TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2024-00006-01-(06-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2024-00006-01-(06-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
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REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ
ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
Impugnación de tutela No. 11
Guadalajara de Buga, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a resolver la impugnación incoada por la accionada ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , contra la decisión adoptada mediante Sentencia del 24 de enero del año en curso, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (Valle), dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
OSCAR ALONSO VÉLEZ CARMONA , actuando en nombre propio instauró acción de tutela en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social, consagrados en la Constitución Política de Colombia, que considera vulnerados por ARL
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Referencia: Impugnación Acción de Tutela Acción de Tutela promovida por OSCAR ALONSO VÉLEZ CARMONA contra la ARL
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Referencia: Impugnación Acción de Tutela Acción de Tutela promovida por OSCAR ALONSO VÉLEZ CARMONA contra la ARL
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Radicación No. 76-520-31-05-003-2024-00006-01Página 2 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ
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En sustento de sus pedimentos, manifestó que la ARL POSITIVA no autorizó el procedimiento y cita con el anestesiólogo para el procedimiento de la remodelación de menisco medial y lateral por artroscopia. Asimismo, informó que presenta dolores muy fuertes y los servicios de salud mencionados son importante para su recuperación integral, en ocasión a las secuelas del accid ente de trabajo.
1.2. Trámite Procesal en Primera Instancia.
A través de auto de sustanciación No 003 del 15 de enero del 2024, fue admitida la presente acción constitucional (archivo 03 expediente del expediente digital), con lo que se procedió a notificar al representante legal de la entidad accionada, vía correo electrónico (archivo 04 del expediente digital). Posteriormente, fue vi nculado la EPS Suramericana S.A. mediante auto de sustanciación No 36 del 22 de enero del presente año (archivo 08 del expediente digital).
1.3. Respuesta de las Entidades Accionadas.
Contestación ARL POSITIVA S.A.
Al hacer revisión de lo s hechos la aseguradora confirm ó que el
de enero del presente año (archivo 08 del expediente digital).
1.3. Respuesta de las Entidades Accionadas.
Contestación ARL POSITIVA S.A.
Al hacer revisión de lo s hechos la aseguradora confirm ó que el accionante se encuentra con vinculación activa desde el 01-09-2017, como dependiente de INGENIO DEL CAUCA SAS periodo en el que fue reportado el accidente de origen laboral ocurrido el 16 de septiembre del 2023 con numero de siniestro 458165089.
Ahora, existe una orden medica del 13 de octubre del 2023 por la especialidad de ortopedia, la cual fue negada desde el 17 del mismo mes, lo requerido es ordenado bajo justificación de una patología desgarro meniscal, lo que no es reconocido de origen laboral sino de origen común según el dictamen No. 2607278 de fecha 09/10/2023.Página 3 de 17
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Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad competente de hacerse responsable es el Sistema General de Seguridad Social representado en la Entidad Promotora de Salud EPS a la cual el accionante se encuentre afiliado.
En este sentido la negación de los servicios médicos actualmente reclamados no trató de un comportamiento negligente por parte de la ARL, por lo que solicitó DECLARAR improcedente la presente acción de tutela en contra de la entidad y de igual manera vincular a la EPS en la que se encuentre afiliado el accionante.
Respuesta EPS SURAMERICANA S.A.
ARL, por lo que solicitó DECLARAR improcedente la presente acción de tutela en contra de la entidad y de igual manera vincular a la EPS en la que se encuentre afiliado el accionante.
Respuesta EPS SURAMERICANA S.A.
JULIANA ARANGUREN CARDENAS en condición de representante legal de la EPS SURAMERICANA S.A manifestó que es importante mencionar que la EPS SURA ha puesto a disposición del paciente los servicios médicos necesarios en donde se la ha prestado atención a salud oportunidad, adicional a lo anterior , la acción de tutela presentada va dirigida en contra de la ARL POSTIVA debido a que el accionante expresó que su actual enfermedad corresponde a secuelas de un accidente laboral en lo que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva, conf orme a los argumentos anteriores solicitó la desvinculación de la EPS SURA del presente acto constitucional debido a no existir vulneración de los derechos fundamentales por parte de la entidad.Página 4 de 17
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1.4. La Sentencia Impugnada.
