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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2017-00169-01-(31-07-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2017-00169-01-(31-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

PENSIÓN DE INVALIDEZ - El demandante cotizó 50 semanas durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración/INTERESES MORATORIOS DEL ARTICULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993 - La pensión de invalidez debe pagarse dentro de los 4 meses siguientes a la reclamación del derecho.

FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículos 39 y 141.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Constitucional, sentencia C-428 de 2009.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 31.7.2019

Aprobada mediante acta : 26

Decisión : confirma la sentencia consultada

Observación : Demandante : Bernardo Rafael Parra Escobar

Demandado : Colpensiones

Procedencia : Juzgado Tercero Laboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-05-003-2017-00169-01S-071-19

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