TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2023-00110-01-(23-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2023-00110-01-(23-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA
DEMANDANTE: JORGE MANUEL SIERRA VIDES
DEMANDADO: COSECHA DEL VALLE S.A.S.
RADICACIÓN: 76-622-31-05-001-2023-00110-01
Guadalajara de Buga, Valle, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Conforme lo establecido en el artículo 1 3 de la Ley 2213 de 2022, procede la Sala Segunda de Decisión Laboral, bajo el amparo de la norma invocada, a revisar en forma escrita y previo traslado para alegaciones finales, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia No. 024 del 7 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia.
En vista de que no quedan trámites pendientes por evacuar, se procede a proferir;
SENTENCIA No. 139
Discutida y Aprobada en sala virtual
1. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL.
Jorge Manuel Sierra Vides , por conducto de apoderado judicial, demanda laboral a l a sociedad Cosecha del Valle S.A.S. Pretende que se declare la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo y que, como consecuencia, se ordene su reintegro sin solución de
sociedad Cosecha del Valle S.A.S. Pretende que se declare la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo y que, como consecuencia, se ordene su reintegro sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando, hasta tanto complete las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez , junto al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, los aportes a seguridad social, la indemnización por despido sin justa causa, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales.
Sostiene para así pedir, en lo que interesa, que prestó sus servicios personales a la sociedad demandada entre el 1º de octubre de 2012 y el 26 de enero de 2023, de manera continua e ininterrumpida; su último cargo fue auxiliar de tránsito, devengando $1.227.260 como salario mensual; el vínculo terminó por despido indirecto, fue obligado a renunciar por la Jefe de Administración de Personal de la empresa, quien lo amenazó con poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación un presunto caso de retiro irregular de cesantías; la empresa adelantó una investigación disciplinar ia por tal situación y al no poder despedirlo por su condición de prepensionado, lo presionó para suscribir su renuncia, lo que implica un despido ilegal. Al momento del despido contaba con 1230 semas cotizadas y 62 años de edad; habíaGRUPO: APELACIÓN SENTENCIA
REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN: 76-622-31-05-001-2023-00110-01
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sido, además, calificado con 23,97% de pérdida de capacidad laboral (PCL), sin que existiera
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sido, además, calificado con 23,97% de pérdida de capacidad laboral (PCL), sin que existiera autorización judicial o del Ministerio de Trabajo. (Archivo digital No. 04).
La demanda fue admitida, previa subsanación, mediante auto del 15 de agosto de 20231.
Notificada la sociedad Cosecha del Valle S.A.S., dio respuesta a la demanda a través de vocero judicial; frente a los hechos, acepta la existencia de la relación laboral, los extremos temporales, el cargo desempeñado y el monto salarial. Niega lo demás, aclara que el actor fue vinculado a un proceso disciplinario interno por retiros irregulares de cesantías ante el fondo Porvenir S.A., y que, concluidas las diligencias, decidió libremente presentar su renuncia el 26 de enero de 2023, recibiendo la liquidación final de sus prestaciones el 31 del mismo mes y año; tra s su renuncia, el demandante continuó trabajando en otra empresa como trabajador dependiente, conforme a la información obrante en el aplicativo RUAF. Se opuso a las pretensiones, por considerarlas infundadas; y formuló como excepciones de fondo: 1). Existencia de renuncia libre de vicios del consentimiento notificada por el demandante. 2). Inexistencia de transgresión de violación de derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y móvil, seguridad social, salud y dignidad humana p or parte de Cosecha del Valle SAS. 3). Ausencia de vicios en el consentimiento en la renuncia presentada
Inexistencia de transgresión de violación de derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y móvil, seguridad social, salud y dignidad humana p or parte de Cosecha del Valle SAS. 3). Ausencia de vicios en el consentimiento en la renuncia presentada por el señor Jorge Manuel Sierra. 4). Ausencia de un estado de debilidad manifiesta. 5). Buena fe. 6) Prescripción. 7) Inexistencia de la obligación. 8) Inexistencia de causación de perjuicios y por ende ausencia de deber de indemnización en favor del actor. 9) Compensación. 10). Pago. 11). Cobro de lo no debido. 12) Hecho contrario a la realidad con carencia de fundamento legal – mala fe del demandante. (Archivo digital No. 11-Cuaderno 1era Instancia).
