TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2017-00426-01-(11-08-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2017-00426-01-(11-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
REFERENCIA: APELACIÓN SENTENCIA PROFERIDA EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CENEIDA CASTRO PERLAZA y OTROS VS
SERVIMONTAJES INDUSTRIALES JJ SAS y OTRO
RADICACIÓN No. 76-520-31-05-003-2017-00426-01
A los once días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el fin de dictar sentencia escrita; en atención a l recurso de apelación formulado por la parte demandante y demandada frente a la sentencia condenatoria de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
SENTENCIA No. 100
APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 027
ANTECEDENTES
Demanda
Los ciudadanos Ceneida Castro Perlaza, José Eloy Sinisterra Ramos, José Eloy Sinisterra Lemos, José Eloy Sinisterra Castro, Olga Nelly Sinisterra Castro, Yonal Sinisterra Castro y Daniel Sinisterra Castro, convocaron a juicio a las sociedades Servimontajes Industriales J.J SAS y el Ingenio La Cabaña SA , pretendiendo solidariamente la indemnización total y ordinaria de perjuicios consagrada en el artículo 216 del C. S. del T., por el daño sufrido como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el día 1° de marzo de 2016, y que produjo el fallecimiento al señor Id elfonso
consagrada en el artículo 216 del C. S. del T., por el daño sufrido como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el día 1° de marzo de 2016, y que produjo el fallecimiento al señor Id elfonso Sinisterra Castro (Q. E. P. D.), por la omisión de las sociedad contratista y contratante en sus obligaciones legales de protección y seguridad del trabajador.Radicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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Como sustento de sus pretensiones el apoderado judicial de l os demandantes refirió que Servimontajes Industriales J. J. S AS, en calidad de contratista, suscribió con el Ingenio La Cabaña SA , en calidad de contratante, un contrato de prestación de servicios para el mantenimiento, montaje y o desmontaje de estructuras metálicas y soldaduras de todo tipo en la s instalaciones de la fábrica del Ingenio La Cabaña, con tiempo de ejecución entre el 20 de enero de 2016 y el 20 de enero de 2017.
Adujo que en la cláusula décima primera del mencionado contrato, las partes acordaron como obligación del contratista «h. A cumplir con todo y cada una de las normas vigentes de seguridad industrial y salud ocupacional de acuerdo con el objeto de contrato. » y, « i. Designar un vigía que administre en nombre de EL CONTRATISTA el personal encargado de realizar actividades que estén dentro del objeto social de esté y corroborar que se encuentra preparado para tal fin y amparado por los requisitos que exige la Ley, tanto en seguridad social como en seguridad industrial.».
Por su parte, el Ingenio La Cabaña en la cláusula décima segunda del
social de esté y corroborar que se encuentra preparado para tal fin y amparado por los requisitos que exige la Ley, tanto en seguridad social como en seguridad industrial.».
Por su parte, el Ingenio La Cabaña en la cláusula décima segunda del contrato de prestación de servicios , se comprometió a, «a. Asignar un interventor/supervisor al momento de iniciar la ejecución del contrato, para inspeccionar, vigilar y recibir los servicios contratados.».
Que Servimontajes Industriales J. J. SAS, es una empresa clasificada en actividad de economía de alto riesgo clase quinta, dedicada a la fabricación de productos metálicos para uso estructural, incluido el montaje de estructuras de hierro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1607 de 2002.
Expuso que el señor Idelfonso Sinister ra Castro, el 23 de febrero de 2016, suscribió un contrato de trabajo por duración de una obra o labor determinada contratada por Servi montajes Industriales J. J. SAS para desempeñar el cargo de ayudante práctico de soldadura dentro de las instalaciones del Ingenio en la cabaña SA.Radicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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El salario acordado entre Sinisterra Castro y S ervimontajes Industriales J. J. SAS fue de $644,350 mensuales más el auxilio legal de transporte.
Expuso que Idelfonso Sinisterra Castro el martes 1° de marzo de 2016 inició sus labores de soldador al interior del Ingenio La Cabaña a las 7:00 de la mañana , que d espués de las 13 horas y 10 minutos de
Expuso que Idelfonso Sinisterra Castro el martes 1° de marzo de 2016 inició sus labores de soldador al interior del Ingenio La Cabaña a las 7:00 de la mañana , que d espués de las 13 horas y 10 minutos de trabajo, esto es a las 8 :10 pm, sufrió un accidente de trabajo cuando estaba soldando una t ubería de 12 pulgadas y alrededor de él se encontraba un residuo de masa cristalizador que estaba en movimiento que le enredó la eslinga, ocasionándole atrapamiento de su cuerpo durante 45 minutos.
