TSDJ BUG SL - 76-736-31-05-001-2017-00050-01-(06-08-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-736-31-05-001-2017-00050-01-(06-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
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PROCESO ORDINARIO LABORAL REF.: 76-736-31-05-001-2017-00050-01
Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
REF: ORDINARIO LABORAL
GRUPO: APELACION DE SENTENCIA
DEMANDANTE: LUIS GONZAGA DIAZ LOPEZ.
DEMANDADO: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
RADICACIÓN: 76-736-31-05-001-2017-00050-01
ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 123
DISCUTIDA Y APROBADA EN ACTA No. 026
Fecha inicio audiencia: 3:26 PM del 06 de agosto de 2019.
Fecha final audiencia: 3:36 PM del 06 de agosto de 2019.
Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:
1. Inicio de actuaciones: Protocolo.
2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.
3. Decisión: CONFIRMA.
4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.Página 2 de 11
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Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
REF.: 76-736-31-05-001-2017-00050-01
Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
Sujetos del proceso:
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA: MARÍA MATÍLDE TREJOS AGUILAR
MAGISTRADO: CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR
DEMANDANTE: LUIS GONZAGA DIAZ LOPEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE: RAFAEL ARIAS MOLINA
DEMANDADO: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
APODERADO DEL DEMANDADO: NELSON JIMENEZ MONTES.
SENTENCIA No. 117 DEL 06 DE AGOSTO DE 2019.
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sevilla, objeto del grado jurisdiccional de consulta.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
Esta decisión se notifica a las partes en ESTRADOS.
Se declara surtida la presente audiencia y en const ancia se firma por los que en ella intervinieron.Página 3 de 11
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Se declara surtida la presente audiencia y en const ancia se firma por los que en ella intervinieron.Página 3 de 11
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Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.
Magistrada Magistrado En uso de permisoPágina 4 de 11
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Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
SENTENCIA NO. 117
APROBADA EN ACTA NO. 26
Radicación N° 76 -736-31-05-001-2017-00050-01. Apelación Sentencia.
Magistrada Ponente
SENTENCIA NO. 117
APROBADA EN ACTA NO. 26
Radicación N° 76 -736-31-05-001-2017-00050-01. Apelación Sentencia. Proceso Ordinario Laboral de LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ contra SEGUNDO
FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
En Buga, siendo 3:25 pm las de la tarde de hoy 6 de agosto de dos mil diecinueve (2019), señalamiento definido por auto de del cursante año, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Buga, integrada por los magistrados GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS , quien preside en calidad de ponente, MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR y CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR, constituye el recinto en audiencia pública, en el proceso ordinario laboral de la referencia para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017 dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sevilla.
Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…).
Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones de segunda instancia.
Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión correspondiente.
ANTECEDENTES
El señor LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ formuló demanda ordinaria laboral contra SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY para que se declare la existencia
correspondiente.
ANTECEDENTES
El señor LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ formuló demanda ordinaria laboral contra SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY para que se declare la existencia de una relación laboral entre el demandante y accionado entre el 7 de mayo de 2001 hasta el 26 de diciembre de 2016, y así obtener el pago de pres taciones sociales,Página 5 de 11
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Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
compensación por vacaciones, indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. y el pago de aportes a seguridad social.
Las anteriores pretensiones tienes como sustento fáctico los hechos que a continuación se señalan:
Aduce la parte demandante que inició a trabajar para el señor SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY desde el 7 de mayo de 2001 hasta el 26 de diciembre de 2016 a través de contrato verbal en el predio rural LA PRADERA de propiedad del demandado. Que prestó sus servicios de forma ininterrumpida desempeñando las funciones de desyerba; abanada de café, plátano, banano; y recolecta de café. Que estuvó bajo el mando y subordinación del señor SEGUNDO FROILAN VILLAREAL
BUCHELLY
Que la jornada laboral era de lunes a viernes de 6 de la mañana a 4 de la tarde, devengando un salario inferior al mínimo legal, dado que acuerda con el empleador
BUCHELLY
Que la jornada laboral era de lunes a viernes de 6 de la mañana a 4 de la tarde, devengando un salario inferior al mínimo legal, dado que acuerda con el empleador habitar en la finca LA PRADERA.
