TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2022-00008-01-(01-04-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2022-00008-01-(01-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
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REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO
ACCIONANTE: ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO
ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-622-31-05-001-2022-00206-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Auto interlocutorio No. 113
Guadalajara de Buga, primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022)
REF.: Consulta Incidente d e Desacato promovido por ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO en contra de la NUEVA E.P.S.
Radicado No. 76-622-31-05-001-2022-00008-01
OBJETO A DECIDIR
Corresponde a la sala resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 22 de marzo de 2022, por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle, dentro del presente tramite de incidente por desacato al fallo de tutela impetrado por ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO en contra de NUEVA E.P.S.
I. ANTECEDENTES
La señora ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO por intermedio de agente oficiosa , promovió acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S para que se protegiera sus derechos fundamentales.
Mediante sentencia de 09 de febrero de 2022, el Juzgado de conocimiento tuteló
promovió acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S para que se protegiera sus derechos fundamentales.
Mediante sentencia de 09 de febrero de 2022, el Juzgado de conocimiento tuteló los derechos invocados por la accionante y ordenó:
“ 2º Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR a la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO en su calidad de gerente zonal Palmira o quien haga sus veces y al doctor DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO, Vicepresidente de Salud de la NUEVA EPS o quien haga sus veces que, dentro delas 48 horas sig uientes a la notificación de la presente decisión, realicen todos los trámites pertinentes para AUTORIZAR Y SUMINISTRAR a la señora ELVIA GÓMEZDE JARAMILLO identificada con cedula de ciudadanía N° 29.986.733expedida en Zarzal Valle, el medic amento denominado (AMLOPODIPINO5MG/1U (LOSARTAN POTASICO 100MG/1U) ARANDA, en las cantidades ordenadas por el médico tratante.”Página 2 de 8
REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO
ACCIONANTE: ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO
ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-622-31-05-001-2022-00206-01
En de febrero de 2022 la promotora solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la entidad accionada, por no haber entregado el medicamento
RADICACION.: 76-622-31-05-001-2022-00206-01
En de febrero de 2022 la promotora solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la entidad accionada, por no haber entregado el medicamento (AMLOPODIPIN05MG/1U) (LOSARTAN POTASIO 100MG/1U) ARANDA, en las cantidades ordenadas por el médico tratante.
II. Tramite del Incidente en Primera Instancia
El Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle, mediante proveído de 22 de febrero de 2022, ordenó requerir a la gerente zonal de Palmira, señora SILVIA PATRICIA LONDOÑO, y al vicepresidente de salud de la NUEVA E.P.S al señor ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, para que dentro del término de 5 días le den cumplimiento a l a sentencia de tutela (archivo 03 del expediente virtual).
A la par, libró los oficios de requerimiento, enviándolos a las direcciones de correo electrónico para notificaciones judiciales.
La apoderada judicial de la Nueva E.P.S, dentro del informe rend ido sobre los hechos del Incidente de desacato Acción de Tutela, manifestó que conforme al concepto del área de auditoría médica, el MEDICAMENTO LOSARTAN POTASICO+AMLODIPINO 100/5 MG (CAPSULA) -ARANDA, está autorizado y direccionado para entregar a la farmacia alto costo AUDIFARMA – autorización No. 170177871, por lo que solicitó tener en cuenta que la entidad demostró la voluntad para el acatamiento al fallo de tutela; indicando que solo se requiere
No. 170177871, por lo que solicitó tener en cuenta que la entidad demostró la voluntad para el acatamiento al fallo de tutela; indicando que solo se requiere adelantar un trámite administrativo. Por tanto, requirió al despacho abstenerse de continuar con el presente trámite ante la presunción de inocencia. A su vez solicitó como prueba, oficiar al representante legal de la farmacia ALTO COSTO AUDIFARMA a fin de que allegue informe, manifestado s i ya fue programado o entregado el medicamento, y en caso negativo indique las razones por las cuales no lo ha suministrado.
La accionante, mediante memorial enunció que la Nueva E.P.S y AUDIFARMA no han dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 09 de febrero de 2022, y al Auto No. 070 del 22 de febrero, toda vez que, ya transcurrió los 5 días que se le concedió para el mencionado requerimiento. Así mismo, indicó que cuando se dirigió a reclamar el medicamento, se le informó por parte de la entidad que no iban a hacer entrega del mismo, situación que le fue reiterada vía telefónica.
