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TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2023-00214-00-(12-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2023-00214-00-(12-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Página 1 de 5

REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: SANDRA MILENA MONTOYA OSSA.

ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR RAD.: 76-622-31-05-001-2023-00214-01

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA SUSTANCIADORA

Auto Interlocutorio No. 065

Guadalajara de Buga, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

REF.: Impugnación en Acción de Tutela instaurada por SANDRA MILENA

MONTOYA OSSA contra DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE FUERZAS

MILITARES.

RAD.: 76-622-31-05-001-2023-00214-00

Sería del caso resolver la impugnación incoada por la accionada DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE FUERZAS MILITARES contra la decisión adoptada en la Sentencia No. 131 del 12 de diciembre del 2023 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito De Roldanillo dentro de la acción de tutela de la referencia, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta la sentencia de primera instancia y que debe ser declarada de oficio, decisión que se adopta teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES

La señora SANDRA MILENA MONTOYA OSSA, formuló acción de tutela en contra de SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES a fin de obtener la

que se adopta teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES

La señora SANDRA MILENA MONTOYA OSSA, formuló acción de tutela en contra de SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, la vida y a la dignidad humana que considera vulnerados por la accionada. En consecuencia, se le ordene a la pasiva garantizar el tratamiento y procedimiento de neurocirugía y cuidados paliativos, por cuanto desde el mes de junio de 2023 no se le ha autorizado examen por resonancia magnética, para continuar tratamiento de dolor. Asimismo, se le autorice cita con especialista en dolor y cuidados paliativos. También se le autorice de citas médicas con oftalmología.

El Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, mediante Auto No, 759 del 28 de noviembre del 2023, avocó la solicitud de acción de tutela, y corrió traslado al Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ, en su calidad de Director General de Sanidad Militar o quien haga sus veces; y vinculó al Director de Sanidad Militar del Batallón Vencedores de Cartago para que sePágina 2 de 5

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ACCIONANTE: SANDRA MILENA MONTOYA OSSA.

ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR RAD.: 76-622-31-05-001-2023-00214-01

pronunciaran respecto de los hechos que motivaron el presente mecanismo constitucional.

El Director General de Sanidad Militar, rindió informe dentro del presente trámite solicitando la desvinculación por falta de legitimación en la causa por

pronunciaran respecto de los hechos que motivaron el presente mecanismo constitucional.

El Director General de Sanidad Militar, rindió informe dentro del presente trámite solicitando la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares. Señaló que, la Dirección General de Sanidad Militar transfiere los recursos a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional al inicio de cada vigencia, con el fin de que la misma distribuya a los establecimientos de Sanidad Militar para la prestación de los servicios de salud, conforme lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 352 de 1997.

Finalmente, solicitó la vinculación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; se le ordene al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 15 “Francisco de Paula Santander”, el cual se encuentra bajo la supervisión de la Direcc ión de Sanidad del Ejército Nacional, y es el responsable de la prestación del servicio, verifique el caso respecto de lo pretendido por la accionante, de conformidad con lo ordenado por los galenos indicando los funcionarios responsables de asumir las peticiones de la acción de tutela y los correos de notificación

El juez de instancia no verificó la debida notific ación de los responsables de cumplir la acción de tutela y por sentencia No. 131 del 12 de diciembre del 2023, concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por la accionante ordenando al Director General de Sanidad Militar, en su condición de superior funcional del representante legal del

2023, concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por la accionante ordenando al Director General de Sanidad Militar, en su condición de superior funcional del representante legal del Establecimiento de Sanidad del Batallón No. 23 “Vencedores” que, dentro del término de 48 horas, siguientes a la notificación del fallo, procedan a adelantar las gestiones administrativas necesarias para que la señora SANDRA MILENA MONTOYA OSSA, retome el tratamiento y los procedimientos para el manejo del dolor y cuidado s paliativos, así como las citas médicas con los especialistas en esa especialidad y en oftalmología, ordenadas por sus médicos tratantes.