Que el día 26 de diciembre es despedido injustificadamente, adeudándole sus prestaciones sociales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada contestó la demanda a través de apoderado quien niega la relación laboral que se le atribuye a su poderdante, y se opone a las pretensiones de la parte demandante.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2017, el Juez Primero Laboral de Sevilla absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas por el señor LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ, indicando en síntesis que el demandante no logró acreditar los elementos esenciales del contra to de trabajo, es decir, no asumió la carga de la prueba, decisión que se conoce en grado jurisdiccional de consulta por tratarse de un proceso de primera instancia desfavorable al trabajador demandante.
PRACTICA DE PRUEBAS
INTERROGATORIO DE PARTE
- Segundo Froilán Villareal Buchelly (Demandado)
Manifiesta no ser dueño de la finca La Pradera, sino del predio denominado El Edén. No recuerda con exactitud hace cuanto tiempo conoce al señor Luis Gonzaga Díaz, pero que no supera los 10 años. Aclara que trabajó con el señor Luis Gonzaga DíazPágina 6 de 11
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No recuerda con exactitud hace cuanto tiempo conoce al señor Luis Gonzaga Díaz, pero que no supera los 10 años. Aclara que trabajó con el señor Luis Gonzaga DíazPágina 6 de 11
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Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
en compañía para la siembra de yuca, papa, entre otros productos en su finca El Edén y luego en el predio de su cónyuge. Explica que le hizo entrega de un lote con la finalidad de explotar y trabajarlo; acordando el suministró de alimentación y residencia para el señor Luis. La venta o entrega de los productos obtenidos de la dicha labor se dividieron en partes iguales. Expresa, no re cordar con exactitud la fecha de inicio de labores, pero señala que puedo ser en el año 2011 finalizando en el 2016. No lleva algún control en documentos de sus trabajadores. Indica que no le pagó de forma semanal, ni cancelo las prestaciones sociales al s eñor Luis Gonzaga Díaz, dado que, su trabajo fue en “compañía”. Y que así mismo ha hecho con sus demás trabajadores, en virtud que han trabajado entre 1 o 2 semanas.
- Luis Gonzaga Díaz López (Demandante)
La parte demandada solicita el desistimiento de l a prueba para la realizar el interrogatorio, siendo aceptada por el juez.
TESTIMONIOS
- Cesar Augusto López López
Expresa, conocer al señor Segundo Froilán Villareal Buchelly, ya que desde el año
interrogatorio, siendo aceptada por el juez.
TESTIMONIOS
- Cesar Augusto López López
Expresa, conocer al señor Segundo Froilán Villareal Buchelly, ya que desde el año 1999 son vecinos, y fue su trabajador, hecho por el cual interpone una demanda en su contra por el adeudamiento de las prestaciones sociales. Al señor Luis Gonzaga Díaz López lo conoce desde el año 2000, por cuestiones laborales para la siembra de unos tomates. Respecto al proceso, expone que debido al desempeño de labores comunes con el señor Segundo Froilán Villareal Buchelly, tuvo el conocimiento que el señor Luis Gonzaga Díaz inició a trabajar para él en el año 2001 para una cosecha y por comentarios que escuchó finalizaron en el 2016, porque fue despedido . Tras varios años de trabajo le adjudicó un lote al señor Luis para la siembra o cosecha de productos, en donde realizaba todas las labores necesarias hasta que estuviera listo el producto para dividírselo, pero no tiene conocimiento si eran repartidos en partes iguales. Indica que el horario del señor Luis Gonzaga Díaz era de lunes a viernes para labores que debía desempeñar al señor Segundo Froilán Villareal Buchely; y los sábados y domingos eran dedicados exclusivamente al lote en compañía con este último. Manifiesta que en algunas ocasiones le ayudo al señor Luis Gonzaga Díaz López con las labores que le debía desempeñar al señor Segundo Froilán Villareal Buchelly, como lo fue la carga de productos, porque fue trabajador del señor Segundo Froilán.