Por Auto No. 118 del 04 de marzo de 2022, el despacho procedió a iniciar el trámite incidental de desacato contra la Nueva E.P.S para que por intermedio de la gerente zonal Palmira, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO, y al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME en su calidad de vicepresidente de salud, en elPágina 3 de 8
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ACCIONANTE: ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO
HERNAN GUERRERO JACOME en su calidad de vicepresidente de salud, en elPágina 3 de 8
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ACCIONANTE: ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-622-31-05-001-2022-00206-01 término de cinco (5) días acrediten el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela ya citada.
III. Decisión de Primera Instancia
El Juzgado de conocimiento mediante proveído de 22 de marzo de 2022, resolvió:
“ PRIMERO: DECLARAR que la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO en su condición de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS o quien haga las veces, y el doctor ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de Vicepresidente de Salud de la misma e ntidad o quien haga sus veces, incumplieron la orden contenida en la sentencia N° 008 del 9 de febrero de 2022, proferida dentro de la acción de tutela promovida contra esa entidad por la señora ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO, concretamente lo dispuesto en el numeral 2° de la parte resolutiva que dispuso: “AUTORIZAR Y SUMINISTRAR a la señora ELVIA GÓMEZ DE JARAMILLO identificada con cedula de ciudadanía N° 29.986.733 expedida en Zarzal Valle, el medicamento
señora ELVIA GÓMEZ DE JARAMILLO identificada con cedula de ciudadanía N° 29.986.733 expedida en Zarzal Valle, el medicamento denominado (AMLOPODIPINO5MG/1U (LOSARTANPOTASICO 100MG/1U) ARANDA, en las cantidades ordenadas por el médico tratante”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se IMPONE a los docto res SILVIA PATRICIA LONDOÑO en su condición de Gerente Regional Suroccidente de La NUEVA EPS y ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de vicepresidente de Salud de la misma entidad, SANCIÓN DE ARRESTO DE TRES (03) DÍAS, que deberán cumplir en el establecimiento carcelario que se señalará una vez se surta la consulta de esta decisión y se agoten los demás procedimientos legales. Igualmente, se le IMPONE a la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO en su condición de Gerente Regional Suroccidente de La NUEVA EPS, y al doctor ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de vicepresidente de Salud de la misma entidad, MULTA equivalente a CINCO (05) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a donde se remitirán l as copias de esta providencia para los efectos legales. El valor de dichas
multas deberá consignarse en la cuenta de ahorros No. 4 -6903-300207-4 del Banco Agrario a órdenes del Consejo Superior de la Judicaturacopias de esta providencia para los efectos legales. El valor de dichas multas deberá consignarse en la cuenta de ahorros No. 4 -6903-300207-4 del Banco Agrario a órdenes del Consejo Superior de la JudicaturaDirección de Administración Judicial de Cali.
TERCERO: CONSÚLTESE esta decisión con la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga para lo cual se remite todo el expediente.Página 4 de 8
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CUARTO: En firme este proveído, REMÍTANSE copias del INCIDENTE a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue los delitos en que pudieron haber incurrido los sancionados, conforme al artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.”
Para adoptar dicha determinación, el a quo consideró que, aunque la entidad accionada dice estar adelantando los trámites pertinentes para dar cumplimiento al fallo de tutela, no se observa que se hubiese llevado a cabo la entrega efectiva de los medicamentos ordenados por el médico tratante de la señora ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO, por tanto, concluyo que no cumplió cabalmente las órdenes impartidas.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se tiene que la sanción impuesta en el trámite incidental será consultada al superior
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se tiene que la sanción impuesta en el trámite incidental será consultada al superior jerárquico, que en el caso sub – judice le corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Planteado como viene el trámite del incidente de desacato, corresponde a la Sala Tercera de Decisión Laboral resolver sobre la confirmación o la revocatoria de la sanción impuesta a los doctores SILVIA PATRICIA LONDOÑO en su condición de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS y ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME, en su calidad de Vicepresidente de Salud de la entidad.
3. TESIS
La Sala de decisión declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto No. 118 de 04 de marzo de 2022
4. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
4.1 Presupuestos procesales constitucionales.
Todos deben interpretarse a partir del escenario del artículo 29 de la Carta, de manera que, en todo tiempo y lugar, y durante todo el trámite se salvaguarde el debido proceso y el derecho de defensa, como supremos principios.Página 5 de 8
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Tratándose de incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que: “La
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Tratándose de incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que: “La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquel de quien se afirma ha incurrido en desacato”1.
