TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2024-00251-01-(13-12-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-003-2024-00251-01-(13-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
ACCIONANTE Lina María Díaz García ACCIONADA Colpensiones y Consorcio fondo de solidaridad Pensional 2022 VINCULADAS Caja de Compensación Familiar Fenalco – ANDIComfenalco Cartagena y el Ministerio del Trabajo ORIGEN Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 765203105003-2024-00251-01 TEMA Derecho fundamental debido proceso CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Declara nulidad1
Correspondía a la Sala Primera de Decisión Laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍ TA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, proferir sentencia en los términos previstos por el Decreto 2591 de 1991, en la acción constitucional promovida por Lina María García Díaz contra Colpensiones y Consorcio fondo de solidaridad Pensional 2022, a la cual fueron integradas las entidades arriba relacionadas.
Pese ello, una vez estudiado el expediente, se aprecia una causal de nulidad que se hace necesario declarar, con miras a garantizar efectivamente el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia de las partes.
De la solicitud del trámite constitucional y el trámite impartido en primera instancia
Lina María García Díaz solicita:
el derecho de acceso a la justicia de las partes.
De la solicitud del trámite constitucional y el trámite impartido en primera instancia
Lina María García Díaz solicita:
PRIMERO: Que las entidades COLPENSIONES O ELCONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, NO ME QUITEN O PIERDA EL AUXILIO, Y YO PUEDA SEGUIR PAGANDO $ 52.000 CADA MES HASTA SU NUEVO INCREMENTO, YA QUE SI PIERDO ESTE BENEFICIO ME TOCARÍA PAGAR EL TOTAL, DEL 16 % DEL SALARIO BASE. EL CUAL NO PODRÍA PAGAR EN
EL MOMENTO POR NO TENER UN TRABAJO.
SEGUNDO: la posibilidad sr juez(a), QUE LAS ENTIDADES COLPENSIONES O EL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, ABONEN LOS DINEROS DOBLES DADOS, PARA CUBRIR O PAGAR MESES POSTERÍOS, DINEROS DADOS POR COMFENALCO EN EL SUBSIDIO DE
EMPLEO POR CUATRO MESES, Y POR MÍ2.
La acción fue admitida en auto del 22 de octubre de 2024, mediante la cual ordenó Vincular a la Caja de Compensación Familiar FenalcoAndi Comfenalco Cartagena.
1 -382Control estadístico por secretaría 2 02.EscritoTutelaProceso: IMPUGNACIÓN
Accionante: Juan Pablo Álvarez Botero Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros Radicado: 76 622 31 05 001 2024 00200-01
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Concedió término para que quienes integran la pasiva rindieran informe y dispuso la notificación del auto3.
Radicado: 76 622 31 05 001 2024 00200-01
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Concedió término para que quienes integran la pasiva rindieran informe y dispuso la notificación del auto3.
Para lo que interesa, al rendir el informe, Colpensiones afirmó que es Fiduagraria la entidad que reconoce o no subsidios como aquellos a que refiere la accionante. Deprecó la integración del Ministerio del Trabajo4, a lo que accedió el a-quo en auto del 25 de octubre de 20245.
Al descorrer el traslado, el Ministerio del Trabajo dijo apoyarse en la Oficina jurídica de la entidad para que suministrara la información correspondiente; siendo esa área, quien tiene un responsable, que, de imponerse alguna orden a raíz de la solicitud de amparo constitucional, eventualmente tendría a su cargo la obligación de satisfacerla.
Como es sabido, el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de tutela se exige del directamente obligado, de manera que, habiendo referido el ministerio a esa persona - a quien ocupe el cargo-, se debió integrar al trámite. Lo que no ocurrió.
El 05 de noviembre de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Palmira profirió sentencia6 donde amparó el derecho del accionante; de ello que fuera impugnada por la Nueva EPS7.
De la integración del contradictorio/causal de nulidad Tratándose de la acción de tutela, la H. Corte Constitucional considera que “la debida integración del contradictorio por parte de los jueces de tutela, se constituye en una forma de materializar el derecho fundamental al debido proceso, y es una
Tratándose de la acción de tutela, la H. Corte Constitucional considera que “la debida integración del contradictorio por parte de los jueces de tutela, se constituye en una forma de materializar el derecho fundamental al debido proceso, y es una manifestación de los principios de informalidad y oficiosidad, en tanto “[el contenido del fallo no puede ser inhibitorio” (Decreto 2591 de 1991, Art. 29, parágrafo)8.
Es claro que al juez como director del proceso, le asiste el deber de integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la presunta afectación de los derechos fundamentales que se consideran amenazados o vulnerados por quien la radica, a fin de que el cumplimiento de una eventual orden de amparo pueda materializarse por todos aquellos que pudiesen estar comprometidos o afectados con la decisión y obviamente, con miras a que la protección se haga efectiva. Así, esos que en principio son terceros, deben tener garantizado el ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 de la constitución , poder intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las peticiones de la solicitud de amparo constitucional, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, contradecir las aportadas por otros y hacer uso de los recursos defensivos que ofrece el ordenamiento jurídico.
