TSDJ BUG SL - 76-736-31-05-001-2021-00068-01-(29-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-736-31-05-001-2021-00068-01-(29-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Guadalajara de Buga1, -29de septiembre de 2021
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.
Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VÍCTOR PORTELA GIRALDO en calidad de presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE - SUTEV presentó contra el MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
Rad.: 76-736-31-05-001-2021-00088-01
En la fecha indicada, se pronuncia la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por el magistrado ponente, doctor CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de sus homólogas integrantes, doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, con el fin de dar lectura a la siguiente,
SENTENCIA DE TUTELA2
ANTECEDENTES
El señor VÍCTOR PORTELA GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.230.569, quien indica actuar en calidad de presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE – SUTEV con NIT. 890.307.367-6, presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE SEVILLA, con el fin de que por este medio
presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE SEVILLA, con el fin de que por este medio se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud, integridad física, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas, prevalencia de los derechos de los menores, seguridad social integral y principios del derecho laboral de todos los miembros de las comunidades educativas, estudiantes, padres de familia, cuerpo docente, directivos de las instituciones educativas del Municipio de Sevilla (V).
I. HECHOS RELEVANTES.
El accionante manifiesta es su escrito tutelar que el día 06/03/2021 se registró el primer caso de COVID -19 en Colombia y el 09/03/2021 el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional expidieron la Circular Conjunta No. 11 mediante la cual determinaron las acciones procedentes para la identificación de casos de COVID-19 en entornos educativos y las recomendaciones para evitar el contagio; que el 11/03/20 la Organización Mundial de la Salud – OMS, declaró el estado de pandemia por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social
1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020,
Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. -45control estadístico.Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VÍCTOR PORTELA GIRALDO en calidad de presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE - SUTEV presentó contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
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Página 2 de 20 mediante Resolución No. 385 del 12/03/2020, declaró la emergencia sanitaria hasta el 30/05/2020 cuya prorroga se extiende hasta el día de hoy.
Comentó, que el 26/05/2021 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 738 del 2021 en la que se extendió la emergencia sanitaria por 90 días; que debido al Reglamento Sanitario Internacional considera que una emergencia de salud pública es un evento extraordinario de carácter internacional siempre y cuando, constituya un riesgo para la salud generando propagación internacional y requiera una respuesta internacional coordinada, adicionando que el comportamiento del virus en el país ha sido asincrónico entre regiones, se decidió extender la emergencia sanitaria hasta el 31/08/2021.
Refirió, que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 de 2021 a través de la cual determinó que el servicio educativo inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial y corresponde a las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal
básica y media debe prestarse de manera presencial y corresponde a las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logí stico que hayan recibido el esquema completo de vacunación y de quienes hayan decidido autónomamente no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad; que la Directiva No. 05 del 17/06/2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social establece las orientaciones para el ingreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.
Explica que la Directiva No. 12 del 25/06/2021 emitida por la Pro curadora General de la Nación, exhorta a los gobernadores, alcaldes a fortalecer las acciones necesarias para la correcta implementación de las medidas de bioseguridad que garanticen el retorno seguro de niños , niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en establecimientos educativos, igualmente que apliquen las medidas que permitan el retorno de actividades laborales contractuales y educativas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico , por último exhorta al retorno de las actividades educativas de manera presencial atendiendo los lineamientos y las orientaciones emitidas por los Ministerios de Educación Nacional, de Salud y Protección Social y las autoridades territoriales de cada jurisdicción; también enuncia el accionante la Circular Externa No. 1020626 del 15/07/2021 establece las orientaciones para el regreso seguro a clases en forma presencial.
Expuso que en la declaración pública emitida por la comunidad científica del
No. 1020626 del 15/07/2021 establece las orientaciones para el regreso seguro a clases en forma presencial.
