TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2012-00260-01-(14-08-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2012-00260-01-(14-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Guadalajara de Buga1. catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020)
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.
Radicación No. 76-622-31-05-001-2012-00260-01
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
Asunto: Apelación (Sentencia)
SENTENCIA2
El magistrado ponente, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión, doctoras, CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, proceden a desatar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la Sentencia proferida el 14 de septiembre de 2017 (14/09/17), por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (V).
ANTECEDENTES
El señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ ROJAS por conducto de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de GRUPO C LOZANO NILO SAS y AGROPECUARIA EL NILO S.A., cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo.
Demanda que se fundamenta en enunciar la labor del actor, bajo la existencia de un
SAS y AGROPECUARIA EL NILO S.A., cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo.
Demanda que se fundamenta en enunciar la labor del actor, bajo la existencia de un contrato a término indefinido desde el 14/08/98 a 05/09/2011, con Agropecuaria El Nilo SAS, aclarando que a partir del 12 de septiembre de 2009, operó una sustitución de empleadores entre Agropecuaria El Nilo S.A. y la sociedad Grupo C. Lozano S.A.S; que como consecuencia de lo anterior se condenen a pagar en forma solidaria:
a.) Salarios dejados de percibir durante la relación laboral b.) Pago de prestaciones sociales causadas, intereses a las cesantías y vacaciones. c.) Indemnización Moratoria Art. 65 CST d.) Indemnización de pe rjuicios por terminación del contrato a término indefinido por causa imputable al empleador. e.) Hacer efectivo el traslado de los aportes al fondo de pensiones
1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. 75 control estadísticoProceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
Asunto: Apelación (Sentencia)
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Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
Asunto: Apelación (Sentencia)
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f.) Indexación g.) Costas del Proceso
Como recuento fáctico, manifestó que el demandante se vinculó laboralmente el 14 de agosto de 1998, con la Sociedad Agropecuaria El Nilo S.A., mediante contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año; que el 1 de diciembre de 2002, suscribió contrato a término indefinido con la Sociedad Agropecuaria El Nilo S.A .; luego el 12 de septiembre de 2009, solemnizó la sustitución de empleadores con la Sociedad Inversiones Grupo C Lozano S.A.S ., cumpliendo igual lab or, y en los términos y condiciones del contrato inicial; que desempeñó el cargo de administrador de campo, durante 8 años, 8 meses y 5 días, percibiendo un salario de $837.768 mensuales; que tras el reiterado incumplimiento de la obligación de pagos de salarios y prestaciones sociales, el 5 de septiembre de 2011, decidi ó dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador.
La demanda, fue admitida mediante auto del 15 de enero de 2013, disponiendo las respectivas notificaciones a las demandadas (fl. 113); de igual manera mediante auto de 17 de abril de 2013, se realizó llamamiento en garantía a la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. (fl. 148). Y se ordenó la vinculación de las sociedades INVERSIONES GRUPO C LOZANO SAS y GRUPO C LOZANO NILO SAS, mediante auto
SEGUROS DEL ESTADO S.A. (fl. 148). Y se ordenó la vinculación de las sociedades INVERSIONES GRUPO C LOZANO SAS y GRUPO C LOZANO NILO SAS, mediante auto de 19 de junio de 2013 (fl. 149).
La AGROPECUARIA EL NILO S.A., en término contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, e interponiendo las e xcepciones: Carencia de acción y derecho para demandar, inexistencia de contrato y nexo laboral, inexistencia de la demandada, inexistencia de la obligación, fuerza mayor o caso fortuito, cobro de lo no debido, prescripción (fl. 128-133).
Por su parte, la apoderada judicial de SEGUROS DEL ESTADO, procedió a contestar la demanda, manifestando que no le co nsta ninguno de los hechos, se opuso a la prosperidad de las pretensiones respecto de su representada, y propuso las excepciones de cobertura exclusiva de los riesgos pactados en la póliza, imposibilidad de extender el carácter subjetivo de la mala fe como fundamento de las indemnizaciones laborales, imposibilidad de condenar al empleador solidario al pago de sanciones laborales, inexistencia de la obligació n, cobro de lo no debido, falta de aviso sobre el siniestro, limitación de responsabilidad al valor asegurado (fl. 169-178).