Consecutivamente por sentencia No. 06 del 24 de enero de 2024, el juez de primera instancia dentro de la parte considerativa señaló
La ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A le niega al accionante unas valoraciones medicas debido a unas secuelas de un incidente laboral, el señor OSCAR ALOSNOS SE ENCUENTRA ACTIVO en calidad de cotizante en la entidad promotora de salud
accionante unas valoraciones medicas debido a unas secuelas de un incidente laboral, el señor OSCAR ALOSNOS SE ENCUENTRA ACTIVO en calidad de cotizante en la entidad promotora de salud SURAMERICANA S.A desde el 1 de junio del 2019 y a la ARL POSITIVA desde el 1 de noviembre del 2017 y a la administradora colombiana de pensiones Colpensiones desde el 1 de enero del 2012 según consulta en el Registro Único de Afiliación – RUAF (Posición 11 del expediente híbrido).
Ahora, para determinar cuál de las entidades accionadas era la responsable de prestar el servicio de salud se tuvo en cuenta que el ultimo diagnostico no está calificado como origen común como lo manifestó la entidad accionada, pues lo cierto es que el único dictamen que determina el origen de la patología 832 desgarro de menisco es el emanado por el médico tratante adscrito a la propia demandada, quien diagnosticó la patología como origen profesional accidente de trabajo.
De lo anterior, se deduce que no se ha cumplido con el principio de continuidad desde el momento en que la ARL POSTIVA no autorizo los procedimientos referidos y el paciente no recibió los servicios de salud, situación que con el tiempo repercutirá con su salud.
Por lo anterior EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA VALLE, RESUELVE, PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud, vida, seguridad social, vida digna e integridad personal del señor OSCAR ALONSO VÉLEZ CARMONA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS–
personal del señor OSCAR ALONSO VÉLEZ CARMONA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS– ARL autorizar la autorización de los procedimientos denominadosPágina 5 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA remodelación de menisco medial y lateral por artroscopia y la consulta de preanestesia de acuerdo a la orden prescripta el 13 de octubre del 2023 por el doctor Jorge Eduardo Quintero Ortiz TERCERO: NO ACCEDER a la petición de tratamiento integral solicitad o, por el
accionante OSCAR ALONSO VÉLEZ CARMONA
1.5. La Impugnación.
DAVID EDUARDO SERNA CUBILLOS en calidad de APODERADO del Representante Legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, expresó que se acató de manera cabal conforme al fallo de la regencia, más sin embargo procedió a dejar la correspondiente evidencia de la inconformidad, en donde se vuelve a dejar constancia de la orden medica del 13 de octubre del 2023 por la especialidad ortopedia.
La cual fue negada desde el 17 de octubre del 2023 debido a que fue requerido bajo justificación de la patología desgarro meniscal debido a que no es reconocido de origen laboral, por lo contrario, mediante dictamen No. 2607278 de fecha 09/10/2023 de origen común como no derivado del accidentePágina 6 de 17
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a que no es reconocido de origen laboral, por lo contrario, mediante dictamen No. 2607278 de fecha 09/10/2023 de origen común como no derivado del accidentePágina 6 de 17
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De lo anterior, la entidad responsable de prestar estos servicios de salud es la EPS debido a que son patologías de origen común, ahora es de resaltar de que no hay discusión a la existencia de un accidente laboral a la que esta entidad reconoció, más sin embargo existe un grave error que es suponer que un accidente presupone la cobertura de patologías degenerativas
Frente a la decisión de la acción de tutela de manera respetuosa la ARL realizo las siguientes actuaciones:
1. Se genera autorización de procedimiento quirúrgico con el proveedor Clínica Palmira Sa -Palmira, no se realiza programación ya que este depende del concepto de anestesiología (anexo 4).
- Autorización N° 40360408 para el servicio de
Remodelación De Menisco Medial Y Lateral Por Artroscopia.
- Autorización N° 40360410 para el servicio de Relajación
De Retináculo Lateral Mas Realineación Distal O Proximal Por Artroscopia.
