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TSDJ BUG SL - 76-736-31-05-001-2017-00021-01-(24-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-736-31-05-001-2017-00021-01-(24-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

DEMANDANTE Catalina María Salazar Jaramillo DEMANDADA Bancolombia S.A. JUZGADO ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Sevilla RADICADO 76-736-31-05-001-2017-00021-01 TEMAS Estabilidad laboral reforzada por salud CONOCIMIENTO Apelación ASUNTO Sentencia segunda instancia1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por l as magistradas CONSUELO PIEDRAHÍ TA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022 , profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Catalina María Salazar Jaramillo contra Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES

Catalina María Salazar Jaramillo demanda a Bancolombia S.A . pretendiendo se declare: i) que entre las partes existió contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de abril de 2012 y el 11 de julio de 2016; ii) que finalizó por despido indirecto, injusto e ilegal , al no haberse pedido autorización por parte del Ministerio de Trabajo . Consecuencialmente, depreca se ordene a la demandada : iii) reintegrarla a un cargo con funciones compatibles con su estado de salud, esto es , que no implique

e ilegal , al no haberse pedido autorización por parte del Ministerio de Trabajo . Consecuencialmente, depreca se ordene a la demandada : iii) reintegrarla a un cargo con funciones compatibles con su estado de salud, esto es , que no implique desplazamientos y con condiciones laborales y salariales dignas; iv) el pago de salarios, dominic ales, festivos, horas extras, dotación de trabajo, cesantías, sanción moratoria por no consignación de las cesantías, intereses de cesantías y su sanción, primas, vacaciones, pago de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión y arl ), auxilios, primas y vacaciones extralegales; v) 150 smlv por concepto de daños morales.

Subsidiariamente, pretende se ordene a la demandada el pago de: vi) indemnización del art. 27 de la Ley 361 de 1997; vii) indemnización por despido injusto; viii) 150 smlv por concepto de daños morales; ix) costas y agencias en derecho .2.

Fundamentó sus pretensiones en que se desempeñó como cajera y supernumeraria; vinculada mediante contrato escrito a término indefinido. Inició como cajera en la sucursal 782 Sevilla el 01 de abril de 2002. Posteriormente, fue trasladada a la sucursal de C aicedonia siendo ascendida como cajera principal el 03 de mayo de 2002 , teniendo su domicilio en Sevilla. En 2004 fue nombrada supernumeraria, debiendo desplazarse en bus y moto entre Sevilla y Caicedonia, comenzando a padecer inicialmente infecciones urinarias y luego endometriosis.

En 2006 fue intervenida quirúrgicamente por primera vez, siendo incapacitada por 20

desplazarse en bus y moto entre Sevilla y Caicedonia, comenzando a padecer inicialmente infecciones urinarias y luego endometriosis.

En 2006 fue intervenida quirúrgicamente por primera vez, siendo incapacitada por 20 días. Pese a la intervención, su dolor continuó , siendo operada nuevamente en 2009. Se dieron recomendaciones médicas y ocupacionales, entre las cuales estaba la prohibición de seguir viajando. Siguió ejerciendo sus labores, mientras su enfermedad

1 08 Control estadístico por secretaría. 2 02.ORDINARIO LABORAL 2 FF 187 -188 – la demandan fue reformada pero solo en lo concerniente a pruebas.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Catalina María Salazar Jaramillo

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empeoraba, dando lugar a múltiples incapacidades y recomendaciones. En 2015, sin tener en cuenta su estado de salud, se le ordenó cubrir una licencia de maternidad en la sucursal 722 Caicedonia , donde debía viajar diariamente. C ubrir esa licencia afectó su bienestar, pues padecía de anemia y pl aquetas bajas, desmejorándose también su condición económica por tener que alimentarse en restaurantes.