Que después de ser socorrido por el Cuerpo de Rescate del Ingenio de La Cabaña S.A., Sinisterra Castro fue trasladad o a la Fundación Clínica Valle del Lili con el siguiente cuadro clínico que se desprende de la historia clínica «SE HIPOTENSA Y PIERDE LA CONCIENCIA,
ADMINISTRAN OXÍGENO Y TRAEN A ESTA INSTITUCIÓN. AL INGRESO
PACIENTE AGITADO, LACERACIONES EN LA REGIÓN GLÚTEA
DERECHA E IZQUIERDA, HEMODINÁMICAMENTE INESTABLE, CON
SANGRADO RECTAL ABUNDANTE, EDEMA PALPEBRAL CON DÉFICIT
MOTOR Y SENSITIVO DE MIEMBROS INFERIORES.»
Informó que Idelfonso Sinisterra Castro falleció a las 12 :09 horas del mediodía del 2 de marzo de 2016 en las instalaciones de la Clínica Fundación Valle del Lili como consecuencia de la s múltiples lesiones sufridas en su cuerpo ocasionadas por el atrapamiento de la máquina cristalizadora o también llamada recibidor de masa, de propiedad del Ingenio La Cabaña S.A.
Fundación Valle del Lili como consecuencia de la s múltiples lesiones sufridas en su cuerpo ocasionadas por el atrapamiento de la máquina cristalizadora o también llamada recibidor de masa, de propiedad del Ingenio La Cabaña S.A.
Adujo que l a ARL Positiva a la que se encontraba afiliado Idelfonso Sinisterra Castro realizó el 2 de marzo de 2016 una investigación del accidente de trabajo , señalando como causas básicas del mismo las siguientes: « Restricción de movimiento », «Fatiga debido a la carga duración de las tareas », «Estándares deficientes de trabajo » y como causas inmediatas las siguientes : «Exponerse innecesariamente a materiales o equipos que se mueven », «falta de atención a las condiciones del piso o vecindades», «insuficiente espacio de trabajo» «SinRadicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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protección (Riesgo mecánico o físico, exceptuando riesgo eléctricoradiación)».
Señaló que el 2 de marzo de 2016, Positiva ARL realizó observaciones y recomendaciones a Servimontajes J . J. SAS relacionadas con su obligación legal de realizar la investigación del accidente de trabajo e implementar medidas preventivas en la fuente, medio y trabajador.
Refirió que e l 4 de marzo de 2016, Servimontajes Industriales J . J. SAS realizó una investigación del accidente de trabajo y transcribió las mismas causas básicas inmediatas establecidas en la investigación de Positiva ARL, «Estándares deficientes de trabajo » y como causas inmediatas las siguientes: «Exponerse innecesariamente a materiales o
mismas causas básicas inmediatas establecidas en la investigación de Positiva ARL, «Estándares deficientes de trabajo » y como causas inmediatas las siguientes: «Exponerse innecesariamente a materiales o equipos que se mueven», «falta de atención a las condiciones del piso o vecindades», «insuficiente espacio de trabajo » «Sin protección (Riesgo mecánico o físico, exceptuando riesgo eléctrico-radiación)».
El ingenio de la cabaña el día 2 de marzo de 2016 realizó la investigación del accidente de trabajo por el que perdió la vida el señor Idelfonso Sinisterra Castro y determinó como causas inmediatas del siniestro las siguientes : « Situarse en lugar es peligrosos», «Realizar reparaciones y mantenimiento con la máquina en funcionamiento», «Obviar normas y procedimientos », «Falta de resguardos » y como causas básicas las siguientes : « Actitudes inadecuadas », «Omitir procedimientos de trabajo».