- Hernando García
Conoce al señor Luis Gonzaga Díaz López hace aproximadamente 20 años por
Segundo Froilán Villareal Buchelly, como lo fue la carga de productos, porque fue trabajador del señor Segundo Froilán.
- Hernando García
Conoce al señor Luis Gonzaga Díaz López hace aproximadamente 20 años por razones de trabajo. Al señor Segundo Froilán Villareal Buchely lo conoce hace 10 años, porque trabajó para él. Relata que hace 16 años el señor Luis Gonzaga Díaz López le expresó que iniciaría a laborar en la vereda Cominales con el señor Segundo Froilán Villareal Buchely, y le parece que en el año 2016 fue despedido.Página 7 de 11
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Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
En cuanto a las labores que debía desempeñar el señor Luis Gonzaga Díaz López indica que son las que s e realizan en una finca como la siembra o cultivo, pero no especifica en el caso en concreto cuales, sino que lo hace de una manera general; aclara que nunca presenció las funciones desarrolladas por parte del demandante, pero tuvo conocimiento de ellas porque así mismo se lo manifestó. No tiene certeza sobre el pago que devengaba el señor Luis. Afirma no saber sobre la entrega de algún lote.
- Jesús Arnulfo Flórez Pineda
Conoce al señor Luis Gonzaga Díaz López hace más de un año, porque ha laborado en l a vereda Cominales, lugar donde tiene su finca. Al señor Segundo Froilán Villareal Buchely dice conocerlo por ser su vecino hace aproximadamente 14 años.
Conoce al señor Luis Gonzaga Díaz López hace más de un año, porque ha laborado en l a vereda Cominales, lugar donde tiene su finca. Al señor Segundo Froilán Villareal Buchely dice conocerlo por ser su vecino hace aproximadamente 14 años. Manifiesta que el señor Luis Gonzaga Díaz López tenía un lote en compañía con el señor Segundo Froilán Villareal Buchely, y los productos extraídos eran divididos, es decir, se repartían las utilidades. Pero no tiene conocimiento de la fecha en que se le hizo entrega del lote. Expresa ser el dueño de la finca La Pradera desde el año 2014, aclarando que la finca El edén anteriormente era conocido como La Praderita. No puede constatar desde que fecha el señor Luis Gonzaga Díaz López inicio y finalizó el trabajo con el señor Segundo Froilán Villareal Buchelly, dado que no lo recuerda.
- José Oscar Saez Saez
Conoce al señor Luis Gonzaga Díaz López desde hace un tiempo, porque ambos viven en la verdad Cominales. Seguidamente, afirma que también conoce al señor Segundo Froilán Villareal Buchelly. Narra que las partes en un principio trabajaban en compañía en la finca El Edén, y luego en el predio de la cónyuge del señor Segundo Froilán Villareal Buchelly, teniendo conocimiento de todo ello porque así se lo dio a conocer el señor Luis Gonzaga Díaz López, dado que en una ocasión le ofreció trabajo, pero no lo a cepto expresándole que a él le gusta trabajar en compañía, y para la época tenía unos cultivos de café en compañía con el señor Segundo Froilán Villareal Buchelly. Sin embargo, en una oportunidad sí le trabajo,
ofreció trabajo, pero no lo a cepto expresándole que a él le gusta trabajar en compañía, y para la época tenía unos cultivos de café en compañía con el señor Segundo Froilán Villareal Buchelly. Sin embargo, en una oportunidad sí le trabajo, pero no continuo por la misma razón. Explica que el trabajo en compañía consiste, en que el dueño de la finca otorga la tierra, y el que trabaja en compañía acoge el producto, y posteriormente se reparten las ganancias. No conoce cuanto tiempo laboro el señor Luis Gonzaga Díaz López con el señor Segu ndo Froilán Villareal Buchelly.
- Arbey Romero
Conoce al señor Luis Gonzaga Díaz López en el año 2000, por un trabajo en común; sin recordar con exactitud hace cuánto tiempo, pero sí aclara que de muchos años. Conoce al señor Segundo Froilán Villareal Bu chelly, porque es su vecino. Declara que siempre ha sido conocedor del trabajo en compañía entre el señor Luis Gonzaga Díaz López y el señor Segundo Froilán Villareal Buchelly; asimilando dichaPágina 8 de 11
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Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
labor a una sociedad, en donde las ganancias se dividen en par tes iguales. Y el dueño de la finca se compromete a aportar la alimentación y la tierra, y la otra persona proporciona los suministros y el trabajo. Aclara que en este tipo de trabajo no procede el pago semanal ni quincenal, en virtud que cada persona se p aga
dueño de la finca se compromete a aportar la alimentación y la tierra, y la otra persona proporciona los suministros y el trabajo. Aclara que en este tipo de trabajo no procede el pago semanal ni quincenal, en virtud que cada persona se p aga conforme a las ventas de los productos, ya que, cada uno trabaja por su cuenta. Conoce los hechos, porque con el señor Segundo Froilán Villareal Buchelly realizó intercambios de jornales, y se han brindado acompañamiento en las labores de agricultura, momentos en los cuales el señor Segundo le comento la forma de trabajo con el señor Luis Gonzaga Díaz López.
Los anteriores antecedentes solamente fueron utilizados para el estudio de la decisión y no hacen parte de la lectura de la sentencia.
Desde aquí empieza la lectura de la sentencia.
CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.
2. Competencia de la Sala
Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandant e al ser la decisión proferida en primera instancia, totalmente adversa a sus pretensiones, lo que otorga competencia plena a la Sala en orden a determinar si la decisión de primera instancia se emitió ajustada a derecho.
3. Problema jurídico
Le corresponde determinar a la Sala si se demostró dentro del juicio oral la existencia de un contrato de trabajo entre el señor LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ y
3. Problema jurídico
Le corresponde determinar a la Sala si se demostró dentro del juicio oral la existencia de un contrato de trabajo entre el señor LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ y el señor SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY, y de existir una relación de trabajo determinar si el em pleador adeuda dinero por concepto de salarios, prestaciones sociales, afiliación al régimen de seguridad social y las indemnizaciones a la que hubiere lugar.
4. Tesis
La Sala confirmará en su integridad la sentencia proferida por la primera instancia, teniendo en cuenta que la parte accionante no demostró los hechos objeto de sus pretensiones.Página 9 de 11
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Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
5. Argumentos de la decisión
5.1 Contrato de trabajo
Inicialmente resulta necesario recordar que el contrato de trabajo es aquel en virtud del cual una persona natural presta un servicio personal a otra a cambio de una remuneración, confluyendo tres elementos a saber la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario, siendo carga probatoria del trabajador el demostrar la prestación personal del servici o, en unos extremos temporales y a favor de la persona demandada como empleador, pues a partir de ella se presume la existencia del contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en el art. 24 del C.S.T.
Por tanto, el contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el empleado en
favor de la persona demandada como empleador, pues a partir de ella se presume la existencia del contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en el art. 24 del C.S.T.
Por tanto, el contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el empleado en el que se especifica las condiciones en las cuales el trabajador se compromete a realizar una (s) determina (s) funciones por cuenta del empleador y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
Precisa la Corte Suprema de Justicia en fallo SL6621 del tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017), Radicación n.° 49346, Magistrados ponentes CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO del Que el artículo 24 del Código Sustantivo del Traba jo dispone que toda relación de trabajo personal se presuma regida por un contrato de trabajo, regla que le otorga un alivio probatorio al trabajador puesto que le basta demostrar la ejecución personal de un servicio para que se presuma en su favor la existencia de un vínculo laboral.
