TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2023-00214-02-(15-04-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2023-00214-02-(15-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Auto Interlocutorio No. 138
Guadalajara de Buga, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Sería del caso resolver la impugnación incoada por la accionada DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE FUERZAS MILITARES contra la decisión adoptada en la Sentencia No. 131 del 12 de diciembre del 2023 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito De Roldanillo dentro de la acción de tutela de la referencia, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta la sentencia de primera instancia y que debe ser declarada de oficio, decisión que se adopta teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
Mediante auto interlocutorio No. 065 del 12 de febrero de 2024 esta instancia ordenó declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela a partir de la sentencia de tutela No. 131 del 12 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, para que vincule al trámite de tutela a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y notifique en debida forma BATALLÓN DE VENCEDORES DE CARTAGO.
Una vez recibido el expediente procedió el Juzgado Laboral el Circuito De Roldanillo proferir auto No 069 del 13 de febrero del 2024 en el cual resolvió:
Una vez recibido el expediente procedió el Juzgado Laboral el Circuito De Roldanillo proferir auto No 069 del 13 de febrero del 2024 en el cual resolvió:
Lo expuesto, evidencia que el operador jurídico vinculó n uevamente a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, omitiendo a quien realmente debía
REF.: Impugnación en Acción de Tutela instaurada por SANDRA MILENA
MONTOYA OSSA contra DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE FUERZAS
MILITARES.
RAD.: 76-622-31-05-001-2023-00214-02vincular y notificar en debida forma , como se explicó en la decisión de fecha 12 de febrero de 2024 era la DIRECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO
NACIONAL y el BATALLON VENCEDORES DE CARTAGO
Y es que conviene reiterar que en el trámite anulado e l Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, mediante Auto No, 759 del 28 de noviembre del 2023, avocó la solicitud de acción de tutela, y corrió traslado al Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ, en su calidad de Director General de Sanidad Militar o quien haga sus veces; y vinculó al Director de Sanidad Militar del Batallón Vencedores de Cartago para que se pronunciaran respecto de los hechos que motivaron el presente mecanismo constitucional y el Director General de Sanidad Militar, rindió informe explicando detalladamente que la Dirección General de Sanidad Militar transfiere los recursos a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , solicitando su vinculación así como al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de
detalladamente que la Dirección General de Sanidad Militar transfiere los recursos a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , solicitando su vinculación así como al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 15 “Francisco de Paula Santander”, el cual se encuentra bajo la supervisión de la Dirección de Sanidad del Ejército Naci ona; sin embargo, a la fecha la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional no ha sido vinculada, ni tampoco se evidencia efectiva notificación al Batallón de Vencedores de Cartago, pues tal como se indica el correo fue devuelto por el servidor, sin embargo no se evidencia que se haya intentado notificar por otro medio expedito, como correo físico, de manera personal con el notificador del juzgado; o cualquier otro medio ídoneo.
Por lo cual, reitera la Sala que por segunda vez, en el sub examine se presenta una causal de nulidad que impide estudiar de fondo la acción constitucional, toda vez que no se vinculado en debida forma a las entidades responsables de la atención en salud de la parte accionante
En consecuencia, se devolverán en segunda ocasión las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones aquí advertidas, esto la correspondiente vinculación y notificación a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por medio del correo electrónico disan.jurica@buzonejercito.mil.co; y la respectiva notificación de las providencias BATALLÓN DE VENCEDORES DE CARTAGO garantizando que se entere del presente trámite, para lo cual el juzgado de origen puede acudir a cualquier medio expedito, correo electró nico, correo físico, de manera personal o cualquier medio idóneo.
que se entere del presente trámite, para lo cual el juzgado de origen puede acudir a cualquier medio expedito, correo electró nico, correo físico, de manera personal o cualquier medio idóneo.
De tal manera que, se le llama la atención al despacho por la desatención que ha prestado para sanear el expediente y corregir los errores que incurrieron en el trámite de la tutela.
VI. DECISIÓN
Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala de Tercera deDecisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de toda actuación surtida en la presente acción de tutela a partir inclusive, de la sentencia de tutela No. 131 del 12 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, conforme las razones antes expuestas, para que vincule al trámite de tutela a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y notifique en debida forma BATALLÓN VENCEDORES DE CARTAGO por cualquier medio expedito, sea correo electrónico, correo físico , de manera personal o cualquier medio idóneo. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena que por Secretaría de esta Sala se remitan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación atendiendo las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
atendiendo las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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