Que el Ingenio La Cabaña, al realizar la investigación del accidente de trabajo el 2 de marzo de 2016, consideró la siguiente medida a tomar: «Instalar hongos o paradas de emergencia en cada uno de los equipos y señalizarlos», «Realizar reinducción a los colaboradores en los factores de riesgo a que estarán expuestos en el sitio de trabajo», «Instalación de guardas de seguridad en cada una de las transmisiones de los cristalizadores» y «Se realizará reinducción en la toma de conciencia frente al autocuidado en la ejecución de nuestras labores diarias».
Que Positiva ARL, el 23 de marzo de 2016, calificó el accidente ocurrido a Idelfonso Sinisterra Castro en las instalaciones del Ingenio
frente al autocuidado en la ejecución de nuestras labores diarias».
Que Positiva ARL, el 23 de marzo de 2016, calificó el accidente ocurrido a Idelfonso Sinisterra Castro en las instalaciones del Ingenio La Cabaña como de origen laboral.Radicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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El 30 de marzo de 2016, ARL Positiva realiza el concepto técnico en la investigación del accidente de trabajo ocurrido a Idelfonso Sinisterra Castro y propone Servimontajes Industrial J. J. SAS las medidas de intervención en la fuente, medio y en el trabajador con el fin de prevenir la ocurrencia de futuros eventos.
El 19 de mayo de 2016, se verifica por parte de Servimontajes Industriales J. J. SAS, las recomendaciones de seguimiento al accidente ocurrido a Id elfonso Sinisterra Castro y se ponen como recomendaciones las siguientes : «Diseño y divulgación de estándares para la labor de soldador », «Diseño y divulgación de panorama de trabajo seguro en alturas», «Socialización del accidente de trabajo », «Capacitación de identificación de peligros y riesgos», «Capacitación y/o certificación de trabajo seguro en alturas » y «Capacitación de trabajo seguro en caliente-soldadura».
Que s ólo hasta el 10 de marzo de 2016, después del accidente de trabajo que produjo el fallecimiento de Idelfonso Sinisterra Castro, Servimontajes I ndustriales J . J. SAS elaboró el documento «PROCEDIMIENTO PARA TRABAJO EN ALTURAS », con el propósito de «…asegurar que las actividades de trabajo en alturas sean ejecutadas
Servimontajes I ndustriales J . J. SAS elaboró el documento «PROCEDIMIENTO PARA TRABAJO EN ALTURAS », con el propósito de «…asegurar que las actividades de trabajo en alturas sean ejecutadas correctamente…» y sólo hasta el 11 de marzo de 2016 estableció «…el procedimiento a seguir para la identificación de peligros, análisis y evaluación de riesgo de tareas críticas y no rutinarias, de manera que se garantice acciones para el control de riesgo de permisos de trabajo y control de energías peligrosas».
De acuerdo con los hechos antes narrados, resalta que ni Servimontajes I ndustrial J . J. SAS, ni el Ingenio La Cabaña S.A., cumplieron con su obligación legal de brindar seguridad y protección al trabajador Idelfonso Sinisterra Castro, con el fin de evitar el accidente de trabajo del 1 ° de marzo de 2016 por atrapamiento de la máquina cristalizadora que le produjo la muerte. Como tampoco cumplieron con sus obligaciones legales de identificar y evaluar los riesgos del puesto de trabajo de Ildefonso Sinist erra Castro y particularmente los derivados de la máquina cristal izadora que lo atrapó y le produjo la muerte. Mucho menos adoptaron las medidasRadicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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de prevención y protección encaminadas a garantizar la salud y la vida del trabajador como consecuencia de la identificación y evaluación de dichos riesgos.
Que para el momento el accidente de trabajo de Ide lfonso Sinisterra Castro, la máquina crista lizadora que le produjo la muerte se encontraba en funcionamiento y desprovis ta de señalización; n o
dichos riesgos.
Que para el momento el accidente de trabajo de Ide lfonso Sinisterra Castro, la máquina crista lizadora que le produjo la muerte se encontraba en funcionamiento y desprovis ta de señalización; n o contaba con paradas de emergencia ni con guardias de seguridad en transmisiones con el fin de evitar accidentes de trabajo tal como se desprende del informe de investigación del accidente de trabajo realizado por el Ingenio La Cabaña SA.
