TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2016-00448-01-(28-08-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2016-00448-01-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
PENSIÓN DE INVALIDEZ – Es necesario haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez/PENSIÓN DE INVALIDEZ – Cuando el afiliado ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez , solo será necesario haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años /PENSIÓN DE INVALIDEZ - Es posible, cuando el decimal faltante es superior al 0.5, y por razones de justicia y equidad, aproximar la cantida d al número de semanas exigidas y otorgar la prestación.
FUENTES FORMALES: Ley 860 de 2003, artículo 1; Ley 100 de 1993, artículo 39, parágrafo 2.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisión 28547 del 8 de abril de 2008.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 28.8.2019
Aprobada mediante acta : 29
Decisión : confirma la sentencia consultada
Observación : Demandante : José Griseldo Marulanda
Demandado : Colpensiones
Procedencia : Juzgado Tercero L aboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-05-003-2016-00448-01S-079-19