🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-736-31-03-001-2023-00035-01-(10-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-736-31-03-001-2023-00035-01-(10-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL

AUTO 176

Guadalajara de Buga, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

ACCIONANTE Marleny González Arcila ACCIONADOS Alcaldía Municipal de Sevilla, Acuavalle, I DEAS, Empresa de Servicios Públicos de Sevilla, C.V.C, Gobernación del Valle, Ministerio del Medio Ambiente y Secretaría de Salud Departamental del Valle VINCULADOS Planeación Municipal de Sevilla , Junta Administradora Acueducto Vereda Alto El Recreo – Sevilla, Personería Municipal de Sevilla ORIGEN Juzgado Primero Civil del Cto. con Conocimientos en Asuntos Laborales de Sevilla RADICADO 76-736-31-03-001-2023-00035-01 TEMA Vida digna – SaludDignidad HumanaVivienda CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Declara nulidad de la sentencia del 23 de marzo del 2023, inclusive 1

Correspondía a la Sala Primera de Decisión Laboral , conformada por l as magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, proferir sentencia en los términos previstos por el Decreto 2591 de 1991, en la acción constitucional promovida por Marleny González Arcila contra Alcaldía Municipal de Sevilla, Acuavalle, Ideas, Empresa de Servicios Públicos de Sevilla, C.V.C, Gobernación del Valle, Ministerio del Medio Ambiente y Secretaría de Salud

Alcaldía Municipal de Sevilla, Acuavalle, Ideas, Empresa de Servicios Públicos de Sevilla, C.V.C, Gobernación del Valle, Ministerio del Medio Ambiente y Secretaría de Salud Departamental del Valle, a la cual se integraron Planeación Municipal de Sevilla, Junta Administradora Acueducto V ereda Alto El Recreo – Sevilla y Personería Municipal de Sevilla. Pese ello, una vez estudiado el expediente, se aprecia una causal de nulidad que se hace necesario declarar, con miras a garantizar efectivamente el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia de ambas partes.

De la solicitud del trámite constitucional y el trámite impartido en primera instancia

Marleny González Arcila , en nombre propio presenta escrito de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, dignidad humana , vivienda y acceso al agua potable , que considera vulnerados por los accionados . En consecuencia, depreca i) se ordene la instalación por parte de Acuavalle , servicio de agua potable y conexión de alcantarillado por el ente competente en el municipio de Sevilla, en un tiempo razonable ; ii) se or dene a la entidad competente de realizar un estudio al agua que es brindada por el acueducto veredal, para determinar su grado de potabilidad; iii) se estudie por parte del Municipio de Sevilla, si existen más situaciones que

1 176 Control estadístico por secretaría.Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Marleny González Arcila Accionados: Alcaldía Municipal De Sevilla Valle, Acuavalle, Ideas, Empresa De Servicios Públicos De Sevilla Valle, C.V.C, Gobernación Del Valle, Ministerio Del Medio Ambiente Y secretaria De Salud Departamental, y otros.

Accionados: Alcaldía Municipal De Sevilla Valle, Acuavalle, Ideas, Empresa De Servicios Públicos De Sevilla Valle, C.V.C, Gobernación Del Valle, Ministerio Del Medio Ambiente Y secretaria De Salud Departamental, y otros.

Radicado: 76-736-31-03-001-2023-00035-01

2

estén contaminando y vulneren los derechos fundamentales de su núcleo familiar y sus hijos, teniendo en cuenta que existen niños menores de edad2.

Fundamentó sus peticiones en 2006 celebró contrato de permuta mediante el cual obtuvo el domino y posesión del lote de terreno con código catastral municipal de Nº 0100-0469-0004-000 y 01-00-0469-0005-000, ubicado la diagonal 54 Nº 34-30 y Calle 54ª N°3511-Diagonal 54 Nº 34 -56 salida a Caicedonia . Actualmente en é l vive con sus hijo s y sus respectivas familias, incluyendo nietos menores de edad. A partir de 2007 inició pago de impuesto predial -dos recibos de prediales unificados cuyos código s prediales son los mencionados-, figurando el inmueble como urbano, sin que haya obtenido respuesta del porqué de esta novedad. No cuenta con servicios públicos de agua y alcantarillado. Ha solicitado a Acuavalle el suministro de ambos servicios y siemp re h a obtenido como respuesta que estudiarán la posibilidad porque “allá no llega el agua por temas de presión”. Requiere urgente el servicio, pues ha tenido que recurrir a fuentes improvisadas como aljibes, aguas lluvias y ayuda de vecinos que prestan un servicio improvisado de

presión”. Requiere urgente el servicio, pues ha tenido que recurrir a fuentes improvisadas como aljibes, aguas lluvias y ayuda de vecinos que prestan un servicio improvisado de agua por tubería de polipropileno (no potable) que llega a las casas día de por medio , para obtener el recurso hídrico necesario para su subsistencia; los cuales considera, ponen en riesgo la salud y la vida de su familia, pues no generan confianza respecto de su calidad para el consumo humano y muchas veces ni cocinando el agua , se puede consumir. En enero de 2023 recibió documento emitido por la CVC en la cual le solicita el manejo de aguas residuales, que generan las tres edificaciones que se encuentran en el predio, dando luces sobre que quien es la entidad encargada, es el municipio.

El 09 de marzo de 2023, el juzgado de origen admitió la acción y ordenó la vinculación de la Junta Administradora del Acueducto de la Vereda Alto El Recreo de Sevilla, Personería Municipal de Sevilla, y a la Oficina o Secretaría de Planeación Municipal De Sevilla, solicitando pronunciamiento expreso en torno a sus competencias en el asunto, así como a los accionados solicitó rendir el informe a que hay lugar3.

Posteriormente, el 16 de marzo del 2023 ordenó vincular a Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Sociedad Zapata Valencia de Sevilla y la Unidad Ejecutora de SaneamientoUES Tuluá4.

Gobernación del Valle5, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C. 6, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible7, Alcaldía Municipal de Sevilla - Planeación

UES Tuluá4.

Gobernación del Valle5, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C. 6, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible7, Alcaldía Municipal de Sevilla - Planeación Municipal8, Personería Municipal del Sevilla 9, Acuavalle S.A E.S.P 10, Impulsadora del Desarrollo Armónico Sostenible IDEAS S.A. E.S.P .11 y Junta Administradora el Acueducto Vereda Alto El Recreo Municipio de Sevilla12 rindieron informe.

2 03-Escrito y Anexos Tutela Fl 3. 3 04.-A213(2022-00035)09-03-2023AdmiteTut.Minambiente-otros. 4 19.-A241 (2022-00035-00) 16-03-2023 VINCULA. 5 04.-A213 (2022-00035-00) 09-03-2023 AdmiteTut.MinAmbiente-Otros 6 07.-2023-00035-00 RTA C.V.C

7 09.-2023-00035-00 RTA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSOTENIDO

8 11.-2023-00035-00 RTA ALCALDIA SEVILLA 9 13.-2023-00035-00 RTA PERSONERIA SEVILLA 10 15.-2023-00035-00 RTA ACUAVALLE 11 17.-2023-00035-00 RTA IDEAS 12 20.-2023-00035-00RESPUESTA JUNTA ADMINISTRADORA AGUAS EL RECREO 20230321_16032164Proceso: IMPUGNACIÓN

Accionante: Marleny González Arcila

12 20.-2023-00035-00RESPUESTA JUNTA ADMINISTRADORA AGUAS EL RECREO 20230321_16032164Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Marleny González Arcila Accionados: Alcaldía Municipal De Sevilla Valle, Acuavalle, Ideas, Empresa De Servicios Públicos De Sevilla Valle, C.V.C, Gobernación Del Valle, Ministerio Del Medio Ambiente Y secretaria De Salud Departamental, y otros.

Radicado: 76-736-31-03-001-2023-00035-01

3

El 23 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Civil del Cto. con Conocimientos en Asuntos Laborales de Sevilla profirió sentencia13, que fue impugnada por la accionante14

De la integración del contradictorio/causal de nulidad Tratándose de la acción de tutela, la H. Corte Constitucional considera que “la debida integración del contradictorio por parte de los jueces de tutela, se constituye en una forma de materializar el derecho fundamental al debido proceso, y es una manifestación de los principios de informalidad y oficiosidad, en tanto “[el contenido del fallo no puede ser inhibitorio” (Decreto 2591 de 1991, Art. 29, parágrafo)15.