Las vinculadas INVERSIONES GRUPO C LOZANO SAS y GRUPO C LOZANO SAS, actuaron mediante curador ad litem, contestando la demanda conforme a lo expuesto en folios 189, 200 y 201 del expediente.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
actuaron mediante curador ad litem, contestando la demanda conforme a lo expuesto en folios 189, 200 y 201 del expediente.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (V) , mediante s entencia del 14 de septiembre de 2017, absolvió a la sociedad AGROPECUARIA EL NILO S.A. y en el numeral tercero y siguiente resolvió:
(…)Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
Asunto: Apelación (Sentencia)
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TERCERO: DECLARAR que entre el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ ROJAS, y las sociedades INVERSIONES GRUPO C LOZANO S.A.S e INVERSIONES GRUPO C LOZANO NILO S.A.S., como empleadoras, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 05 de septiembre de 2011, en el cual había operado una sustitución patronal frente a la sociedad AGROPECUARIA EL NILO S.A. el 12 de septiembre de 200 9, lapso durante el cual el patrono incumplió con el pago de salarios, prestaciones sociales y pagos a la seguridad social de los años 2010 y 2011.
CUARTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones CONDENAR a las sociedades INVERSIONES GRUPO C LOZANO S.A.S e INVERSIONES GRUPO C LOZANO NILO S.A.S. a pagar al señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ ROJAS, las siguientes
sociedades INVERSIONES GRUPO C LOZANO S.A.S e INVERSIONES GRUPO C LOZANO NILO S.A.S. a pagar al señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ ROJAS, las siguientes sumas de dinero:
-$1.675.536 por concepto de SALARIOS INSOLUTOS -$1.454.565 por concepto de CESANTÍAS -$152.962 por concepto de INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS -$1.454.565 por concepto de PRIMAS DE SERVICIOS -$411.903 por concepto de COMPENSACIÓN DINERARIA DE LAS VACACIONES -$5.173.993 por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO -$20.106.432 causados entre el 06 de septiembre de 2011 y has ta el 05 de septiembre de 2013, por concepto de SALARIOS MORATORIOS a partir del 06 de septiembre de 2013 las sociedades INVERSIONES GRUPO C LOZANO S.A.S e INVERSIONES GRUPO C LOZANO NILO S.A.S deberán pagar al señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ ROJAS intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia bancaria, hasta cuando se verifique el pago efectivo de las condenas fulminadas en este proceso.
QUINTO: CONDENAR a las sociedades INVERSIONE S GRUPO C LOZANO S.A.S e INVERSIONES GRUPO C LOZANO NILO S.A.S. a pagar a nombre del señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ ROJAS, identificad o con la C.C 6.356.451, los aportes al Sistema General de la Seguridad Social en Pensiones ante el fondo de pensiones al cual se
ELÍAS VÉLEZ ROJAS, identificad o con la C.C 6.356.451, los aportes al Sistema General de la Seguridad Social en Pensiones ante el fondo de pensiones al cual se encontraba afiliada la trabajadora en vigencia del contrato de trabajo, por los periodos comprendidos entre el 1° de abril de 2010 y el 5 de septiembre de 2011, con base en un salario de $884.417 para el año 2010 y $ 837.768 para el año 2011, teniendo en cu enta para ello el cálculo actuarial respectivo, conforme se explicó en la parte motiva de esta sentencia.
SEXTO: ABSOLVER a las sociedades INVERSIONES GRUPO C LOZANO S.A.S e INVERSIONES GRUPO C LOZANO NILO S.A.S. frente a todas las demás pretensiones incoadas en su contra (...)
SÉPTIMO: CONDENAR en COSTAS procesales a las sociedades INVERSIONES GRUPO C LOZANO S.A.S e INVERSIONES GRUPO C LOZANO NILO S.A.S. y a favor de la señora LUCIDA ACEVEDO ORTIZ. (…)
OCTAVO: CONDENAR en COSTAS procesales al señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ ROJAS y a favor de la sociedad AGROPECUARIA EL NILO S.A. (…)” (fls. 211-215)
APELACIÓN PARTE DEMANDANTEProceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
Asunto: Apelación (Sentencia)
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El apoderado de la parte demandante, presentó recurso de apelación , respecto de
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
Asunto: Apelación (Sentencia)
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El apoderado de la parte demandante, presentó recurso de apelación , respecto de la declaración de inexistencia de la obligación propuesta por LA AGROPECUARIA EL NILO S.A., en virtud del artículo 69 del CST; insiste en la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, en lo concerniente a que su representada presen tó carta de renuncia por las circunstancias ajenas a su voluntad y difíciles, respecto de la prestación de su labor, que incluso le imposibilitaba el pago del transporte; dijo que el carácter protector del derecho laboral debe prevalecer en el trabajador; solicitando tenga en cuenta la situación del trabajador, quien no puede resultar perjudicado y prevalezca sus derechos mínimos.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Allegadas las actuaciones a esta instancia, se procedió a admitir conocimiento; se corrió traslado para alegatos conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020; frente a lo cual la parte demandante aprovechó oportunidad para ello.
