TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2016-00169-03-(12-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2016-00169-03-(12-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR
Magistrado Sustanciador
AUTO1
Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00169-03
Doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Proceso : Ordinario Laboral de primera instancia
Demandante: Liliana Rodríguez Ruiz
Demandado : PORVENIR S.A.
Asunto : Apelación Auto
El magistrado ponente, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, y las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Y CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE , que componen en la actualidad la Sala Primera de Decisión Laboral, con la finalidad de desatar el recurso de apelación respecto de l auto proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito del 30 de ab ril de 2019 , que accedió sobre la liquidación de costas en el expediente de la referencia.
ANTECEDENTES
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira – Valle, mediante auto interlocutorio proferido el 30 de abril de 2019, resolvió aprobar la liquidación de costas efectuada dentro del presente asunto (fl. 137 cuaderno principal), las que corresponde por agencias en derecho por el valor de $400.000 , a cargo de la demandante y a favor de la demandada (fl. 136).
RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión del fallador de primer grado la parte demandada
demandante y a favor de la demandada (fl. 136).
RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión del fallador de primer grado la parte demandada PORVENIR S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando se reliquide el valor de las costas a fin de que se incluya el valor de las costas de segunda instancia decretada por esta Sala a favor de su representada, las cuales no se incluyeron por el Despacho; y que se establezca que la AFP PORVENIR no adeuda ningún valor al accionante por concepto de costas ya agencias en derecho, inclusive las decretadas en contra de la AFP al negársele la excepción previa de litisconsorcio necesario de la EPS que conllevaron costas iniciales de $500.000 en primera instancia y de un salario MLMV en segunda instancia; pues de lo contrario dice que estaría en un contrasentido jurídico condenar en costas al que venció en el
1No. 31 (Interlocutorio) para control estadísticoProceso : Ordinario Laboral de primera instancia
Demandante: Liliana Rodríguez Ruiz
Demandado : PORVENIR S.A.
Asunto : Apelación Auto
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proceso judicial, haciendo las veces de condena a pesar de haber sido absuelta (fl. 138).
El juzgado de instancia , mediante auto del 4 de septiembre de 2019, resolvió no reponer el auto en mención, y concedió la apelación a esta instancia en el efecto devolutivo (fl. 139-140).
TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Allegado el proceso a esta instancia, fue admitido; y de acuerdo con lo dispuesto en
devolutivo (fl. 139-140).
TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Allegado el proceso a esta instancia, fue admitido; y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, se procedió a correr traslado a las partes para presentar sus alegatos. Vencido el mismo, no se pronunciaron al respecto.
CONSIDERACIONES
El problema jurídico que centra la atención de la Colegiatura, según los planteamientos expuestos por la censura, se encaminan a atacar la decisión que aprobó la liquidación de costas del proceso.
En orden a resolver, tenemos que las costas son la carga económica que dentro de un proceso debe afrontar quien obtuvo una decisión desfavorable y comprende además de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derechos, cuya condena tiene por finalidad la de resarcir a la parte favorecida con el proceso, los gastos en que incurrió para desvirtuar la oposición planteada a sus pretensiones por la contraparte; significan en consecuencia una razonable contraprestación para la parte que incurrió en gastos a fin de ejercer la defensa judicial de sus intereses, en sentencia de vieja data la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que la misma se circunscribe a “ otorgar a la parte vencedora una razonable compensación económica por la gestión procesal que realizó”2.
La regulación de las costas está prevista en los artículos 361 y 366 del C.G.P., estatuto aplicable en los términos del literal b) del numeral 1° del art 625 del C.G.P. El art. 361 refiere a la composición de estas por agencias en derecho y por expensas
estatuto aplicable en los términos del literal b) del numeral 1° del art 625 del C.G.P. El art. 361 refiere a la composición de estas por agencias en derecho y por expensas y gastos del proceso, los que deben tasarse y liquidarse con criterios objetivos y verificables. El art. 366, por su parte, señala las reglas a las que debe sujetarse la condena en costas en cuestiones litigiosas como la de la referencia. De acuerdo con dichas reglas, por haber resultado vencida en el proceso, la condena en costas debe ser impuesta a cargo de la demandada, pues así lo señala el numeral 1° del referido artículo.