Expuso que en la declaración pública emitida por la comunidad científica del 07/07/2021 se solicitó derogar la Resolución No. 777 de 2021 por cuanto el contexto epidemiológico del país presenta un crecimiento progresivo del tercer pico de la pandemia por COVID -19, por lo que el sistema sanitario del país ha colapsado a pesar de la estrategia de inmunización masiva, el plan nacional de vacunación no se ha cumplido en su totalidad y tampoco ofrece una solución definitiva a la necesidad y urgencia requerida
Finalmente, s olicitó como medida provisional ordenar la suspensión de las actividades académicas presenciales las cuales iniciaron desde el 26/07/2021 en las instituciones educativas , que en su concepto se encuentran improvisando los protocolos y las adecuaciones de las plantas físicas de las mi smas para cumplir lo ordenado.Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VÍCTOR PORTELA GIRALDO en calidad de presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE - SUTEV presentó contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
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Página 3 de 20 Pretende el actor se ordene a las accionadas suspender las actividades académicas presenciales hasta tanto se demuestre que el pico de la pandemia ha descendido y la ocupación de las UCI est é por debajo del 85%, en el Municipio y en el Departamento. Adicional a ello, se demuestre que se han realizado las adecuaciones
presenciales hasta tanto se demuestre que el pico de la pandemia ha descendido y la ocupación de las UCI est é por debajo del 85%, en el Municipio y en el Departamento. Adicional a ello, se demuestre que se han realizado las adecuaciones de la infraestructura en todas las instituciones educativas del municipio, que se garantizan los elementos de bioseguridad y nom bramiento del personal administrativo necesario para la ejecución de los protocolos las cuales deben ser previamente verificadas por las autoridades competentes, de tal forma que se evite colocar en alto riesgo a los miembros de las comunidades educativas de las instituciones educativas del municipio.
II. ACTUACIÓN DEL JUZGADO DE INSTANCIA.
El Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Sevilla (V), mediante auto del 9/08/2021, admitió la tutela contra la s entidades accionadas MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Y LA SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL, y vinculó al MUNICIPIO DE SEVILLA, SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, PERSONERÍA MUNICIPAL DE SEVILLA VALLE DEL CAUCA, GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, HOSPITAL CENTENARIO DE SEVILLA, INSTITUCIONES Y COLEGIOS PRIVADOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DE SEVILLA y demás participes en el sistema educativo del municipio , corriéndoles traslado para su pronunciamiento.
El a quo decretó la medida provisional solicitada ordenando la suspensión inmediata
MEDIA DE SEVILLA y demás participes en el sistema educativo del municipio , corriéndoles traslado para su pronunciamiento.
El a quo decretó la medida provisional solicitada ordenando la suspensión inmediata de la CIRCULAR EXTERNA No. 1020626 de 15/07/2021 (Secretaria de Educación del Valle del Cauca) o cualquier ordenamiento que disponga el regreso a las clases presenciales, de los estudiantes en nivel de preescolar, básica y media pertenecientes a las Instituciones Públicas que pertenezcan a la Jurisdicción del Municipio de Sevilla (V) dejando condicionado este ordenamiento a las manifestaciones y pruebas que aporten a esta causa, entre ellas, la certificación de las condiciones de bioseguridad y prevención del COVID -19 implementadas en sus instalaciones, el porcentaje y avance global del esquema de vacunación de su comunidad educativa, contemplada en docentes, personal administrativo, padres de familia y estudiantes, entre otras variables.
III. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.
La SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, dio respuesta al requerimiento aclarando que partiendo del hecho que el tema de la tutela es competencia del sector Educación que emanan del Nivel central y del orden Nacional, y su manejo y conocimiento corresponde al Ministerio de Educación Nacional y las Secretar ías de Educación Departamentales, Distritales o Municipales, explicó, en relevancia que:
“La prestación del servicio educativo de preescolar, básica y media está regulada para desarrollarse en la modalidad presencial; es decir, en el país no existe normativa que permita la educación virtual en estos niveles de educación. Lo anterior se fundamen ta en motivos pedagógicos, de salud de los niños, y como
para desarrollarse en la modalidad presencial; es decir, en el país no existe normativa que permita la educación virtual en estos niveles de educación. Lo anterior se fundamen ta en motivos pedagógicos, de salud de los niños, y como mecanismo de protección en beneficio del interés superior. En efecto, la Ley 115 de 1994 organiza el servicio educativo y se encuentra estructurada de tal manera queImpugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VÍCTOR PORTELA GIRALDO en calidad de presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE - SUTEV presentó contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
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Página 4 de 20 regula la educación formal para n iños, niñas y adolescentes bajo el entendido que el servicio ha de prestarse de manera continua y siempre bajo la modalidad presencial bajo el entendido que “las escuelas constituyen algo más que un lugar de aprendizaje. Son el vehículo de protección socia l, de nutrición, de salud y apoyo afectivo, y por lo tanto de seguridad vital para los más desfavorecidos”
Al respecto, reseñó que solo por la situación de la actual pandemia se optó por un modelo de trabajo académico en casa, igualmente enunció que:
“(…) tan pronto terminaron las medidas de “aislamiento preventivo obligatorio” y entró en vigencia el “aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” los establecimientos educativos han podido iniciar de forma gradual, progresiva y segur a la implementación del retorno a clases presenciales con alternancia y sujeción a lo establecido en el “Protocolo de Bioseguridad” definido por
responsable” los establecimientos educativos han podido iniciar de forma gradual, progresiva y segur a la implementación del retorno a clases presenciales con alternancia y sujeción a lo establecido en el “Protocolo de Bioseguridad” definido por MinSalud y actualizado sucesivamente por esta entidad” El regreso de los alumnos a las aulas de clase de manera presencial durante la emergencia sanitaria fue específicamente avalado en la sentencia de 15 de enero de 2021 del Honorable Consejo de Estado. En ejercicio del control inmediato de legalidad de la Directiva No. 11 de 2020 el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa advirtió al “Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales a que se refiere la Directiva No. 11 de 2020, que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia”. (Negrilla y subrayada fuera de texto original).”
Por otra parte, relató que el retorno se encuentra sometido a las razones de avance en las medidas de biosegurid ad, aunado que el modelo en alternancia (Directiva
y subrayada fuera de texto original).”
Por otra parte, relató que el retorno se encuentra sometido a las razones de avance en las medidas de biosegurid ad, aunado que el modelo en alternancia (Directiva Ministerial 05 el 17/06/21) se aplica para los estudiantes cuando no es posible garantizar el distanciamiento físic o de un (1) metro , por razones de salud o se presente alguna situación epidemiológica . Aunado el avance en la compra de insumos, activación de vacunación de docentes, apoyo para la implementación de trabajo en casa, no suspensión del PAE, apoyo psicológico, que el Departamento al 9/08/21 se encuentra en alerta amarilla. Como también diferentes pronunciamientos sobre la necesidad en el desarrollo de los niños y adolescentes de la presencialidad en el proceso educativo.
Los PERSONEROS DE LAS INSTITUCIONES ED UCATIVAS Santa Teresita, Sevilla, María Auxiliadora, General Santander, Heraclio Uribe Uribe, Colegio San Carlos y Colegio San Luís, sobre los hechos de la tutela manifestaron que si bien la metodología de trabajo en casa fue una medida adoptada ante la incertidumbre que planteó la pandemia del COVID-19, el consenso general es que no logró en ningún momento equiparar la calidad educativa del sistema presencial, por lo que la gran mayoría de padres de familia y estudiantes vieron con gran entusiasmo la modalidad
de alternancia, que evidenció se pudo aplicar de manera segura en la sedes oficialesImpugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VÍCTOR PORTELA GIRALDO en calidad de presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE - SUTEV presentó contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
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Página 5 de 20 y no oficiales, por lo que se encuentran dispuestos para el retorno a la presencialidad al considerarlo el único método que garantiza de manera adecuada su derecho a la educación.
