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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2022-00162-01-(19-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2022-00162-01-(19-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Página 1 de 2

REF: EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DTE: ROBER OLMES TREJOS

DDO: CAFICULTURA LA POLONIA SAS RAD: 76-147-31-05-001-2018-00142-02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA UNITARIA DE LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA SUSTANCIADOR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 027

Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Proceso Ordinario Laboral de Única Instancia promovido por

MARIA EDITH HERRERA MORALES contra el MUNICIPIO DE PALMIRA Y

OTROS. Radicación No. 76-520-31-05-003-2022-00162-01

Sería del caso dar trámite al recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra lo decidido en el Auto Interlocutorio No. 1572 del 10 de noviembre de 2023, por medio del cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, concedió la medida cautelar de que trata el artículo 85 A del CPT y de la SS , de no ser que luego de revisada la actuación se advierte que el despacho de conocimiento debió abstenerse de remitir el expediente a este Tribu nal para los enunciados efectos. La anterior afirmación tiene sustento en las siguientes,

CONSIDERACIONES:

La parte activa presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra

abstenerse de remitir el expediente a este Tribu nal para los enunciados efectos. La anterior afirmación tiene sustento en las siguientes,

CONSIDERACIONES:

La parte activa presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra el MUNICIPO DE PALMIRA VALLE, UNIÓN TEMPORAL BIOLIMPIEZA, SOCIEDAD LATINA DE SERVICIOS S.A.S y el señor ELIECER ALVAREZ BECERRA a fin de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor, consecuencialmente, el reconocimiento y pago de unas acreencias laborales. En el escrito de demanda , la parte demandante solicitó medida cautelar conforme lo dispone el artículo 85A del C.P.L.

En virtud de lo anterior, el Juzgado de conocimiento mediante Auto No. 1363 del 24 de octubre de 2023, señaló para el día 10 de noviembre de 2023, audiencia para llevar a cabo las diligencias contempladas en el artículo 85A del C.P.L.Página 2 de 2

REF: EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DTE: ROBER OLMES TREJOS

DDO: CAFICULTURA LA POLONIA SAS RAD: 76-147-31-05-001-2018-00142-02

Instalada la audiencia, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira a través de Auto No. 1572 del 10 de noviembre de 2023, concedió la medida cautelar de que trata el artículo 85A; decisión que fue recurrida por la parte pasiva.

El despacho le dio trámite al recurso, sin embargo, se advierte que al tratarse

cautelar de que trata el artículo 85A; decisión que fue recurrida por la parte pasiva.

El despacho le dio trámite al recurso, sin embargo, se advierte que al tratarse de un proceso de ÚNICA INSTANCIA erró el despacho, por cuanto el artículo 65 del C.P.T y de la S.S. dispone que “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia” subrayado por la Sala, debiéndose dejar sin valor el auto del Tribunal que admitió el recurso, para en su lugar inadmitirlo. Por lo expuesto el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto No. 522 del 29 de noviembre de 2023, dictado por este Despacho.

SEGUNDO: INADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN contra el auto interlocutorio No. 1572 del 10 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira , conforme a las consideraciones de la parte motiva.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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