TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2023-00033-01-(20-04-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2023-00033-01-(20-04-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
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REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: Juan Gabriel Ruiz Ramírez ACCIONADO: Dirección de talento humano Policía Nacional y otros.
RAD.: 76-.622-31-05-001-2023-00033-01
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Auto Interlocutorio No. 152
Guadalajara de Buga, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
REF: Impugnación en Acción de Tutela instaurada por JUAN GABRIEL RUIZ
RAMIREZ contra DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO POLICIA NACIONAL Y
OTROS.
RAD.: 76-622-31-05-001-2023-00033-01
Sería del caso resolver la impugnación presentada por la parte acciona nte contra la Sentencia de tutela No. 019 de primera instancia proferida el tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo– Valle dentro de la acción de tutela de la referencia, de no ser que se advierte que s e incurrió en causal de nulidad insubsanable en el trámite de primera instancia , en tanto la acción de tutela se presentó entre otras autoridades contra DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE – DEVAL; sin embargo el juez no lo vinculó al trámite de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
El señor JUAN GABRIEL RUIZ RAMÍREZ, formuló acción de tutela en contra
sin embargo el juez no lo vinculó al trámite de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
El señor JUAN GABRIEL RUIZ RAMÍREZ, formuló acción de tutela en contra de la POLICIA METROPOLITANA DE CALI - MECAL, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO POLICIA NACIONAL, Y DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE – DEVAL, a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la educación y debido proceso ; consecuencialmente se declare la nulidad del traslado causado desde la METROPOLITANA DE CALI – MECAL al DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE DEL CAUCA ; a su vez se ordene a los accionados garantizar el derecho de educación y se ordene a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO determinar su ubicación laboral enPágina 2 de 5
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RAD.: 76-.622-31-05-001-2023-00033-01 la Estación de Policía la María – Jamundí, donde la superior concedió su permiso de estudio.
Señala que en pretérita oportunidad presentó acción de tutela que amparó su derecho a la educación, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia No. 01, del 16 de enero del año 2023. Indicó que, la entidad accionada le realizó traslado al DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE - DEVAL, pese a haber desistido del mismo, y pese a no tener ninguna contestación sobre ello. Además, señaló que la MECAL dio
Indicó que, la entidad accionada le realizó traslado al DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE - DEVAL, pese a haber desistido del mismo, y pese a no tener ninguna contestación sobre ello. Además, señaló que la MECAL dio respuesta al permiso de estudio de manera favorable, sin embargo, el mismo quedó sin fundamento al pertenecer al DEVAL.
Exteriorizó que, en virtud del traslado al DEVAL le ordenaron presentarse en el Municipio de Palmira – Valle, y fue destinado a la borar en el Municipio de Roldanillo – Valle, lo cual debido a la distancia le imposibilita continuar sus estudios en la ciudad de Cali; y por otro lado, sus superiores consideran que no tiene el amparo constitucional, teniendo en cuenta que el Departamento de Policía Valle – DEVAL, no está vinculado a las sentencias del Tribunal Administrativo del Valle Del Cauca y del Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral de Cali ; además de que las mismas no indican el sitio especifico de su traslado. Señaló que, en virtud de ello inició incidente de desacato ante el Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral de Cali , el cual decidió archivarlo dando por sentado que la entidad había acatado el fallo de tutela al finalizar el proceso de traslado a la DEVAL desde la MECAL y que el derecho a la educación se salía de la órbita de aplicación de las sentencias, al estar en el Departamento de Policía Valle , en presencia de otros hechos . Finalmente, manifestó que, la educación es un derecho constitucional de todo colombiano y que por el hecho de ser Policía no debe renunciar a él.
El Juzgado Laboral de Circuito de Roldanillo, mediante Auto No. 108 del 17 de
manifestó que, la educación es un derecho constitucional de todo colombiano y que por el hecho de ser Policía no debe renunciar a él.
