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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2019-00225-02-(17-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2019-00225-02-(17-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

ACCIONANTE Jhon Alonso Garcés ACCIONADA Dirección de San idad Naval de la Armada Nacional ORIGEN Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-003-2019-00225-02 TEMAS Derecho fundamental a la salud CONOCIMIENTO Consulta sanción DECISIÓN Anula-ordena rehacer actuación1

En la fecha, competía a la Sala Primera de Decisión laboral, en sede constitucional, decidir en grado jurisdiccional de consulta , respecto de la sanción impuesta ante el incumplimiento de la sentencia de tutela del 10 de julio de 2019 , proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Palmira , en la acción constitucional promovida por Maricela Garcés Caicedo como agente oficiosa de Jhon Alonso Garcés contra Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional.

Pese a ello, la ponente aprecia que el A -quo incurrió en ca usal de nulidad que se hace necesario declarar, para que, el juez de instancia reconstruya la actuación

ANTECEDENTES

Mediante escrito del 20 de septiembre de 2024 , se manifestó al Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Palmira que la pasiva viene incumpliendo la sentencia de tutela proferida el 10 de julio de 2019 , para lo cual solicita el adelantamiento de trámite

Laboral del Cto. de Palmira que la pasiva viene incumpliendo la sentencia de tutela proferida el 10 de julio de 2019 , para lo cual solicita el adelantamiento de trámite incidental por desacato2.

La referida providencia ordenó en el segundo numeral de su parte resolutiva:

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECTORA DE S ANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL, Capitana de Navío GIOVANNA BESCIANI OTERO o quien haga sus veces en l a entidad encargada de la prestación del servicio de salud a los infantes de marina, que el término máximo de 48 horas, disponga lo necesario para que al señor JHON ALONSO GARCES CAICEDO se le mantenga vinculado al servicio de salud y se le brinde toda la atención necesaria para el tratamiento de su problema de salud mental de DEPRESION, haciéndole entrega y/o practicándole todos los medicamentos, exámen es, terapias y

1 -No 314 Control estadístico por secretaría. 2 01.EscritoIncidentalProceso: INCIDENTE DESACATO-CONSULTA.

Accionante: Maricela Garcés Caicedo Accionado: Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional Radicado: 76-520-31-05-003-2019-00225-02

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demás que le prescriba el médico tratante, hasta cuando se logre el máximo posible de recuperación de la salud de dicho señor.

El despacho de origen agotó el trámite, concluyendo que el directo responsable del cumplimiento de su orden y una vez notificada su decisión, la remitió en consulta.

Actuación desplegada en esta instancia

El despacho de origen agotó el trámite, concluyendo que el directo responsable del cumplimiento de su orden y una vez notificada su decisión, la remitió en consulta.

Actuación desplegada en esta instancia La accionada radicó memorial el 16 de octubre de 2024. Depreca la revocatoria de la sanción, en atención a que ha autorizado servicios tales como consulta por siquiatría y entrega de medicamentos.

Anexó: - Acta de Junta Médico Laboral N° 125-24 celebrada el 22 de mayo de 2024. En ella se califica la pérdida de capacidad laboral del accionante en 43.17% - Autorizaciones emitidas el 10 de febrero de 2024 para la prest ación de servicios de: consulta de control o seguimiento por siquiatría, determinación de su estado mental por parte de la misma especialidad y exámenes de laboratorio. (la impresión se hizo el 02 de octubre de 2024) - Historia clínica impresa el 07 de octub re de 2024 . Refleja notas de enfermería hasta el 05 de agosto de 2024. - Comprobantes de entrega de medicamentos de enero de 2024

En comunicación telefónica establecida vía Whatsapp con el hermano del accionante, quien afirma ser la persona encargada de l os asuntos de Jhon Alonso Garcés Caicedo, informó que la última atención recibida por su hermano, data del mes de septiembre de 2024, no habiéndose puesto en conocimiento del paciente ninguna nueva autorización de servicios desde entonces , a pesar de te ner pendientes citas por siquiatría, dermatología, gastroenterología y una endoscopia.

De la nulidad advertida

ninguna nueva autorización de servicios desde entonces , a pesar de te ner pendientes citas por siquiatría, dermatología, gastroenterología y una endoscopia.

De la nulidad advertida El trámite incidental por desacato a una sentencia de tutela debe, como lo s demás trámites y procesos adelantados ante la administración de ju sticia, g arantizar derechos fundamentales como el debido proceso y tutela judicial efectiva ; de ahí que, apreciándose que en el caso concreto el juez incurrió en defecto fáctico en su dimensión negativa por no decretar y practicar pruebas de oficio, haya lugar a declarar la nulidad de lo actuado y a ordenar que decrete y practique las pruebas que le permitan adoptar una decisión de fondo.