La Sentencia emitida por el juez cognoscente fue impugnada por la accionada, quien reiteró los argumentos planteados en la contestación a la demanda; resaltando que de co nformidad a sus funciones no es la competente para la prestación de los servicios asistenciales de los usuarios, pues sus funciones son de carácter netamente administrativas y no asistenciales

En el sub examine, a través de Oficios No 1687 y 1688 del 28 de noviembre de 2023, el despacho de origen efectuó la notificación de la anterior providencia al Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ,Página 3 de 5

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como Director General de Sanidad Miliar y al Director de Sanidad Militar del Batallón Vencedores de Cartago, al correo electrónico institucional

RAD.: 76-622-31-05-001-2023-00214-01

como Director General de Sanidad Miliar y al Director de Sanidad Militar del Batallón Vencedores de Cartago, al correo electrónico institucional disan.juridica@buzonejercito.mil.co; dirección electrónica perteneciente y habilitada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para notificaciones judiciales; información verificada y extraída de la página web oficial de las Fuerzas Militares, como se muestra a continuación y ratific ada por el Director de General de Sanidad en su respuesta a la acción de tutela:

Además, de las constancias de envió no se constata confirmación de recibido por parte del Batallón de Vencedores de Cartago, constatando que se notificó a un correo diferente al registrado en la entidad tal como se observa del portal oficial:

Por lo cual, reitera la Sala que, en el sub examine se presenta una causal de nulidad que impide estudiar de fondo la acción constitucional, toda vez que, la errada notificación de las providencias menoscaba los derechos al debido proceso y de defensa que le asiste a el Batallón de Vencedores de Cartago, pues la notificación no cumplió su finalidad, esto es poner en conocimiento sobre aquellos hechos y peticiones que alega la accionante, que le permita defender sus intereses, y allegar las pruebas pertinentes.Página 4 de 5

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Por otro lado, resalta esta instancia que la Dirección General de Sanidad

ACCIONANTE: SANDRA MILENA MONTOYA OSSA.

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Por otro lado, resalta esta instancia que la Dirección General de Sanidad Militar en el escrito de contestación e impugnación fue enfática en señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 no son los competentes para la prestación de los servicios asistenciales que reclama la accionante, pues lo es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de los establecimientos de Sanidad Militar, quien tiene la competencia directa de prestar todos los servicios de salud a los afiliados.

Omitiéndose la vinculación al trámite constitucional de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional cuya intervención es necesaria al momento de tomar la decisión correspondiente; entidad que es la encargada de la prestación de los servicios asistenciales. Y es que si bien, el juzgado de conocimiento notificó las providencias al correo electrónico habili tado por dicha dependencia para notificaciones judiciales, lo cierto es que, en el auto admisorio, en la sentencia y los oficios de notificaciones se individualizó y se dirigió concretamente al Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ, Director General de Sanidad Militar, resultando indispensable que se realice la correspondiente y debida vinculación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien podría resultar afectada con la providencia que decida esta controversia, teniendo en cuenta el derecho de ejercer su defensa y contradicción, o porque podría tener interés directo en la materia de la decisión. Precisa la Sala que, a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su

decida esta controversia, teniendo en cuenta el derecho de ejercer su defensa y contradicción, o porque podría tener interés directo en la materia de la decisión. Precisa la Sala que, a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación a los derechos de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso. En consecuencia, se devolverán las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones aquí advertidas, esto la correspondiente vinculación y notificación a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL; y la respectiva notificación de las providencias BATALLÓN DE VENCEDORES DE CARTAGO al correo electrónico u otro medio habilitado por la entidad para ser notificados de las decisiones judiciales.

VI. DECISIÓN Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala de Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,Página 5 de 5

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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de toda actuación surtida en la

ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR RAD.: 76-622-31-05-001-2023-00214-01

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de toda actuación surtida en la presente acción de tutela a partir inclusive, de la sentencia de tutela No. 131 del 12 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, conforme las razones antes expuestas, para que vincule al trámite de tutela a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y notifique en debida forma BATALLÓN DE VENCEDORES DE CARTAGO .

Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena que por Secretaría de esta Sala se remitan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación atendiendo las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.

.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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