3 04.AutoAdmiteTutela 4 06.ContestacionColpensiones 5 08.AutoVincula 612.SentenciaTutela. 7 21. IMPUGNACION NUEVA EPS JUAN PABLO ALVAREZ BOTERO CC 16552102 8 A165 de 2008, Corte Constitucional.Proceso: IMPUGNACIÓN
612.SentenciaTutela. 7 21. IMPUGNACION NUEVA EPS JUAN PABLO ALVAREZ BOTERO CC 16552102 8 A165 de 2008, Corte Constitucional.Proceso: IMPUGNACIÓN
Accionante: Juan Pablo Álvarez Botero Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros Radicado: 76 622 31 05 001 2024 00200-01
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Sobre el particular el órgano de cierre constitucional en Auto 09 de 1994, reiterado en Auto A294 de 2001 expresó:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mé rito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.”
Igualmente, en Auto A393 de 2019, dicha corporación advirtió:
“(…) corresponde a la autoridad judicial desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la participación de las partes en el proceso, a efecto de determinar si hubo o no la vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman. Por el contrario, la no vinculación al proceso o su indebida notificación, genera una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso e impide el conocimiento del asunto sometido a consideración de esta Corte”.
reclaman. Por el contrario, la no vinculación al proceso o su indebida notificación, genera una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso e impide el conocimiento del asunto sometido a consideración de esta Corte”.
Así, ante la omisión de la activa de citar al trámite constitucional todos aquellos que pudieren intervenir en el ejercicio de los derechos cuya protección reclama, se hace necesario disponer su vinculación oficiosa, acudiendo a los elementos de juicio que obran en el expediente, permitiéndoles intervenir en el litigio a fin de ser escuchados, y garantizarle su derecho a la defensa9.
En el caso sometido a estudio de la Sala en esta oportunidad se hace necesario vincular a la persona que ocupe el cargo de director o jefe del Oficina jurídica del Ministerio del Trabajo , con el fin de evitar decisiones que no tengan vocación de efectiva.
9 En el Auto 536 de 2015 el Pleno de esta Corporación sistematizó las reglas que se derivan de los deberes de los jueces de tutela ante la indebida integración del contradictorio, esto es, cuando el accionante dirige el amparo en contra de una parte, pero el juez de tutela encuentra que existen otras personas, entidades o instituciones que deben ser vinculadas al proceso, ya sea po r tener un interés directo en la decisión o por ser potenciales destinatarias de las órdenes de protección de derechos fundamentales[107]:
(i) Es deber del juez de tutela integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad. Una vez advierta que a pes ar de
que la tutela se entable contra un sujeto determinado, pero debe concurrir otro, el juez tiene la facultad oficiosa, antes de resolver el asunto, de vincular a la persona o entidad contra la cual ha debido obrar el demandante [108]. (ii) Ese deber oficioso se aplica no solo cuando el accionante lo omite sino en los casos en que aparezca otro ente que por s u actividad, funciones o actos ha debido ser vinculado. (iii) En el caso de la acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 20 del Decreto estatutario 2591 de 1991 no es posible emitir fallos inhibitorios, por lo que es deber del juez hacer uso de sus poderes oficiosos para garantizar el derecho de defensa a quienes puedan verse afectados con la decisión o tengan un interés legítimo en la misma, ordenando su vinculación. (iv) Si en el trámite de la acción puede deducirse razonablemente que se está ante una vulneración de un derecho fundamental pero el juez de primera instancia omitió integrar adecuadamente el contradictorio, dicha integración puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional. (En el sub examine aún no se aprecia tal vulneración).Proceso: IMPUGNACIÓN
Accionante: Juan Pablo Álvarez Botero Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros Radicado: 76 622 31 05 001 2024 00200-01
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Por lo dicho, se declarará la nulidad desde la sentencia inclusive y se ordenará al Aquo vincular al trámite a la persona que ocupe el cargo de director o jefe del Oficina jurídica del Ministerio del Trabajo. La notificará personalmente y dejará constancia de
Por lo dicho, se declarará la nulidad desde la sentencia inclusive y se ordenará al Aquo vincular al trámite a la persona que ocupe el cargo de director o jefe del Oficina jurídica del Ministerio
del Trabajo. La notificará personalmente y dejará constancia de ello en el expediente, so pena de incurrir en nueva nulidad. Igualmente, le concederá tiempo para ejercer su defensa; una vez vencido el cual, proferirá nueva sentencia.
Requerirá a la accionante para que manifieste si dio respuesta al oficio DOM-202410000870 de 2024 y de ser, para que aporte la documental que dé cuenta de ello.
Devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
La magistrada,