- Autorización N° 40360409 el servicio de Sutura De
Menisco Medial O Lateral Por Artroscopia.Página 7 de 17
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- Autorización N° 40360409 el servicio de Sutura De
Menisco Medial O Lateral Por Artroscopia.Página 7 de 17
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2. Se genera autorización de Consulta De Primera Vez Por Especialista En Anestesiología bajo número 40360411 (anexo 4) con el proveedor Clínica Palmira Sa - Palmira, no se realiza agendamiento ya que debe de contar con resultados de los laboratorios.
3. Se genera autorización de laboratorios prequirúrgicos con el proveedor Clínica Palmira Sa - Palmira, no requiere cita previa, el asegurado se puede acercar de lunes a viernes de 06:00am a 10:00am (anexo 5)
- Autorización N° 40360369 Glucosa En Suero U Otro
Fluido Diferente A Orina.
- Autorización N° 40360370 Creatinina En Suero U Otros
Fluidos.
- Autorización N° 40360368 Hemograma Iv (hemoglobina
Hematocrito Recuento De Eritrocitos Índices Eritrocitarios Leucograma Recuento De Plaquetas Índices Plaquetarios Y Morfología Electrónica E Histograma) Automatizado.
- Autorización N° 40360367 Tiempo De Tromboplastina
Parcial [ttp]
- Autorización N° 40360366 Tiempo De Protrombina [tp]
4. Se genera autorización de material de osteosíntesis Sistema Ligamento Cruzado bajo número 40361492 (anexo
Parcial [ttp]
- Autorización N° 40360366 Tiempo De Protrombina [tp]
4. Se genera autorización de material de osteosíntesis Sistema Ligamento Cruzado bajo número 40361492 (anexo 6) con el proveedor Unión Temporal Osteopositiva - CALI
También manifestó una falta de legitimación en la causa por pasiva debido a que la compañía no ha ejecutado acción ni omisión alguna que afecte de forma ostensible haciendo mención a la Corte Constitucional en Sentencia T -1015 dePágina 8 de 17
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II. CONSIDERACIONES
1.- Competencia
Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar , (i) ¿si la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A o la EPS SURA es la responsable de prestación del servicio de salud? (ii) si se vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, vida digna e integridad personal del señor OSCAR ALONSO VÉLEZ CARMONA , al negarse a continuar con la prestación de servicios médicos o tratamientos que requiera la accionante.
3. Tesis de la Sala
La Sala confirmará la decisión proferid a por el juzgado pr imigenio, por considerar que las dolencias que generan la necesidad de la
tratamientos que requiera la accionante.
3. Tesis de la Sala
La Sala confirmará la decisión proferid a por el juzgado pr imigenio, por considerar que las dolencias que generan la necesidad de la atención de la afiliada son con ocasión al accidente de trabajo.
4. Argumentos de la Decisión
4.1 Organización y administración del sistema general de Riesgos Laborales
La Ley 776 ratificó que las entidades administradoras de riesgos profesionales son responsables del reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un evento de origen laboral. De hecho, el parágrafo 2° del artículo 1° adv irtió que dichas prestaciones deben ser asumidas por la administradora a laPágina 9 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA que estaba afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. Además, responsabilizó a la administradora de riesgos laborales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo de “las prestaciones derivadas de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora”.
Tratándose de prestaciones asistenciales, el artículo 5 del Decreto 1295 de 1994 establece que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:
Tratándose de prestaciones asistenciales, el artículo 5 del Decreto 1295 de 1994 establece que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a: a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico. d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda. g. Rehabilitaciones física y profesional. h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios (…)”
En este orden de ideas, en el sistema general de los riesgos laborales, los gastos de rehabilitación física y profesional, generados por la prestación de los servicios de salud que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, deben ser asumi dos por la correspondiente ARL.
4.2. Obligaciones económicas y asistenciales para padecimientos derivados de enfermedad común o profesional
El derecho fundamental a la salud ha sido definido por la Corte Constitucional como la facultad que tiene todo ser humano dePágina 10 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de
mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser. Implica, por tanto, una acción de conservación y ot ra de restablecimiento, que están fundamentalmente a cargo del Estado, según lo prevé el artículo 49 Superior, como parte del servicio público a la seguridad social, que constituye también un derecho fundamental.
