TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2020-00111-01-(11-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2020-00111-01-(11-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
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REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DTE: ABERLARDO VALENCIA CORREA
DDO: PORVENIR Y COLPENSIONES RAD. 76-111-31-05-001-2021-00058-01
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA PONENTE
AUTO INTERLOCUTORIO No. 411
Guadalajara de Buga, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por ANGEL ANTONIO GUZMÁN PADILLA contra INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN ZARZALEÑO y solidariamente contra
el MUNICIPIO DE ZARZAL
Radicación N° 76-622-31-05-001-2020-00111-01
OBJETO DE LA DECISION
Sería el caso dar trámite al grado jurisdiccional de consulta de la sentencia No. 016 del 16 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo – Valle, de no ser porque se advierte que la providencia no es susceptible de consulta
CONSIDERACIONES
Conforme lo prevé el artículo 69 C.P.T y S.S, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, con relación a la procedencia del grado jurisdicción, dispone:
“Las sentencias de primera instancia , cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario
de la Ley 1149 de 2007, con relación a la procedencia del grado jurisdicción, dispone:
“Las sentencias de primera instancia , cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. En este último caso se informará al Ministerio del ramoPágina 2 de 3
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DTE: ABERLARDO VALENCIA CORREA DDO: PORVENIR Y COLPENSIONES RAD. 76-111-31-05-001-2021-00058-01 respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.”
Revisado el caso concreto se constata que a través de la sentencia No. 016 del 16 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo – Valle mencionada, entre otras cosas, el juez declaró que el demandante laboró a través de un contrato de trabajo a término indefinido para el Instituto Municipal del Deporte y la Recreación Zarzaleño – IMDEREZ entre el 17 de febrero de 1997 y al menos hasta el 04 de abril de 2008, consecuencialmente, lo condenó al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, y en costas, y absolvió al Municipio de Zarzal de la solidaridad deprecada , ordenando la consulta a favor del instituto demandado.
aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, y en costas, y absolvió al Municipio de Zarzal de la solidaridad deprecada , ordenando la consulta a favor del instituto demandado.
Al revisar la naturaleza jurídica del instituto demandado y condenado se constata que a través de Acuerdo No. 001 de 1996 sa e creó el establecimiento público del orden municipal denominado Instituto Municipal del Deporte y la Recreación Zarzaleño – IMDEREZ. Constituido como establecimiento público del orden municipal, dotado de autonomía administrativa, personería jurídica propia y patrimonio independiente; de manera entonces que la mencionada entidad del Estado no está enlistada dentro de las entidades señaladas en la Ley para las cuales el grado jurisdiccional de consulta es obligatorio, en tanto no se trata de la Nación, Departamento o Municipio; y tampoco es una entidad descentralizada en la que la Nación sea garante.
Así las cosas, al ser improcedente el grado jurisdiccional de la consulta en el presente caso, lo consecuente es dejar sin efecto el Auto No. 370 del 05 de octubre de 2022, por medio del cual se admitió, y en su lugar declararlo improcedente.
DECISIÓN
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVEPágina 3 de 3
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DTE: ABERLARDO VALENCIA CORREA
DDO: PORVENIR Y COLPENSIONES RAD. 76-111-31-05-001-2021-00058-01
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el Auto No. 370 del 05 de octubre de 2022, dictado por este Despacho.
RAD. 76-111-31-05-001-2021-00058-01
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el Auto No. 370 del 05 de octubre de 2022, dictado por este Despacho.
SEGUNDO: INADMITIR EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA de la sentencia No. 016 adiada el 16 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo Valle, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al
Juzgado de Origen.
Notifíquese y cúmplase
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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