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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2019-00168-01-(14-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2019-00168-01-(14-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA PONENTE

AUTO INTERLOCUTORIO No. 200

Guadalajara de Buga, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Ref.: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por

EDUARDO TAMAYO LOBON contra MANUELITA S.A y MANUEL

DE LOS SANTOS MURILLO.

RAD. 76-520-31-05-003-2019-00168-01

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al despacho pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el Auto No. 538 del 26 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, mediante el cual declaró probad a la excepción previa de prescripción.

La parte demandante presentó demandada ordinaria laboral de primera instancia contra Manuelita S.A y Manuel de los Santos Murillo a fin de que se declarará la existencia de un contrato de trabajo, consecuencialmente se ordenará el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, salarios, vacaciones, sanción moratoria y devolución de aportes a la seguridad social.

El apoderado judicial de Manuelita S.A, al contestar la demanda propuso entre otras, la excepción de prescripción. El Juzgado de origen

prestaciones sociales, salarios, vacaciones, sanción moratoria y devolución de aportes a la seguridad social.

El apoderado judicial de Manuelita S.A, al contestar la demanda propuso entre otras, la excepción de prescripción. El Juzgado de origen señaló mediante Auto No. 128 del 01 de febrero de 2024, llevar a cabola audiencia de que trata el art. 77 del C.P.T y de la S.S. para el día 26 de abril de 2024.

Instaurada la audiencia se constata que no compareció la apoderada judicial del señor Eduardo Tamayo Lobon; el a quo dio continuidad a la misma, y en la etapa de decisión de excepciones previas una vez declaró probada la excepción de prescripción, le concedió la palabra al demandante para que presentará si era su deseo, recurso de reposición y en subsidio apelación, o directamente el recurso de alzada; frente a lo cual el actor manifestó no conocer sobre el tema jurídico, sin embargo, ante una intervención del juez explicando o contextualizando el caso, el demandante apeló la decisión sin sustentarlo, pues solamente se limitó a señalar que apelaba.

El despacho le dio trámite al recurso, sin embargo, se advierte que el demandante al no contar con la intervención de su apoderada judicial erró el juez por cuanto el art. 33 del C.P.T y de la S.S. prevé “Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.”. Y en el presente

las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.”. Y en el presente asunto al tratarse de un proceso de primera instancia, el señor EDUARDO TAMAYO no podía actuar por sí mismo ni mucho menos interponer el recurso sin su apoderada , pues carece del derecho de postulación.

Así las cosas, al ser improcedente la alzada, lo consecuente es declarar la inadmisión del recurso.

Por lo expuesto, el despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto directamente por el demandante contra el Auto No. 538 del 26 de abrilde 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, por carecer el actor de derecho de postulación.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MagistradaFirmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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