En 2016 fue programada para el disfrute de sus vacaciones; al reintegrarse, solicitó al líder de servicio, con copia a Gestión Humana, su reubicación en la sucursal 782 de Sevilla, donde siempre ha tenido su domicilio. La respuesta no fue favorable; de ahí que intentara postularse al cargo de asesor integral 1 y posteriormente, para el cargo

Sevilla, donde siempre ha tenido su domicilio. La respuesta no fue favorable; de ahí que intentara postularse al cargo de asesor integral 1 y posteriormente, para el cargo de director de servicios, para el cual no fue si quiera tenida en cuenta para las pruebas preliminares por su estado de salud. Intentó sin éxito que se le reubicara en Palmira en el cargo de asesor integral

La Dra . Sonia Helena Cardona, empleada de Bancolombia, le ofreció ser supernumeraria en Armenia, con las mismas condiciones salariales; lo que implicaría trasladar su domicilio, incrementar sus gastos y el desplazamiento transporte público urbano al menos cuatro veces al día, no teniendo quien le ayudara en el cuidado de su hija; de ahí que rechazara la oferta.

Las restricciones médicas dada por médico laboral de EPS COOMEVA se extendían por periodos de seis (6) meses, finalizando en abril de 2016; obligándola a comprar medicamentos no cubiertos por el POS, en la suma de $1.350.000.

Siempre ha puesto en conocimiento de la demandada su estado de salud; solicitó en varias oportunidades ayuda y que se cumpliera con las restricciones. Debe ser intervenida quirúrgicamente porque las pruebas de antígeno de cáncer de ovario salieron alteradas y la endometriosis presenta estado muy avanzado, muy sintomática; adicionalmente, presenta presión baja, peso bajo e infección en la trompa derecha.

Ante los múltiples incumplimientos de Bancolombia , renunció el 11 de julio de 2016 (despido indirecto). Fue víctima de estrés laboral causado por acoso laboral, al sentir constante incertidumbre sobre su situación laboral , no tenía un lugar de trabajo f ijo,

(despido indirecto). Fue víctima de estrés laboral causado por acoso laboral, al sentir constante incertidumbre sobre su situación laboral , no tenía un lugar de trabajo f ijo, viéndose obligada a renunciar.

Su salario era de $1.905.324 , recibiendo adicionalmente, auxilio de transporte extra legal, prima extralegal y vacaciones extralegales 3.

Bancolombia S.A. se opone a las pretensiones. Inicialmente suscribieron contrato a término fijo inferior a un año; sin embargo, el 24 de julio de 2003, acordaron convertirlo en indefinido. Los extremos temporales se dieron entre el 01 de abril de 2002 y el 11 de julio de 2016, cuando la demandante renunció, no estando obligad a la empleadora a solicitar el permiso al Ministerio de Trabajo. Siempre garantizó el cumplimiento de las recomendaciones médicas, en ese sentido, la trabajadora no tuvo que desplazarse a otras sucursales en otros municipios, realizando reemplazos solo en Sevilla. Desde la suscripción del contrato quedó sentado que la misma entendía que su labor podía ser desempeñada en diversas ciudades. La demandante no ha sido calificada por ello desconoce la pérdida de su capacidad laboral . No se han impuesto trabas para

3 Ibidem FF 183 -186Proceso: ORDINARIO LABORAL

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ascender en la entidad ; en todos los casos garantizó el cumplimiento de políticas

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ascender en la entidad ; en todos los casos garantizó el cumplimiento de políticas internas. Aclara que cuando solicitó traslado a Palmira, no había plazas disponibles.

Ofreció un cargo en Armenia, el cual le garantizaba el no desplazamiento entre municipios; no aceptó. No hubo acoso laboral. La demandante conocía la existencia del comité de convivencia laboral y nunca se acercó a dicho grupo . Excepcionó: Prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, ausencia de derecho sustantivo, carencia de acción, falta de causa en las pretensiones de la demanda; inaplicabilidad de la ley 361 de 1997, inexistencia de daños morales, inexistencia de conductas configurativas de acoso laboral, pago , buena fe, compensación4.

Sentencia de Primera Instancia5 El 08 de mayo de 2018, el Juzgado Laboral del Cto. de Sevilla profirió sentencia cuya parte resolutiva, según el acta en que se dejó constancia de lo actuado es la siguiente:

1.-DECLARAR como probadas las excepciones de fondo propuestas por BANCOLOMBIA S.A., denominadas “Inexistencia de la obligación, cobro de lo debido e inaplicabilidad de la ley 361 de 1997”, conforme se indicó en la parte motiva de este proveído.

2.- ABSOLVER a BANCOLOMBIA S.A., cuyo representante ha sido p lenamente identificado en este proceso, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en

motiva de este proveído.

2.- ABSOLVER a BANCOLOMBIA S.A., cuyo representante ha sido p lenamente identificado en este proceso, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por parte de CATALINA MARÍA SALAZAR JARAMILLO, también identificada en el trámite procesal.

3.- CONDENAR en costas a la parte demandante como parte venci da, las que se liquidaran por secretaría, inclúyase por concepto de agencias en derechos la suma de$390.000.

4.-SI LA PRESENTE decisión no fuere apelada, remítase a la Sala laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, entendiendo que las pretensiones fueron totalmente adversas al trabajador.

Recurso de apelación. Inconforme con la decisión, la parte demandante6 la recurrió en apelación deprecando su revocatoria. Afirma que no se reconoció el amparo de estabilidad laboral reforzada porque a la renuncia o despido indirecto no se encontraban restricciones vigentes ; sin embargo, de las pruebas documentales se puede evidenciar que, por parte de Coomeva, en abril de 201 5 le dieron restricciones por 6 meses más, durando hasta octubre del mismo año. En ese mes le dieron otras restricciones por 6 meses más, esto es, hasta abril de 2016. Sin embargo, en mayo de 2016, el Centro de Medicina Laboral del Eje Cafetero menciona en el informe que entrega que ella misma se encuentra con restricciones médicas; por ende, en el momento del despido, es decir, al momento de presentar la renuncia, lo hace porque

2016, el Centro de Medicina Laboral del Eje Cafetero menciona en el informe que entrega que ella misma se encuentra con restricciones médicas; por ende, en el momento del despido, es decir, al momento de presentar la renuncia, lo hace porque tenía restricciones y su empleador no estaba preocupado por su salud . Lo que pretendía con las pruebas documentales era afirmar y demostrar entre otras cosas ,

4Ibidem FF424-443 5. 01.ORDINARIO LABORAL 98/100 6 05.Audiencia 2017 -00021-00-08_220180508113212 26:26 min -32:18 minProceso: ORDINARIO LABORAL

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que su enfermedad , además de afectar su sistema urinario y reproductivo, tambié n tenía unas falencias psicológicas severas, las cuales no fueron tratadas en ningún momento s in que el empleador se tomara el tiempo de ayudarla, de guiarla, de concederle citas con especialistas , a pesar de que había manifestado presentar tendencias suicidas debido a una excesiva carga laboral, a un empleador que de mala fe le estaba enviando a cumplir funciones que ella no estaba en condiciones de salud para realizar. Si bien en la decisión se mencionan las restricciones y sus tiempos, se desacierta en que el 24 de mayo habían restricciones; lo que no se pudo establecer con ese documento fue su p lazo, pues no lo establecía. En ese sentido, se debió presumir que todavía al momento de la renuncia existían y por ende, se configuró un

con ese documento fue su p lazo, pues no lo establecía. En ese sentido, se debió presumir que todavía al momento de la renuncia existían y por ende, se configuró un despido indirecto. La totalidad de las pruebas apuntan a que la demandante se vio obligada a renunciar configurándose un despido indirecto. De allí, la prosperidad de las pretensiones.

Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, las partes lo descorrieron así:

La demandante insistió en que se configuró un despido indirecto, resaltando que de las historias clínicas y notas de seguimiento se puede acreditar la estabilidad laboral reforzada pretendida. En ese sentido era necesario el permiso del Ministerio de Trabajo para su desvinculación. Cita sentencias proferidas por la Corte C onstitucional expresando que no es necesario dete rminar una discapacidad del 15% para que se configúrela estabilidad laboral reforzada 8.

La pasiva reiteró que la demandante no estaba cobijada por el fuero de salud, solicitando se confirme la sentencia. Reitera la falta de calificación y de ello, la falta de posibilidad de determinarse si tiene una discapacidad del 15% 9.

CONSIDERACIONES

La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, es decir, sobre los puntos que fueron objeto de apelación.

Los problemas jurídicos por resolver en esta instancia consisten en establecer: a) si la demandante renunció voluntariamente o si se vio precisada a hacerlo por el incumplimiento de obligaciones de la empleadora hacia ella. De ser así, b) se decidirá

Los problemas jurídicos por resolver en esta instancia consisten en establecer: a) si la demandante renunció voluntariamente o si se vio precisada a hacerlo por el incumplimiento de obligaciones de la empleadora hacia ella. De ser así, b) se decidirá si para ese momento la demandante era beneficiaria de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, así como las consecuencias derivadas de ello.

Despido indirectorenuncia inducida En sentencia SL 4377 de 2020, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, sostuvo:

… renuncia inducida es aquella decisión que en apariencia es libre y espontánea, pero en la praxis estuvo viciado su consentimiento. Por tanto, en este evento, aunque no se exige que se expongan al momento de terminar la relación los motivos que conducen

7 19.2017 021 AdmiteCorreTraslado - copia - copia - copia 824AlegatosMariaSalazarMemorial 9 Segunda Instancia_Despacho 006 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali_Demanda de revi sin_2022034738190Proceso: ORDINARIO LABORAL

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a renunciar, como ocurre con el despido i ndirecto, sí corresponde a la parte que la alega, demostrar que su voluntad estuvo viciada por la conducta asumida por el contratante.

En esta providencia hace cita y trascripción parcial de lo expuesto en la sentencia

alega, demostrar que su voluntad estuvo viciada por la conducta asumida por el contratante.

En esta providencia hace cita y trascripción parcial de lo expuesto en la sentencia SL006 de 2001, reiterada en la SL1352 de 2020, así:

[…] los conceptos “ renuncia inducida o sugerida” y el “despido indirecto o auto despido”, son totalmente independientes y con caracteres bien definidos.

En el primero de los eventos señalados, la libre y espontánea voluntad del trabajador encaminada a obtener el rompimiento del vínculo contractual, a que debe obedecer toda renuncia, se encuentra viciada por actos externos, tales como la fuerza o el engaño. Actos que, como se ha dicho, cuando provienen del empleador lo constituyen en el único responsable de los perjuicios que la terminación contractual cause al trabajador, como verdadero promotor de ese rompimiento (sent. mayo 31 de 1960, G.J. PAG. 1125). No se requiere, en este caso, que a la terminación del contrato el trabajador manifieste los verdaderos motivos que lo inducen a renunciar; pero, en el eventual proceso sí tiene la carga de demostrar que su voluntad estuvo viciada al momento de romper el vínculo contractual por una cualquiera de estas conductas asumidas por el empleador.

En cambio, el auto despido o despido indirecto obedece a una conducta consciente y deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero por justa causa contemplada en la ley, impu table al empleador. En este caso, los hechos o motivos aducidos por el dimitente deben ser alegados al

deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero por justa causa contemplada en la ley, impu table al empleador. En este caso, los hechos o motivos aducidos por el dimitente deben ser alegados al momento del rompimiento del vínculo contractual (par. art. 7º decreto 2351 de 1965) y estar contemplados como justa causa de terminación, en el literal b) del artículo 7º del decreto 2351 de 1965, debiendo ser notificados, además, al empleador con tanta oportunidad que no quede duda que la dimisión obedece realmente a los hechos alegados y no a otros distintos.

En ambos casos, como es el trabajador quien exterioriza una voluntad dirigida a finiquitar la relación contractual, es quien corre con toda la contingencia de demostrar, o que su real voluntad se vio afectada por actos externos y eficientes de su empleador tendientes a obtener su dimisión y que, por lo tanto, es el verdadero gestor de la terminación de contrato, caso en el cual se estaría frente a una renuncia inducida o constreñida; o que, su empleador incurrió en cualquiera de las causales de terminación del contrato contempladas en el literal b) del artículo 7º del decreto 2351 de 1965, señaladas en la carta de renuncia.  (subraya nuestra)

Esta postura es reiterada en la sentencia SL346 de 2023.

Pruebas arribadas al expediente de cara a la pretensión de despido indirecto De acuerdo con lo dispuesto en el art.167de CGP, respecto de los dos temas que, en principio tienen la atención de la sala, es carga de la parte demandante formar el

Pruebas arribadas al expediente de cara a la pretensión de despido indirecto De acuerdo con lo dispuesto en el art.167de CGP, respecto de los dos temas que, en principio tienen la atención de la sala, es carga de la parte demandante formar el convencimiento judicial en torno a los hechos en que fundó sus pretensiones.

Incluso en casos en que medie una estabilidad laboral reforzada por razones de salud –pretensión también relacionada en la demanda -, es claro que si el trabajador renuncia voluntariamente, no hay lugar a activar las implicaciones de la referida estabilidad, pues ella s derivan de la indebida terminación del contrato por decisión del empleador.Proceso: ORDINARIO LABORAL

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La carta de renuncia fechada el 21 de junio de 2016 10 señala como motivaciones;

 A una enfermedad. Le fue diagnosticado tumor maligno en el útero, siendo manifestado por su médico que el 80% de su recuperación depende de su estado de ánimo y de no estresarse, pero frente a la situación siente incertidumbre; se siente discriminada, acosada por el tema de su salud y en el aspecto económico, pues solicitó una refinanciación de un crédito, sin que hubiera obtenido respuesta. Su historial médico también da cuenta de que padece ansiedad y depresión moderada,  A que a pesar de llevar 14 años como supernumeraria, Bancolombia no quiso acceder a reubicarla del área donde laboraba. Narra sucintamente los hechos

padece ansiedad y depresión moderada,  A que a pesar de llevar 14 años como supernumeraria, Bancolombia no quiso acceder a reubicarla del área donde laboraba. Narra sucintamente los hechos enlistados en el escrito de demanda, para finalmente expresar que no vio ninguna voluntad de quererla ubicar. Requería ser ubicada en una oficina donde no tuviera que viajar y que si bien recibió la propuesta de un cargo en Ibagué, ello le implicaría tomar por lo menos 4 veces transporte público durante el día, también se incrementarían sus gastos y no tendría quién cuide de su hija menor de edad.

Como respuesta 11, Bancolombia manifestó que acepta su renuncia, más no los motivos que se relacionan porque el banco siempre cumplió con las recomendaciones médicas, por ello, “se le suspendió cualquier actividad que le implicara trasladarse de ciudad y para el efecto se le garantizó su permanenci a en un solo municipio . Ante la petició n de traslado de ciudad le ofreció Armenia, lo que rechazó, no siendo posible ubicarla donde era la voluntad de la trabajadora. Niega tajantemente el que se hubieran presentado discriminación y acoso; todo lo contrario, siempre ha contado con el acompañamiento y apoyo, tanto es así que se cumplieron las restricciones médicas presentadas por ella, sin que exista reporte ante el comité de convivencia por asuntos de acoso laboral. En cuanto a la refinanciación del crédito, le explicaron el trámite ante el com ité de empleados y que no fue viable, dado su endeudamiento, considerando el estudio responsable, objetivo y apegado a las normas vigentes en la materia, de manera que no es una modalidad de acoso ni

le explicaron el trámite ante el com ité de empleados y que no fue viable, dado su endeudamiento, considerando el estudio responsable, objetivo y apegado a las normas vigentes en la materia, de manera que no es una modalidad de acoso ni influyó su condición de salud.

Según lo expuesto al ex plicar cuándo opera el despido indirecto alegado en esta oportunidad, se tiene que la demandante debió acreditar Bancolombia incurrió en cualquiera de las causales de terminación del contrato contempladas en el literal b) del artículo 7º del decreto 2351 d e 1965, que hayan sido señaladas en la carta de renuncia.

