TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2019-00099-01-(22-01-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2019-00099-01-(22-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
Proceso Ordinario Laboral – Contrato de Trabajo Demandante Francisco Javier Arias Martínez Demandada Suramericana de Guantes SAS Radicación 76-520-31-05-003-2019-00099-01 Origen Juzgado 3° Laboral del Circuito de Palmira Tema Cotizaciones a pensión Recurso Apelación de Sentencia Decisión Revoca y condena
SENTENCIA No. 002
A los veintidós días del mes de enero de dos mil veinti séis, se reunió la Sala Cuarta de Decisión Laboral, integrada por las magistradas María Gimena Corena Fonnegra, Consuelo Piedrahíta Álzate y María Matilde Trejos Aguilar, quien actúa como ponente, con el fin de dictar sentencia dentro del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de primera instancia, en los términos de la Ley 2213 de 2022.
I. ANTECEDENTES
Demanda
El señor Francisco Javier Arias Martínez convocó a juicio a Suramericana de Guantes S.A.S., con el fin que se declare (i) que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido por el periodo comprendido entre los días 10 de enero de 1991 y hasta el 10 de marzo de 2017 ; (ii) que se declare que la renuncia al cargo que venía desempeñando el actor tuvo lugar con ocasión a la sobrecarga laboral y por el incumplimiento de las obligaciones por parte del
de marzo de 2017 ; (ii) que se declare que la renuncia al cargo que venía desempeñando el actor tuvo lugar con ocasión a la sobrecarga laboral y por el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador; (iii) que se declare que la empleadora incurrió en violación de la jornada máxima laboral, y que, en razón de ello, se condene al pago de 60 horas de trab ajo suplementario que no fue remunerado; (iv) que se declare y posteriormente condene a la demandada al pago de los días reglamentarios de descanso remunerado (dominicales) en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2001 al 10 de marzo de 2017 , correspondientes a 844 dominicales; (v) que se declare y posteriormente condene a la demandada al pago de los días reglamentarios de descanso remunerado (festivos) en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 al 10 de marzo de 2017, correspondientes a 149 días; (vi) que se condene a la reliquidación de las primas semestrales en los periodos comprendidos entre el año 1991 y 2017; (vii) que se condene a la reliquidación de las cesantías tomando como base el salario promedio causado dentro de cada periodo comprendidos entre el año 1991 y 2017; (viii) que se condene a liquidar y pagar los intereses a las cesantías tomando como base el salario devengado en el tiempo laborado ; (ix) que se condene al pagoRadicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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del auxilio de transporte causado a lo largo del periodo laboral enunciado; (x) Que se condene al pago de la indemnización por
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del auxilio de transporte causado a lo largo del periodo laboral enunciado; (x) Que se condene al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo atribuible al empleador; (xi) que se condene a la demandada al pago de la indemnización moratoria contenida en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo; (xii) que se condene al pago de las costas y agencias que resultaren del proceso ; (xiii) que se condene a la demandad al pago de los intereses de mora causados por el incumplimi ento en el pago de las obligaciones patronales; y (xiv) a que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones faltantes al fondo de pensión respectivo teniendo en cuenta el IBC real correspondiente a los comprendidos entre el mes de enero de 1991 y hasta el 10 de marzo de 2017.
Como sustento de las anteriores pretensiones, adujo la apoderada judicial del demandante que el señor Francisco Javier Arias Martínez suscribió un contrato laboral a término indefinido con la demandada Suramericana de Guantes S.A.S. por el periodo comprendido entre el 10 de enero de 1991 y terminó el día 10 de marzo de 2017 , manifestando que las funciones para las que fue contratado debían ser ejecutadas de manera presencial y directa por el trabajador en las instalaciones de la empresa.
Expuso que el empleador nunca le hizo entrega completa y reglamentaria de la dotación complementaria, arguyó además que realizó varias reclamaciones verbales al empleador en aras de obtener el pago efectivo de sus acreencias laborales , y que, debido a tal incumplimiento, el día 10 de marzo de 2017 presentó su carta de
realizó varias reclamaciones verbales al empleador en aras de obtener el pago efectivo de sus acreencias laborales , y que, debido a tal incumplimiento, el día 10 de marzo de 2017 presentó su carta de renuncia en el cargo que desempeñaba.
Admisión de la Demanda
La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Palmira - Valle del Cauca autoridad judicial que, mediante auto No. 0836 del 14 de mayo del año 201 9, admitió la demanda y ordenó darla en traslado a la llamada a juicio.