Que las demandadas no cumplieron con su obligación legal de capacitar al trabajador fallecido Idelfonso Sinisterra Castro, en el cargo de trabajo de soldadura que iba a desempeñar en las instalaciones del Ingenio La Cabaña SA., como tampoco le informaron al trabajador sobre los peligros y riesgos generales y específicos a los que estaba expuest o en su zona de trabajo , incluía las actividades o tareas de alto riesgo rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencia. El trabajador nunca fue informado sobre los peligros y riesgos derivados de la máquina cristalizada que le produjo la muerte.
El Ingenio La Cabaña SA, no le dio instrucciones a la empresa contratista ni a sus trabajadores acerca de los presuntos accidentes de trabajo que pudieran ocurrir durante la vigencia del contrato de prestación de servicios. Que para el día 1° de marzo de 2016, cuando Idelfonso Sinisterra Castro sufrió el accidente de trabajo que le produjo la muerte, se encontraba solo ; no había quien supervisara el trabajo de soldadura, quien estaba haciendo, ni de parte de Servimontajes Industriales J. J. SAS ni de parte del Ingenio La Cabaña
produjo la muerte, se encontraba solo ; no había quien supervisara el trabajo de soldadura, quien estaba haciendo, ni de parte de Servimontajes Industriales J. J. SAS ni de parte del Ingenio La Cabaña SA., tampoco estas tuvieron la precaución de autorizar o expedir el permiso para «trabajo en caliente » que iba a realizar I delfonso Sinisterra Castro con el fin de prevenir la ocurrencia de incidentes o accidentes en el puesto de trabajo.
Relató que s egún informó la investigación del accidente de trabajo realizado por el Ingenio La Cabaña SA, el supervisor de ServimontajesRadicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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Industrial J. J. S AS, Manuel Eduardo Benítez, para el momento del accidente de trabajo de I delfonso Sinisterra Castro se encontraba «…montando una válvula de tubería de miel de Ø 8’’ a una distancia de 6 mts de la parte inferior del tacho # 5», afirmando en la declaración que rindió que no había ni escuchado nada.
Relató que Servimontajes Industriales J. J. S AS no cumplió con su obligación contractual de «…cumplir con todas y cada una de las normas vigentes de seguridad industrial y ocupacional de acuerdo con el objeto del contrato .» y «i. Designar un vigía que administre en nombre de EL CONTRATISTA el personal encargado de realizar actividades que estén dentro del objeto social de este y corroborar que se encuentre preparado para tal fin y amparado por los requisitos que exige la Ley tanto en seguridad social como en seguridad industrial .», tal como lo acordó el Ingenio La Cabaña SA en el contrato de prestación de servicios.
corroborar que se encuentre preparado para tal fin y amparado por los requisitos que exige la Ley tanto en seguridad social como en seguridad industrial .», tal como lo acordó el Ingenio La Cabaña SA en el contrato de prestación de servicios.
Por su parte, Ingenio La Cabaña SA no cumpl ió con su obligación contractual de «Asignar a un interventor /supervisor al momento iniciarse la ejecución del contrato para inspeccionar, vigilar y recibir los servicios contratados», tal como lo acordó con la sociedad contratista al suscribir el contrato de prestación de servicios, y en gracia de discusión de haberlo hecho, dicho interventor o supervisor no estaba inspeccionando ni vigilando el trabajo realizado por Idelfonso Sinisterra Castro el 1 ° de marzo de 2016, cuando sufrió el accidente de trabajo a las 8:10 p.m.
Que Servimontajes Industriales J. J. SAS y el Ingenio La Cabaña SA, para el día 1° de marzo de 2016 omitieron dar descanso necesario al señor Idelfonso Sinisterra Castro, máxime que estaba desarrollando un trabajo de soldadura expuesto al calor, pues para el momento del accidente de trabajo llevaba 13 horas y 10 minutos de trabajo bajo dichas condiciones, tal como se desprende del informe del accidente de trabajo diligenciado por la empresa contratista.
De acuerdo con el hecho anterior, las demandas de Servimontajes Industriales de J. J. S AS y el Ingenio La Cabaña S A, para el 1 ° de marzo de 2016 incurrieron en la violación de los principios mínimosRadicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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que se deben garantizar a los trabajadores establecidos en el artículo
marzo de 2016 incurrieron en la violación de los principios mínimosRadicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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que se deben garantizar a los trabajadores establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política, pues fueron negligentes en su obligación de cuidar y proteger al trabajador Idelfonso Sinisterra Castro contra la fatiga y el cansancio que produce el tr abajo de soldadura con exposición prolongada al calor por más de 13 horas continuas, contraviniendo incluso la jornada máxima legal establecida en el artículo 161 del C. S. del T. , n o en vano en el informe de investigación del accidente de trabajo realizad o por Servimontaje s Industriales J. J. SAS y por Positiva ARL se concluyó que una de las causas básicas que produjo el accidente fue la fatiga debido a la carga de duración de las tareas.