Al respecto, dijo el apoderado judicial de la parte demandante, que en el presente asunto, se evidencia, además de condiciones de precedente horizontal en manifestaciones de instancia y por el mismo Tribunal en su Sala 4 de Decisión en providencia del año 2016 , como también que al momento de llevarse a cabo la sustitución de empleadores, el antiguo empleador adeudaba salarios y prestaciones, a trabajadores y empleados, además, tenían deudas significativas y en el traslado de los aportes de la Seguridad Social, por ello, las prestaciones sociales causadas a
sustitución de empleadores, el antiguo empleador adeudaba salarios y prestaciones, a trabajadores y empleados, además, tenían deudas significativas y en el traslado de los aportes de la Seguridad Social, por ello, las prestaciones sociales causadas a la fecha, las asume el nuevo empleador, que tampoco las satisfizo. dijo que, transcurridos seis meses al frente de los establecimientos de comercio, con el nuevo empleador, se iniciaron incumplimientos entre otros pagos, por salarios y aportes al SGSS, que no hubo llamados de atención por parte de la DNA, quien actuó como arrendador de los establecimientos y tampoco se rescindió el contrato, que todo este lamentable estado de cosas inconstitucionales, por primacía de la realidad, constituyen irremediablemente una flagrante responsabilidad solidaria, entre el arrendador (Antiguo empleador) cuya conducta fue laxa, complaciente, permisiva y el nuevo empleador, GRUPO C. LOZANO NILO S.A.S ., que tuvo el visto bueno de aquel, que, a través del Señor Depositario se desconocieron los fines del Artículo 2º de la Carta Magna, porque lo ocurrido, socavó principios, derechos, deberes, como fines esenciales del Estado, al afectar la vigencia del orden justo en tanto ahora se debe asegurar la Justicia ordenándose la solidaridad de AGROPECUARIA EL NILO S.A.
Recurso de APELACIÓN que pasa a resolver la Sala c on fundamento en el principio de la LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO y de la sana crítica de la prueba, contenidos en el artículo 61 del CPTSS.
CONSIDERACIONES
Con la delimitación que corresponde al principio de congruencia -numeral 7º artículo
de la LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO y de la sana crítica de la prueba, contenidos en el artículo 61 del CPTSS.
CONSIDERACIONES
Con la delimitación que corresponde al principio de congruencia -numeral 7º artículo 25 del CPTSS y 281 del CGPy de consonancia -artículos 66, 66 A del CPTSS y 328 del CGP-, en tanto sujeto a las materias objeto del litigio y apelación , resolviendo conforme artículo 61 del CPTSS - y de acuerdo con la indicación probatoria porProceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
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Asunto: Apelación (Sentencia)
Página 5 de 9 relevancia al asunto discutido, se resuelve el fin que convoca esta Sala, conforme se expone.
El problema jurídico que se debe resolver concierne a determinar si frente a las condenas impuestas existe responsabilidad solidaria entre las demandadas Inversiones Grupo C Lozano Nilo S.A.S, Inversiones Grupo C Lozano S.A.S y Agropecuaria el Nilo S.A.; en aplicación de la institución de la sustitución de empleadores y extremos demostrados dentro del expediente
En el presente asunto se encuentra probado que el señor RAMON ELÍAS VÉLEZ ROJAS, inició labores el 14 de agosto de 1998 , mediante contrato a término fijo inferior a un año; y luego a partir del 1 de diciembre de 2002, a través de un contrato de trabajo a término indefinido , en ambas ocasiones, para la Agropecuaria El Nilo
inferior a un año; y luego a partir del 1 de diciembre de 2002, a través de un contrato de trabajo a término indefinido , en ambas ocasiones, para la Agropecuaria El Nilo S.A.; relación que terminó el 4 de septiembre de 2011 (fl. 2 y sig.). Obra a folio 29, el documento fechado 14 de septiembre de 2009, mediante el cual se le informa al señor Ramón Elías Vélez Rojas de la sustitución de empleadores de Agropecuaria el Nilo S.A. a la Sociedad Inversiones Grupo C. Lozano S.A.S, informándole, la vigencia del contrato de trabajo, y que las prestaciones sociales causadas a la fecha serán asumidas por el nuevo empleador.
Ahora bien, procede a la Sala verificar, si en efecto a la Agropecuaria El Nilo S.A., le corresponde asumir en solidaridad las condenas impuestas en primera instancia, teniendo en cuenta las distintas situaciones jurídicas, en las que se transformó el empleador inicial.