Contestación de la Demanda
El apoderado judicial de la demandada allegó escrito de contestación refiriéndose frente a l hecho segundo ser parcialmente cierto, y manifestando frente a los demás no ser ciertos. Se opuso a la totalidad de las pretensiones, y formuló las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, la genérica o innominada y la de mala fe del demandante.
Sentencia de Primera Instancia
El despacho después de agotada la audiencia del artículo 7 7 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y agotar las respectivas etapas procesales, seguidamente profirió la sentencia No. 054 fechada al 6 de septiembre de 2021, en la que resolvió , declarar que el demandante estuvo vinculado con la demandada como su trabajador desde el año 1991 hasta el año 2017 bajo la celebración de varios contratos de trabajo a término fijo y absolvió a la sociedad demandada de todo lo pretendido por el demandante al encontrar probada la excepción de inexistencia de la obligación, condenando en
varios contratos de trabajo a término fijo y absolvió a la sociedad demandada de todo lo pretendido por el demandante al encontrar probada la excepción de inexistencia de la obligación, condenando en costas al demandante.Radicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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Para arribar a tal conclusión, el juez de primera instancia consideró que en el plenario no obra ningún medio probatorio que sustente o acredite las pretensiones para que se puedan acceder a las mismas, quedando demostrado solamente que el demandante presto sus servicios desde el año 1991 hasta el 10 de marzo de 2017, a través del desarrollo de varios contratos de trabajo a término fijo.
Recurso de Apelación
En el mismo acto público, la apoderada del demandante formuló recurso de apelación, de cara a la decisión en reseña, señalando las irregularidades en cuanto al pago de los aportes a pensiones, destacando que en varios casos se reportaron más días de los que realmente se pagaron, y solicita que Colpensiones se vincule al proceso para esclarecer tal situación.
Alegaciones de Segunda Instancia
Dado en traslado el auto que solicitó las alegaciones de segunda instancia a las partes, el término transcurrió en absoluto silencio.
Con vista en lo anterior, pasa la Sala a tomar la decisión que en derecho corresponda con estribo en las siguientes.
II. CONSIDERACIONES
De los reparos efectuados por la apoderada de la parte actora, ante el reconocimiento por parte de la convocada a juicio de la existencia de múltiples contratos de trabajo a término fijo comprendido desde el
II. CONSIDERACIONES
De los reparos efectuados por la apoderada de la parte actora, ante el reconocimiento por parte de la convocada a juicio de la existencia de múltiples contratos de trabajo a término fijo comprendido desde el año 1991 y hasta el año 2017, se deriva que la atención de la Sala se centrará en resolver el único reparo elevado consistente en (i) determinar la procedencia del pago de aportes al sistema de seguridad social en pensión presuntamente realizados de manera deficitaria por parte de la sociedad empleadora y si hay lugar a disponer la vinculación de Colpensiones para aclarar tal situación.
Así las cosas , frente a la inconformidad planteada por la apoderada demandante, debe anotarse, preliminarmente, que la cotización, entendida como uno de los elementos financieros más importante del sistema de pensiones, que garantiza la acción protectora de la seguridad social a través del reconocimiento de las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia, tiene que efectuarse de forma obligatoria durante la vigencia de la relación laboral, del contrato de prestación de servicios, de la actividad desarrollada como trabajador independiente, en los términos de los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, respectivamente.
Así las cosas, se puede constatar que el ordenamiento jurídico ata el nacimiento y la duración de la obligación de cotizar a la realidad de la prestación del servicio o del tiempo de afiliación al sistema, bien como trabajador dependiente, independiente, b eneficiario del subsidio o aún, voluntario. Por eso, la obligación de cotizar se extingue por el
prestación del servicio o del tiempo de afiliación al sistema, bien como trabajador dependiente, independiente, b eneficiario del subsidio o aún, voluntario. Por eso, la obligación de cotizar se extingue por el fallecimiento del sujeto obligado a cotizar o cu ando se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de vejez y que su pago deficitario conlleva al pago de los intereses de mora tal como lo indica elRadicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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parágrafo 4° del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, adicionado por el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, en donde se indica que:
«Las sanciones por omisión, inexactitud y mora de que trata el presente artículo, se impondrán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios y/o cálculo actuarial según corresponda; este último, será exigible en lo que respecta al Sistema General de Pensiones, tanto a los empleadores que por omisión no hubieren afiliado a sus trabajadores o reportado la novedad de vínculo laboral, en los términos s eñalados en la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, como a los independientes, que por omisión no hubieren efectuado la respectiva afiliación o reportado la novedad de ingreso a dicho sistema estando obligados. En los demás casos, se cobrará intereses moratorios cuando se presente inexactitud o mora en todos los subsistemas del Sistema de la Protección Social y cuando se genere omisión en los subsistemas distintos al de pensiones » (Negrilla fuera de texto).