Finaliza su escrito de demanda indicando que e l núcleo familiar de Idelfonso Sinisterra Castro está conformad o por sus padres, Ceneida Castro Perlaza y José Eloy Sinisterra Lem os, y sus hermanos José Eloy, Olga Nelly, Yonal y Daniel Sinisterra Castro, quienes han sufrido de manera inesperada la pérdida de su hijo y hermano ; que Idelfonso Sinisterra Castro no tenía cónyuge ni compañera permanente, tampoco hijos, convivía bajo el mismo techo con su madre Ceneida Castro Perlaza y su padre José Eloy Sinisterra Lemos y que Ceneida Castro Perlaza derivaba de su manutención de la ayuda económica y permanente que le prodigaban su cónyuge José Eloy Sinisterra Lemos
Castro Perlaza y su padre José Eloy Sinisterra Lemos y que Ceneida Castro Perlaza derivaba de su manutención de la ayuda económica y permanente que le prodigaban su cónyuge José Eloy Sinisterra Lemos como pensionado de Colpensiones, del canon de arrendamiento de un inmueble de propiedad del matrimonio de Sinisterra Castro, por valor de $250.000 , y , de la contribución de su hijo Idelfonso Sinisterra Castro, quien aportaba de manera periódica y permanente la suma de $100.000 semanales con el fin de ayudar económicamente a su madre y del pago de servicios públicos, alimentación y vestido.
Admisión de la Demanda
La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira - Valle del Cauca, autoridad judicial que después de subsanado el escrito inicial mediante auto No. 061 del 22 de enero de 201 8, admitió la demanda y ordenó darla en traslado a las sociedades convocadas a juicio (archivo 001 ED).
Contestación de la DemandaRadicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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El apoderado judicial d el Ingenio La Cabaña SA, se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que los hechos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 9° 10°, 14°, 15°, 16°, 22° y 26° son ciertos, respecto de los hechos
5°, 6°, 11°, 12°, 13°, 17°, 18°, 19°, 28°, 33°, 34° y 35° dijo no constarle, de los hechos 7°, 20°, 21°, 23°, 24°, 25°, 27°, 29°, 30°, 31° y 32°, no ser ciertos, propuso como excepciones de fondo las de (i) prescripción e (ii) inexistencia de la obligación.
Dicha sociedad realizó el llamamiento en garantía de la compañía de Seguros Generales Suramericana SA, para que asumiera el pago de las indemnizaciones a cargo de aquella, en atención al contrato de seguros el cual se materializó en la póliza No. 0056454 -1 del 3 de diciembre de 2015.
Notificada la sociedad demandada integrada por SERVIMONTAJES J.
J. SAS, no realizó pronunciamiento alguno; por lo que el juzgado de primera instancia, mediante auto No. 1132 del 13 de junio de 2018, tuvo por no contestada la demandada por parte de esta soc iedad demandada y admitió el llamamiento en garantía realizado por la codemandada Ingenio La Cabaña SA respecto de la Compañía de
Seguros Generales Suramericana SA.
la Compañía de Seguros Generales Suramericana SA. Realizó contestación de la demanda refiriendo que unos hechos no le constan y que otros no son hechos propiamente, referente a los hechos del llamamiento en garantía indicó que, el 1°, 2°, 4° son ciertos, los hechos 3°, 5° son parcialmente ciertos y el 6° no es un hecho, propuso como
llamamiento en garantía indicó que, el 1°, 2°, 4° son ciertos, los hechos 3°, 5° son parcialmente ciertos y el 6° no es un hecho, propuso como excepciones de fondo las de (i) prevalencia de las condiciones pactadas en el Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, póliza número 0056454 -1; (ii) inexistencia de culpa del empleador Servimontajes Industriales J. J. SAS: (iii) culpa exclusiva de la víctima: (iv) i nexistencia de solidaridad laboral entre Servimontajes Industriales J. J. SA S y el Ingenio La Cabaña SA : (v) oposición del Ingenio La Cabaña SA a las pretensiones de la demanda ; (vi) independencia entre las relaciones jurídicas trabadas en el litigio, demandante vs. demandado y llamante en garantía vs. llamado enRadicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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garantía; (vii) Prescripción; y , (viii) l a innominada genérica o ecuménica.