Al respecto, observa la Sala que la empresa Agropecuaria el Nilo S.A. fue creada el día 28 de junio de 1990 como una sociedad limitada que tenía como objeto social “…el cultivo, producción y comercialización de frutales, legumbres, verduras y cualquier otra plantación vegetal. b) La expo rtación importación, representación distribución y comercialización de plantas, frutas y productos agrícolas y agroindustriales en general. c) comprar, vender, importar, representar y comercializar en general vehículos, maquinaria, equipos, repuestos e imp lementos agrícolas e industriales…” (fls. 13-17).
agroindustriales en general. c) comprar, vender, importar, representar y comercializar en general vehículos, maquinaria, equipos, repuestos e imp lementos agrícolas e industriales…” (fls. 13-17).
Que el día 08 de septiembre de 2009, celebró un contrato de arrendamiento de establecimientos de comercio con la sociedad Inversiones Grupo C Lozano S.A.S. (fls. 51-72), cuyo representante legal es Carlos Enrique Lozano Ramírez, persona, que constituyó el 25/09/09 la empresa Grupo C Lozano Nilo S.A.S. ( fls. 18-22) y, tenía como objeto social el de: “Distribución y comercialización y transporte nacional e internacional de productos agrícolas y agroindustriales, con dedicación preferencial al cultivo, explotación, industrialización y procesamiento de frutas y verduras en virtud de este podrá realizar l as siguientes actividades: 1 -) Adquirir, establecer, administrar y explotar inmuebles, plantas industriales, almacenes y demás establecimientos comerciales. (…) 3 -) desarrollar toda la actividad comercial y de producción relacionada con el ramo agrícola, a groindustrial, industrial y de comercialización nacional e internacional (…).”
Así mismo, se evidencia, del documento a folio 56, que el señor Carlos Enrique Lozano Ramírez , representante de Inversiones Grupo C Lozano S.A.S ., se comprometió en la cláusula 4 del contrato de arrendamiento de establecimientos de comercio, a asumir la responsabilidad patronal de todos y cada uno de losProceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
comercio, a asumir la responsabilidad patronal de todos y cada uno de losProceso: Ordinario Laboral
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trabajadores que laboraban para la empresa Agropecuaria El Nilo S.A. , y que el mismo, también, es el representante legal de la empresa donde laboró el aquí demandante. Agregándose, en el numeral 4.4 del contrato en mención, que el arrendatario INVERSIONES GRUPO C. LOZANO S.A.S, “ igualmente restituirá al ARRENDADOR (se aclara que se trata de AGROPECUARIA EL NILO S.A.) con los ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, la totalidad de trabajadores, relacionados con dicho establecimiento, bajo la modalidad de sustitución patronal, acreditando el pago de las obligaciones laborales que se hayan causado hasta ese momento”
Posterior a ello, se advierte a folio 105-109, la restitución de bienes y restructuración del contrato de arrendamiento de los establecimientos de comercio AGROPECUARIA EL NILO S.A., FRUTAS EXÓTICAS COLOMBIANAS S.A. -FREXCO S.A. - y LOS VIÑEDOS DE GETSEMANI S.A., el cual se encuentra rotulado por el depositario provisional dispuesto por la Dirección Nacional de Estupefacientes y el representante legal de la sociedad INVERSIONES GRUPO C LOZANO S.A.S quedando los mismo por cuenta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES a partir del 15 de febrero de 2012.
legal de la sociedad INVERSIONES GRUPO C LOZANO S.A.S quedando los mismo por cuenta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES a partir del 15 de febrero de 2012.
En lo que atañe a la solidaridad entre las empresas Agropecuaria el Nilo S.A., Inversiones Grupo C Lozano S.AS y el Grupo C Lozano Nilo S.A.S., debe hacerse claridad que el artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo establece que:
“1. El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo empleador las satisfaciere, puede repetir contra el antiguo.
2. El nuevo empleador res ponde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.
3. En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubiertas por el nuevo empleador, pero éste puede repetir contra el antiguo.