Que la directiva 05 de 2021 del Ministerio de Educación se cita expresamente el control de legalidad inmediato realizado por el Consejo de Estado a las regulaciones del modelo de alternancia educativa, señalando que el retorno a las aulas se debe dar previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto, y la circular externa 1020626 de la Secretaría de educación departamental, en su punto 13 expresa que el modelo de alternancia educativa se podrá seguir aplicando de manera excepcional “(…) cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste la imposibilidad para el retorno a las clases presenciales”.
Que el virus del Covid-19 tiene un alto nivel de contagio, el marco normativo actual respecto al retorno a la presencialidad establece unos protocolos de bioseguridad diseñados desde el Ministerio de Salud, que buscan con su complimiento, reducir al mínimo la posibilidad de que las sedes educativas se conviertan en focos de
respecto al retorno a la presencialidad establece unos protocolos de bioseguridad diseñados desde el Ministerio de Salud, que buscan con su complimiento, reducir al mínimo la posibilidad de que las sedes educativas se conviertan en focos de contagio; entonces no se podría afirmar puesto que no existen pruebas que lo respalden, que la presencialidad es un factor de riesgo identificado en la propagación del virus.
Afirmaron, que no todos los docentes están inconformes con el retorno a las aulas, si se tiene en cuenta q ue en casi la totalidad de sedes educativas del municipio el modelo de alternancia y los días en que ha operado la presencialidad han transcurrido de manera adecuada con el beneplácito de los docentes responsables, estudiantes, padres de familia y comunidad en general , gracias al esfuerz o de la administración municipal, directivos y docentes de las instituciones educativas.
Comentaron, según información de la Secretaría de Salud Municipal, salvo contadas excepciones las sedes educativas cuentan con los implementos estructurales y de apoyo para cumplir con los requisitos de bioseguridad, que en ese momento se impartieron para el modelo de alternancia y que resultan ser más exigentes que los establecidos actualmente. Finalmente, que no son pocos los casos de los estudiantes que no tienen la posibilidad de un computador, y menos de un operador de servicios de internet con capacidad suficiente para acceder sin inconvenientes a las plataformas virtuales a través de las cuales se están impartiendo de manera remota las formaciones, concuerdan con el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, que la presencialidad se torna como única alternativa para procurar el acceso efectivo al servicio y derecho a la educación.
El COLEGIO SAN CARLOS en respuesta manifestó que inició proceso de
las formaciones, concuerdan con el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, que la presencialidad se torna como única alternativa para procurar el acceso efectivo al servicio y derecho a la educación.
El COLEGIO SAN CARLOS en respuesta manifestó que inició proceso de reestructuración y adecuación de las instalaciones para el posible retorno progresivo de las clases en el año 2021, mejoras que fueron evaluadas por parte de la Secretaria de Educación Municipal el 15/12/2020 de acuerdo a la Resolución Ministerial 1721 del 24/09/2020 y la Resolución 666 del 24/04/2020, y para el mes de agosto certificó a la entidad educativa para el regreso a clases en alternancia con el compromiso de realizar periódicamente visitas de chequeo que posterior , las modificaciones realizadas ha n tenido 2 mejoras (febrero y junio) para lo cual se capacitó a la planta docente en autocuidado. Que la institución ha sido piloto en el plan alternancia , la cual ha sido exitosa , por lo que solicita la exonere delImpugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VÍCTOR PORTELA GIRALDO en calidad de presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE - SUTEV presentó contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
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Página 6 de 20 cumplimiento de la medida provisional de suspensión de la Resolución 1020626 del 15/06/2021 en aras de no perjudicar a sus estudiantes qu ienes han puesto de su parte para el cumplimiento de todos los protocolos implementados por la institución.
El HOSPITAL DEPARTAMENTAL CENTENARIO DE SEVILLA, argumentó en su
15/06/2021 en aras de no perjudicar a sus estudiantes qu ienes han puesto de su parte para el cumplimiento de todos los protocolos implementados por la institución.
El HOSPITAL DEPARTAMENTAL CENTENARIO DE SEVILLA, argumentó en su respuesta que, como entidad del orden departamental a pesar de contar con autonomía administrativa y financiera , sigue las directrices y lineamientos de la Secretaría de Salud Departamental del Valle y de la Gobernación; en este sentido, se acoge a la respuesta que proporcione para los efectos dicha entidad. Se opone a todas las pretensiones y solicita se le desvincule de la acción constitucional. Posteriormente, allegó escrito donde ampliaba su respuesta por requerimiento del juzgado mediante la cual expuso que el contagio por CORONAVIRUS COVID-19, ha registrado las siguientes cifras: enero 372, febrero 302, marzo 192, abril 357, mayo 308, junio 611 y julio 399; que el índice de letalidad del virus para el Municipio de Sevilla no lo tiene definido el Hospital Departamental Centenario de Sevilla, puesto que los pacientes con complicaciones son remitidos a otras instituciones con UCI sin que se informe su des tino final , y como se mencionó anteriormente, la entidad hospitalaria local no cuenta con UCI , sí con 6 camas de cuidados intermedios habilitadas y 10 de hospitalización de mediana complejidad, cuya ocupación desde mediados del mes de junio y hasta 2 semanas antes de enviar la respuesta, se mantuvo con una ocupación promedio del 70% y en los últimos 4 días del 20%
El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL argumentó, en forma central, la improcedencia de la acción de tutela en lo que a tal entidad respecta, ya que no ha
mantuvo con una ocupación promedio del 70% y en los últimos 4 días del 20%
El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL argumentó, en forma central, la improcedencia de la acción de tutela en lo que a tal entidad respecta, ya que no ha violado ni amenaza quebrantar derecho fundamental alguno, afirma que no tiene competencia para regular temas, como la modificación de la fecha de regreso presencial de los docentes a sus labores, así como tampoco la de valida r la bioseguridad de las instituciones educativas. Que lo solicitado en el escrito tutelar se encuentra por fuera de las competencias del ente ministerial, que las directrices en materia de presencialidad académica, son competencia de cada ente territorial , y en tal sentido, “le corresponde a la secretaria de Educación en cabeza de la Institución Educativa quien debe proceder a dar aplicación a los actos administrativos emitidos en dicha materia, con el fin de atender, garantizar y preservar el Derecho a la educación y a la salud en un conjunto”.
El COLEGIO BELLO HORIZONTE expuso que su planta docente no ha manifestado incomodidad con las nuevas directrices, por el contrario, infieren que desean continuar con la alternancia de las clases presenciales y que la situación respecto al COVID-19 se debe afrontar con responsabilidad. De la misma forma, los padres de familia y acudientes consi deran que en caso de suspenderse la presencialidad se estaría vulnerando el derecho a una educación eficiente, cuando pueden observarse a los niños en parques, tiendas, escenarios deportivos, etc. Que la entidad educativa inició con la alternancia desde el mes de enero del presente año y hasta el momento no se ha registrado ningún contagio por parte de estudiantes ni docentes , y los
a los niños en parques, tiendas, escenarios deportivos, etc. Que la entidad educativa inició con la alternancia desde el mes de enero del presente año y hasta el momento no se ha registrado ningún contagio por parte de estudiantes ni docentes , y los padres y acudientes firmaron un consentimiento responsabilizándose de la asistencia de sus hijos. Hasta el momento la entidad cumple con un porcentaje de 30% presencialidad y 70% virtualidad , pues cuenta con todas las medidas de bioseguridad y toda la planta docente tiene el esquema de vacunación completo. Conforme a lo expuesto solicita no se tutele la suspensión definitiva sobr e la alternancia de clases presenciales y le exonere de la aplicación de la medida provisional.Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VÍCTOR PORTELA GIRALDO en calidad de presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE - SUTEV presentó contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
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Página 7 de 20 El MUNICIPIO DE SEVILLA manifestó que contrario a lo que afirma el actor en el escrito tutelar no es cierto que la capacidad hospitalaria del departamento no sea suficiente para afrontar el actual estado de la pandemia, pues según el último informe de la Sec retaría de Salud Departamental la ocupación UCI se ubica por debajo del 85% y los índices de ocupación hospitalaria a nivel nacional no demuestran que actualmente el sistema de salud colombiano se enfrente a una crisis por falta de personal, y mucho menos de personal capacitado, pues el personal médico existente ha tenido la capacidad de atender l os efectos del virus , pues
demuestran que actualmente el sistema de salud colombiano se enfrente a una crisis por falta de personal, y mucho menos de personal capacitado, pues el personal médico existente ha tenido la capacidad de atender l os efectos del virus , pues aunque en momentos críticos de la pandemia las instituciones prestadoras de salud han debido priorizar pacientes para el ingreso a UCI, dicha situación no se presenta actualmente.
