TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2024-00184-01-(12-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2024-00184-01-(12-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
RECUSANTE Gustavo Adolfo Alfaro Tascón (apoderado) RECUSADO José Luis Orcasitas Sánchez, juez tercero laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-003-2024-00184-01 ASUNTO Resuelve recusación1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, de conformidad con el art .143 de la Ley 1564 de 2012, decide sobre la recusación elevada por Gustavo Adolfo Alfaro Tascón contra el Dr. José Luis Orcasitas Sánchez, en su calidad de Juez Tercero Laboral del Cto. de Palmira, dentro del presente proceso.
ANTECEDENTES
Para lo que interesa, Gustavo Adolfo Alfaro Tascón apoderado del demandante , presentó recusación contra el Dr . José Luis Orcasitas Sánchez, en su calidad de juez tercero laboral del Cto. de Palmira bajo la causal 6 del art.141 del CGP ; lo anterior, con miras a que se aparte del conocimiento y se asignen al juez que deba reemplazarlo.
Fundamenta su petición en que ha promovido en calidad de apoderado judicial de la señora Marielly Valle Arango tanto en etapa prejudicial como judicial medio de
reemplazarlo.
Fundamenta su petición en que ha promovido en calidad de apoderado judicial de la señora Marielly Valle Arango tanto en etapa prejudicial como judicial medio de control de reparación directa por falla en el servicio hacia el despacho2.
El Dr.José Luis Orcasitas Sánchez , en su calidad de juez tercero l aboral del Cto. de Palmira3 expresó que tuvo conocimiento de la existencia de una solicitud de conciliación iniciada por el abogado Alfaro Tascón como apoderado de Marielly Valle Arango y otros contra la Rama Judicial. La abogada de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le solicitó informe sobre la declaratoria de insubsistencia de la convocante y pruebas pertinentes.
1 No 176 Control estadístico por secretaría. 2 15.MemorialSolicitudRecusacion 3 058AutoNOAceptaRecusación(2015-296) 027AutoNoAceptaRecusación (2016-352) 012AutoNoAceptaRecusación2017-00186Recusante: Gustavo Adolfo Alfaro Tascón (apoderado).
Recusado: José Luis Orcasitas Sánchez, juez tercero laboral del Cto. de Palmira Radicado: 76-520-31-05-003-2024-00184-01
Pese a lo anterior, niega conocer del proceso al que hace referencia el apoderado; sin embargo, en caso de existir, considera que no hay lugar a recusarlo, dado que no estaría dirigido contra él sino contra la Rama Judicial –Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira.
Explicó que, a partir de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el Conse jo
estaría dirigido contra él sino contra la Rama Judicial –Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira.
Explicó que, a partir de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el Conse jo Superior de la Judicatura es quien cuenta con un órgano técnico y administrativo para representar a la Rama Judicial, participando únicamente si se lleva en el curso de la acción de repetición. No conoce de manera personal ni a la poderdante de quien formula la recusación ni a quien lo hace y resaltó que los hechos de la deman da presuntamente datan de 2016 a 2018, fungiendo él como juez a partir de un momento posterior a ese (2022). Considera que no hay factores que afecten su imparcialidad.
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada por el artículo 143 del CGP.
El problema jurídico se restringe a determinar si la decisión d e no apartarse del conocimiento por parte del Dr. José Luis Orcasitas Sánchez, en su calidad de Juez Tercero Laboral del Cto. de Palmira está o no ajustada a derecho.
La imparcialidad, objetividad e independencia de los jueces son axiomas de la administración de justicia, en la medida en que garantizan a sus usuarios actuaciones y la adopción de decisiones en condiciones de igualdad, conforme a lo preceptuado en los art .209, 228 y 230 de la Constitución Política , materializando los postulados inherentes al derecho fundamental al debido proceso, teniendo como principios rectores “el del juez natural, la legalidad, neutralidad, autonomía, presunción de inocencia, favorabilidad, defensa y contradicción, publicidad, celeridad, doble instancia, no
inherentes al derecho fundamental al debido proceso, teniendo como principios rectores “el del juez natural, la legalidad, neutralidad, autonomía, presunción de inocencia, favorabilidad, defensa y contradicción, publicidad, celeridad, doble instancia, no incriminación, non bis in idem, acceso a la justicia prohibición de la reformatio in pejus penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”4. En ese sentido pueden verse los arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 19685.