En el caso, se aprecia que, si bien, la parte incidentista no allegó documentales que acrediten sus dichos, el juez continuó con el trámite del incidente , asumiendo como cierto, a pesar de la ausencia de acreditación de los servicios que se alegan como no prestados, que la pasiva incumplió con lo ordenado en la sentencia del 10 de julio de 2019.Proceso: INCIDENTE DESACATO-CONSULTA.

Accionante: Maricela Garcés Caicedo Accionado: Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional Radicado: 76-520-31-05-003-2019-00225-02

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En su petición de inicio de l trámite, quien obra como agente oficiosa del accionante, expresó: …

4. Yo, Maricela Garcés Caicedo, madre de Jhon Alonso Garcés, solicito al despacho que, en los términos de la ley, ordene a la Dirección de Sanidad Naval -Medicina

accionante, expresó: …

4. Yo, Maricela Garcés Caicedo, madre de Jhon Alonso Garcés, solicito al despacho que, en los términos de la ley, ordene a la Dirección de Sanidad Naval -Medicina Laboral de la Armada Nacional el cumplimiento del fallo que garantiza la atención médica de mi hijo en la ciudad de Cali, donde contaba con cobertura óptima para su tratamiento psiquiátrico.

Dado que mi hijo no puede asistir solo a sus citas médicas y requiere supervisión constante debido a su condición de salud mental, el traslado a Bogotá imposibilita su tratamiento adecuado. Esta situación nos obliga a elegir entre mi trabajo, necesario para nuestra subsistencia, y el acompañamiento de mi hijo a Bogotá, lo cual no es viable.

Desde octubre del año pasado, mi hijo no ha sido valorado por su médico tratante en psiquiatría y no hemos recibido los medicamentos necesarios para el control de su patología mental. Hemos enviado múltiples solicitudes sin respuesta, y la salud de mi hijo continúa deteriorándose.

Por lo tanto, solicito que se ordene el cumplimiento del fallo para que mi hijo reciba atención en Cali, o en su defecto, se imponga la multa y la orden de arresto prescritas en la norma por el incumplimiento de la orden del despacho

5. señor juez mi hijo tiene ordenes medicas pendientes y hasta la fecha no le han sido suministrado sus medicamentos ni la autorización para la valoración por psiquiatría y la dirección de sanidad naval le brinda sus servicios médicos completos por esta especialidad para tratar su problema patológico de depresión y desde el mes de febrero no ha sido valorado por la especialidad de psiquiatría -sic-.

dirección de sanidad naval le brinda sus servicios médicos completos por esta especialidad para tratar su problema patológico de depresión y desde el mes de febrero no ha sido valorado por la especialidad de psiquiatría -sic-. … (cursiva nuestra)

Si bien en principio hay lugar a comprender que existen cargas mínimas que a sisten a las partes en un proceso; y que, una de ellas es a portar el insumo probatorio para que el juez adopte la decisión que en derecho corresponda; no es menos cierto que en esta oportunidad no se cuenta con prueba alguna que p ermita decidir si hubo o no el incumplimiento alegado.

Debe entonces el juez, como director del proceso, procurar tener los elementos de juicio para resolver el asunto puesto en su conocim iento; le corresponde decretar y practicar las pruebas de oficio que así se lo permitan; tale s como la remisión de órdenes médicas cuya autorización o práctica se encuentren pen dientes de materializarse.

Adicionalmente, se requerirá al A -quo para que, de haber lugar a ello, seg ún las reglas fijadas por la jurisp rudencia en la materia, adelante el trámite ante el superior jerárquico del obligado al cumplimiento de la orden de la sentencia de tutelaProceso: INCIDENTE DESACATO-CONSULTA.

Accionante: Maricela Garcés Caicedo Accionado: Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional Radicado: 76-520-31-05-003-2019-00225-02

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DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la República  de

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DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la República  de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite incidental por desacato. El juez decretará y practicará las pruebas que considere pertinentes para adoptar la decisión que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento o incumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 10 de julio de 2019.

SEGUNDO. Requerir al juez tercero laboral del Ct o. de Palmira para que , de haber lugar a ello, seg ún las re glas fijadas por la jurisp rudencia en la materia, adelante el trámite ante el superior j erárquico del obligado al cumplimiento de la orden de la referida sentencia de tutela.

Notificar este auto a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La magistrada,

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

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