El trámite de primera instancia concluyó con la sentencia No. 024 del 7 de noviembre de 2024, en la que el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (V ) resolvió declarar probadas las excepciones formuladas por la parte demandada y, en consecuencia, absolvió a Cosecha del Valle S.A.S. de todas las pretensiones de la demanda. (Archivo digital No. 21, audiencia fallo Pt.2, minuto 00:00:01 a 01:15:20)
Para así resolver, tras valorar las pruebas aportadas y practicadas en el proceso, concluyó el a quo que el vínculo laboral entre el señor Jorge Manuel Sierra Vides y la Sociedad Cosecha del Valle S.A.S., terminó por una causal objetiva : la renuncia voluntaria presentada por el trabajador libre de cualquier vicio en el consentimiento . Precisó, además, que el actor no
del Valle S.A.S., terminó por una causal objetiva : la renuncia voluntaria presentada por el trabajador libre de cualquier vicio en el consentimiento . Precisó, además, que el actor no gozaba de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, toda vez que al momento de la renuncia no se encontraba incapacitado ni había informado sobre la necesidad de tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas o restricciones vig entes que hicieran procedente dicha protección; la pérdida de capacidad laboral ya había sido indemnizada en 2019, y que, como consecuencia de esa situación, el trabajador fue reubicado sin restricciones en un cargo distinto, por lo cual no procedía alegar la existencia de fuero por discapacidad. En lo referente a la condición de prepensionado, si bien reconoció que el actor cumplía con dicho requisito, determinó que, al haberse producido una renuncia libre y voluntaria, no había lugar a declarar la ineficacia del despido ni a ordenar el reintegro solicitado. En consecuencia, decidió negar en su integridad las pretensiones del demandante.
2. RECURSO DE APELACIÓN
1 Archivo digital no. 05 – Cuaderno 1era Instancia.GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA
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La parte demandante interpuso en el acto, recurso de apelación. Considera que, contrario a lo resuelto, no hubo renuncia voluntaria, sino que el trabajador fue inducido por la empresa a firmar; si bien en el proceso declaró Analinda Carvajal, negando haber redactado la carta de
lo resuelto, no hubo renuncia voluntaria, sino que el trabajador fue inducido por la empresa a firmar; si bien en el proceso declaró Analinda Carvajal, negando haber redactado la carta de renuncia, existen dos versiones contradictorias, la suya y la del actor, pues este último afirmó no haber salido en ningún momento de la oficina; situación que generó una inconsistencia que no fue debidamente aclarada en la sentencia. Reprocha, que no se probó que la empresa hubiese puesto en conocimiento de la Fiscalía los hechos relacionados con el retiro irregular de cesantías, argumento que había sido utilizado como fundamento de la coacción ejercida. (Archivo digital No. 21, audiencia fallo Pt.2, minuto 01:15:45 a 01:17:35)
3. ALEGATOS FINALES.
Concedido el recurso, el expediente fue remitido a est a corporación, siendo avocado s u conocimiento por auto del 18 de noviembre de 20242; allí mismo se corrió traslado a las partes para que presentaran alegaciones finales; ambas aportaron escritos.
El Demandante3, en resumen, solicita revocar la sentencia, reiterando su argumento de que la renuncia no fue libre ni consentida, configurándose en realidad un despido indirecto. Aunque acepta que firmó la carta de renuncia, lo hizo bajo la presión ejercida por la señora Analinda Carvajal, quien le advirtió que , de no suscribir el documento, se procedería a poner en conocimiento de la Fiscalía, los hechos del retiro irregular de cesantías. Insiste en que la carta fue elaborada en la oficina de la Jefe de Administración de Personal y que, al momento de valorar el despido, no se tuvo en cuenta su condición de trabajador prepensionado, ni se
fue elaborada en la oficina de la Jefe de Administración de Personal y que, al momento de valorar el despido, no se tuvo en cuenta su condición de trabajador prepensionado, ni se solicitó la autorización correspondiente a la autoridad laboral competente para poder dar por terminado el vínculo.