Si bien las partes en ejercicio de su libertad procesal, de la legítima defensa y acceso a la justicia, pueden proponer recursos, no menos cierto es que de resultar desfavorable, la parte vencida será condenada en costas, buscando que no haya dilaciones innecesarias en el proceso y se ejerciten solamente cuando verdaderamente se cree que tienen fundamento y no como pretexto para dilatar, entorpecer o dificultar el trámite procesal o la resolución de la causa por la administración de justicia; además de que se erige en un reconocimiento económico para la parte cont raria a efectos de resarcirla por el ejercicio de una actuación procesal que la afecta.
2 Auto de 25 de agosto de 1998.Proceso : Ordinario Laboral de primera instancia
Demandante: Liliana Rodríguez Ruiz
Demandado : PORVENIR S.A.
Asunto : Apelación Auto
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Descendiendo al caso sub examine se advierte, que los motivos traídos por el apoderado judicial de PORVENIR S.A. ante esta instancia, no resultan procedentes,
Asunto : Apelación Auto
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Descendiendo al caso sub examine se advierte, que los motivos traídos por el apoderado judicial de PORVENIR S.A. ante esta instancia, no resultan procedentes, frente a la objeción presentada contra el auto que aprueba la liquidación de costas fijada en la sentencia de primera instancia, pues no existe valor a incluir en costas de segunda instancia, como lo pretende, lo que se determina de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019, en la que esta Sala resolvió segundo.- Costas de la segunda instancia a cargo de la señora Liliana Rodríguez Ruiz y a fav or de la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., sin agencias en derecho por la condición de invalidez de la actora . (fl. 132 cuaderno principal); de lo anterior, resulta claro comprender que aunque en efecto las costas resultaron a favor de la demandada, no se estimaron agencias en derecho, las cuales sean objeto para liquidar como lo requiere el recurrente.
De otra parte, respecto de la solicitud de que se condonen todas las costas o tengan por no adeudad as, dado el resultado final del proceso, en relación por aquellos valores de las costas impuestas en contra de la AFP PORVENIR cuando se resolvió la excepción previa de litisconsorcio necesario de la EPS, lo que ocurrió mediante auto del 10 de mayo de 2017 (fl. 116 Cd no. 1) y se confirmó por este Tribunal mediante el auto proferido en audiencia del 5 de julio de 2017, en donde adicionalmente se condenó en costas a la demandada al resultar vencida en el recurso interpuesto (fl.36 Cdno. 2), bajo el presupuesto de que la AFP resultó
adicionalmente se condenó en costas a la demandada al resultar vencida en el recurso interpuesto (fl.36 Cdno. 2), bajo el presupuesto de que la AFP resultó absuelta de condenas mediante la sentencia de 1 y 2 instancia, basta señalarle al togado que no es procedente, pues las condenas impuestas respecto de las costas que resolvieron excepciones, surgen de manera independiente a la sentencia, pues se trata de una actuación diferente, la cual no puede haber dado lugar a condonar o indicar que no existe obligación alguna , pues en esa oportunidad la condena impuesta resultó de una actuación procesal en donde la AFP PORVENIR sí resultó vencida.
En ese sentido, el fundamento para recurrir el auto que aprobó la liquidación de costas no resulta viable, razón por la cual , se confirmará el auto apelado proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira.
COSTAS
Dada la no prosperidad del recurso se condena en costas de segunda instancia a la parte demandada recurrente PORVENIR S.A., con fundamento en el artículo 365 del CGP, aplicable por analogía en materia laboral. Se cuantifica en tres salarios mínimos diarios legales vigentes a cargo del demandante vencido en el recurso, y a favor de la demandada.
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (V.), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado proferido el 4 de septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, de acuerdo con lo expuesto en la
de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado proferido el 4 de septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. COSTAS de segunda instancia a cargo de la parte demandada recurrente PORVENIR S.A., con fundamento en el art. 365 del CGP, aplicable por analogía enProceso : Ordinario Laboral de primera instancia
Demandante: Liliana Rodríguez Ruiz
Demandado : PORVENIR S.A.
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materia laboral. Se cuantifica en tres salarios mínimos diarios legal es vigentes a cargo del demandante vencido en el recurso, y a favor de la demandada.
TERCERO. Devuélvanse las presentes diligencias al juzgado de origen a la mayor brevedad posible.
Notifíquese en estado.
El Magistrado y Las Magistradas,
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 004 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Buga
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