4. El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo (…) “
De la norma en comento se deriva que la única empresa que se encuentra obligada a responder en solidaridad, por las obligaciones laborales de los trabajadores, es en principio la sustituta Inversiones Grupo C Lozano S.A.S., sin embargo al plenario se evidencia que los pagos y la terminación laboral se presentó frente a Grupo C Lozano
a responder en solidaridad, por las obligaciones laborales de los trabajadores, es en principio la sustituta Inversiones Grupo C Lozano S.A.S., sin embargo al plenario se evidencia que los pagos y la terminación laboral se presentó frente a Grupo C Lozano Nilo S.A.S, por lo que se comprende su enunciación como solidariamente responsables; sin que ocurra los mismo respecto de la empresa sustituida AGROPECUARIA EL NILO S.A., toda vez que el nuevo patrono se hace responsable de las obligaciones que no se cancelen antes de la multicitada sustitución de empleadores más no podrá responsabilizarse a la empresa de las obligaciones insolutas que llegaren a ser demostradas y declaradas con posterioridad a la fecha3
3 Fecha de la sustitución patronal, 8 de septiembre de 2009.Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
Asunto: Apelación (Sentencia)
Página 7 de 9 en que se presentó la figura jurídica antes mencionada, pues todas las obligaciones prestacionales reclamadas en el escrito demandatorio devienen del vínculo que ligó a la parte con la Sociedad Inversiones Grupo C. Lozano S.A.S y no con la que fue anterior a esta.
Así las cosas, no le asiste razón al apoderado judicial de la parte demandante, pues tanto la ley como el convenio de sustitución son claros en la responsabilidad que emerge para cada uno , y más aún cuando fueron obligaciones generadas con posterioridad de que acaeciera la mentada sustitución de empleadores. Lo que se realizó conforme lo dispuesto en el artículo 69 del CST donde claramente la norma
emerge para cada uno , y más aún cuando fueron obligaciones generadas con posterioridad de que acaeciera la mentada sustitución de empleadores. Lo que se realizó conforme lo dispuesto en el artículo 69 del CST donde claramente la norma establece la forma como deben repartirse las cargas laborales entre el antiguo y nuevo empleador estableciendo cuando deben soportarse de forma independiente y cuanto, de forma solidaria, todo con miras a salvaguardar siempre los derechos mínimos del trabajador.
Y es que no existe ningún fundamento jurídico para declarar responsable al antiguo empleador (AGROPECUARIA EL NILO S.A.), pues el mismo cumplió con los deberes prestacionales que a él correspondía respecto del demandante, por lo que sería injustificado atribuirle una carga que en derecho no le correspondía, en donde los derechos laborales que se adeudan al demandante, fueron asumidos para su pago en virtud de la sustitución de empleadores por la sociedad INVERSIONES GRUPO C LOZANO SAS, y para la fecha que se terminó la vinculación, no se había dado la restitución de los establecimiento de comercio del Grupo Grajales, los cu ales regresaron a AGROPECUARIA EL NILO S.A. el 15 de febrero de 2012 , tiempo posterior a la finalización del contrato de trabajo y que no permite sostener una segunda sustitución de empleadores para hacer a esta sociedad nuevamente responsable, por los inc umplimientos de la sociedad INVERSIONES GRUPO C
LOZANO SAS.
En consecuencia, Agropecuaria El Nilo S.A. al no estar solidariamente obligada por las prestaciones reconocidas y reclamadas por el demandante RAMON ELÍAS VÉLEZ ROJAS, se mantendrá incólume la decisión de primer grado.
COSTAS
las prestaciones reconocidas y reclamadas por el demandante RAMON ELÍAS VÉLEZ ROJAS, se mantendrá incólume la decisión de primer grado.
COSTAS
Costas de segunda instancia a cargo de la parte demandante apelante vencida, en atención a lo previsto en el numeral 3º del artículo 365 del CGP; fijándose como agencias en derecho la suma de $100.000 a favor de Agropecuaria El Nilo S.A.
Finalmente debe advertirse que al proferirse esta sentencia por escrito conforme el artículo 15 del Decreto 806 de 2020 y que el Código General del Proceso regula la notificación de este tipo de providencias por anotación en estado -Art. 295-, sin norma frente a la presente providencia a la que actualmente pueda remitir el artículo 41 del CPTSS en orden de su artículo 145, se dispondrá la notificación por estado, lo que conlleva similar función de comunicación, publicidad y duración -por el término actualmente posible de un día-.Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
Asunto: Apelación (Sentencia)
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En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, el 14 de septiembre de 2017, siendo demandante el señor RAMÓN ELÍAS
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, el 14 de septiembre de 2017, siendo demandante el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ ROJAS identificado con la C.C . 6.356.451 y demandada s las sociedades GRUPO C LOZANO NILO SAS y AGROPECUARIA EL NILO S.A. , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Costas de segunda instancia a cargo de la parte demandante apelante vencida, fijándose como agencias en derecho la suma de $100.000 a favor de
Agropecuaria El Nilo S.A.
Notifíquese por estado.
El Magistrado y Magistradas
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR
CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
DESPACHO 1 SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGAProceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ramón Elías Vélez Rojas
Demandado: Grupo C Lozano Nilo S.A.S y otros
Asunto: Apelación (Sentencia)
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