Caso concreto
presente inexactitud o mora en todos los subsistemas del Sistema de la Protección Social y cuando se genere omisión en los subsistemas distintos al de pensiones » (Negrilla fuera de texto).
Caso concreto
Así las cosas, se centrará esta Sala en estudiar los periodos en que se evidencien inconsistencias en el reporte de días cotizados, y para ello tenemos que de la certificación laboral 1 expedida el 15 de enero de 2018 por la Representante Legal de la sociedad demandada Suramericana de Guantes SAS (documento que no fue tachado de falso y que coincide con los interrogatorios de parte rendidas, cuando indicaron que la relación laboral se desarrolló bajo la egida de diferentes contratos de trabajo a término fijo) , se tiene que el demandante señor Arias Martínez, laboró para aquella en los siguientes periodos:
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 10 de enero de 1991 hasta el 10 de septiembre de 1992.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 15 de marzo de 1994 hasta el 15 de diciembre de 1994.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1995.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero de 1997 hasta el 30 de noviembre de 1997.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1998.
1 Folios 48 a 50 Archivo Cuaderno No. 1 hibridoRadicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2000 hasta el 31 de julio del 2000.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2001 hasta el 23 de febrero del 2001.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2003 hasta el 31 de mayo del 2003.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2003 hasta el 31 de mayo del 2003.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2005 hasta el 17 de diciembre del 2005.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de abril del 2006 hasta el 23 de diciembre del 2006.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2007 hasta el 22 de diciembre del 2007.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 16 de febrero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de febrero del 2010 hasta el 16 de diciembre del 2010.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de marzo del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de marzo del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2013 hasta el 31 de diciembre del 2013.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014.Radicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 201 7 hasta el 10 de marzo del 2017.
Ahora, una vez verificada las cotizaciones a pensión durante los periodos en que se desarrollaron los contratos de trabajo (a término
hasta el 10 de marzo del 2017.
Ahora, una vez verificada las cotizaciones a pensión durante los periodos en que se desarrollaron los contratos de trabajo (a término fijo) antes reseñados, se tiene que, se realizaron los siguientes pagos al fondo de pensiones en favor del demandante:
Periodos Desde Hasta Semanas cotizadas Semanas faltantes 11/01/1991 10/09/1992 87 0 15/03/1994 15/12/1994 39.43 0 01/02/1995 30/11/1995 42.86 0 01/02/1996 31/12/1996 45.72 1.47 01/02/1997 30/11/1997 42.9 0 01/02/1998 30/11/1998 41.15 1.75 01/02/2000 31/07/2000 23.85 1.89 01/02/2001 28/02/2001 1.71 1.57 01/02/2002 31/12/2002 43.43 3.76 01/02/2003 31/05/2003 15.71 1.45 01/02/2005 17/12/2005 45.332 0 01/04/2006 23/12/2006 37.63 0 01/02/2007 22/12/2007 46.184 0 16/02/2008 31/12/2008 41.465 3.38 01/01/2009 31/12/2009 45.996 5.49 01/02/2010 16/12/2010 45.187 2.14 01/03/2011 31/12/2011 39.898 3.01
01/01/2009 31/12/2009 45.996 5.49 01/02/2010 16/12/2010 45.187 2.14 01/03/2011 31/12/2011 39.898 3.01 01/01/2012 31/12/2012 No se evidencia pago de aportes 51.48 01/01/2013 31/12/2013 47.349 4.14 01/04/2014 31/12/2014 38.57 0 01/01/2015 31/12/2015 51.43 0 01/01/2016 31/01/2016 51.43 0 01/01/2017 10/03/2017 10 0 Total 81.53 Cotizaciones realizadas a Protección SA.