Es menester precisar que la Corte Const itucional ha señalado los deberes del juez en el incidente de desacato, encaminados a proteger el derecho al debido proceso de las partes, así:
“4.4. De otra parte, no puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trámite incidental lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garantía del derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las prue bas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”.
que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”.
Así mismo, en Sentencia C -367 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo, al analizar la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, señaló:
“ (…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento. Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutel a es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica
1 Corte Constitucional, Sentencia T766 de 1998. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.Página 6 de 8
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ACCIONADO: NUEVA E.P.S
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ACCIONANTE: ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-622-31-05-001-2022-00206-01 o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.
4.4.7. Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en todo caso, debe asumir la re sponsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…)”
Finalmente, quien presuntamente está incumpliendo un fallo:
(i) debe ser notificada sobre la iniciación del trámite; (ii) se deben practicar las pruebas que resulten necesarias para adoptar la decisión correspondiente; (iii) la providencia que le resuelva finalmente el trámite debe ser notificada, y si la decisión es sancionatoria, (iv) se debe remitir el expediente en consulta ante el superior. (T 280 DE 2017)
5. CASO CONCRETO
Del trámite efectuado por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (V), en el cual se advierte las siguientes irregularidades:
- En respuesta al requerimiento la NUEVA E.P.S solicitó al operador
Del trámite efectuado por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (V), en el cual se advierte las siguientes irregularidades:
- En respuesta al requerimiento la NUEVA E.P.S solicitó al operador jurídico de primer grado, lo siguiente: “Oficiar al representante Legal de la farmacia ALTO COSTO AUDIFARMA a fin de que allegu e, informe manifestando al Despacho si ya se fue programado o entregado
el MEDICAMENTO LOSARTAN POTASICO+AMLODIPINO 100/5
MG (CAPSULA) –ARANDA para la afiliada ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO CC 29986733, y en caso negativo indique las razones por las cuales no ha suministrado los medicamentos mencionados. La entidad puede ser notificada en el correo servicliente@audifarma.com.coeincidenciasjuridicas@audifarma.com. co”
- Seguidamente, por Auto No. 118 del 04 de marzo de 2022, el juzgado de conocimiento procedió en iniciar el trámite incidental de desacato contra la Nueva E.P.S para que por intermedio de la gerente zonal Palmira, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO, y al Dr. ALBERTO HERNAN GUERRERO JACOME en su calidad de vicepresidente dePágina 7 de 8
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ACCIONANTE: ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO
ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-622-31-05-001-2022-00206-01
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ACCIONANTE: ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO ACCIONADO: NUEVA E.P.S RADICACION.: 76-622-31-05-001-2022-00206-01 salud, en el término d e cinco (5) días acrediten el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela ya citada. Sin que la providencia se observe otra orden o requerimiento alguno.
Lo que indica que el trámite no se realizó en la forma establecida, toda vez que debió pract icar las pruebas solicitadas y las que resultaren necesarias, para continuar con la sanción si a ello hubiera lugar. Por tanto, se tiene que el presente proceso se encuentra viciado, máxime que en el requerimiento previo la Nueva Eps requirió que se oficie a la farmacia de Alto Costo Audifarma para que informen si ya fue programado o entregado el medicamento y en caso negativo, que indique las razones; sin embargo, la prueba a pesar de haber sido solicitada, no fue practicada por el juzgado.
En ese orden de ideas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto No. 118 de 04 de marzo de 2022, de conformidad con las motivaciones expuestas en esta providencia, y se procederá a ordenar la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación viciada de nulidad, decretando y practicando la prueba solicitada y las que se estimen indispensables para verificar el cumplimiento o incumplimiento del fallo en debida forma y en observancia del debido proceso.
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del
estimen indispensables para verificar el cumplimiento o incumplimiento del fallo en debida forma y en observancia del debido proceso.
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto No. 118 de 04 de marzo de 2022, dentro del incidente de desacato presentado por ELVIA GOMEZ DE JARAMILLO contra la NUEVA E.P.S, y en su lugar se ordena al Juez de Primera Instancia, que rehaga la actuación viciada de nulidad, con total respeto al derecho de defensa y al debido proceso en los términos antes planteados.
SEGUNDO. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNÍQUESE a las part es, de conformidad con el Art. 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEPágina 8 de 8
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GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR
MagistradoFirmado Por:
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR
MagistradoFirmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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