TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2019-00168-01-(14-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2019-00168-01-(14-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA PONENTE
AUTO INTERLOCUTORIO No. 200
Guadalajara de Buga, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Ref.: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por
EDUARDO TAMAYO LOBON contra MANUELITA S.A y MANUEL
DE LOS SANTOS MURILLO.
RAD. 76-520-31-05-003-2019-00168-01
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al despacho pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el Auto No. 538 del 26 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, mediante el cual declaró probad a la excepción previa de prescripción.
La parte demandante presentó demandada ordinaria laboral de primera instancia contra Manuelita S.A y Manuel de los Santos Murillo a fin de que se declarará la existencia de un contrato de trabajo, consecuencialmente se ordenará el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, salarios, vacaciones, sanción moratoria y devolución de aportes a la seguridad social.
El apoderado judicial de Manuelita S.A, al contestar la demanda propuso entre otras, la excepción de prescripción. El Juzgado de origen
prestaciones sociales, salarios, vacaciones, sanción moratoria y devolución de aportes a la seguridad social.
El apoderado judicial de Manuelita S.A, al contestar la demanda propuso entre otras, la excepción de prescripción. El Juzgado de origen señaló mediante Auto No. 128 del 01 de febrero de 2024, llevar a cabola audiencia de que trata el art. 77 del C.P.T y de la S.S. para el día 26 de abril de 2024.
Instaurada la audiencia se constata que no compareció la apoderada judicial del señor Eduardo Tamayo Lobon; el a quo dio continuidad a la misma, y en la etapa de decisión de excepciones previas una vez declaró probada la excepción de prescripción, le concedió la palabra al demandante para que presentará si era su deseo, recurso de reposición y en subsidio apelación, o directamente el recurso de alzada; frente a lo cual el actor manifestó no conocer sobre el tema jurídico, sin embargo, ante una intervención del juez explicando o contextualizando el caso, el demandante apeló la decisión sin sustentarlo, pues solamente se limitó a señalar que apelaba.
El despacho le dio trámite al recurso, sin embargo, se advierte que el demandante al no contar con la intervención de su apoderada judicial erró el juez por cuanto el art. 33 del C.P.T y de la S.S. prevé “Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.”. Y en el presente
las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.”. Y en el presente asunto al tratarse de un proceso de primera instancia, el señor EDUARDO TAMAYO no podía actuar por sí mismo ni mucho menos interponer el recurso sin su apoderada , pues carece del derecho de postulación.
Así las cosas, al ser improcedente la alzada, lo consecuente es declarar la inadmisión del recurso.
Por lo expuesto, el despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto directamente por el demandante contra el Auto No. 538 del 26 de abrilde 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, por carecer el actor de derecho de postulación.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MagistradaFirmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: c0d07bae1fa035cc26a83f84a486abf747b3086997ea2a5dfaeef4503757f6a6
Documento generado en 14/05/2024 11:58:50 a. m.
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica