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TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2025-10154-01-(13-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-622-31-05-001-2025-10154-01-(13-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

ACCIONANTE Geovanny González Largo ACCIONADA Dirección de Sanidad Militar ORIGEN Juzgado Laboral del Cto. de Roldanillo RADICADO 76-622-31-05-001-2025-10154-01 TEMA Derechos fundamentales a la salud y otros CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Sentencia segunda instancia1 DECISIÓN Declara nulidad

Correspondía a la Sala Primera de Decisión Laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, proferir sentencia en la acción constitucional promovida por Geovanny González Largo contra Dirección de Sanidad Militar. Pese a ello, al haberse incurrido en nulidad por vulneración al debido proceso de la accionada, corresponde declararla. Lo anterior, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

Geovanny González Largo solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, igualdad, mínimo vital y debido proceso 2. En consecuencia, deprecó que se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , le reactive el servicio de salud durante el tiempo en que se adelante el trámite médico – laboral. Se ordene la apertura y realización de la Junta Médico Laboral conforme el Decreto 1796 de 2000. Ordenar a la pasiva no imponer cargas desproporcionadas

laboral. Se ordene la apertura y realización de la Junta Médico Laboral conforme el Decreto 1796 de 2000. Ordenar a la pasiva no imponer cargas desproporcionadas debido a su condición siquiátrica3.

Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios a favor del Ejército Nacional – Batallón de Operaciones Terrestres N °14 como soldado profesional (R). Indicó que para el momento en que ingresó a la institución estaba sano, no obstante, con posterioridad fue diagnosticado F209 – Esquizofrenia y F419 – Trastorno de ansiedad. Relató que durante el tiempo que prestó servicio tuvo episodios de alucinaciones y esquizofrenia, por lo que fue internado en un centro de reposo en 2022.

Afirmó que el 21 de abril de 2023, la entidad ordenó su retiro mediante Resolución 1772 por causal de abandono del servicio ; para para ese momento contaba con incapacidad permanente, emitida por el Dispensario Médico del Grupo de

1 -51Control estadístico por secretaría. 2 01. 25112808_Tutela_1Inst_Geovanny_GonzalezLargo F4 3 01. 25112808_Tutela_1Inst_Geovanny_GonzalezLargo F10Proceso: IMPUGNACIÓN

Accionante: Geovanny González Largo Accionados: Dirección de Sanidad Militar Radicado: 76-622-31-05-001-2025-10154-01

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Caballería Mecanizado N °3, con sede en Ipiales – Nariño. Sostuvo que el ejército, previo a su retiro, omitió activar la Junta Médico Laboral.

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Caballería Mecanizado N °3, con sede en Ipiales – Nariño. Sostuvo que el ejército, previo a su retiro, omitió activar la Junta Médico Laboral.

El 06 de noviembre de 2025 radicó petición , asignándose el radicado PQRSD 1258153, solicitando la reactivación de aseguramiento para elaborar la ficha médica de retiro y adelantar la Junta Médico de Retiro. En respuesta con rad. 2025325002969331 del 24 de noviembre de 2025, la dirección de sanidad del ejército negó la solicitud porque habían pasado más de dos meses desde el retiro sin que se hubiese adelantado los trámites para activar la junta. Indicó que se encuentra sin ingresos económicos y sin cobertura de salud.4

Trámite de primera instancia El 28 de noviembre de 2025 el juzgado de origen avocó el conocimiento de la acción, vinculó al director de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar de Cali y dispuso la notificación de la parte pasiva, concediéndole s tres (03) días para rendir el informe a que hay lugar y ordenando su notificación conforme el art. 16 del Decreto 2591 de 19915.

En el archivo denominado “03. OFICIOS AVOCA TUTELA 2025 -10154 GEOVANY GONZALEZ VS DIRECCION SANIDAD MILITAR” reposan los oficios realizados por el juzgado de origen, con los cuales se pret endía notificar el auto que avocó la acción de tutela y sus anexos. Tres de los oficios van dirigidos al capitán de navío John Oswaldo Sánchez Anzola en calidad de director general de Sanidad del Ejército Nacional, al coronel

con los cuales se pret endía notificar el auto que avocó la acción de tutela y sus anexos. Tres de los oficios van dirigidos al capitán de navío John Oswaldo Sánchez Anzola en calidad de director general de Sanidad del Ejército Nacional, al coronel Luis Sandoval Pinzón en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y la coronel Amparo López en calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Cali. Todos con dirección de correo electrónico “disan.juridica@buzonejercito.mil.co”

Seguidamente, en archivo “04. Juzgado 01 Laboral Circuito - Valle del Cauca - Roldanillo – Outlook” se observa soporte de notificación que realiza el juzgado de origen mediante correo electrónico. No obstante, no permite evidenciar la constancia de recepción, de ahí que el despacho de la ponente solicitara la remisión de las constancias de envío respectivas.

El juzgado de origen remitió una captura de pantalla de la trazabilidad de los envíos en la que se advierte que el mensaje enviado a la dirección disan.juridica@buzonejercito.mil.co no pudo ser entregada, tal como se enseña a continuación:6

4 01. 25112808_Tutela_1Inst_Geovanny_GonzalezLargo 5 02. AUTO AVOCA TUTELA 2025-10154 GEOVANY GONZALEZ VS DIRECCION SANIDAD MILITAR 6 18 ELEMEN_1Proceso: IMPUGNACIÓN

Accionante: Geovanny González Largo Accionados: Dirección de Sanidad Militar Radicado: 76-622-31-05-001-2025-10154-01

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Accionante: Geovanny González Largo Accionados: Dirección de Sanidad Militar Radicado: 76-622-31-05-001-2025-10154-01

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No se observa que tal situación hubiese sido subsanada por el Juzgado.

Una vez revisada la página web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional 7, se observa, respecto de las notificaciones judiciales, que la entidad señala una dirección electrónica distinta a la utilizada por el Juzgado:

La Dirección General de Sanidad indica como dirección de correo para notificaciones judiciales la siguiente:

7 https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/atencion-servicios-ciudadania/6-informacion-interes/11-notificaciones-judicialesProceso: IMPUGNACIÓN

Accionante: Geovanny González Largo Accionados: Dirección de Sanidad Militar Radicado: 76-622-31-05-001-2025-10154-01

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Pretender vincular a distintas entidades y tenerlas por notificadas a través de una misma dirección electrónica, cuando, aunque puedan encontrarse articuladas para la prestación del servicio de salud, está individualizadas, lo que exige su vinculación y notificación por separado a efectos de garantizar la debida integración del contradictorio y el derecho de defensa , es violatorio del debido proceso y derecho de defensa ; m áxime, cuando a la notificación, el despacho judicial supo que el correo electrónico no fue recibido por quienes integran la pasiva.

En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual se avocó el conocimiento

correo electrónico no fue recibido por quienes integran la pasiva.

En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela, inclusive, y como medida para garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados a quienes integran la pasiva, se ordenará notificar en debida forma, tanto a la accionada como a las vinculadas.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la República  de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto de 28 de noviembre de 2025, inclusive.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Laboral del Cto. de Roldanillo, notificar en debida forma a la entidad accionada como a las vinculadas.

Devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.

Las magistradas,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(con firma electrónica) (con firma electrónica)

Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra

Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral

Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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