En el documento obrante a fls.11 del archivo denominado 02.ORDINARIO LABORAL 2 se lee: paciente con dolor pélvico crónico severo y lumbago severo se recomienda no realizar viajes. Desconoce la sala si esa recomendación, datada el 25 de agosto de 2014, proviene de un médico tratante, así como sus alcances. No tiene constancia de recibido por parte Bancolombia.

Atención en Armenia el 14 de septiembre de 2014 , glosada a fl.12 del a rchivo mencionado. Se ordena una incapacidad médica por 8 días y se recomienda esposo relativo/no viajes/labores menores. No tiene constancia de recibido por parte Bancolombia.

10 02.ORDINARIO LABORAL 2 FF51/53, 240/242 11 02.ORDINARIO LABORAL 2 FF 54/55, 235/236m 238/1239Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Catalina María Salazar Jaramillo

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11 02.ORDINARIO LABORAL 2 FF 54/55, 235/236m 238/1239Proceso: ORDINARIO LABORAL

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Documento fechado el 23 de febrero de 2015 en Armenia, se tachó el nombre de la paciente. Está a fl.14 del archivo mencionado.

Correo electrónico del 3 de febrero de 2015 –sin constancia de recibido -. Solicita colaboración para evaluar el tema de mo vilidad. Le han dado recomendaciones específicas que ya habían dado en 2009. Está a fl.38 del mismo archivo.

Recomendación ocupacional fechada el 28 de abril de 2015 dirigida por Coome va EPS, dirigida a Bancolombia , mediante la cual se restringe a Catalina María Salazar Jaramillo desplazamientos prolongados y post superficies irregulares. Además se precisa que puede realizar desplazamientos cortos con pausas a voluntad, evitando superficies lisas e irregulares, se ejecutaran sus actividades de preferencia en una misma sede evitand o la utilización de carreteras destapadas . Las restricciones y recomendaciones tenían una vigencia de 6 meses, es decir, hasta el 27 de octubre de 2015. Está a fls.15 y 229 del archivo mencionado.

Correo electrónico dirigido por Sonia Helena Cardona Salaz ar a la señora Salazar Jaramillo. Está fechado el 10 de septiembre de 2015 ; en él le ofrecen trasladarse a Armenia, lo que facilitaría si situación de salud. A vuelta de correo, la interesada

Correo electrónico dirigido por Sonia Helena Cardona Salaz ar a la señora Salazar Jaramillo. Está fechado el 10 de septiembre de 2015 ; en él le ofrecen trasladarse a Armenia, lo que facilitaría si situación de salud. A vuelta de correo, la interesada agradece el ofrecimiento, pero la rechaza porque no podría radicarse en esa ciudad, ya que carece de quién le ayude con el cuidado de su hija en dicha municipalidad. Que por eso ha solicitado se le traslade a Palmira, donde cuenta con el apoyo de la familia de su esposo, o se le deje en Sevilla, donde ha residido toda la vida. En un último e -mail fechado el mismo día, Bancolombia le reitera su compromiso con su bienestar. Le dicen que han podido sostenerla en Sevilla . Le dicen también que ni en Sevilla ni en Palmira existe posibilidad para reubicarla. . Está fls.23/24, 45/46 del archivo mencionado.

Recomendación ocupacional fechada el 26 de octubre de 2015 dirigida por Coomeva EPS a Bancolombia, mediante la cual se restringe a Catalina María Salazar Jaramillo desplazamientos prolongados y post superficies irregulares. Además se precisa que puede realizar desplazamientos cortos con pausas a voluntad, evitando superficies lisas e irregulares, se ejecutaran sus actividades de preferencia en una misma sede evitando la utilización de carreteras destapadas o entre municipios . Las restricciones y recomendaciones tenían una vigencia de 6 meses, es decir, hasta el 25 de abril de 2016. Está a fls19, 230 del archivo mencionado.

Documento incompleto firmado por Julián Gómez Múnera en el cual al abordar el

de abril de 2016. Está a fls19, 230 del archivo mencionado.

Documento incompleto firmado por Julián Gómez Múnera en el cual al abordar el caso de la hoy demandante, se precisa que siendo supernumeraria integral de las oficinas de Sevilla y Caicedonia, por lo que debe desplazarse entre los municipios; su salud se ve afectada por estos desplazamientos de manera que se le ofreció a la trabajadora el cargo de supernumerario en Ibagué, sin que fuera aceptado por la trabajadora, pues prefería esperar una cirugía que tenía pendiente. Se lee también la intención del banco de esperar el procedimiento y sus resultados para revisar la mejor opción para la trabajadora. Está a fl.20 del archivo mencionado.

E-mail di rigido el 27 de octubre de 2015 Sonia Helena Cardona Salazar. No tiene constancia de entrega o recibido, Dice que estuvo en control médico y le ampliaron la restricci ón médica -no aporta soporte -; afirma que no la operarán el 17 de noviembre porque le dijeron que la cirugía no era una solución al dolor, además deProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Catalina María Salazar Jaramillo

Demandado: Bancolombia S.A.

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que no había podido ganar peso, o subir sus plaquetas, teniendo muy bajas sus defensas. Está a fl.25 del mismo archivo. Este mismo e-mail fue dirigido a Eddy Johanna Narváez Garzón, en la misma fecha –no tiene constancia de haber sido recibido. -. está en el fl.42/43 del mismo archivo.

defensas. Está a fl.25 del mismo archivo. Este mismo e-mail fue dirigido a Eddy Johanna Narváez Garzón, en la misma fecha –no tiene constancia de haber sido recibido. -. está en el fl.42/43 del mismo archivo.

Petición elevada por la demandante a COPASST -SINTRABANCOL el 13 de noviembre de 2015 – sin constancia de recibido -. Solicita la reubicación por contar con restricciones hasta abril de 2016. Narra su historia clínica y les explica que por su situación no puede viajar a Caicedonia para cubrir una licencia de maternidad. Comenta de su aplicación infructuosa a cargos en las sedes de Palmira y Caicedonia. Precisa que con los cuidados de su hija solo tendría ayuda en Sevilla y Palmira. Recibió oferta para laborar en Armenia pero ello incrementaría sus gastos y tendría que desplazarse en transporte público al menos 4 veces al día. Depreca su ubicación en un lugar donde no tenga que viajar, tenga estabilidad laboral y familiar; y que, de no ser posible, está dispuesta a escuchar oferta de negociación por parte del banco. Obra a fl.49/50 del mismo archivo.

Correo electrónico fechado el 1 de diciembre de 2015 enviado por la demandante a Sonia Helena Cardona Salazar a quien le manifiesta su interés en una negociación por parte del banco porque en un año no ha sido posible su reubicac ión en Sevilla, Caicedonia o Palmira. Precisa que el ofrecimiento hecho por el banco en septiembre no se acomoda a mis necesidades . Recibió como respuesta que hablarían al día siguiente. Está a fls.40/41 del mismo archivo.

Certificación del 30 de enero de 2016 –no tiene constancia de recibido -. Además de

no se acomoda a mis necesidades . Recibió como respuesta que hablarían al día siguiente. Está a fls.40/41 del mismo archivo.

Certificación del 30 de enero de 2016 –no tiene constancia de recibido -. Además de indicar el diagnóstico de la demandante, sugiere considerar la posibilidad de reubicación laboral restringiendo o cambiando los desplazamientos largos en moto u otros vehículos. La recomendación se da luego del post operatorio. Está en el fl.27 del mismo archivo.

Concepto de rehabilitación del 6 de mayo de 2016. Se dice que el tratamiento no ha finalizado, presenta concepto favorable de rehabilitación. Está a fl.28 del mismo archivo.

Comunicación elaborada por Coomeva EPS en Armenia, el 24 de mayo de 2016 , mediante la cual guían al banco para solicitar recomendaciones ocupacionales para la demandante. No cuenta con constancia de recibido por parte de Bancolombia. Está a fl.29 del mismo archivo.

Anamnesis del 24 de mayo y del 29 de octubre de 2016. Relatan el cuadro clínico inicial y el posterior asociado a depresión y ansiedad. Narran que la trabajadora no ha sido reubicada, Deciden no incapacitar. N

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