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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2017-00586-01-(25-02-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2017-00586-01-(25-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

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REF.: Apelación de auto – Proceso Ordinario Laboral DEMANDANTE: JORGE ELIECER RIVERA DEMANDADO: DEYFAN SERRANO PLAZA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL REF: ORDINARIO LABORAL GRUPO: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO ORDINARIO DEMANDANTE: JORGE ELIECER RIVERA MORA DEMANDADO: DEYFAN SERRANO PLAZA. RADICACIÓN: 76-520-31-05-003-2017-00586-02 ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 041 DISCUTIVA Y APROBADA EN ACTA No. 006 Fecha inicio audiencia: 4:20 PM del 25 de febrero de 2020. Fecha final audiencia: 4:34 PM del 25 de febrero de 2020. Solicitudes y momentos importantes de la audiencia: 1. Inicio de actuaciones: Protocolo. 2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente. 3. Decisión: CONFIRMA. 4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados. Sujetos del proceso: MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA: MARÍA MATÍLDE TREJOS AGUILAR MAGISTRADO: CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR DEMANDANTE: JORGE ELIECER RIVERA MORA APODERADO DEMANDANTE: JOHANA VALENCIA FERNANDEZ DEMANDADO: DEYFAN SERRANO PLAZA APODERADO DEL DEMANDADO: RODRIGO POLANCO MUÑOZPágina 2 de 8

REF.: Apelación de auto – Proceso Ordinario Laboral DEMANDANTE: JORGE ELIECER RIVERA DEMANDADO: DEYFAN SERRANO PLAZA AUTO INTERLOCUTORIO No. 055 En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido en audiencia pública de fecha 27 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V). SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada. Se señalan las agencias en derecho en la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. Se notifica en ESTRADOS esta providencia. Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella intervinieron. GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. MagistradoPágina 3 de 8

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El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA PONENTE AUTO INTERLOCUTORIO No. 055 ACTA DE DISCUSIÓN No. 006 Ref: Apelación Auto proferido en Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia de JORGE ELIECER RIVERA contra DEYFAN SERRANO PLATA. RAD. 76-520-31-05-003-2017-00586-01 En Guadalajara de Buga, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.) de hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en asocio de su Secretaria, se constituyen en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por JORGE ELIECER RIVERA MORA contra DEYFAN SERRANO PLAZA. con el fin de oír las alegaciones finales de las partes en esta instancia y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto que de fecha 27 de noviembre de 2019 declaró no probada la excepción previa de indebida representación del demandante o demandado. Al acto comparecen las personas que a continuación se identifican: Demandante y su apoderado: Demandado y su apoderado: ALEGATOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA Concluida la etapa de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de

Demandado y su apoderado: ALEGATOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA Concluida la etapa de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 y a su vez por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, procede la Sala a proferir el siguiente,Página 4 de 8

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Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión. IANTECEDENTES Para lo que interesa al recurso de apelación, se tiene que el señor JORGE ELIECER RIVERA presentó demanda contra DEYFAN SERRANO PLAZA con el fin de obtener el reconocimiento de la relación laboral y pago de las prestaciones derivados del contrato de trabajo que afirma unió a las partes, así como también las sanciones correspondientes. La demanda fue notificada de la demanda y presentó entre otros medios de defensa, la excepción previa de indebida representación del demandante o demandado, la cual fue decidida por el juez que conocía la causa en audiencia celebrada el día 27 de noviembre de 2019. 1. Decisión de primera instancia Instalada la audiencia de que trata el artículo 77 del C. P. del T. y de la S. S., en la etapa de decisión de excepciones previas, el a quo declaró no probada la excepción de indebida representación del demandante o demandado. Para arribar a tal determinación, el operador jurídico señaló que la parte demandante fundamenta la excepción considerando que el demandante no tiene capacidad para otorgar poder, que se trata de una persona que en la cédula se indica que no puede leer ni escribir. Al respecto considera, que bastaría por tenerse por cierto que los hechos fundamento de la excepción no han sido probados, y yendo más allá considera que para que una persona actué a través de tutor debe mediar declaración judicial declarándola interdicta o incapaz, y no puede ser a solicitud de la parte. 2. Recurso de apelación Para sustentar su inconformidad, la parte demandada en contra del auto interlocutorio Respecto de la falta de prueba que hay respecto de la incapacidad o indebida

judicial declarándola interdicta o incapaz, y no puede ser a solicitud de la parte. 2. Recurso de apelación Para sustentar su inconformidad, la parte demandada en contra del auto interlocutorio Respecto de la falta de prueba que hay respecto de la incapacidad o indebida representación o que el demandante debe actuar a través de tutor, obra cedula dePágina 5 de 8

REF.: Apelación de auto – Proceso Ordinario Laboral DEMANDANTE: JORGE ELIECER RIVERA DEMANDADO: DEYFAN SERRANO PLAZA ciudanía en la que consta que no puede firmar, razón por la cual debe prosperar la excepción, porque el demandante tiene una condición especial y no puede otorgar poder Apela igualmente la condena en costas, ya que la misma está reglada en el C.G.P., y no se puede traer sanciones, la analogía aplica cuando hay vacíos normativos. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala Es competente esta corporación para conocer del actual proceso, remitido en apelación surtida por la demandada, en los términos del numeral 3 del artículo 65 del C. de P. L. y S. S., atendiendo que la decisión objeto de inconformidad, se trata de aquella que resolvió una excepción previa, y se condenó en costas al demandado. 2. Problema Jurídico Encuentra la Sala, que el problema jurídico a resolver se contrae en determinar ¿si se configuró la incapacidad o indebida representación del demandante? Y ¿si procede la condena en costas por haberse despachado desfavorablemente las excepciones previas? 3. Tesis de la Sala La Sala confirmará en su integridad el auto No. 2456 proferido en audiencia del 27 de noviembre del 2019 4. Argumentos de la decisión 4.1 Naturaleza y finalidad de las excepciones previas Las excepciones previas tienen como finalidad optimizar el trámite para que se desarrolle sobre bases que impidan la configuración de nulidades y se lleve a término la actuación. Dichos medios defensivos buscan que el demandado, desde su contestación, manifieste las discrepancias que pueda tener respecto a laPágina 6 de 8