Afirmó que los índices de contagio y fallecimientos se encuentran a la baja, se ha autorizado la apertura en municipios de menos de 100.000 habitantes del ciclo de vacunación para la población mayor de 18 años y menores con comorbilidades, en el cual Sevilla ha sido pionero vacunando hasta a la fecha alrededor de 20.000 personas, con lo que se espera una contención amplia del virus.
Recalcó que el actor tiene a su disposición otros medios de defensa judicial y pretende la protección de derechos que se deben discutir bajo la jurisdicción ordinaria sin cumplir el principio de subsidiariedad requerido para que proceda el trámite constitucional por existir un peligro inminente o un perjuicio irremediable causado por la administración municipal.
Afirmó, que en vista a que no logró comprobar la existencia de un perjuicio irremediable la acción de tutela se torna improcedente pues no logra evidenciar su procedencia excepcional aun cuando se dispone de otros medios de protección, pues su origen radica en los actos administrativos proferidos por la Nación y el Departamento del Valle del Cauca, cuyo control se adelanta mediante las acciones de inconstitucionalidad, nulidad simple y nulidad por inconstitucionalidad, por lo que no es dable que el mismo sea realizado por el Juez de Tutela, tornando improcedente
Departamento del Valle del Cauca, cuyo control se adelanta mediante las acciones de inconstitucionalidad, nulidad simple y nulidad por inconstitucionalidad, por lo que no es dable que el mismo sea realizado por el Juez de Tutela, tornando improcedente la acción tutelar.
Por su parte, la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL solicitó se le desvincule en atención a que los hechos expuestos en la acción de tutela corresponden al sector Nacional y a las Secretarías de Educación departamentales o municipales, sin que respecto a quien contesta pueda predicarse desconocimiento de los derechos fundamentales enunciados.
El COLEGIO SAN LUÍS manifestó que desd e el año 2020 ha venido cumplido con todas las normativas emanadas de los Ministerios de Salud y Educación como lo certifica la Secretaria de Salud del Municipio de Sevilla (V), por lo que en garantía del derecho a la educación en forma gradual ha realizado el retorno a las actividades educativas en forma presencial, cumpliendo estrictamente con el “Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del COVID-19” dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social , cuya adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad implementadas ha sido un labor académica y económica difícil para todos los integrantes de la comunidad educativa, y que en la actualidad el total del personal docentes, área administrativa y demás trabajadores de la Institución cuentan con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que se encuentra dispuesto a que se le practi que
una inspección a las instalaciones de la Institución.Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VÍCTOR PORTELA GIRALDO en calidad de presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL VALLE - SUTEV presentó contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
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El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL refiere en su escrito, en síntesis, que la prestación del servicio educativo, conforme con la Constitución Política mediante la descentralización administrativa y por servicios, así como la mencionada Ley 715 de 2001, se encuentra en cabeza de los departamentos, los distritos y municipios, por lo que es a estas entidades a quienes les corresponde administrar y prestar el servicio público educativo, cuyo nivel preescolar, básic