Cosecha del Valle S.A.S 4, solicita confirmar la decisión ; la renuncia se produjo cuando la empresa había logrado demostrar que el trabajador había retirado en varias ocasiones sus cesantías de forma irregular, lo que violaba claramente las leyes laborales y las normas internas de la empresa. El trabajador conocía plenamente el procedimiento legal para el retiro de tales recursos, pues en ocasiones anteriores lo había realizado de manera adecuada y aun así, optó por efectuar el retiro de forma irregular y ahora aduce haber sido engañado, sin que demostrara acciones legales concretas en contra de la persona que lo indujo a esta práctica. Firmó libre y espontáneamente la entrega de la liquidación final de prestaciones sociales el día 31 de enero de 2023, sin haber hecho reclamo alguno sobre las co ndiciones de terminación de la relación. Frente al supuesto vicio del consentimiento, afirmó que era deber del actor probar que fue forzado, engañado, compelido u obligado a firmar la carta, lo no sucedió dentro del proceso.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico.
No hay discusión alguna en cuanto a la existencia del contrato de trabajo, sus extremos, cargo ocupado y salario recibido, así como respecto a la fecha de terminación de la relación y que esta se dio por renuncia del trabajador , igualmente, que en la actualidad tiene 63 años de
2 Archivo 003, cuaderno 2da instancia.
ocupado y salario recibido, así como respecto a la fecha de terminación de la relación y que esta se dio por renuncia del trabajador , igualmente, que en la actualidad tiene 63 años de
2 Archivo 003, cuaderno 2da instancia. 3 Archivo digital no. 06 – Cuaderno 2da Instancia. 4 Archivo digital no. 08 – Cuaderno 2da Instancia.GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA
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edad5; que al momento de la terminación del vínculo había cotizado 1230 semanas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones6 y que, en el año 2019 le fue determinada una PCL equivalente al 23,29%7, situación que fue debidamente indemnizada por la administradora de riesgos laborales –tal como lo aceptó durante el interrogatorio de parte-.
Conforme el recurso de apelación formulado, los problemas jurídicos que deben ser resueltos, se centra n en determinar, si en realidad se c onfiguró un despido indirecto o una renuncia inducida por parte del empleador ; si para el momento de la terminación el trabajador tenía fuero de estabilidad laboral reforzada en condición de prepensionado y si esa situación modifica en algo su situación y; finalmente, si la terminación del vínculo es ineficaz y da lugar al reintegro del trabajador sin solución de continuidad, junto al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir.
4.2. Fundamentos Legales y Jurisprudenciales. - Diferencia entre despido indirecto y la renuncia inducida.
El parágrafo único del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, que modificó el artículo 62 del
4.2. Fundamentos Legales y Jurisprudenciales. - Diferencia entre despido indirecto y la renuncia inducida.
El parágrafo único del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, que modificó el artículo 62 del CST, establece que la parte que decida terminar unilateralmente el contrato de trabajo debe expresar a la otra, al momento de la extinción, la causal o motivo que fundamenta dicha decisión, sin que posteriormente pueda ser alegada una causal distinta. Ello implica que, en los eventos en los que el trabajador invoca un despido indirecto, debe consignar en su carta de renuncia los hechos que atribuye al empleador como justos motivos de terminación, a efectos de que pueda predicarse la eficacia de dicha figura.
En cuanto a la protección legal por estabilidad laboral reforzada, invocada por el demandante en su calidad de trabajador prepensionado y con limitaciones de salud, debe indicar la sala que, en principio, solo opera cuando existe despido, no en los casos en que la relación laboral se extinga por mutuo acuerdo, conciliación, transacción, causa objetiva o justa, o renuncia (CSJ SL1207-2025 Rad. 923867). No obstante, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que, cuando se alegue y demuestr e algún vicio en el consentimiento del actor, bien sea por error, dolo o violencia, la renuncia puede asimilarse a una terminación unilateral sin justa causa, atribuible al empleador bajo sel nombre de “renuncia inducida”, tal se ha indicado, entre otras, en la sentencia CSJ SL, 6 abr. 2001, rad. 13648.
La renuncia inducida, en consecuencia corresponde a aquella decisión que en apariencia
“renuncia inducida”, tal se ha indicado, entre otras, en la sentencia CSJ SL, 6 abr. 2001, rad. 13648.
La renuncia inducida, en consecuencia corresponde a aquella decisión que en apariencia es libre y espontanea, pero que en realidad se encuentra viciada por una conducta del empleador que altera o condiciona la voluntad del trabajador y es ahí precisamente donde se diferencia del despido indirecto, pues en este último escenario, el trabajador exterioriza su renuncia como una reacción a actos concretos y constitutivos de justa causa, imputables al empleador, los cuales deben ser enunciados en el escrito de re nuncia. En la renuncia inducida, por el contrario, en la renuncia inducida, no es necesario manifestar los motivos en la carta, lo relevante es probar que el consentimiento se vio afectado por una presión ilegítima o por un engaño (CSJ SL1352-2020).
5 Archivo digital no. 04, Pág. 29 y 30 – Cuaderno 1era Instancia. 6 Archivo digital no. 04, Pág. 38 a 43 – Cuaderno 1era Instancia. 7 Archivo digital no. 04, Pág. 32 a 36 – Cuaderno 1era Instancia.GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA
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En esa última providencia, se indicó que, tanto en el despido indirecto como en la renuncia inducida, “como es el trabajador quien exterioriza una voluntad dirigida a finiquitar la relación contractual, es quien corre con la carga de demostrar ya sea que su real voluntad se vio afectada
inducida, “como es el trabajador quien exterioriza una voluntad dirigida a finiquitar la relación contractual, es quien corre con la carga de demostrar ya sea que su real voluntad se vio afectada por actos externos y eficientes de su empleador, tendientes a obtener su dimisión y que, por lo tanto, es el verdadero gestor de la terminación del contrato, caso en el cual se estaría frente a una renuncia inducida; o que su empleador incurrió en cualquiera de las causales de terminación del contrato contempladas en el liter al B del artículo 7 del decreto 2351 de 1965, señaladas en la carta de renuncia.” (CSJ SL1352-2020, subrayas ajenas al texto)
Así pues, solo de acreditarse dichos supuestos, el juez laboral puede asimilar la renuncia a un despido sin justa causa, con las consecuencias jurídicas que ello implica, como podría ser, declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo ; si no se demuestra que la renuncia estuvo viciada, el documento suscrito contará con plena validez, lo que libera a la demandada de reintegrar al actor, aun cuando acredita que contaba, para ese momento, con estabilidad laboral reforzada.
- De la valoración probatoria
Recordando entonces el deber del juez de resolver los litigios con sustento en las pruebas legal y oportunamente allegadas al plenario (Artículos 60 y 61 del CPTSS y 164 del CGP) y la obligación de las partes aportarlas (167 del CGP y 1757 del CC), procede la sala a resolver el recurso.
4.3. Caso Concreto
El demandante acude al proceso fundamentando sus pretensiones en que la terminación del
obligación de las partes aportarlas (167 del CGP y 1757 del CC), procede la sala a resolver el recurso.
4.3. Caso Concreto
El demandante acude al proceso fundamentando sus pretensiones en que la terminación del vínculo fue ineficaz, pues, según afirma, no se trató de una renuncia voluntaria, sino de un acto suscrito bajo presión, lo que configuró una renuncia inducida equiparable en sus efectos a un despido sin justa causa. Bajo este contexto, solicita que se declare la ineficacia de la terminación y que se ordene su reintegro, alegando además que ostentaba la condición de prepensionado, lo que le otorgaba un fuero de estabilidad laboral reforzada.
Le corresponde en consecuencia a la sala determinar, en primer lugar, si la terminación del vínculo obedeció a un acto voluntario, libre y espontáneo por parte del trabajador, o si, por el contrario, existió un vicio en el consentimiento que permita calificar la renuncia como inducida tal como lo reclama, situación que resulta trascendental, toda vez que de ello depende que pueda aplicarse o no la protección reforzada que exige como presupuesto indispensable la existencia de un despido, ya sea directo, indirecto o encubierto.
Para resolver, obra en el expediente carta de renuncia firmada por el actor 8, con su huella dactilar, en la que expresa su voluntad de renunciar a partir del 26 de enero de 2023, acompañada incluso de expresiones de gratitud hacia la empresa; el escrito de aceptación de la renuncia 9, suscrito por la jefe de administración de personal, notificado y firmado por el
acompañada incluso de expresiones de gratitud hacia la empresa; el escrito de aceptación de la renuncia 9, suscrito por la jefe de administración de personal, notificado y firmado por el propio trabajador, en el que se anuncia la liquidación de las prestaciones sociales 10, recibida
8 Archivo digital no. 11, Pág. 60 – Cuaderno 1era Instancia. 9 Archivo digital no. 11, Pág. 61 – Cuaderno 1era Instancia. 10 Archivo digital no. 11, Pág. 64 – Cuaderno 1era Instancia.GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA
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efectivamente por el demandante el 1 .º de febrero de 2023 11, sin que conste reclamación alguna sobre la causa de terminación, ni objeción respecto de la validez de los documentos.
Esos documentos, por sí solos, ya generan una fuerte presunción de que la renuncia fue un acto voluntario, más aún cuando no fueron tachados de falsos ni desconocidos en el proceso. Sumado a ello, el actor durante el interrogatorio de parte, reconoció su f irma y su huella en la carta de renuncia. En consecuencia, la carga de la prueba le correspondía necesariamente, debía demostrar el actor, que su consentimiento estuvo viciado por actos de presión, amenaza o engaño, tal como lo exige el criterio sostenido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ SL1352-2020).
Así las cosas , la situación debe ser analizada bajo el contexto que se estaba dando en la sociedad demandada para la época de la renuncia; y es que se había n presentado unos
Justicia (CSJ SL1352-2020).
Así las cosas , la situación debe ser analizada bajo el contexto que se estaba dando en la sociedad demandada para la época de la renuncia; y es que se había n presentado unos hechos de retiros irregulares de las cesantías por parte de un importante número de empleados, entre los cuales se encontraba el actor, hecho que aceptó desde el inicio, justificando su conducta en necesidades económicas, pero admitiendo q ue conocía el procedimiento regular, ya que en el año 2018 había hecho un retiro siguiendo el protocolo correcto con la empresa y el fondo. De igual forma, reconoció que había sido vinculado a un proceso disciplinario entre los meses de noviembre y diciembre de 202212, y que se le advirtió que su comportamiento podía acarrear consecuencias legales, incluso de carácter penal. Lo anterior, deja ver que el trabajador era plenamente consciente de la gravedad de los hechos y de la inminencia de una sanción lo que, valorado bajo las reglas de la sana crítica, permite entender que resulta una motivación suficiente para optar por la renuncia, sin que ello signifique necesariamente que haya sido forzado a hacerlo.
Ahora, los testimonios de los señores Edduar James López Cardona13 y Uber Duque Sosa14extrabajardores de Cosecha del Valle S.A.S-, para la Sala, carecen de fuerza probatoria para desvirtuar la validez de la renuncia, en la medida en que se trata , en esencia, de testigos de oídas. Ellos admitieron no haber presenciado el momento en el que el demandante suscribió la carta, limitándose a relatar lo que posteriormente él mismo les comentó en una reunión en el mes de febrero, para hablar sobre las acciones que iban a adelantar por los hechos de la
la carta, limitándose a relatar lo que posteriormente él mismo les comentó en una reunión en el mes de febrero, para hablar sobre las acciones que iban a adelantar por los hechos de la terminación de sus contratos . I ncluso afirmaron que las terminaciones se hicieron individualmente en cuartos separados entre los días 26, 27 y 28 de enero. Es claro, entonces, que este tipo de testimonios tienen un valor reducido y no resultan suficientes para acreditar hechos tan relevantes como la existencia de un vicio en el consentimiento.
Tampoco resulta de recibo, el argumento del apelante según el cual resulta “inconcebible” que una persona próxima a pensionarse renuncie a su empleo de manera voluntaria . Si bien la proximidad a la pensión es un elemento relevante, no constituye por sí solo prueba de la existencia de un vicio en el consentimiento. Al contrario, los elementos probatorios allegados, demuestran que el actor se encontraba inmerso en un proceso disciplinario que podía derivar no solo en un despido, sino incluso en una denuncia penal; en tales circunstancias, la decisión de renunciar, aunque desventajosa desde el punto de vista económico, pudo ser el resultado de una valoración racional de sus opciones, lo cual es perfectamente compatible con una
11 Archivo digital no. 11, Pág. 63 – Cuaderno 1era Instancia. 12 Archivo digital no. 11, Pág. 45 a 55 – Cuaderno 1era Instancia.