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validez del procedimiento, logrando su depuración antes de llegar a la etapa de juzgamiento o decisión, ejercitando así el derecho esencial de defensa. En este contexto, las excepciones previas buscan corregir el procedimiento, de manera que al sanear las fallas formales iniciales, el proceso se pueda llevar a cabo de acuerdo con las normas propias según la ley. Por lo anterior, solo algunas de las excepciones previas conllevan a la terminación del proceso. 4.2 Incapacidad o representación del demandante La parte demandante considera que por el hecho que el actor, según la cedula de ciudadanía, sea una persona analfabeta, está en incapacidad para otorgar poder y debe actuar a través del tutor. Respecto de la capacidad para ser parte, se refiere a aquellas personas que pueden ser titules de derechos y obligaciones; capacidad que debe ostentar tanto la parte demandante como la demandada. El artículo 53 del C.G.P. establece que podrán ser parte en un proceso las personas naturales y jurídicas, los patrimonios autónomos, el concebido para la defensa de sus derechos, y los demás que señale la ley A su turno el artículo 54 del C. G. del P. dispone cuales son las personas que teniendo capacidad para ser parte, pueden comparecer al proceso, el cual reza lo siguiente: “Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales. (…) “ A su turno el artículo 55 ibídem señala que cuando un incapaz haya de comparecer a un proceso en que no deba intervenir el defensor de familia y carezca de representante legal por cualquier causa o tenga conflicto de intereses con este, el juez le designará curador ad lítem, a petición del Ministerio Público, de uno de los parientes o de oficio. Finalmente el artículo 577 del CGP

que no deba intervenir el defensor de familia y carezca de representante legal por cualquier causa o tenga conflicto de intereses con este, el juez le designará curador ad lítem, a petición del Ministerio Público, de uno de los parientes o de oficio. Finalmente el artículo 577 del CGP señala que se tramitarán por la cuerda del proceso verbal, entre otros asuntos la interdicción de la persona conPágina 7 de 8

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discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación, personas a quienes a través de este trámite se les designa quien las represente. De las normas citadas en precedencia la excepción previa por incapacidad o indebida representación se configura cuando la persona demandante o demandando no tiene capacidad para comparecer por sí misma, como el caso de los incapaces por edad o por condición; cuando la incapacidad se predica de una persona mayor de edad, debe existir declaratoria judicial de esa condición. Cuando se predica la indebida representación de una persona natural se configura cuando la persona incapaz comparece al proceso a través de quien no es su representante. 3 Caso Concreto Descendiendo al sublite el juez de instancia negó la excepción de incapacidad o indebida representación porque no encontró prueba de esa condición, ni declaración judicial de incapacidad del demandante, decisión que mereció la inconformidad del demandado, quien afirma que está demostrado que el actor es analfabeta tal como consta en su cédula de ciudadanía, razón por la cual la excepción debe prosperar. Para la Sala la decisión debe ser confirmada teniendo en cuenta que el señor JORGE ELIECER RIVERA es una persona mayor de edad, con capacidad para ser parte y comparecer al proceso, que no ha sido declarado interdicto, que no se ha demostrado que padezca alguna discapacidad que le impida otorgar poder, que al no ser declarado interdicto por vía judicial, no se requiere que actúe a través un representante, precisando la Sala que el hecho que el demandante sea analfabeta, tal como consta en la cédula de ciudadanía, no significa que sea incapaz, que no pueda disponer de sus derechos, como equivocadamente lo entendió el recurrente. COSTAS Respecto de la condena en costas impuestas por el juez de instancia, reprocha el recurrente su imposición teniendo en cuenta que a su

la cédula de ciudadanía, no significa que sea incapaz, que no pueda disponer de sus derechos, como equivocadamente lo entendió el recurrente. COSTAS Respecto de la condena en costas impuestas por el juez de instancia, reprocha el recurrente su imposición teniendo en cuenta que a su juico las mismas están regladas en el C.G.P., y no se puede traer sanciones al procedimiento laboral, indicando que la analogía aplica cuando hay vacíos normativos. Basta con señalar sobre este punto, que sobre el tema de la condena en costas yPágina 8 de 8

REF.: Apelación de auto – Proceso Ordinario Laboral DEMANDANTE: JORGE ELIECER RIVERA DEMANDADO: DEYFAN SERRANO PLAZA fijación de agencias en derecho el C.P.T.S.S. contiene vacío normativo, razón por la cual en aplicación del artículo 145 del C.P.T.S.S. es posible acudir al C.G.P. por remisión como bien lo hizo el a quo. Finalmente, en aplicación del artículo 365 del C.G.P., cuando la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda, debiendo condenar a la señora DEYFAN SERRANO PLAZA a las costas de segunda instancia . IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido en audiencia pública de fecha 27 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (Valle). SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada. Se señalan las agencias en derecho en la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. Lo resuelto queda notificado a las partes en estrados por su pronunciamiento oral. Los Magistrados, ORIGINAL FIRMADO GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente ORIGINAL FIRMADO MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada ORIGINAL FIRMADO CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR Magistrado

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