Sentencia de Primera Instancia
El despacho luego de agotar la audiencia preliminar del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, procedió con la celebración de la audiencia de trámite de que trata el artículo 80 del citado código, constituyéndose en audiencia de juzgamiento, para proferir la sentencia No. 151 fechada el 6 de diciembre de 2019, en la que resolvió:
«PRIMERO: CONDENAR a la Sociedad Servimontajes J. J. SAS y
proferir la sentencia No. 151 fechada el 6 de diciembre de 2019, en la que resolvió:
«PRIMERO: CONDENAR a la Sociedad Servimontajes J. J. SAS y solidariamente al Ingenio La Cabaña SA y a Seguros Generales Suramericana, como llamada en garantía de esta última, a pagar en favor de los aquí demandantes, por perjuicio s morales, las siguientes cantidades de dinero;
A favor de la señora Ceneida Castro Perlaza, madre, $73.771.700.
José Eloy Sinisterra Lemos, padre, $73.771.700.
A favor de José Eloy Sinisterra Castro, hermano, $59.017.360.
A favor de Olga Nelly Sinisterra Castro, hermana, $59.017.360.
A favor de Yonal Sinisterra Castro, hermano, $59.017.360.
A favor de Daniel Sinisterra Castro, hermano, $59.017.360.
TERCERO: (Sic) CONDENAR solidariamente en costas a las demandadas Servimontajes e Ingenio La Cabaña, a favor de los demandantes, tásese en su oportunidad, teniendo en cuenta los
siguientes valores, como agencia de derechos:
A favor de Ceneida Castro Perlaza, $10.000.000. A favor de José Eloy Sinisterra Lemos, $10.000.000. A favor de José Eloy Sinisterra Castro, $8.000.000. A favor de Olga Nelly Sinisterra Castro, $8.000.000. A favor de Yonal Sinisterra Castro, $8.000.000. Y a favor de Daniel Sinisterra Castro, $8.000.000 de pesos.
TERCERO: respecto de las restantes pr etensiones de la parte actora,
A favor de Yonal Sinisterra Castro, $8.000.000. Y a favor de Daniel Sinisterra Castro, $8.000.000 de pesos.
TERCERO: respecto de las restantes pr etensiones de la parte actora, declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. La anterior providencia queda notificada en estrados.»
Apelación de La Sentencia
La parte demandante (1:54:19 – 2:12:23) formuló su recurso de alzada en los siguientes términos:Radicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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«Respetuosamente interpongo el recurso de apelación contra la sentencia número 151 la cual se le acaba de dar lectura por parte del señor juez y el recurso de apelación tiene que ver en cuanto a que el Juzgado absolvió tanto a las demandada Servimontajes Industriales como a las otras dos codemandadas Ingenio La Cabaña y la aseguradora Sura del pago de la indemnización por los perjuicios materiales con relación a las razones que conllevan a la condena por los perjuicios m orales y que tienen que ver con que en el proceso se quedó demostrado suficientemente el daño que produjo el fallecimiento del señor Sinisterra como consecuencia del accidente y que quedó comprobada esa culpa de una manera suficiente tal como lo concluyó el juzgador y ese tercer elemento del nexo causal que debe haber entre esas conductas omisivas tanto el contratante como el contratista en ese deber legal de brindarle protección y seguridad a los trabajadores con relación a este argumento que tuvo bien el juzgado para concluir que efectivament e se presentó la culpa suficientemente
que debe haber entre esas conductas omisivas tanto el contratante como el contratista en ese deber legal de brindarle protección y seguridad a los trabajadores con relación a este argumento que tuvo bien el juzgado para concluir que efectivament e se presentó la culpa suficientemente comprobada no tengo ningún reparo , pero si, mi recurso de apelación entonces va dirigido a que se revoque parcialmente la sentencia en cuanto absolvió a las demandas de la indemnización por los perjuicios materiales esto es, el lucro cesante consolidado y el lucro cesante futuro y lo hizo principalmente bajo tres argumentos o tres premisas.