Es claro que al juez como director del proceso, le asiste el deber de integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la presunta afectación de los derechos fundamentales que se consideran amenazados o vulnerados por quien la radica, a fin de que el cumplimiento de una eventual orden de amparo pueda materializarse por todos aquellos que pudiesen estar comprometidos o afectados con la decisión y obviamente, con miras

que se consideran amenazados o vulnerados por quien la radica, a fin de que el cumplimiento de una eventual orden de amparo pueda materializarse por todos aquellos que pudiesen estar comprometidos o afectados con la decisión y obviamente, con miras a que la protección se haga efectiva. Así, esos que en principio son terceros, deben tener garantizado el ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 de la constitución , poder intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las peticiones de la solicitud de amparo constitucional, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, contradecir las aportadas por otros y hacer uso de los recursos defensivos que ofrece el ordenamiento jurídico.

Sobre el particular el órgano de cierre constitucional en Auto 09 de 1994 , reiterado en Auto A294 de 2001 expresó:

“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.”

Igualmente, en Auto A393 de 2019, dicha corporación advirtió:

“(…) corresponde a la autoridad judicial desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la participación de las partes en el proceso, a efecto de determinar si hubo o

Igualmente, en Auto A393 de 2019, dicha corporación advirtió:

“(…) corresponde a la autoridad judicial desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la participación de las partes en el proceso, a efecto de determinar si hubo o no la vulneración de los derechos funda mentales que se reclaman. Por el contrario, la no vinculación al proceso o su indebida notificación, genera una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso e impide el conocimiento del asunto sometido a consideración de esta Corte”.

13 22.-ST27 (2023-00035-00) 23-03-2023. 14 27.-2023-00035-00 ESCRITO IMPUGNACIÓN. 15 A165 de 2008, Corte Constitucional.Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Marleny González Arcila Accionados: Alcaldía Municipal De Sevilla Valle, Acuavalle, Ideas, Empresa De Servicios Públicos De Sevilla Valle, C.V.C, Gobernación Del Valle, Ministerio Del Medio Ambiente Y secretaria De Salud Departamental, y otros.

Radicado: 76-736-31-03-001-2023-00035-01

4

Así, ante la omisión de la activa de citar al trámite constitucional todos aquellos que pudieren intervenir en el ejercicio de los derechos cuya protección reclama, se hace necesario disponer su vinculación oficiosa, acudiendo a los elementos de juicio que obran en el expediente, permitiéndoles intervenir en el litigio a fin de ser escuchados, y garantizarle su derecho a la defensa16.

En el caso sometido a estudio de la Sala en esta oportunidad, Vallecaucana de Aguas

en el expediente, permitiéndoles intervenir en el litigio a fin de ser escuchados, y garantizarle su derecho a la defensa16.

En el caso sometido a estudio de la Sala en esta oportunidad, Vallecaucana de Aguas S.A. E.S.P., entidad que no hace parte del trámite, remitió memorial con destino en el expediente y como adjunto al mismo, envió copia del contrato N°2000.13.05.004-2022. Fue suscrito por esa entidad y Unión Temporal PTAR VALLE 2022. Tiene por objeto ejecutar el plan de obras públicas, bajo la modalidad de precios unitarios fijos para algunas obras, entre las cuales se enlista “CONSTRUCCIÓN EL SISTEMA DE POTABILIZACIÓN DE AGUA, SISTEMA DE BOMBEO EN LA CAPTACIÓN Y TANQUE DE ALMACENAMIEN TO DE LA VEREDA ALTOS DEL RECREO EN EL MUNICIPIO DE SEVILLA, DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA”. Se aportó también el acta de inicio. Se fijó como plazo, el de siete (07) meses contados desde la suscripción del acta de inicio, la cual tiene como fecha el 08 de febrero de 2023