El Juzgado Laboral de Circuito de Roldanillo, mediante Auto No. 108 del 17 de febrero de 2023, admitió la solicitud de acción de tutela; corrió traslado al Director General de Policía Nacional de Colombia o quien haga sus veces, al Director de Talento Humano de la Policía Nacional o quien haga sus veces y al Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, o quien haga sus veces , para que se pronunciaran respecto de los hechos que motivaron el presente mecanismo constitucional y denegó la medida provisional al no avizorar el cumplimiento de los requisitos estipulados por el Artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 (necesidad - urgencia); sin embargo y sin razón alguna, omitió la vinculación dePágina 3 de 5
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DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE – DEVAL, profiriendo sentencia No 019 del 03 de marzo de 2023 en la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela en contra de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCION DE TALENTO HUMANO, POLICÍA METROPOLITANA DE CALI – MECAL y el DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE DEL CAUCA , muy a pesar de no haber vinculado efectivamente a la última de las entidades, decisión que fue impugnada por el actor 
– MECAL y el DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE DEL CAUCA , muy a pesar de no haber vinculado efectivamente a la última de las entidades, decisión que fue impugnada por el actor  La sentencia emitida por el juez cognoscente fue impugnada por el accionante. Expuso que, en el escrito de tutela enunció que la misma se promovía también contra el DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE, toda vez que es la unidad donde actualmente se encuentra adscrito, entidad que no fue notificada de la admisión de la presente providencia, por tal razón la accionada METROPOLITANA DE SANTIAGO DE CALI solicitó la vinculación de la misma en su escrito de contestación y a la cual se hizo caso omiso. A su vez manifestó que, en la parte resolutiva de la sentencia de tutela No.01 9 fue enunciado el DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE , causándose notoriamente la vulneración al debido proceso y consecuentemente que el trámite surtido o desarrollado sea objeto de nulidad por parte del superior jerárquico. En consecuencia, manifestó no ser el momento propicio para exponer de fondo sus réplicas al fallo emitido, toda vez que no serán tenidas en cuenta por la irregularidad enunciada anteriormente. Adicionalmente, resaltó que pese a una solicitud escrita y otra verbal del link del expediente no fue posible él envió del mismo, desconociéndose la virtualidad en la que se encuentra la justicia desde la pandemia por Covid 19.
De la revisión al plenario, dadas las pretensiones insertas en el escrito y las respuestas antes reseñadas, se pudo establecer que se omitió la notificación
la pandemia por Covid 19.
De la revisión al plenario, dadas las pretensiones insertas en el escrito y las respuestas antes reseñadas, se pudo establecer que se omitió la notificación y vinculación al trámite constitucional de l DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE DEL CAUCA - DEVAL, cuya intervención es necesaria al momento de tomar la decisión correspondiente, ya que, funge la calidad de parte pasiva dentro del proceso , al direccionarse la acción de tutela en su contra atribuyéndole presuntamente la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Adicionalmente es la actual unidad policial donde se encuentra adscrito el accionante.Página 4 de 5
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Precisa la Sala que, a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación a los derechos de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
En consecuencia, se declarará la nulidad de la sentencia, para que rehaga la
desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
En consecuencia, se declarará la nulidad de la sentencia, para que rehaga la actuación con las observaciones aquí advertidas, esto la correspondiente vinculación y notificación a DEPARTAMENTO DE POLICÍA VALLE DEL CAUCA - DEVAL, por el medio que considera adecuado o más expedito. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de toda la actuación surtida en la presente acción de tutela a partir inclusive, de la Sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena que por Secretaría de esta Sala se remitan las diligencias al despacho de origen, para vincule y notifiqué DEPARTAMENTO DE POLICÍA VALLE DEL CAUCA – DEVAL, y vencido el término que la entidad tiene para dar respuesta, proced a a pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela de la referencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEPágina 5 de 5
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GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
Firmado Por:
ACCIONADO: Dirección de talento humano Policía Nacional y otros.
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GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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