La primera que el señor de Idelfonso Sinisterra Castro vivía con sus padres y con una tía y que lo que él aportaba era para el hogar de manera general, pero no como una fuente que sirviera de sustento a su señora madre.
La segunda, que no estaba probado el dinero o cuánto era esa cuota semanal que él entregaba a su madre, refiriendo que simplemente se pudo inferir que a lo mejor aportaba de $100.000 semanales. Y
Tercero, que esta ayuda no era permanente porque solamente lo hacía cuando éste tenía trabajo y en ese sentido pues le da la razón al representante legal del Ingenio, quien manifestó que únicamente el aporte al hogar era cuando este, cuando el trabajador, cuando el señor Sinisterra lograba tener trabajo y que esos trabajos eran temporales. Bueno, siéndose las tres premisas o las tres razones por las cuales el juzgado asume, me permito refutar con los siguientes argumentos.
Primero, pues que ya ha sido establecido pacíficamente por la jurisprudencia tanto constitucional como de la Corte Suprema de
juzgado asume, me permito refutar con los siguientes argumentos.
Primero, pues que ya ha sido establecido pacíficamente por la jurisprudencia tanto constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, que la dependencia económica no debe ser entendida como una dependencia total y absoluta, sino relativa a una subordinac ión económica. Así lo ha señalado la Corte Constitucional, o lo señaló en una sentencia de constitucionalidad, la 111 del año 2006. Y así lo corroboraron, o lo corroboró más bien la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación L aboral, en la sentencia SL4 811 de 2014, y en otras sentencias incluso más recientes, dicha postura pues ha sido, ha prevalecido de manera pacífica como ya se dijo . Que el señor Idelfonso Sinisterra Castro aportaba era para el hogar, pues pareciera ser como una conclusión de Per ogrullo, como una lógica, algo de lógica, pues, concluyente. Si bien es cierto, el señor Idelfonso Sinisterra Castro vivía con sus padres y con su tía, pues es apenas lógico que estaba viviendo bajo la egida de un hogar.
Y de aquí se me viene a la cabeza la Constitución Política que consagra la familia como el núcleo esencial de toda sociedad. El hecho que él viviera bajo ese concepto de hogar pues no enerva ni resta el hecho de que él pudiera ayudar a su madre a solventar sus necesidades. Tanto es así que tanto el señor Sinisterra padre como la señora Ceneida en susRadicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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interrogatorios señalaron que él aportaba y que ella utilizaba este dinero
es así que tanto el señor Sinisterra padre como la señora Ceneida en susRadicación: 76-520-31-05-003-2017-00426-01
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interrogatorios señalaron que él aportaba y que ella utilizaba este dinero para pagar los servicios, para pagar en general los servicios públicos, para comprar alimentos, para proveer a toda la familia, eso es cierto. Pero eso no significa que no haya una dependencia, es tanto así que el señor juez de pronto pasó por alto, que ella misma señaló que el producto de los ingresos por parte de su esposo como pensionado no eran suficientes. Entonces nosotros no podemos tomar algunas cosas de la declaración y dese char otras. Ahora hay que en conjunto analizar los testimonios porque no fueron únicamente los padres , sino también el testigo Keny Gonz alo Quintero, q uien manifestó que por el hecho de haber casi que crecido con ese hogar por ser vecinos y haber sido amigo de Idelfonso Sinisterra desde la infancia, incluso haber sido, casi menciona él que socios y que por esa misma amistad que les unía no solamente con él sino con sus padres, con sus hermanos, con toda la familia en general, a él le constaba que Idelfonso aportaba en su casa y que este dinero se lo entregaba a su madre para solventar sus necesidades también básicas , que incluso en presencia de él, llegó a observar que éste le pasaba ese dinero, además de que éste se lo comentaba.
Con relación al monto, se logró establecer que el señor Sinisterra pasaba semanalmente una cuantía y en eso fueron coincidentes, no solamente los padres sino los mismos testigos, el mismo testigo Ke ny Gonzalo
comentaba.
Con relación al monto, se logró establecer que el señor Sinisterra pasaba semanalmente una cuantía y en eso fueron coincidentes, no solamente los padres sino los mismos t