En el mismo sentido ha precisado la Corte, en sentencia de cinco (5) de abril de dos mil once (2011) con radicación No. 41224, Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, sobre la carga probatoria de demostrar los extremos temporales de la relación de trabajo aseguró: “Puesta la discusión en ese escenario jurídico, la Sala considera que el Tribunal no distorsionó el verdadero sentido de la regla de juicio de la carga de la prueba, contenida en el artículo 177 del Có digo de Procedimiento Civil –aplicable al procedimiento del trabajo y de la seguridad social,
jurídico, la Sala considera que el Tribunal no distorsionó el verdadero sentido de la regla de juicio de la carga de la prueba, contenida en el artículo 177 del Có digo de Procedimiento Civil –aplicable al procedimiento del trabajo y de la seguridad social, merced a lo dispuesto en el artículo 145 del estatuto de la materia-, porque la carga de la prueba del tiempo servido por el trabajador al empleador la soporta el primero, de modo que la falta de demostración del tiempo de servicios comporta que no hay posibilidad para condenar al pago de prestaciones, salarios e indemnizaciones.
«De antaño se ha considerado como principio universal en cuestión de la carga probatoria, que quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado» (Sentencia CSJ SL, 22 abril 2004, rad.Página 10 de 11
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21779).
De este modo, la carga de la prueba le corresponde a la parte que se encuentre obligada a demostrar determinados hechos, es decir, que quien afirma un supuesto
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
21779).
De este modo, la carga de la prueba le corresponde a la parte que se encuentre obligada a demostrar determinados hechos, es decir, que quien afirma un supuesto esta en el deber de probarlo, y a la v ez obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y compruebe los hechos en que se funda. 5.2 Caso concreto
En cuanto al pleito en cuestión es necesario establecer si la parte demandante demostró la prestación personal del servicio a favor del empleador demandado SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY, en los extremos temporales determinados en el libelo – 7 de mayo de 2001 hasta el 26 de diciembre de 2016 -, caso en el cual se materializa la presunción legal consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, habida cuenta que, probado el servicio, se presumen los elementos restantes, esto es, la subordinación y el salario. Por tanto, se presume la existencia de un contrato de trabajo.
Tal como lo señaló el juez de instancia, en el presente proceso no existe prueba documental que permita demostrar las afirmaciones de la demanda. Además, con los testigos allegados al proceso de la parte demandada como de la parte demandante se logró identificar que la relación sostenida entre las partes fue estrictamente de índole civil, toda vez que, hay ausencia del requisito de la prestación personal del trabajo por pa rte del demandante al ejercer simultáneamente labores en otros predios aledaños.
Lo anterior, se ve exteriorizado en los testigos los señores Cesar Augusto López López y Hernando García, los cuales a pesar de haber trabajado con el señor Luis
simultáneamente labores en otros predios aledaños.
Lo anterior, se ve exteriorizado en los testigos los señores Cesar Augusto López López y Hernando García, los cuales a pesar de haber trabajado con el señor Luis Gonzaga Día z López, y el haberle trabajado al señor Segundo Froilán Villareal Buchelly, no logran por medio de su relato determinar la relación laboral entre las partes del proceso, toda vez que fueron testimonios de oídas al no presenciar de manera directa las labores desempeñadas por el señor Luis Gonzaga Díaz López, por ende no se pudo determinar si hubo una prestación personal del servicio, y en su defecto una subordinación y remuneración.
En cambio, en la mayoría de los relatos de los señores Cesar Augusto López López, Arnulfo Flórez, José Oscar Sáez y Arbey Romero se logra identificar que las partes efectivamente trabajaron en un lote en compañía, y en la forma que se lleva a cabo esta labor, esto es el señor Segundo Froilán Villareal Buchelly aportó el lote, la alimentación y vivienda al señor Luis Gonzaga Díaz López, y este en trabajar en todo el proceso de cosecha de los productos, para que al final se dividieran las utilidades.
En conclusión, la parte demandante no demuestra la prestación personal del servicio a favor del señor SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY, dado que, se logra acreditar la existencia de una relación contractual en materia civil. Debiendo confirmar la sentencia absolutoria de primer grado.Página 11 de 11
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Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
PROCESO ORDINARIO LABORAL REF.: 76-736-31-05-001-2017-00050-01
Demandante: LUIS GONZAGA DÍAZ LÓPEZ.
Demandado: SEGUNDO FROILAN VILLAREAL BUCHELLY.
DECISION
En concordancia con lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sevilla, objeto de grado jurisdiccional de consulta.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR
Magistrado