En vista de que según la información que arroja el referido documental , se hace necesario integrar el contradictorio por pasiva también con Vallecaucana de Aguas S.A. E.S.P. y Unión Temporal PTAR VALLE 2022. Lo hará el A -quo, a fin de poder adoptar la decisión de fondo que corresponda y, en el auto en que ordene la vinculación , les requerirá no sólo para que rindan informe respecto de la acción de tutela, si no que indicarán claramente si la ejecución de la obra a que refiere el contrato N°2000.13.05.004requerirá no sólo para que rindan informe respecto de la acción de tutela, si no que indicarán claramente si la ejecución de la obra a que refiere el contrato N°2000.13.05.0042022 suscrito entre ella s, conlleva que el inmueble de la demandante también se beneficie de los sistemas de potabilización de agua, de bombeo en la captación y tanque de almacenamiento. En el oficio en que se notifique el requerimiento se individualizará el inmueble para que las integradas tengan información suficiente para dar respuesta de fondo.

Todo lo actuado con antelación a la sentencia, conserva su validez.

16 En el Auto 536 de 2015 el Pleno de esta Corporación sistematizó las reglas que se derivan de los deberes de los jueces de tutela ante la indebida integración del contradictorio, esto es, cuando el accionante dirige el amparo en contra de una parte, pero el juez de tutela encuentra que existen otras personas, entidades o instituciones que deben ser vinculadas al proceso, ya sea por tener un interés directo en la decisión o por ser potenciales destinatarias de las órdenes de protección de derechos fundamentales[107]:

(i) Es deber del juez de tutela integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad. Una vez advierta que a pesar de que la tutela se entable contra un sujeto determinado, pero debe concurrir otro, el juez tiene la facultad oficiosa, antes de resolver el asunto, de vincular a la persona o entidad contra la cual ha debido obrar el demandante [108]. (ii) Ese deber oficioso se aplica no solo cuando el accionante lo omite sino en los casos en que aparezca otro ente que por su actividad, funciones o actos ha debido ser vinculado.

demandante [108]. (ii) Ese deber oficioso se aplica no solo cuando el accionante lo omite sino en los casos en que aparezca otro ente que por su actividad, funciones o actos ha debido ser vinculado. (iii) En el caso de la acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 20 del Decreto estatutario 2591 de 1991 no es posible emitir fallos inhibitorios, po r lo que es deber del juez hacer uso de sus poderes oficiosos para garantizar el derecho de defensa a quienes puedan verse afectados con la decisión o tengan un interés legítimo en la misma, ordenando su vinculación. (iv) Si en el trámite de la acción puede deducirse razonablemente que se está ante una vulneración de un derecho fundamental pero el juez de primera instancia omitió integrar adecuadamente el contradictorio, dicha integración puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso p or la Corte Constitucional. (En el sub examine aún no se aprecia tal vulneración).Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Marleny González Arcila Accionados: Alcaldía Municipal De Sevilla Valle, Acuavalle, Ideas, Empresa De Servicios Públicos De Sevilla Valle, C.V.C, Gobernación Del Valle, Ministerio Del Medio Ambiente Y secretaria De Salud Departamental, y otros.

Radicado: 76-736-31-03-001-2023-00035-01

5

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Cto. con Conocimientos en Asuntos Laborales de Sevilla el 23 de marzo de 2023, inclusive.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero Civil del Cto. con Conocimientos en Asuntos Laborales de Sevilla integrar el contradictorio por pasiva con Vallecaucana de Aguas S.A.

E.S.P. y Unión Temporal PTAR VALLE 2022.

En el auto en que ordene la vinculación, les requerirá no sólo para que rindan informe respecto de la acción de tutela, si no que indicarán claramente si la ejecución de la obra a que refiere el contrato N°2000.13.05.004 -2022 suscrito entre ella s, conlleva que el inmueble de la demandante también se beneficie de los sistemas de potabilización de agua, de bombeo en la captación y tanque de almacenamiento. En el oficio en que se notifique el requerimiento se individualizará el inmueble para que las integradas tengan información suficiente para dar respuesta de fondo.

Devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.

La Magistrada,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

Consultar sobre este documento ...