13 Archivo digital no. 21. Cuaderno 1era Instancia. Audiencia de trámite y juzgamiento. Min: 00:32:00 a 01:11:52 14 Archivo digital no. 21. Cuaderno 1era Instancia. Audiencia de trámite y juzgamiento. Min: 01:13:45 a 01:33:35GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA
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manifestación libre de la voluntad, de hecho, la presunta presión ejercida sobre el demandante siempre consistió en poner en conocimiento de la Fiscalía, los hechos del retiro irregular de cesantías, los cuales fueron aceptados abiertamente por el actor, por lo que no resulta absurdo pensar que su motivación para renunciar fuera la de no ser sujeto de una acción penal.
Cabe resaltar en este punto, que el demandante tampoco ejerció ninguna actuación inmediata para controvertir la validez de su renuncia, pues no solicitó su retractación, no desconoció la autenticidad de los documentos, firmó la aceptación de la renuncia, r ecibió la liquidación de prestaciones sociales y se sometió al examen médico de egreso15, todo ello sin que se llegara a probar oposición alguna. Estos actos posteriores constituyen ratificaciones tácitas que refuerzan la conclusión de que la renuncia fue un acto consciente y voluntario.
En cuanto a los reproches del recurrente sobre la declaración de la señora Analinda Carvajal16, jefe de administración de personal de Cosecha del Valle S.A.S., esta Sala considera que los mismos resultan inconducentes en este asunto. Si bien el apelante sostiene que el juez de
jefe de administración de personal de Cosecha del Valle S.A.S., esta Sala considera que los mismos resultan inconducentes en este asunto. Si bien el apelante sostiene que el juez de instancia no valoró si la carta de renuncia se había realizado dentro o fuera de la oficina de la jefe de administración de personal, lo cierto es que este punto resulta irrelevante, pues, aunque el demandante refirió no saber leer ni escribir, nunca negó que firmó una carta de renuncia voluntaria, por lo que determinar quién redactó la misma, no implica que la decisión del demandante se hubiera visto afectada. Aunado a ello, si bien la declarante manifestó que la sociedad ya había tomado la determinación de terminar el contrato de trabajo del actor, esto nunca llegó a consolidarse, toda vez que se presentó antes la renuncia del trabajador, sin que se hubiera logrado demostrar que la misma estuvo viciada.
En consecuencia, no se acreditó que la empresa hubiera desplegado actos de presión, amenaza o inducción determinante s para obtener la renuncia del trabajador; el material probatorio obrante en el expediente, confirma que la terminación del contrato obedeció a la manifestación voluntaria de renunciar por parte del actor, sin que se cumpliera con la carga probatoria de desvirtuar el contenido de estos documentos, razón por la cual no es posible calificar el hecho como un despido, ni directo, ni indirecto como lo alegó inicialmente la parte demandante, ni como una renuncia inducida como se dijo en el recurso de alzada.
En esas condiciones, al no haberse demostrado la existencia de un despido, no resulta procedente la aplicación de la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, ya sea por la condición de salud o por la calidad de prepensionado, puesto que dicha protección
En esas condiciones, al no haberse demostrado la existencia de un despido, no resulta procedente la aplicación de la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, ya sea por la condición de salud o por la calidad de prepensionado, puesto que dicha protección presupone la existencia de una desvinculación unilateral atribuible al empleador, lo que en el caso concreto no ocurrió y en este sentido, resulta innecesario estudiar los demás interrogantes planteados en el problema jurídico.
Conforme el análisis efectuado, sin más consideraciones por innecesarias y analizada como ha quedado la solución brindada al caso sometido a examen, esta colegiatura CONFIRMARÁ la decisión adoptada en su integridad.
5. COSTAS
15 Archivo digital no. 11, Pág. 67 – Cuaderno 1era Instancia. 16 Archivo digital no. 21. Cuaderno 1era Instancia. Audiencia de trámite y juzgamiento. Min: 01:43:50 a 02:31:30GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA
REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO RADICACIÓN: 76-622-31-05-001-2023-00110-01
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Sin costas en esta sede, por cuanto de no haber sido apelada la decisión, se habría conocido en grado jurisdiccional de consulta a favor del trabajador.
6. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la Sentencia No. 024 del siete (07) de noviembre
de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la Sentencia No. 024 del siete (07) de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca conforme las razones anotadas en este proveído.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta sede, también por lo indicado.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión mediante fijación en edicto por el término de un (1) día. DEVUÉLVASE el proceso a su lugar de origen una vez en firme el presente proveído
Cúmplase Las Magistradas,
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
Ponente
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
(Ausencia justificada)
Firma electrónica