civil del circuito de Palmira.

Como consecuencia de lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado y se remitirá e trámite a la Oficina Judicial para que el expediente sea repartido ante los jueces civiles del circuito de Palmi ra, en su co ndición de superior jerárquico del despacho judicial accionado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio inclusive.

Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio inclusive.

SEGUNDO: Remitir el expediente a travé s de l a Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga a l a Ofici na Judicial , para que sea repartido entre los jueces civiles del circuito de Palmira, a fin de que asuma n su conocimiento.

TERCERO: Notificar este auto tanto a las partes como a quien fuera vinculada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira y al referido despacho judicial.

CÚMPLASE

La Magistrada,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

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