TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2017-00169-01-(31-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2017-00169-01-(31-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
PENSIÓN DE INVALIDEZ - El demandante cotizó 50 semanas durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración/INTERESES MORATORIOS DEL ARTICULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993 - La pensión de invalidez debe pagarse dentro de los 4 meses siguientes a la reclamación del derecho.
FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículos 39 y 141.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Constitucional, sentencia C-428 de 2009.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 31.7.2019
Aprobada mediante acta : 26
Decisión : confirma la sentencia consultada
Observación : Demandante : Bernardo Rafael Parra Escobar
Demandado : Colpensiones
Procedencia : Juzgado Tercero Laboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-05-003-2017-00169-01S-071-19