En línea de principio, la garantía del acceso al servicio de salud está a cargo de las EPS, esto es, para contingencias de origen común. Pero cuando la perturbación en la salud, es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral se deben seguir las subreglas establecidas por el legislador en la Ley 776 de 2002 que establece en sus artículos 1 y 2 las siguientes:
“1. Tienen derecho a las prestaciones económicas y asistencias del sistema general de riesgos laborales todos los afiliados a ese sistema, que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invali de o muera “2. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. (parágrafo artículo 1). “3. En caso de enfermedad profesional, la ARL que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado en proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador
“3. En caso de enfermedad profesional, la ARL que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado en proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura. (parágrafo artículo 1)Página 11 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA “4. Si el trabajador está desafiliado y la enfermedad ha sido calificada como profesional, asume las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema. “5. Para accidente de trabajo La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora. Si esta desafiliado del sistema, la administradora sigue asumiendo los riesgos laborales e igual ocurre si cambia de ARL.
Ha señalado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, que el afiliado no puede verse afectado por la discusión entre las entidades aseguradoras respecto al responsable de los servicios asistenciales y prestacionales. De ahí que considere que “ Los jueces de tutela están facultados para señalar un responsable provisional del pago..., para salvaguardar los derechos fundamentales de quienes las
aseguradoras respecto al responsable de los servicios asistenciales y prestacionales. De ahí que considere que “ Los jueces de tutela están facultados para señalar un responsable provisional del pago..., para salvaguardar los derechos fundamentales de quienes las reclaman, mientras las entidades del caso definen cuál de ellas es la encargada de cancelarlas, en aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas”1.
5. Caso concreto.
En el presente asunto se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa, observando que la presente acción se formuló por la señora OSCAR ALONSO VÉLEZ CARMONA , quien denuncia la afectación de su derecho a la Seguridad Social, Salud, Vida digna e Igualdad, al negarse a continuar con los servicios que requiera el accionante para las molestias que la aquejanPágina 12 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA También concurre el requisito de legitimación en la causa por pasiva, ya que la acción se dirigió en contra de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.S y vinculó a la EPS SURAMERICANA entidad a la que el accionante se encuentra afiliado.
Igualmente se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, por la Sala, pues la discusión sobre quien tiene que atender a la accionante continúa En relación con los requisitos de subsidiariedad considera la Sala que se cumple con el requisito por cuanto, a la fecha de la sentencia de primera instancia, y hasta la fecha de la sentencia de segunda
accionante continúa En relación con los requisitos de subsidiariedad considera la Sala que se cumple con el requisito por cuanto, a la fecha de la sentencia de primera instancia, y hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia aún no se ha proferido la decisión por el órgano de cierre Junta Nacional de Calificación de Invalidez, como para que decisión se pudiera controvertir ante jurisdicción ordinaria su pérdida de capacidad laboral. En sub lite, existe discusión sobre que el origen de las dolencias o patologías que aquejan al demandante, debido al origen del incidente ser de origen laboral o de origen común y así determinar qué entidad es la competente para hacerse responsable de los servicios médicos solicitados por el accionante, en este caso entre la ARL POSITIVA y
a EPS SURA.
Está plenamente acreditado que el accionante OSCAR ALONSO VÉLEZ CARMONA , sufrió un accidente de trabajo el 16/09/2023 (archivo 01 folio14 del expediente digital), teniendo antecedentes de la reparación de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda se encontraba de rodillas realizando sus labores propias de su cargo, al levantarse hizo fuerza y se apoyó en la rodilla con posterior dolor, edema y limitación para caminar que le ocasion ó “CAMBIOS
OSTEOARTROSICOS MODERADOS DE RODILLA IZQUIERDA,
LESIÓN PARCIAL MENISCAL EN LA RAÍZ ANTERIOR DEL
MENISCO EXTERNO DE RODILLA IZQUIERDA,
CONDROMALACIA DEL CARTÍLAGO HIALINO ROTULIANO DE RODILLA IZQUIERDA, CAMBIOS POSTQUIRÚRGICOS EN LA GRASA DE HOFFA DE RODILLA IZQUIERDA, CUERPOS LIBRESPágina 13 de 17
CONDROMALACIA DEL CARTÍLAGO HIALINO ROTULIANO DE RODILLA IZQUIERDA, CAMBIOS POSTQUIRÚRGICOS EN LA GRASA DE HOFFA DE RODILLA IZQUIERDA, CUERPOS LIBRESPágina 13 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ
ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA CÁLCICOS Y CARTILAGINOSOS A NIVEL INTERCONDÍLEO DE ASPECTO SECULAR DE RODILLA IZQUIERDA”, que fue calificada por la ARL POSITIVA con un porcentaje del 0,0% de pérdida de capacidad laboral (ARCHIVO 16FOLIO 43-46 DEL EXPEDIENTE DIGITAL), decisión tomada del formulario de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional decret o 1507 agosto 12 de 2014 para ser remitida ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.