Conforme a lo anterior, es claro que esta institución tiene como finalidad “que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso6” y el impedimento sea entendido como el acto que realiza el juez de manera libre, voluntaria, oficiosa, obligatoria y unilateral con el objetivo de no conocer del asunto como quiera que su imparcialidad
4 CSJ-Sala de Casación Civil Referencia: 11001-02-03-000-2011-00398-00. 5 Corte Constitucional C496/2016 6 CSJ ATP161-2022Recusante: Gustavo Adolfo Alfaro Tascón (apoderado).
Recusado: José Luis Orcasitas Sánchez, juez tercero laboral del Cto. de Palmira Radicado: 76-520-31-05-003-2024-00184-01
pueda verse afectada 7. De contera, se tiene que la recusación proviene de una persona distinta al juez.
Radicado: 76-520-31-05-003-2024-00184-01
pueda verse afectada 7. De contera, se tiene que la recusación proviene de una persona distinta al juez.
En atención a su importancia, las causales por la cuales se debe apartar el funcionario judicial del proceso son taxativas, excluyendo de manera tajante la aplicación analógica, la interpretación es siempre restringida8.
En el caso, se formuló la sexta regulada en el art.141 del CGP:
“(…)6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.”
Contrario a lo expuesto por el recusante, no encontramos probada la causal indicada. Siendo su argumento para deprecar la recusación radica en el naciente proceso administrativo fue instaurado por el abogado Tascón contra la NaciónRama JudicialJuzgado Tercero Laboral de Palmira y no contra el Dr. José Luis Orcasitas Sánchez , quien según los documentos aportados no se encuentra vinculado a ningún título al expediente referenciado por el recusante.
Nótese que la causal hace referencia propiamente al juez y no al despacho como tal, no acreditándose que entre el recusante y el recusado exista un pleito; quien representa jurídicamente a la agencia judicial es la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial y no el Dr. Orcasitas Sánchez.
Súmese que no se expone ni evidencia que el proceso iniciado pueda afectar la
representa jurídicamente a la agencia judicial es la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial y no el Dr. Orcasitas Sánchez.
Súmese que no se expone ni evidencia que el proceso iniciado pueda afectar la imparcialidad del funcionario judicial, en la medida en que los hechos que fundan la demanda ocurrieron antes de que este ocupara el cargo de juez en el tantas veces mencionado despacho judicial; además, a quien pretende recusarse ha sido claro en afirmar que no conoce al abogado que formuló la recusación ni a su cliente.
Por lo expresado, se negará la recusación, sin que contra esta decisión procedan recursos.
7 Ibidem 8 Véase C-881 de 2012Recusante: Gustavo Adolfo Alfaro Tascón (apoderado).
Recusado: José Luis Orcasitas Sánchez, juez tercero laboral del Cto. de Palmira Radicado: 76-520-31-05-003-2024-00184-01
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Negar la recusación presentada por el abogado Gustavo Adolfo Alfaro Tascón en contra del Dr. José Luis Orcasitas Sánchez, Juez Tercero Laboral del Cto. de Palmira.
Contra la presente providencia no proceden recursos.
Remítase el expediente al despacho de origen para que continúe el trámite del
contra del Dr. José Luis Orcasitas Sánchez, Juez Tercero Laboral del Cto. de Palmira.
Contra la presente providencia no proceden recursos.
Remítase el expediente al despacho de origen para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese por estados.
Las magistradas,
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
(Firma electrónica) (Firma electrónica)
Firmado Por:
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaConsuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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