Ahora, dentro del plenario se verifica que el día 13 de mayo de 2003, el demandante realizó solicitud de traslado al Fondo de Pensiones
2 Folios 241 a 268 Archivo Cuaderno No. 1 hibrido 3 Folios 20 a 42 Archivo Cuaderno No. 2 hibrido 4 Folios 66 a 87 Archivo Cuaderno No. 2 hibrido 5 Folios 96 a 116 Archivo Cuaderno No. 2 hibrido 6 Folios 130 a 154 Archivo Cuaderno No. 2 hibrido 7 Folios 173 a 192 Archivo Cuaderno No. 2 hibrido 8 Folios 208 a 228 Archivo Cuaderno No. 2 hibrido 9 Folios 272 a 288 Archivo Cuaderno No. 2 hibrido y de folios 2 a 7 Archivo Cuaderno No. 3 hibridoRadicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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9 Folios 272 a 288 Archivo Cuaderno No. 2 hibrido y de folios 2 a 7 Archivo Cuaderno No. 3 hibridoRadicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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Obligatorias Protección SA 10, con fecha efectiva de traslado desde el 1° de julio de 2003.
Como vemos, de la anterior valoración probatoria, logra concluir la Sala, que a la parte apelante y demandante le asiste razón cuando indica que al señor Francisco Javier Arias Martínez , su empleador le realizó cotizaciones deficitarias en cuanto a los días reales por este laborado, frente a los cancelados por Suramericana de Guantes SAS, a los fondos de pensión a los que en su momento se encontraba afiliado.
Razón por la cual habrá de indicarse que frente a este tópico no le asiste razón al juez de primera instancia, cuando indicó que no fue posible establecer los periodos deficitarios en cotizaciones dado que la prestación del servicio se realizó por diferentes contratos de trabajo a término fijo de los cuales no tuvo certeza en que tiempo se desarrollaron.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de vinculación de Colpensiones elevada por la apoderada del demandante y recurrente habrá de indicarse que este no es el momento procesal oportuno para solicitar ello, cuando lo pudo hacer desde el inició de la demanda.
Sin más consideraciones por innecesarias, habrá de revocarse la sentencia de primera instancia en lo apelado , sin costas en esta instancia judicial dadas las resultas del recurso de apelación, las de primera instancia a cargo de la parte demandada y en favor del demandante.
III. DECISIÓN
sentencia de primera instancia en lo apelado , sin costas en esta instancia judicial dadas las resultas del recurso de apelación, las de primera instancia a cargo de la parte demandada y en favor del demandante.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR en lo apelado la sentencia No. 054 del 6 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira - Valle del Cauca.
SEGUNDO: COMO consecuencia de lo anterior, DECLARAR que entre el señor Francisco Javier Arias Martínez identificado con cédula de
ciudadanía No. 4.712.062 y la sociedad Suramericana de Guantes SAS, existieron los siguientes contratos a término fijo durante los siguientes periodos:
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 10 de enero de 1991 hasta el 10 de septiembre de 1992.
10 Folio 238 Archivo Cuaderno No. 1 hibridoRadicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 15 de marzo de 1994 hasta el 15 de diciembre de 1994.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de
Operario de Volteado, vigente desde el 15 de marzo de 1994 hasta el 15 de diciembre de 1994.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1995.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero de 1997 hasta el 30 de noviembre de 1997.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1998.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2000 hasta el 31 de julio del 2000.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2001 hasta el 23 de febrero del 2001.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de
Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2003 hasta el 31 de mayo del 2003.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2005 hasta el 17 de diciembre del 2005.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de abril del 2006 hasta el 23 de diciembre del 2006.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2007 hasta el 22 de diciembre del 2007.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 16 de febrero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009.Radicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2010 hasta el 16 de diciembre del 2010.
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- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de febrero del 2010 hasta el 16 de diciembre del 2010.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1° de marzo del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2013 hasta el 31 de diciembre del 2013.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 201 7 hasta el 10 de marzo del 2017.
- Contrato a término fijo durante el cual desempeñó el cargo de Operario de Volteado, vigente desde el 1 ° de enero del 201 7 hasta el 10 de marzo del 2017.
TERCERO: CONDENAR a la sociedad Suramericana de Guantes SAS, a pagar al fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el señor Francisco Javier Arias Martínez, si aún no lo ha hecho, las cotizaciones deficitarias y que asciende a 81.53 semanas, correspondientes a los periodos señalados en la parte motiva de esta providencia; más los intereses de mora que ello conlleva, los que se liquidaran en su momento oportuno por el respectivo fondo.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás y no apelado la sentencia No. 054 del 6 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira - Valle del Cauca.
QUINTO: NOTIFÍQUESE esta providencia conforme lo establece la Ley 2213 de 2022.
SEXTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previo las anotaciones de rigor.
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR PonenteRadicación: 76-520-31-05-003-2019-00099-01
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(Con ausencia justificada)
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
(Firma electrónica)
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
Firmado Por:
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral
(Firma electrónica)
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
Firmado Por:
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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