Ahora, conforme al marco normativo expuesto en líneas que anteceden, la situación administrativa que plantea la ARL POSITIVA S.A es que según los diagnósticos realizados en el formulario de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional decreto 1507 agosto 12 de 2014 , se estableció una PCL de 0.0 mediante dictamen No. 2728730 de fecha 27 de noviembre de 2023, notificado con radicado de salida No. 2023 01 005 550988 en firme desde el 15 de diciembre de 2023 (ARCHIVO 16FOLIO 43-46 DEL EXPEDIENTE DIGITAL) . y formulario de dictamen para
notificado con radicado de salida No. 2023 01 005 550988 en firme desde el 15 de diciembre de 2023 (ARCHIVO 16FOLIO 43-46 DEL EXPEDIENTE DIGITAL) . y formulario de dictamen para determinación de origen del accidente, de la enfermedad y la muerte artículo 52 ley 962 /2005 res. 01971/1999 min - protección s. s.s), que determino que el presente evento es de origen profesional con diagnósticos NO derivados del evento (ARCHIVO 16FOLIO 50-55
DEL EXPEDIENTE DIGITAL):Página 14 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA Ahora, bien, la ARL consideran que no debe asumir las órdenes y procedimientos ordenados por el médico tratante, teniendo en cuenta que, conforme a lo expuesto en la calificación, salvo la contractura, los demás padecimientos no son de origen laboral o derivados del accidente de trabajo.
Pues bien, revisado el expediente se constata que el día 13 de octubre de 2023 el paciente fue atendido por especialista en ortopedia:
Respecto del diagnóstico desgarro de meniscos código S832, contrario a lo expuesto en la impugnación, no ha sido calificado como de origen común , por el contrario, el médico tratante señaló que la causa externa es el accidente de trabajo; al revisar la incapacidad se constata que es una prórroga por tres semanas
Así las cosas, para la Sala se debe dar aplicación a las subreglas
causa externa es el accidente de trabajo; al revisar la incapacidad se constata que es una prórroga por tres semanas
Así las cosas, para la Sala se debe dar aplicación a las subreglas establecidas por el legislador en la Ley 776 de 2002 que establece en sus artículos 1 y 2 las siguientes:Página 15 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA Para accidente de trabajo La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas , independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora. Si esta desafiliado del sistema, la administradora sigue asumiendo los riesgos laborales e igual ocurre si cambia de
ARL.
De manera entonces, que, en aplicación del principio de continuidad, deberá la ARL prestar el servicio requerido como lo ordenó el juez de primera instancia. En virtud de lo anterior, la Sala CONFIRMA RÁ la sentencia de tutela No. 06 del 24 de enero de 2024, proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO PALMIRAVALLE, por las razones anteriormente expuestas.
DECISIÓN
Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala de Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,
DECISIÓN
Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala de Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de tutela No. 06 del 24 de enero de 2024 , proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, Valle, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE a las partes, de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.Página 16 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ
ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA
TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional el presente fallo para su eventual revisión, en el término señalado en el Art. 31 del Decreto
2591/91.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA MagistradaPágina 17 de 17
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ACCIONANTE: OSCAR ALONSO VELEZ
ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA
ACCIONADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y la ESP SURA
CONSTANCIA DEL DESPACHO:
En razón a la licencia por luto, otorgada a la suscrita Magistrada Ponente, los días 27, 28, 1, 2, 3, el término para proferir la decisión se modifica para la fecha. Igualmente, se remite en formato pdf en razón a que la página de la firma electrónica presentaba inconvenientes.Firmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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